Resolución 1030-2004
Determínanse los nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios,
Reptiles y Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º
del Decreto Nº 666/97.
Bs.
As., 29/12/2004
VISTO
el Expediente N° 1-2002-5351001366/04-9 del registro
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, lo
establecido en la Ley
22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y
sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución ex SAGyP N°
144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de
la fauna silvestre autóctona.
Que
representantes de la
Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría junto a
especialistas de varias Instituciones nacionales y provinciales realizaron
Talleres para actualizar la calificación de la Herpetofauna
y Mastofauna nativa de la Argentina.
Que
es necesario reglamentar los nuevos índices de calificación de las especies de
Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° del Decreto 666/97.
Que
a efectos de lograr mayor comprensión de los nuevos listados se ha ordenado
alfabéticamente por familia, género y especie.
Que
el sustripto se encuentra facultado para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N° 295 de fecha 30 de junio 2003, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N°
666 del 18 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° —
Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies
de Anfibios y Reptiles autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°
del Decreto 666/97 reglamentario de la
Ley 22.421, que obra como Anexos I al V y que forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2° —
Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies
de Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del
Decreto 666/97 reglamentario de la
Ley 22.421 que obra como Anexos VI al XIII y que forman parte
de la presente Resolución.
Art. 3° —
Déjase sin efecto el ordenamiento de las especies de
Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos detallados en la Resolución ex SAyG N° 144/83.
Art. 4° —
Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman
parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente
Conocidas.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.