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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 115 |
05/09/2008 |
Fecha: |
15/09/2008 |
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Dependencia: |
DI-115-2008-DNFA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Apruébase la
"Guía de Procedimientos para Aplicar en Presencia de Resultados
Positivos de Proteínas Animales Prohibidas en Alimentos para
Rumiantes". |
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VISTO: el expediente del registro del Ministerio de
Economía y Producción CUDAP S01:0176423/2007,
la Resolución Nº 1389
del 29 de diciembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y
ALIMENTOS (SAGPyA), las Resoluciones Nº 341 de
fecha 24 de junio de 2003 y Nº 488 del 4 de junio de 2002, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), las Disposiciones Nº
13 del 25 de junio de 2002 y Nº 1 del 5 de enero de 2007 de
la DIRECCION NACIONAL
DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA (DNFA) del SENASA y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución SAGPyA Nº 1389/04 prohíbe en todo el
territorio nacional el uso de proteínas de origen animal en alimentos
destinados a rumiantes, para evitar la aparición o reciclado en
la República Argentina
de Encefalopatías Espongiformes Bovinas (EEB) y
otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
(EET). |
Que
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria debe actuar
cuando se detecten en alimentos destinados para rumiantes la presencia de
proteínas de origen animal prohibidas para rumiantes, según lo establecido en
el artículo 1º de
la
Resolución SAGPyA Nº 1389 del 29
de diciembre de 2004, efectuando una auditoría o
inspección y un muestreo intensivo, según corresponda, debiendo adoptar a su
vez las medidas precautorias pertinentes en el establecimiento elaborador de
alimentos para rumiantes involucrado. |
Que
por Resolución SENASA Nº 488 de fecha 4 de junio de 2002, se han establecido
las facultades del personal del Servicio en los procedimientos de
fiscalización cuando se realicen intervenciones; interdicciones; decomisos y
otras medidas que se apliquen con carácter preventivo en una situación
comprobada o presunta de riesgo para la salud humana, la sanidad animal, la
sanidad vegetal, la calidad agroalimentaria y/o una presunta transgresión a la normativa vigente dentro del ámbito de
competencia del organismo. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 15 de
la Resolución SAGPyA Nº 1389 del 29 de diciembre de 2004. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase la "GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA
APLICAR EN PRESENCIA DE RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS
EN ALIMENTOS PARA RUMIANTES" que como ANEXO I, forma parte de la
presente Disposición. |
Art.
2º — Apruébase el modelo de cédula de notificación,
intervención e interdicción que debe utilizarse en la ejecución de los
procedimientos aprobados en el artículo 1º. Dicho modelo forma parte de la
presente Disposición, como Anexo II. |
Art.
3º — Lo establecido en la presente Disposición da cumplimiento y reglamenta
lo dispuesto en
la
Resolución SAGPyA Nº 1389 del 29
de diciembre de 2004. |
Art.
4º — Derógase
la Disposición Nº 13
del 25 de junio de 2002 de
la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
Art.
5º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos W. Ameri. |
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ANEXO I |
GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR
ANTE
LA PRESENCIA DE
RESULTADOS POSITIVOS DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDAS EN ALIMENTOS
PARA RUMIANTES. |
Cuando
la Dirección
de Laboratorio y Control Técnico del SENASA (DILACOT), informe a
la Coordinación de
Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales (COFIAL) un
resultado positivo de proteínas de origen animal prohibidas en alimentos
destinados a rumiantes, remitirá el protocolo original del análisis a
la COFIAL de
la Dirección de
Fiscalización Vegetal (DFV), dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), para que se proceda a la apertura
del correspondiente expediente en el que se adjuntará el citado protocolo y
el original o una copia autenticada del Acta de toma de muestra. |
ORDEN DE SERVICIO |
La COFIAL emitirá una instrucción de servicio al Coordinador
Temático Regional, quien en forma urgente debe disponer el traslado de
personal al establecimiento donde se detectó un resultado positivo, por
presunta infracción a
la
Resolución SAGPyA Nº 1389/04, a
los fines de realizar las acciones que correspondan, según el siguiente
procedimiento: |
1. NOTIFICACIONES |
1.1
Se notificará el resultado del análisis efectuado al responsable del
establecimiento de mayor jerarquía (gerente o encargado de la planta,
director técnico, etc.) que estuviere presente en el momento en que se lleva
a cabo la notificación. |
La
notificación se realizará mediante el modelo de Acta de notificación /
intervención e interdicción, aprobado en el artículo 2 de la presente
resolución, indicándose expresamente que se ha producido una presunta
infracción a la normativa vigente (Res SAGPyA Nº
1389/04.) y que tiene derecho a solicitar, si fuera de su interés, el
análisis de la contramuestra que obra en su poder. |
El
pedido del análisis de la contramuestra debe
realizarse en un plazo no superior a los 5 (cinco) días hábiles de la fecha
de notificación. Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra, este Servicio dará por confirmado el
resultado positivo. |
1.2
Se notificará a los responsables del establecimiento, que el mismo queda
intervenido e ingresa a partir de ese momento en una fase de fiscalización
que implica la vigilancia y control del proceso de producción, así como de
los alimentos e ingredientes que se destinen a rumiantes. |
Los
lotes de alimentos para rumiantes interdictados, o elaborados durante el
período de intervención, sólo podrán comercializarse cuando los análisis que
previamente se realicen sobre los mismos, arrojen resultados negativos. Los
análisis referidos deben realizarse en la DILACOT. |
1.3
Se notificará al establecimiento elaborador que, de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral 1.2, los alimentos terminados destinados a rumiantes que se
encuentren en el establecimiento en el momento de la notificación, quedarán
interdictados preventivamente en dicho establecimiento, de acuerdo a lo establecido
en la resolución SENASA Nº 488 /2002. |
1.4
Se notificará al responsable de la planta que tiene un plazo de 10 (DIEZ)
días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación, para
presentar en
la
Unidad Regional que corresponda los descargos y pruebas que
hagan a su derecho. |
2. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION |
2.1
Se procederá a la intervención del establecimiento elaborador, labrando las
actas correspondientes. |
2.2
El funcionario del SENASA actuante tomará 5 (cinco) muestras consecutivas de
alimento para animales rumiantes elaborado durante el período de intervención
del establecimiento, pertenecientes a distintos lotes. |
2.3
Las muestras serán remitidas al laboratorio oficial a efectos de determinar
el cumplimiento de
la
Resolución SAGPyA Nº 1389/04. |
2.4
Los resultados serán comunicados por el Laboratorio oficial a
la COFIAL, y de obtenerse 5
(cinco) resultados negativos consecutivos, de nuevas partidas de productos elaboradas,
el funcionario actuante procederá a levantar la intervención del
establecimiento. |
2.5
El establecimiento podrá comercializar los alimentos elaborados para
rumiantes, luego de obtener el resultado negativo de cada lote monitoreado,
por el funcionario oficial interviniente. |
3. PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION |
3.1
Se debe identificar e interdictar inmediatamente, todos los alimentos y
suplementos para rumiantes, que se encuentren almacenados en el
establecimiento o que estén en proceso de elaboración. |
Para
efectivizar la interdicción se debe utilizar el acta de
notificación/intervención/interdicción aprobada en el artículo 2 de la
presente resolución. |
Se
hará depositario fiel de la mercadería intervenida, con las responsabilidades
establecidas en los artículos 254, 255 y 263 del Código Penal, al responsable
del establecimiento de mayor jerarquía (gerente o encargado de la planta,
director técnico, etc.) que estuviere presente en el momento en que se lleva
a cabo la interdicción. |
El
nombre del depositario y las responsabilidades que le corresponden como tal
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 254, 255 y 263 del Código Penal se
harán constar expresamente en el acta de interdicción que se labre. |
3.2
En el caso que se confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el
decomiso y posterior destrucción del lote o lotes involucrados. También se
podrá evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de uso de la mercadería
positiva, bajo control oficial, según se informa en el párrafo 4.5. |
4. PROCEDIMIENTO PARA
LA LIBERACION DE
LOTES INTERDICTADOS Y/O PRODUCIDOS DURANTE LA INTERVENCION |
4.1
Antes de proceder a la liberación del lote o partida de alimento
interdictado, el mismo debe ser analizado previamente por el Laboratorio del
SENASA, u otro laboratorio que integre
la Red de Laboratorios habilitados por este
Servicio Nacional. Para ello, el personal del SENASA procederá a tomar una
muestra de cada lote de alimento identificado, según el "Procedimiento
PG7". Las muestras se remitirán al laboratorio correspondiente, en el
orden que el responsable de la planta determine y en función de los
compromisos comerciales asumidos. |
En
los rótulos identificados como ML, MC1 y MC2 de las muestras referidas, se
inscribirá en letra mayúscula y tamaño no menor a
1 cm,
el siguiente texto "LOTE INTERDICTADO RESOLUCION SAGPyA Nº 1389/04 - ANALISIS URGENTE". |
4.2
Cuando el Laboratorio del SENASA efectúe los análisis correspondientes en
cuanto al cumplimiento de
la Resolución SAGPyA Nº
1389/04 y emita los protocolos respectivos, debe remitir los originales de
los mismos a
la COFIAL,
quien comunicará los resultados a
la Unidad Regional
Actuante, para que proceda en consecuencia. |
4.3
En caso que uno o varios de los lotes analizados diera resultado negativo se
procederá a la liberación del lote o lotes involucrados. |
4.4
Cuando uno de los lotes analizados diera un resultado positivo, el interesado
tendrá derecho a proceder según lo establecido en el punto numeral 1. En el
caso que se confirme un resultado positivo se procederá a ordenar el decomiso
y posterior destrucción del lote o lotes involucrados. También se podrá
evaluar la posibilidad de efectuar un desvío de uso de la mercadería positiva
bajo control oficial, según se informa en el párrafo 4.5. |
4.5
De acuerdo con lo señalado en los puntos 3.2 y 4.4, el interesado podrá
solicitar autorización al funcionario actuante para destinar el producto que
compone el lote o lotes positivos, a otro uso que no sea la alimentación de
rumiantes. El funcionario local actuante evaluará la factibilidad de
garantizar el efectivo desvío de uso solicitado y en caso de autorizarlo, se
debe efectuar un seguimiento oficial de las operaciones que se realicen,
labrando las actas de constatación correspondientes. |
4.6
Un establecimiento elaborador dejará de estar bajo vigilancia sanitaria por
parte del SENASA, cuando el establecimiento adopte las medidas correctivas
correspondientes y se produzcan 5 (cinco) resultados negativos consecutivos
en nuevas partidas de alimentos para animales rumiantes, elaboradas durante
la intervención. |
4.7
Los costos que se generen por la ejecución de todos o cada uno de los
procedimientos establecidos en la presente resolución, deben ser abonados por
el responsable del establecimiento inspeccionado. |
5. MANEJO DE LA DOCUMENTACION |
5.1
Abierto el expediente en
la
COFIAL, esta Coordinación emitirá una instrucción de
servicio, para ser ejecutada por
la Unidad Regional
correspondiente. |
Una
vez que se haya ejecutado dicha instrucción, que se hayan cumplimentado todas
las actuaciones correspondientes, que el establecimiento en cuestión haya
regularizado su situación y que haya ejecutado todas las medidas sanitarias
necesarias,
la
Unidad Regional debe reenviar toda la documentación
original a
la COFIAL,
a fin de que ésta tome conocimiento de las actuaciones y continúe con el
procedimiento administrativo. |
6. GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCION Y VERIFICACION PARA APLICAR ANTE
LA DETECCION DE UN
RESULTADO POSITIVO DE PROTEINAS DE ORIGEN ANIMAL PROHIBIDAS EN ALIMENTOS PARA
RUMIANTES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR
LA DISPOSICION DNFA
01/07 (en establecimientos con líneas únicas 6.1, o separadas de elaboración
6.2) |
6.1.
Inspección del proceso de elaboración ante un resultado positivo en
establecimientos con única línea de producción (Disposición DNFA Nº 01/07). |
6.1.1.
Se verificará el cumplimiento de la declaración jurada dispuesta por
la Disposición DNFA
Nº 01/07, donde el establecimiento declara que no utiliza Proteínas Animales
Prohibidas (PAP) e informa las especies animales para las que están
destinados los alimentos producidos en dicho establecimiento. |
6.1.2.
Se verificará la existencia de manuales de procedimientos. |
6.1.3.
Se solicitará la documentación e información que a continuación se detalla,
para establecer el origen de los ingredientes utilizados en el proceso de
elaboración de acuerdo a lo establecido en
la Res. SAGPyA 1389/04: |
a)
registro sobre movimientos ingreso / egreso de ingredientes que pudieran
contener proteínas de animales, así como también del resto de los
ingredientes. |
b)
remitos de cada movimiento de ingreso / egreso del último mes. |
c)
detalle del uso que se le dio a los ingredientes establecidos mediante los
registros de elaboración de alimento para animales que estén disponibles en
el establecimiento, teniendo en cuenta los stocks existentes en la planta. |
d)
planillas de elaboración de la línea de producción, a fin de constatar que no
se haya producido alimento para animales conteniendo proteínas animales
prohibidas. |
e)
el libro de Inspecciones dispuesto por
la Resolución SENASA
Nº 341/03 para asentar que se efectuó una auditoria / inspección por los
motivos señalados con anterioridad y detallar en el mismo las observaciones
realizadas. |
f)
certificados de origen emitidos por el SENASA, correspondientes a los
ingredientes utilizados en el proceso de elaboración. |
6.1.4
Se verificarán los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. Nº
11 de
la Res. SAGPyA Nº 1389/04. |
6.1.5.
El responsable de la firma deberá manifestar por escrito, los motivos que
expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales Prohibidas
(PAP). |
6.2
Inspección de proceso de elaboración ante un resultado positivo en
establecimientos con líneas separadas de producción |
6.2.1.
Se verificará la existencia de manuales de procedimientos. |
6.2.2.
Se solicitará la documentación e información que a continuación se detalla,
para establecer el origen de los ingredientes utilizados en el proceso de
elaboración, de acuerdo a lo establecido en
la Res. SAGPyA 1389/04: |
a)
registros sobre movimientos ingreso/egreso de ingredientes que pudieran
contener proteínas de animales, así como también del resto de los
ingredientes. |
b)
remitos de cada movimiento de ingreso/egreso del último mes. |
c)
planillas de elaboración de la línea identificada para rumiantes, a fin de
constatar
la NO
producción de alimento para animales conteniendo proteínas animales
prohibidas. |
d)
libro de Inspecciones dispuesto por
la Resolución SENASA
Nº 341/03 para asentar que se efectuó una auditoria / inspección por los
motivos señalados con anterioridad y detallar en el mismo las observaciones
realizadas. |
e)
certificados de origen emitidos por el SENASA,
correspondientes a los ingredientes utilizados en el proceso de elaboración. |
6.2.3.
Se deberá solicitar a la firma una revalidación de los puntos de control de
la línea de producción para evitar la contaminación cruzada, presentando
nuevamente
la
Declaración Jurada según lo establecido en
la DNFA 1/07. |
6.2.4.
Se verificarán los procedimientos de autocontrol en cumplimiento del Art. Nº
11 de
la Res. SAGPyA Nº 1389/04. |
6.2.5.
El responsable de la firma debe manifestar por escrito, los motivos que
expliquen por qué se produjo la presencia de Proteínas Animales Prohibidas
(PAP). |
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ANEXO II |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA |
ACTA
de NOTIFICACION / INTERVENCION / INTERDICCION Nº .- |
EXPEDIENTE
Nº .- |
En…………….PARTIDO/(DEPARTAMENTO)……….de
la PROVINCIA
de ……………a los ……… días del mes de ……….del año………….., siendo las………………..…….el
funcionario actuante, Sr……………………………………..se
constituye en……………………………………………………… identificación SENASA Nº
................................ ………………………, siendo atendido
por................................... ………………………………
………………………...................... con documento (tipo y
Nº)…………………………………........ .
..................................................................en su
carácter de……………….......................……… ……………………………..con domicilio
en…………………. se procede a NOTIFICARLE que los resultados obtenidos del análisis
efectuado en el laboratorio de SENASA, sobre muestras de ………………………………………
tomadas en ………………………………………………........ PARTIDA:……….. lote:………………..FECHA DE
ELABORACION / REMITO:……….Protocolo DILACOT Nº………………………………… han arrojado
resultado positivo, respecto a la presencia de PROTEINAS ANIMALES PROHIBIDAS. |
Este
hecho constituye una presunta infracción al artículo 1º de
la Resolución SAGPyA Nº 1389/2004, que podría dar lugar a la aplicación de los procedimientos y
sanciones previstas en el Capitulo VI del Decreto Nacional Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996. |
En
consecuencia, se le concede un plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a contar desde la fecha de notificación de la presente, para
que interponga por ESCRITO en
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, ubicada en Avenida Paseo Colón
Nº 367, Piso 5º, CP (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los descargos que
en su defensa considere pertinente. |
El
interesado podrá solicitar en forma fehaciente el análisis de la contramuestra que obra en su poder, en un plazo de CINCO
(5) días hábiles a partir de la notificación del resultado (Formulario Anexo
III punto 4 de
la
Resolución SENASA Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997-PG7).
Transcurrido dicho lapso sin que solicite análisis de la contramuestra,
este Servicio dará por confirmado el resultado positivo. |
En
virtud de las circunstancias expuestas, todos los productos terminados
destinados a rumiantes que se encuentren en el establecimiento en el momento
de la notificación, quedarán interdictados preventivamente en dicho
establecimiento, en cumplimiento de
la Resolución SENASA
Nº 488/02, designándose al señor ………………D.N.I.
……………………. en su carácter de……………………………., como depositario legal en los
términos y con las responsabilidades que fija el Código Penal en sus
artículos 254 y 255 y 263. |
Asimismo
se notifica que a partir del resultado positivo del análisis, el
establecimiento queda intervenido ingresando, en una fase de vigilancia, lo
que implica monitorear el proceso de producción y efectuar un estricto
control de los alimentos para animales y de los ingredientes que se destinen
a rumiantes. Implica además, que solo podrá comercializar aquellos lotes de
alimentos para animales rumiantes interdictados, o elaborados durante la
intervención del establecimiento, que arrojen previamente un resultado
negativo emitido por
la
DILACOT. Esto resulta válido, aún cuando sea levantada la
intervención, por tratarse de alimento para animales producido con
anterioridad a la misma. |
Se
procede a interdictar la siguiente mercadería:
...............................................................
.................................................................................................................................................. |
.................................................................................................................................................. |
.................................................................................................................................................. |
.................................................................................................................................................. |
.................................................................................................................................................. |
Se
deberá proceder a realizar monitoreo de nuevas partidas de alimentos
elaboradas, según el "procedimiento PG7" cuyos resultados serán
comunicados por el laboratorio oficial. De obtenerse 5 (cinco) resultados
negativos consecutivos, el funcionario actuante procederá a levantar la
intervención del establecimiento. |
QUEDA/N
UD/UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S. |
La
presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y de
conformidad con lo establecido en
la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y el
Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)- Al requerimiento,
constituye domicilio en: ...................................................................... |
Para
constancia se labra la presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor que
los intervinientes firman de conformidad, previa
lectura y ratificación de la misma, quedando un ejemplar en poder del
interesado. |
FIRMA
DEL INTERESADO………………………………………………………………. |
ACLARACION……………………………………………………………………………... |
FIRMA
DEL FUNCIONARIO ACTUANTE………………………………......................... |
ACLARACION……………………………………………………………………………… |
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