Resolución 24-2008
Créase el programa de incentivo a
la producción de gas natural denominado "Gas Plus". Establécense las condiciones que deberá cumplir un Proyecto
de Desarrollo Gasífero para ser caracterizado como
Gas Plus.
Bs.
As., 6/3/2008
VISTO,
el Expediente Nº S01:0077946/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, en los Decretos Nros.
180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004 y en la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS Nº 599, de fecha 13 de Junio de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 3º de la Ley Nº
17.319 establece que al PODER EJECUTIVO NACIONAL le corresponde fijar la
política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte
y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que
el sostenido crecimiento de la demanda de gas natural, derivado del pleno
desarrollo de la economía, requiere de la toma de decisiones que permitan
incentivar el aumento de la producción de gas natural, como así también los
niveles de reserva, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento del
País y sus industrias.
Que
la política de precios vigentes con los productores para la comercialización
del gas natural en el mercado interno se enmarca, primeramente a través del
denominado ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE
LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE,
DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004, homologado por la Resolución del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208, de
fecha 21 de abril de 2004 y luego a través del denominado ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, homologado a través de la Resolución de esta
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del mencionado Ministerio, Nº 599, de fecha
13 de junio de 2007.
Que
atento a los actuales volúmenes de gas disponible en producción y reservas,
resulta menester implementar un mecanismo de incentivos que fomente las
inversiones necesarias para incrementar la producción gasífera
del sector privado, en exploración y desarrollo de nuevos prospectos gasíferos.
Que
con el objeto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente facilitando y
viabilizando la exploración y posterior explotación y desarrollo de nuevos
prospectos de gas natural, se entiende necesario, mejorar el encuadre de
aquellos nuevos volúmenes que se incorporen al sistema con relación a los
comprendidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Que
ello se logrará sobre la base del aumento de producción e incremento de
reservas, como consecuencia de inversiones en explotaciones nuevas que
presuponen mayores desembolsos financieros en áreas sin explotación, áreas en
explotación con características geológicas particulares (Tight
Gas) y/o aquellas áreas que no se encuentran en producción desde el año 2004 o
que, encontrándose en producción, le adicionan a dicha producción la
correspondiente a nuevos yacimientos.
Que
en este sentido, por la presente se crea el programa denominado GAS PLUS cuyo
objetivo es el incentivo a la producción de gas natural.
Que
la condición distintiva que se establece por la presente norma en relación con
el resto del gas libre, es la de garantizar la libre comercialización del GAS
PLUS, conforme la categorización que efectuará la SECRETARIA DE
ENERGIA, cuyo precio de comercialización no estará sujeto a las condiciones
previstas en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011.
Que
la producción de gas natural nueva será categorizada
como GAS PLUS si reúne los requisitos que se especifican en el Anexo I de la
presente, lo cual será aprobado por esta Secretaría de Energía ad referéndum
del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que
para que un productor pueda obtener la certificación de GAS PLUS, el mismo debe
ser de aquellos que, acompañando los esfuerzos realizados por el Estado
Nacional en pos de garantizar la prestación del servicio público esencial, haya
firmado el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 o el que
eventualmente lo reemplace en el futuro y esté cumpliendo con sus compromisos
de entrega, allí establecidos, para todos los segmentos de consumo.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en los Artículos
3º y 6º de la Ley Nº
17.319.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase el programa de incentivo a la producción de gas natural denominado
"GAS PLUS".
Art. 2º —
Se entenderá como gas producido bajo el programa GAS PLUS al que sea producido
en las condiciones especificadas en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º —
La SECRETARIA DE
ENERGIA aprobará aquellos proyectos de desarrollo de GAS PLUS haciéndolo ad
referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Art. 4º —
El gas natural producido bajo el programa GAS PLUS no será considerado como
parte de los Volúmenes del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 -
2011, según las definiciones adoptadas en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007, y cuyo valor de comercialización
no estará sujeto a las condiciones de precio previstas en el ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Art. 5º —
La categorización de GAS PLUS podrá ser revertida en el caso en que el
productor en cuestión no cumpla con sus compromisos de entrega de gas asumidos
en el marco del Acuerdo o el que eventualmente lo reemplace en el futuro.
Art. 6º —
El programa GAS PLUS mantendrá su vigencia mientras existan volúmenes de gas
natural producidos en el país que cumplan con los requisitos establecidos en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 7º —
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
ANEXO
I
CONDICIONES
QUE DEBERA CUMPLIR
UN
PROYECTO DE DESARROLLO GASIFERO
PARA
SER CARACTERIZADO
COMO
GAS PLUS
Los
Proyectos de Desarrollo Gasífero, a los efectos de su
categorización como GAS PLUS, deberán ser presentados ante la SECRETARIA DE
ENERGIA y cumplir con las condiciones y requisitos que se describe a
continuación.
1.
Condiciones personales del peticionante:
Debe
tratarse de un productor firmante del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007 - 2011 y mantener tal condición. Además, debe cumplir con las
entregas del volumen por él comprometido a entregar a cada uno de los sectores
de demanda del ACUERDO.
El
peticionante puede ser Concesionario o puede ser un productor asociado al
Concesionario y con derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el
contrato de asociación que tenga suscripto con el Concesionario deberá ser
acompañado junto con la solicitud ante la SECRETARIA DE
ENERGIA.
2.
Características que debe cumplir el gas: Debe tratarse de gas natural producido
en:
a)
una Concesión de Explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un
descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución; o
b)
una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de yacimientos
caracterizados como de "Tight Gas", a los
cuales se los define como "Reservorios de gas caracterizados por la
presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y
porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la
producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de
tecnologías de avanzada"; o
c)
una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución, que haya producido gas en el pasado y que, por
agotamiento de los reservorios existentes a ese momento, no haya entregado gas
natural al sistema de transporte y distribución para su comercialización, ni
haya utilizado gas producido en ese yacimiento para la generación de
electricidad "en boca de pozo" con destino a su comercialización,
desde el 1º de enero de 2004,
a la fecha de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. Quedan excluidas, por lo tanto, de este supuesto, las concesiones
que poseen reservas declaradas comercialmente explotables y que, al presente,
no se encuentran aún en producción por cuestiones relativas a la inversión en
el desarrollo de tales explotaciones, o
d)
Una Concesión de Explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la
presente Resolución, mientras provenga del desarrollo de "Yacimientos
Nuevos", que sean fruto de esfuerzos exploratorios que arrojen resultados
positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución,
que presenten presiones estáticas de reservorio originales y que, en
consecuencia, no han tenido hasta el presente producción comercial. Se
considerarán a estos efectos y sin más condiciones, como "Yacimientos
Nuevos" a aquellos que sean descubiertos con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución y se encuentren ubicados en formaciones geológicas
que no estén ni hayan estado en producción en la Concesión otorgada y
que, en superficie, no se superpongan con otros yacimientos que se encuentran
ya en producción.
Para
el caso en que se trate de yacimientos que, en superficie, no se superpongan
con otros que se encuentran ya en producción, pero que, sin embargo, se
encuentran ubicados en formaciones geológicas que, dentro de la Concesión otorgada,
están entregando producción de gas natural, el solicitante deberá
adicionalmente acreditar con suficiencia documental, ante la SECRETARIA DE
ENERGIA, que el descubrimiento corresponde a esfuerzos exploratorios que
arrojaron resultados positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Resolución, debiendo quedar en claro y sin margen de duda, que no se
trata de desarrollos de avanzada sobre reservorios ya descubiertos y en
producción, sino auténticos nuevos yacimientos. Deberá acreditar, asimismo, que
las reservas que se declaren a partir del descubrimiento en cuestión, no se
hayan declarado en el pasado, bajo ninguna de las categorías probabilísticas
indicadas en la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 324/2006.
Si
con los datos aportados por el solicitante, subsisten aún dudas sobre si
corresponde considerar al yacimiento en cuestión como "Yacimiento
Nuevo", esta Secretaría tendrá la opción de requerir nuevas aportaciones
de información, tendientes a esclarecer la situación de incertidumbre, o de
desestimar sin más la solicitud.
Para
el caso en que se trate de yacimientos ubicados en formaciones geológicas que
nunca estuvieron en producción, pero que, en superficie, se superponen con la
explotación de otras que sí lo están, deberán plantearse en la solicitud los
mecanismos de control que, a plena satisfacción de la SECRETARIA DE
ENERGIA, permitan la permanente auditoría de la
evolución de la producción de una y otra formación productiva de gas.
3.
Información especial que deberá consignarse al presentar la solicitud de
caracterización de un gas bajo el programa GAS PLUS:
a)
Estimación de reservas de gas natural para el reservorio que se estará
afectando al programa GAS PLUS.
b)
Estimación de la evolución de la producción diaria, hasta el agotamiento de las
reservas afectadas al programa y hasta el fin de la concesión, en caso de
estimarse que ello sucederá en forma previa.
c)
En caso de tratarse de gas proveniente de un reservorio caracterizado como de
"Tight Gas", deberá suministrarse
adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y el proyecto de
inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y abarcando un período
de tres años, a ser contados desde el momento de la aprobación de la solicitud
de afectación al programa GAS PLUS, los cuales deberán ser actualizados
anualmente para conservar la afectación al programa GAS PLUS.
d)
Deberá suministrarse una certificación que permita acreditar ante esta
SECRETARIA DE ENERGIA, que el volumen de reservas indicado como de "Tight Gas", se ajusta a las condiciones establecidas
en la presente norma. Esa certificación deberá actualizarse anualmente y
presentarse junto con la información sobre reservas que debe entregarse
anualmente a esta SECRETARIA DE ENERGIA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº
324/2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
4.
Condiciones de comercialización y transferencia de los derechos del GAS PLUS
El
gas natural que sea comercializado bajo la modalidad GAS PLUS sólo podrá tener
como destino el Mercado Interno.
El
precio de su comercialización deberá contemplar la solvencia de los costos
asociados y una rentabilidad razonable, y no estará sujeto a las condiciones
previstas en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Las
condiciones especiales de comercialización de gas natural que derivan del
programa GAS PLUS sólo pueden ser trasladadas a un adquirente de la concesión
en la cual se encuentre ubicado el yacimiento que produzca ese gas, en la
medida en que tal productor adquirente cumpla con las condiciones fijadas en el
punto 1 precedente.