Resolución 121-2011
Créase el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes.
Bs.
As., 10/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0098300/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
20.466 y sus Decretos reglamentarios Nros. 4830 del
23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de
1959, las Resoluciones Nros. 310 del 8 de abril de
1994 y 410 del 13 de mayo de 1994, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 816 del 21 de noviembre de 2006
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
es competencia de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal
y de Fertilizantes y Enmiendas.
Que
todos los productos fitosanitarios y fertilizantes que se usan y comercializan
en el Territorio Nacional deben estar inscriptos en los citados registros.
Que
la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma combinada ha
alcanzado una creciente importancia, debido al aumento de las superficies
sembradas y a los avances tecnológicos.
Que
las personas que poseen productos fitosanitarios y fertilizantes inscriptos en
los registros correspondientes han desarrollado nuevas presentaciones y mezclas
de los mismos, los cuales solicitan requisitos particulares para su inscripción
y comercialización.
Que
a tales efectos resulta necesario definir qué se entiende como pack y cuáles son los requisitos para su inscripción.
Que
el presente proyecto ha sido considerado por la Cámara de la Industria Argentina
de Fertilizantes y Agroquímicos (CIAFA) y la Cámara Argentina
de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE).
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Registro de Packs de Productos
Fitosanitarios y/o Fertilizantes. Se crea el Registro de Packs
de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, el cual será administrado por la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Packs. Definición. A los fines previstos en la presente
resolución se denomina "Pack" al envase
contenedor de DOS (2) o más unidades de productos fitosanitarios y/o
fertilizantes previamente inscriptos en los Registros Nacionales, que se
comercializan en forma conjunta, para ser aplicados de manera simultánea o
sucesiva inmediata, y que se encuentran identificados con un nombre comercial
diferente al de los productos que la componen con el agregado de la leyenda
"Pack".
Art. 3º —
Packs. Inscripción. A partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución, todo aquel que desee comercializar
productos fitosanitarios y/o fertilizantes en forma de pack,
debe inscribir el mismo presentando el formulario de inscripción que se aprueba
en el Artículo 5º de la presente resolución como así también cumplir con los
requisitos para la inscripción estipulados en el Artículo 4º de la misma.
Art. 4º —
Packs. Requisitos para la inscripción. Se establecen
los requisitos para la inscripción de Packs de
productos fitosanitarios y/o fertilizantes los cuales constan en el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º —
Formulario de Inscripción. Se aprueba el formulario Solicitud de Inscripción de
Producto Pack, que como Anexo II, forma parte de la
presente resolución.
Art. 6º —
Packs registrados con anterioridad. Plazo de
adecuación. Los titulares de los packs registrados
con anterioridad a la presente resolución deben presentar el formulario de
inscripción correspondiente, y se les otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
para adecuar sus productos a lo dispuesto por esta norma.
Art. 7º —
Stock de etiquetas. Declaración. Las firmas titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución
deben declarar ante la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas
que posean de dichos packs en el plazo de TREINTA
(30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art. 8º — Productos
que integran el pack. Uso combinado. Cuando el uso
combinado de los productos integrantes del pack
resulte en una mezcla final que pueda tener características físicoquímicas
distintas a las de cada uno de los productos en forma individual, la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la
presentación de análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia,
residuos, compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así
como toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso en
particular.
Art. 9º —
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCION DE
PACKS (Artículo 4º)
1.
El nombre comercial del pack debe ser diferente a los
nombres de los productos integrantes del mismo, y debe incluir la palabra pack en la marca.
2.
En el caso de que alguno de los productos que integren el pack
sea de una firma diferente a la registrante del
mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o
representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente
que el producto de su propiedad integre el pack a
registrar.
3.
Los envases de productos individuales integrantes del pack
deberán contener los marbetes originales otorgados por la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos.
4.
La Autoridad
Competente podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos,
compatibilidad (física, química, biológica), y/o toxicológicos cuando lo crea
conveniente.
5.
El marbete del pack deberá contener: nuevo nombre
comercial, Nº otorgado por el registro y los números, cantidad, capacidad de
cada uno de los productos integrantes del pack y las
instrucciones de uso o recomendaciones de uso correspondientes.
6.
Cuando el pack incluya UNO (1) o más productos
fitosanitarios se solicitará la inclusión en el marbete de la banda y clase
toxicológica correspondiente, y cuando la autoridad lo considere conveniente,
los ítems C1 a C13 de la
Resolución SENASA Nº 816/2006. Asimismo, se solicitará la
inclusión en el expediente de la hoja de seguridad del producto.