Disposición N° 33-2011
Bs.
As., 9/3/2011
VISTO,
lo solicitado por el DEPARTAMENTO REGISTRO, lo informado por el DEPARTAMENTO
NORMAS DE LICENCIAS AERONAUTICAS, y lo requerido por EL DIRECTOR DE LICENCIAS
AL PERSONAL, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición N° 198/04 se aprobó el formato de los
documentos de funciones aeronáuticas civiles denominados Licencias y Certificados
de Competencia, que rigen en la actualidad.
Que
deviene necesario incrementar su seguridad incorporándole el sello hológrafo
con el logo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), incluyéndose también la firma impresa digitalizada
del titular de la misma.
Que
se incluirá en su emisión e impresión, los títulos que deben ir en el idioma
español y en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5,
párrafo 5.1.3 del Anexo I - Licencias al Personal - Convenio de Aviación Civil
Internacional (Chicago 944), los que se encuentran descriptos en los párrafos
I) "Nombre del país (en negrilla)"; II) "Título de la licencia
(en negrilla muy gruesa)"; VI) "Nacionalidad del titular"; XI)
"Certificación respecto de la validez y autorización para que el titular
ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia"; XII)
"Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de
célula, de control aeródromo, etc.", XIII) "Observaciones, es decir,
anotaciones especiales respecto a las restricciones y atribuciones, incluyendo
a partir del 5 de marzo de 2008, una anotación sobre competencia lingüística y
además información requerida en cumplimiento del artículo 39 del Convenio de
Chicago"; y XIV) "Cualquier otro detalle que el estado otorgante
considere conveniente".
Que
se colocará en su reverso, únicamente las habilitaciones vigentes, quedando las
históricas en el legajo del causante.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANAC
ha tenido la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/07.
Por
ello:
EL
DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTICULO
1° — Apruébase el nuevo formato de los Documentos de
idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia que
se extenderá al personal que cumple funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves
de matrícula argentina, como así también en superficie, cuya copia modelo obra
en los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.
ARTICULO
2° — Manténgase vigente el anterior formato para aquellos titulares que lo
posean, hasta que los interesados gestionen su renovación.
ARTICULO
3° — Deróguese la
Disposición CRA N° 198/04 del
18-OCT-04, la que contenía el formato de los documentos de idoneidad
aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal
con funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como
así también en superficie, y que rigió hasta la publicación se la presente.
ARTICULO
4° — Regístrese, pásese al DEPARTAMENTO REGISTRO DE LA DIRECCION DE
LICENCIAS AL PERSONAL para su conocimiento e implementación. Publíquese en el
BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes,
entrando su vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO
5° — Cumplido, archívese. — Comte. MARIO ENRIQUE
MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Opreacional.