Detalle de la norma RE-4906-2010-ONCCA
Resolución Nro. 4906 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Establecim. faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven
Boletín Oficial
Fecha: 15/11/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 4906-2010

Créase una nueva categoría vacuna del Género Bos, denominada Macho Entero Joven.

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician ante la presentación realizada por la firma QUICKFOOD S.A. a través de la cual solicita la creación de una nueva categoría vacuna que comprenda al animal macho precoz sin castrar que, por las características de su alimentación en confinamiento y por el pleno funcionamiento hormonal, tiene una conversión de alimento en músculo muy competitiva y rápida, llegando a un peso de faena de aproximadamente QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 Kg.) antes de los VEINTICUATRO (24) meses de edad, tratándose de un animal de hasta CUATRO (4) dientes al momento del sacrificio.

Que en dicha presentación, a su vez, destaca que sus cortes son comparables a los de los mejores novillos en materia de terneza y palatabilidad, sin embargo la falta de una clasificación adecuada inhibe su producción masiva, ya que con su categorización actual su carne debería degradarse al nivel de manufactura, lo que lo hace económicamente inviable.

Que la Coordinación de Fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO realizó los estudios y análisis necesarios a fin de evaluar la propuesta recibida, consultando a diversos especialistas en el tema, estimando oportuna la creación de la categoría MACHO ENTERO JOVEN —animal macho joven entero (con testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente—, lo que permitirá el aprovechamiento de un producto que actualmente representa un reducido valor, además de generar un interesante nicho de mercado y que originará un aumento de productividad al aprovechar la mayor eficiencia de conversión alimenticia propia de animales jóvenes, obteniendo mayor ganancia de peso diaria, mayor rendimiento de carcasa y mayor producción de carne por unidad faenada.

Que la introducción de esta nueva categoría torna necesario adecuar las diferentes normas que hacen referencia a las categorías vacunas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ): animal macho joven entero (con testículos), con hasta DOS (2) dientes incisivos permanentes al momento de la faena, cartílagos intervertebrales de la región sacra con incipiente osificación y músculo retractor del pene presente.

Art. 2ºInclúyese en el régimen de clasificación y tipificación oficial de las carnes bovinas, según Resolución Nº J-378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, la categoría Macho Entero Joven, de acuerdo a los siguientes tipos y grados de gordura:

MACHO ENTERO JOVEN

Tipo JJ - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo J - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo U - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo U2 - Grados de Gordura 0 -1 y 2

Tipo N - ---------------------------------------

Art. 3ºIncorpórase al Anexo I de la Resolución Nº J-455 de fecha 25 de abril de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, los simbolismos identificatorios de los diferentes tipos y grados de gordura de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 4ºInclúyese en el "Instructivo de confección formulario Lista de Matanza" y en el "Instructivo para la confección del rubro Resumen del Total de los formularios de Romaneos Oficiales", Instructivos A y B de la Resolución Nº J-159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, respectivamente, la abreviatura MEJ para identificar el ESTADO SEXUAL de los animales MACHOS ENTEROS JOVENES de la especie bovina.

Art. 5º — Para efectuar la clasificación de los animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven se utilizará la abreviatura MEJ, la que deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

En las medias reses correspondientes a esos animales, los establecimientos faenadores deberán colocar sello con indicación del número de dientes, que no podrá tener un tamaño superior a CINCUENTA (50) milímetros y deberá ser estampado en cada cuarto delantero sobre el músculo pectoral (pecho), sin perjuicio de la colocación de los diferentes sellos previstos por la Resolución Nº 400/01 antes citada.

Art. 6ºSustitúyese el Anexo de la Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificado por la Resolución Nº 1304 de fecha 23 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo II de la presente resolución.

Art. 7ºSustitúyese la Tabla de Códigos para las Categorías del Anexo II "CONDICIONES, REQUISITOS TECNICOS Y PLAZOS DE SUMINISTRO DE INFORMACION QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS CONSIGNATARIOS Y/O COMISIONISTAS DE GANADO REFERIDOS AL PRECIO PACTADO O COBRADO POR LAS VENTAS DE ANIMALES PARA FAENA EN QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL MERCADO CONCENTRADOR DE HACIENDA DE LINIERS" de la Resolución Nº 1486 de fecha 10 de agosto de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la Tabla de Códigos para las Categorías que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8ºInvítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a evaluar en el plazo de UN (1) año contado desde la publicación de la presente resolución, la conveniencia de consignar en los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA/DTe) la categoría Macho Entero Joven (MEJ), de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 1º de la presente.

Hasta tanto ello ocurra, las categorías vacunas en dichos documentos se seguirán consignando conforme se realiza actualmente.

Art. 9ºEstablécese un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, para que los establecimientos faenadores ajusten su operatoria a los nuevos requerimientos establecidos en la presente medida.

Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1410-2011-ONCCA Complementa Establecim. faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven