Resolución General 585-2011
Incorporación de la reglamentación
contenida en la
Decisión Mercosur/CMC N° 31/10.
Bs.
As., 10/3/2011
VISTO
las presentes actuaciones caratuladas "MERCOSUR CONVENIOS S/ESTADOS
CONTABLES", que tramitan en el Expediente Nº 1600/2010, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 16 de diciembre de 2010, el Consejo del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) emitió la
Decisión CMC Nº 31/10 que aprobó la "Reglamentación
Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los
estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del
MERCOSUR, con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada
por los Estados Partes.
Que
dicha normativa está fundada en que el proceso de integración requiere normas
armonizadas de divulgación de información por parte de los emisores de valores
negociables que captan recursos del público en general, y en que es importante
y necesario que las prácticas contables en el MERCOSUR sean convergentes con
las prácticas contables internacionales.
Que
se considera que la
Reglamentación aprobada se traducirá en el aumento de la
transparencia y de la confiabilidad en los estados financieros y posibilitará
el acceso de las empresas de los Estados Partes a las fuentes de financiamiento
externas, con un menor costo.
Que
la citada Decisión CMC Nº 31/10 dispone, en su artículo 3º, que la normativa
aprobada deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes
antes del 31 de marzo de 2011, lo que se cumple a través de la presente
Resolución General.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 6º y 7º de la Ley Nº
17.811 y el artículo 44 del Decreto Nº 677/2001.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º
— Incorpórese al Capítulo XXXII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el texto, aprobado por el Consejo del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por Decisión CMC Nº 31/10, de la
"Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y
divulgación de los estados financieros" para operaciones celebradas en el
ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública
autorizada por los Estados Partes.
"XXXII.2
REGLAMENTACION MINIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACION Y
DIVULGACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
Artículo
3º.- 1 - Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus
valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los ejercicios iniciados
en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando
las normas internacionales de información financiera —NIIF— vigentes, de
acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International
Accounting Standards
Board —IASB—.
En
notas explicativas a los estados contables de la sociedad deberá indicar a
partir de qué período de información ha sido aplicada a los estados contables
de la sociedad. Igualmente debe incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF afectada, la fecha de
entrada en vigencia y el periodo de información a partir del cual fue aplicado
dicho cambio.
1.1
- Lo dispuesto en este numeral se aplica también a los estados financieros del
ejercicio anterior presentados para fines comparativos.
2
- Quedan facultadas las sociedades con oferta pública autorizada, hasta el
ejercicio que finalice en 2011,
a la presentación de sus estados financieros
trimestrales y anuales, según las normas internacionales de información
financiera emitidas por la International Accounting
Standards Board —IASB—, en
sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado Parte que le
autorizara la oferta pública.
2.1
- En nota explicativa a los estados financieros trimestrales y anuales, deben
ser difundidos —en forma de conciliación— los efectos de los eventos que
ocasionaron diferencia entre los montos del patrimonio neto y de la ganancia o
pérdida neta de la sociedad controlante, en
comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la
ganancia o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto
en este numeral.
2.2
- Las notas explicativas que acompañan los estados financieros trimestrales y
anuales, deben contener informaciones precisas de las sociedades controladas,
indicando:
I
— los criterios adoptados en la consolidación y las razones por las cuales
fuera excluida determinada controlada de la consolidación;
II
— los eventos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan
tener, efecto relevante sobre la situación financiera y los resultados futuros
consolidados; y
III
— los efectos, en las cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de
la adquisición o venta de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio,
así como de la inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a
los fines de comparar los estados financieros.
2.3
- Queda exceptuada, en el primer ejercicio de adopción anticipada de las normas
internacionales de información financiera, la presentación, con fines
comparativos, de los estados financieros del ejercicio anterior elaborados de
acuerdo a las normas contables vigentes.
3
- Las sociedades con oferta pública autorizada y sus controladas incluidas en
la consolidación que negocien sus valores en mercados internacionales y que ya
hayan confeccionado las informaciones contenidas en sus últimos estados
financieros auditados siguiendo las Normas del IASB, deberán en el balance de
apertura del primer ejercicio de adopción de este Anexo, utilizar esas
informaciones.
4
- Los auditores independientes deberán emitir opinión sobre la adecuación de
los estados financieros trimestrales y anuales tomando como referencia las
normas internacionales - NIIF."
Art. 2º —
Incorpórese al Capítulo XXXII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) como Artículo 4º, el siguiente texto:
"ARTICULO
4º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior no sustituye las normas aplicables a
las emisoras de valores negociables constituidas en el extranjero."
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial, incorpórese en el sitio de Internet de la Comisión sita en
http://www.cnv.gob.ar y archívese. — Alejandro Vanoli.
— Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.