Resolución 85-2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs.
As., 11/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0390179/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de
septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado
Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la
incorporación de nueva producción de gas natural.
Que
la Resolución Nº
1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008
de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que
la Resolución Nº
695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las
Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que
en base a lo dispuesto en la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, la Empresa
PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS ARGENTINA
S.A.) ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de explotación
de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del
Programa Gas Plus.
Que
con fecha 16 de diciembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL
DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud
ingresada en el presente trámite, concluyendo que el proyecto "FORMACION
TORDILLO" puede ingresar al Programa Gas Plus bajo los lineamientos del
Anexo I, Punto 2 de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA complementado por el Artículo 3º de la Resolución Nº
1031/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que
con fecha 10 de enero de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS
HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
se expidió en relación a la solicitud de PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que,
"dado que PETROBRAS ARGENTINA S.A. no ha cumplido con sus compromisos
asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 -
2011, el proyecto en cuestión encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2
del Artículo 1º de la
Resolución Nº 695 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del gas natural
producido en el presente proyecto será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose
destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección
derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del
Acuerdo".
Que
en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha
presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada,
ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que
ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del
proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una
aproximación razonable.
Que
por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que
sin perjuicio de ello, la
Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción
que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de
habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en
el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008
de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Que
siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se
encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º
de la Ley Nº
17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de
fecha 6 de marzo de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (PETROBRAS ARGENTINA S.A.) en el presente trámite,
correspondiente al Proyecto "FORMACION TORDILLO" a desarrollar en la Concesión de Explotación
EL MANGRULLO ubicada en la
Provincia del NEUQUEN.
En
virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la
producción de gas natural de PETROBRAS ARGENTINA S.A., que se obtenga del
proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus, debiéndose
destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección
derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.
Art. 2º — La
aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo
del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Con
tal objeto, la
Empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A., titular de la Concesión de Explotación,
deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción
de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del
proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se
vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha
proyectado para el mismo.
Art. 3º — La Empresa
PETROBRAS ARGENTINA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en
cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda
establecida la obligación para la
Empresa de llevar una contabilidad por separado para la
explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del
Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º —
Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal Inversión
Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 5º —
Notifíquese a la
Empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.