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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 4834 |
15/08/2008 |
Fecha: |
04/09/2008 |
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Dependencia: |
CO-4834-2008-BCRA |
Tema: |
BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.) |
Asunto: |
Circular CAMEX 1-614 Mercado Unico y Libre de Cambios. |
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A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS, |
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LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: |
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Nos
dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con
vigencia a partir del 19.08.08 inclusive, lo siguiente: |
Las
operaciones de cambio por compra y venta de divisas a personas físicas y
jurídicas residentes podrán cursarse con la presentación de la declaración
jurada del cliente del concepto, cuando se reúnan la totalidad de las
siguientes condiciones: |
1.
Para operaciones de compra de divisas a clientes: |
a.
El monto de compras de divisas al cliente en el marco de la presente
Comunicación no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil
(5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a
operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente. b. La
operación se realiza con crédito a la cuenta bancaria del cliente por alguna
de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes. |
c.
La transferencia tiene como ordenante a un no residente y se realiza por el
pago de servicios prestados o a prestar por el residente, y/o por la
cancelación de deudas del no residente con el residente, y/o para el envío de
fondos del no residente para atender gastos por servicios prestados por
residentes en el país u otras transacciones corrientes. No se incluyen los
ingresos de fondos por otros conceptos como ser otras repatriaciones de
fondos externos propios de residentes, en los que corresponde aplicar la
normativa vigente de acuerdo al concepto que corresponda. Tampoco se pueden
cursar fondos que tengan como beneficiarios intermediarios que operen en
mercados financieros, bursátiles o cambiarios. |
2.
Para operaciones de venta de divisas: |
a.
El monto de ventas de divisas al cliente en el marco de la presente
Comunicación, no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil
(5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a
operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente. |
b.
La operación se realiza con débito a la cuenta bancaria del cliente por
alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes. |
c.
La transferencia tiene como beneficiario: i) a un no residente y se realiza
en concepto de pagos de deudas del residente, como ser por reintegro de
gastos, y/o pagos de bienes y servicios u otras transacciones corrientes; o ii) tiene como beneficiario a una persona física
residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las
distintas modalidades. No se incluyen fondos con destino a otros conceptos,
como ser la formación de activos externos de residentes o el envío de fondos
a beneficiarios que sean intermediarios que operen en mercados financieros,
bursátiles o cambiarios. |
En
el caso de operaciones entre residentes, corresponderá declarar por el
cliente, el concepto que refleje el uso de los fondos por parte del residente
que recibe los mismos en el exterior. |
3.
Lo dispuesto precedentemente no afecta las normas que sean aplicables en
materia de prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo.
Asimismo, si hubiera para el concepto declarado, requisitos establecidos en
la normativa cambiaria, la declaración jurada del cliente deberá incluir la
manifestación expresa que la operación encuadra en tales requisitos. |
4.
Las operaciones se registrarán en el mercado de cambios por el concepto
declarado por el cliente, y como instrumento comprado o vendido en moneda
extranjera, se registrarán los códigos 12 y 16 según corresponda, a los
efectos de su identificación dentro del mecanismo implementado por la
presente Comunicación. |
Saludamos
a Uds. atentamente. |
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