Resolución 1410-2011
Requisitos que deberán
cumplimentar los establecimientos faenadores de
animales de la categoría Macho Entero Joven. Declaración Jurada de Faena
Bovina. Formularios.
Bs.
As., 24/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
Conjunta Nº 381 y Nº 145 de fecha 27 de junio de 1995 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y del ex SERVICIO
DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente, modificada por las Resoluciones Nros. 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la citada
Secretaría y 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el sistema informativo de
faena bovino.
Que,
posteriormente, por la
Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó UNA (1) nueva categoría vacuna del
Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus
y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ), adecuándose las diferentes
normas que hacían referencia a las categorías vacunas.
Que,
atento a una dificultad operativa en el referido sistema informativo de faena
bovino, los operadores se encuentran en la actualidad imposibilitados para
informar la faena de dicha categoría, por lo que deviene necesario establecer
un mecanismo de información alternativo.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los establecimientos faenadores que
realicen la faena de animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ),
según Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán informar semanalmente el resultado
de la misma mediante el mecanismo establecido por la presente resolución.
Entendiéndose
por semana, el tiempo transcurrido desde las CERO HORAS (00:00 hs.) del día lunes hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del domingo subsiguiente.
Art. 2º —
A esos efectos, deberán confeccionar la planilla "Declaración Jurada Faena
Bovina – Archivo-MEJ", en formato Excel, conforme el modelo que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución, impresa en diseño de página
apaisado, para su presentación en forma personal o por correo postal en el Área
de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, 1º piso,
oficina 149, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº 1063, o en
las agencias del interior del país del mencionado organismo, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar.
Dicha
planilla será suscripta, con carácter de declaración jurada, por un responsable
de la empresa y por el Jefe de del Servicio de Inspección Veterinaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
o el encargado de dicho servicio en aquellos establecimientos que no cuenten
con habilitación sanitaria nacional.
Art. 3º —
A su vez, el archivo informático generado tras la confección de la planilla
prevista en el artículo precedente deberá enviarse, dentro de los DOS (2) días
hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar, en un correo
electrónico individual como dato adjunto a la dirección mej@
oncca.gov.ar.
En
el cuerpo del mensaje deberá constar como texto los datos de identificación del
establecimiento que realiza la presentación, de acuerdo con el siguiente
detalle y escrito tal como se indica entre paréntesis:
-
Código ONCCA del Establecimiento (Código ONCCA: XXXX).
-
Número de Inscripción ONCCA del Responsable del Establecimiento (Matrícula:
XXXXXXX).
-
CUIT del Responsable del Establecimiento (CUIT: XX-XXXXXXXX-X).
-
Semana de la Faena
informada (Desde: DD/MM/AAAA Hasta: DD/MM/AAAA).
Art. 4º —
Toda comunicación relacionada con la recepción y lectura de la información
recibida será remitida a la dirección de correo electrónico remitente,
teniéndose por válidas todas las comunicaciones efectuadas a esa dirección.
Art. 5º —
Aclárase que las obligaciones dispuestas por la
presente medida sólo serán exigibles en las semanas en que los establecimientos
faenadores efectivamente realicen la faena de
animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), no debiéndose
cumplimentar las mismas cuando ello no ocurra.
Art. 6º —
Apruébase el instructivo para la confección de la
planilla "Declaración Jurada Faena Bovina – Archivo-MEJ", que como
Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º —
El incumplimiento de lo establecido en la presente medida dará lugar a la
aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la Ley Nº 21.740, sus
modificatorias y reglamentarias.
Art. 8º —
La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
II
Instructivo
para la confección de la planilla
"Declaración
Jurada
Faena
Bovina – Archivo MEJ"
Nº
Tropa
Número
de tropa a la que corresponde la información del registro.
Matrícula
Usuario
Número
de matrícula del Titular de Faena.
Razón
Social Usuario
Razón
social del Titular de Faena.
Fecha
Faena
Fecha
de finalización de la faena total de la tropa.
CUIT
Productor
Número
de CUIT del productor propietario de la hacienda.
Renspa Productor
Número
de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al
productor con el establecimiento agropecuario de donde procede la hacienda.
Procedencia
RF
(Remate Feria), CD (Consignación Directa), EE (Estancia), EF (Estancia a
Fijar), DI (Directa con Intervención), DF (Directa con Intervención a Fijar) ó
MM (Mercado).
Res
Total
Cantidad
de reses sin discriminar clasificación que conforman la tropa.
Res
Parcial
Cantidad
de reses de la categoría MEJ para la Tipificación detallada.
Tipificación
De
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 4906/10
(JJ, J, U, U2 o N), sin detallar los grados de gordura.
Kg Res Total
Cantidad
de kilos res con hueso sin discriminar clasificación que conforman la tropa.
Kg Res Parcial
Cantidad
de kilos res con hueso de la categoría MEJ para la Tipificación
detallada.
Saldo
Diferencia
entre las cantidades asentadas en los campos Res Total y Res Parcial.
Destino
Comercial
1
(Consumo), 2 (Exportación Países Unión Europea), 3 (Exportación Otros Países),
4 (Rechazo Veterinario a Consumo), 5 (Rechazo Veterinario a Chacinado)
ó 6 (Rechazo Veterinario a Conserva).