Resolución Conjunta 106-2011, 74-2011 y 57-2011
Autorízase a las áreas competentes de la ex Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario a dar continuidad a las tramitaciones relacionadas con
el Registro de Operaciones de Exportación e Importación (ROE - ROI).
Bs.
As., 3/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0074155/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Artículo 1º del Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se
disolvió la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
estableciéndose, a través del Artículo 5º, la transferencia al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de las unidades organizativas con sus
competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal, con sus
respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas correspondientes
a la citada ex Oficina.
Que
por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, se crea en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO que será presidida por el Ministro
de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros
de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y el ámbito
de su competencia, y estará integrada por los Secretarios de Comercio Interior
y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por el Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
por el titular de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
aprobándose sus cometidos.
Que
la dilación en la aplicación de los procedimientos técnico-administrativos de
la ex Oficina Nacional dimana sus efectos tanto en los administrados en forma
directa como en los intereses económicos del ESTADO NACIONAL, en cuanto a su
impacto en el comercio agroindustrial.
Que
en consecuencia resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, dar continuidad a las tramitaciones
relacionadas con el Registro de Operaciones de Exportación e Importación (ROE -
ROI) vinculado con las competencias de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, mantener vigentes todos los formularios y
procedimientos administrativos existentes a la fecha de disolución de la ex
Oficina Nacional y emitir los certificados que correspondieran.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del Decreto Nº 193 de
fecha 24 de febrero de 2011.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
Y
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Autorízase a las áreas competentes de la ex OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA a dar curso a las solicitudes de los Registros de Operaciones
de Exportación e Importación (ROE - ROI) para ser presentadas ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
aquellos operadores que hubieran cumplimentado la totalidad de los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Art. 2º —
Autorízase a las áreas competentes de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO transferidas al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a emitir los certificados de autenticidad de las
Cuotas Ovina - Caprina; Cuota Hilton; Entraña fina y
Cuota Ace 59 (cupo REPUBLICA DE COLOMBIA), con las
firmas registradas oportunamente ante los organismos nacionales e
internacionales intervinientes.
Art. 3º —
Mantiénense todos los formularios y procedimientos
administrativos vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a
los que deberá agregarse la siguiente leyenda en el margen superior derecho
"ONCCA - En disolución - Decreto Nº 192/11".
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.—
Débora A. Giorgi. —Amado Boudou.