Detalle de la norma CO-4834-2008-BCRA
Comunicación Nro. 4834 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Circular CAMEX 1-614 Mercado Unico y Libre de Cambios
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 4834

15/08/2008

Fecha:

 04/09/2008

 

Dependencia:

CO-4834-2008-BCRA

Tema:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

Asunto:

Circular CAMEX 1-614 Mercado Unico y Libre de Cambios.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 19.08.08 inclusive, lo siguiente:

Las operaciones de cambio por compra y venta de divisas a personas físicas y jurídicas residentes podrán cursarse con la presentación de la declaración jurada del cliente del concepto, cuando se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Para operaciones de compra de divisas a clientes:

a. El monto de compras de divisas al cliente en el marco de la presente Comunicación no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente. b. La operación se realiza con crédito a la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes.

c. La transferencia tiene como ordenante a un no residente y se realiza por el pago de servicios prestados o a prestar por el residente, y/o por la cancelación de deudas del no residente con el residente, y/o para el envío de fondos del no residente para atender gastos por servicios prestados por residentes en el país u otras transacciones corrientes. No se incluyen los ingresos de fondos por otros conceptos como ser otras repatriaciones de fondos externos propios de residentes, en los que corresponde aplicar la normativa vigente de acuerdo al concepto que corresponda. Tampoco se pueden cursar fondos que tengan como beneficiarios intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.

2. Para operaciones de venta de divisas:

a. El monto de ventas de divisas al cliente en el marco de la presente Comunicación, no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente.

b. La operación se realiza con débito a la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes.

c. La transferencia tiene como beneficiario: i) a un no residente y se realiza en concepto de pagos de deudas del residente, como ser por reintegro de gastos, y/o pagos de bienes y servicios u otras transacciones corrientes; o ii) tiene como beneficiario a una persona física residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las distintas modalidades. No se incluyen fondos con destino a otros conceptos, como ser la formación de activos externos de residentes o el envío de fondos a beneficiarios que sean intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.

En el caso de operaciones entre residentes, corresponderá declarar por el cliente, el concepto que refleje el uso de los fondos por parte del residente que recibe los mismos en el exterior.

3. Lo dispuesto precedentemente no afecta las normas que sean aplicables en materia de prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo. Asimismo, si hubiera para el concepto declarado, requisitos establecidos en la normativa cambiaria, la declaración jurada del cliente deberá incluir la manifestación expresa que la operación encuadra en tales requisitos.

4. Las operaciones se registrarán en el mercado de cambios por el concepto declarado por el cliente, y como instrumento comprado o vendido en moneda extranjera, se registrarán los códigos 12 y 16 según corresponda, a los efectos de su identificación dentro del mecanismo implementado por la presente Comunicación.

Saludamos a Uds. atentamente.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-6037-2016-BCRA Deroga Mercado Único y Libre de Cambios
CO-4836-2008-BCRA Complementa Operaciones de cambio -Residentes-