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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1149 |
03/03/1997 |
Fecha: |
29/04/1997 |
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Dependencia: |
DI-1149-1997-ANMAT |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA |
Asunto: |
Normatización de las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control de las soluciones Parenterales de Gran Volumen |
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VISTO:
la Ley 16.463, sus Decretos Reglamentarios, el Tratado de
Asunción suscripto en marzo de 1991 por el que se creó el Mercado Común del
Sur, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Grupo Mercado Común 91/93, 52/94 y 57/96 y; |
CONSIDERANDO: |
Que
es función de esta Administración Nacional establecer mecanismos de
fiscalización que permitan dentro de un amplio margen garantizar la calidad
de los productos farmacéuticos que se elaboran, importan o distribuyen en
nuestro país. |
Que
la normatización de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control de las soluciones Parenterales de Gran Volumen, así como
la
Guía de Inspecciones destinada a verificar el cumplimiento
de las mismas, fue motivo de un profundo análisis en el seno de las reuniones
del Mercosur, habiendo sido armonizadas entre los
cuatro Estados Parte. |
Que
el Grupo Mercado común ha aprobado al respecto el documento A-1/91-Soluciones Parenterales de Gran Volumen como Resoluciones GMC
Nº 52/94 y 57/96. |
Que
por el artículo 38 del protocolo de Ouro Preto los Estados Parte asumen el compromiso de adoptar
las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento en los territorios de los
respectivos países de las normas emanadas de los órganos del Mercosur. |
Que
la Resolución Mercosur GMC 91/93 determina que, a los
fines de
la Común
y de las resoluciones del Grupo Mercado Común deben identificarse las
autoridades competentes encargadas de adoptar las normas o medidas necesarias
para asegurar su implementación. |
Que
en tal sentido las Resoluciones Mercosur 52/94 y
57/96 señalan como autoridad competente de Argentina a esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º inc. a)
Decreto 1490/92. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACIONNACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1. - Apruébase el texto del documento A-1/91
"Soluciones Parenterales de Gran Volumen"
que figura como Anexo I de la presente Disposición, que será de aplicación
obligatoria para todas las empresas habilitadas para la fabricación,
importación y/o distribución de Soluciones Parenterales de Gran Volumen a partir de la publicación de la presente disposición. |
Art.
2º - Sin perjuicio de la aplicación de
la Guía de Inspecciones que obra como parte
integrante del documento A-1/91 aprobado por el Artículo 1º, las inspecciones
de las plantas industriales se llevarán a cabo de acuerdo con el
procedimiento impuesto por Disposición ANMAT 1930/95. |
Art.
3º - La entrada en vigencia de la presente Disposición se ajustará a lo
establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
4º - Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, a CAEMe, CAPEMvel, CILFA y COOPERALA. Oportunamente, dése a
la Dirección Nacional del Registro oficial para su
publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque. |
Nota
LOA: Los Anexos no se encuentran disponibles. |
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