Resolución 4906-2010
Créase una nueva categoría vacuna
del Género Bos, denominada Macho Entero Joven.
Bs.
As., 5/11/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se inician ante la presentación realizada por la
firma QUICKFOOD S.A. a través de la cual solicita la creación de una nueva
categoría vacuna que comprenda al animal macho precoz sin castrar que, por las
características de su alimentación en confinamiento y por el pleno
funcionamiento hormonal, tiene una conversión de alimento en músculo muy
competitiva y rápida, llegando a un peso de faena de aproximadamente QUINIENTOS
KILOGRAMOS (500 Kg.)
antes de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, tratándose de un animal de hasta
CUATRO (4) dientes al momento del sacrificio.
Que
en dicha presentación, a su vez, destaca que sus cortes son comparables a los
de los mejores novillos en materia de terneza y palatabilidad, sin embargo la
falta de una clasificación adecuada inhibe su producción masiva, ya que con su
categorización actual su carne debería degradarse al nivel de manufactura, lo
que lo hace económicamente inviable.
Que
la Coordinación
de Fiscalización de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO realizó
los estudios y análisis necesarios a fin de evaluar la propuesta recibida,
consultando a diversos especialistas en el tema, estimando oportuna la creación
de la categoría MACHO ENTERO JOVEN —animal macho joven entero (con testículos),
con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena,
cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y
músculo retractor del pene presente—, lo que permitirá el aprovechamiento de un
producto que actualmente representa un reducido valor, además de generar un
interesante nicho de mercado y que originará un aumento de productividad al
aprovechar la mayor eficiencia de conversión alimenticia propia de animales
jóvenes, obteniendo mayor ganancia de peso diaria, mayor rendimiento de carcasa
y mayor producción de carne por unidad faenada.
Que
la introducción de esta nueva categoría torna necesario adecuar las diferentes
normas que hacen referencia a las categorías vacunas.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Créase UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos
(especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas)
denominada Macho Entero Joven (MEJ): animal macho joven entero (con
testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la
faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente
osificación y músculo retractor del pene presente.
Art. 2º
— Inclúyese en el régimen de clasificación y
tipificación oficial de las carnes bovinas, según Resolución Nº J-378 de fecha
28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, la categoría Macho
Entero Joven, de acuerdo a los siguientes tipos y grados de gordura:
MACHO
ENTERO JOVEN
Tipo
JJ - Grados de Gordura 0 -1 y 2
Tipo
J - Grados de Gordura 0 -1 y 2
Tipo
U - Grados de Gordura 0 -1 y 2
Tipo
U2 - Grados de Gordura 0 -1 y 2
Tipo
N - ---------------------------------------
Art. 3º
— Incorpórase al Anexo I de la Resolución Nº J-455
de fecha 25 de abril de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, los simbolismos
identificatorios de los diferentes tipos y grados de
gordura de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), cuyo detalle obra en el Anexo
I de la presente resolución.
Art. 4º
— Inclúyese en el "Instructivo de confección
formulario Lista de Matanza" y en el "Instructivo para la confección
del rubro Resumen del Total de los formularios de Romaneos Oficiales",
Instructivos A y B de la
Resolución Nº J-159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex
JUNTA NACIONAL DE CARNES, respectivamente, la abreviatura MEJ para identificar
el ESTADO SEXUAL de los animales MACHOS ENTEROS JOVENES de la especie bovina.
Art. 5º
— Para efectuar la clasificación de los animales vacunos de la categoría Macho
Entero Joven se utilizará la abreviatura MEJ, la que deberá ajustarse a las
especificaciones establecidas en la Resolución Nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
En
las medias reses correspondientes a esos animales, los establecimientos faenadores deberán colocar sello con indicación del número
de dientes, que no podrá tener un tamaño superior a CINCUENTA (50) milímetros y
deberá ser estampado en cada cuarto delantero sobre el músculo pectoral
(pecho), sin perjuicio de la colocación de los diferentes sellos previstos por la Resolución Nº 400/01
antes citada.
Art. 6º
— Sustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 5701
de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, modificado por la
Resolución Nº 1304 de fecha 23 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II de la presente resolución.
Art. 7º
— Sustitúyese la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II
"CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION
QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS CONSIGNATARIOS Y/O COMISIONISTAS DE GANADO
REFERIDOS AL PRECIO PACTADO O COBRADO POR LAS VENTAS DE ANIMALES PARA FAENA EN
QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA DE LINIERS"
de la Resolución Nº
1486 de fecha 10 de agosto de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la Tabla de Códigos para las Categorías que como
Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º
— Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado
desde la publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en
los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA/DTe)
la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la definición establecida
en el Artículo 1º de la presente.
Hasta
tanto ello ocurra, las categorías vacunas en dichos documentos se seguirán
consignando conforme se realiza actualmente.
Art. 9º
— Establécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos,
contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para
que los establecimientos faenadores ajusten su
operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente medida.
Art. 10.
— La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III