Detalle de la norma RE-1410-2011-ONCCA
Resolución Nro. 1410 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2011
Asunto Establecim. faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1410-2011

Requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven. Declaración Jurada de Faena Bovina. Formularios.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0374792/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 381 y Nº 145 de fecha 27 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y del ex SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente, modificada por las Resoluciones Nros. 433 de fecha 16 de julio de 1998 de la citada Secretaría y 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó el sistema informativo de faena bovino.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó UNA (1) nueva categoría vacuna del Género Bos (especies Bos taurus, Bos indicus y sus cruzas) denominada Macho Entero Joven (MEJ), adecuándose las diferentes normas que hacían referencia a las categorías vacunas.

Que, atento a una dificultad operativa en el referido sistema informativo de faena bovino, los operadores se encuentran en la actualidad imposibilitados para informar la faena de dicha categoría, por lo que deviene necesario establecer un mecanismo de información alternativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los establecimientos faenadores que realicen la faena de animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), según Resolución Nº 4906 de fecha 5 de noviembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán informar semanalmente el resultado de la misma mediante el mecanismo establecido por la presente resolución.

Entendiéndose por semana, el tiempo transcurrido desde las CERO HORAS (00:00 hs.) del día lunes hasta las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del domingo subsiguiente.

Art. 2º — A esos efectos, deberán confeccionar la planilla "Declaración Jurada Faena Bovina – Archivo-MEJ", en formato Excel, conforme el modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, impresa en diseño de página apaisado, para su presentación en forma personal o por correo postal en el Área de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, 1º piso, oficina 149, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal Nº 1063, o en las agencias del interior del país del mencionado organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar.

Dicha planilla será suscripta, con carácter de declaración jurada, por un responsable de la empresa y por el Jefe de del Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el encargado de dicho servicio en aquellos establecimientos que no cuenten con habilitación sanitaria nacional.

Art. 3º — A su vez, el archivo informático generado tras la confección de la planilla prevista en el artículo precedente deberá enviarse, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la finalización de la semana a informar, en un correo electrónico individual como dato adjunto a la dirección mej@ oncca.gov.ar.

En el cuerpo del mensaje deberá constar como texto los datos de identificación del establecimiento que realiza la presentación, de acuerdo con el siguiente detalle y escrito tal como se indica entre paréntesis:

- Código ONCCA del Establecimiento (Código ONCCA: XXXX).

- Número de Inscripción ONCCA del Responsable del Establecimiento (Matrícula: XXXXXXX).

- CUIT del Responsable del Establecimiento (CUIT: XX-XXXXXXXX-X).

- Semana de la Faena informada (Desde: DD/MM/AAAA Hasta: DD/MM/AAAA).

Art. 4º — Toda comunicación relacionada con la recepción y lectura de la información recibida será remitida a la dirección de correo electrónico remitente, teniéndose por válidas todas las comunicaciones efectuadas a esa dirección.

Art. 5º — Aclárase que las obligaciones dispuestas por la presente medida sólo serán exigibles en las semanas en que los establecimientos faenadores efectivamente realicen la faena de animales vacunos de la categoría Macho Entero Joven (MEJ), no debiéndose cumplimentar las mismas cuando ello no ocurra.

Art. 6º — Apruébase el instructivo para la confección de la planilla "Declaración Jurada Faena Bovina – Archivo-MEJ", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento de lo establecido en la presente medida dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la Ley Nº 21.740, sus modificatorias y reglamentarias.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

ANEXO II

Instructivo para la confección de la planilla

"Declaración Jurada

Faena Bovina – Archivo MEJ"

Nº Tropa

Número de tropa a la que corresponde la información del registro.

Matrícula Usuario

Número de matrícula del Titular de Faena.

Razón Social Usuario

Razón social del Titular de Faena.

Fecha Faena

Fecha de finalización de la faena total de la tropa.

CUIT Productor

Número de CUIT del productor propietario de la hacienda.

Renspa Productor

Número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al productor con el establecimiento agropecuario de donde procede la hacienda.

Procedencia

RF (Remate Feria), CD (Consignación Directa), EE (Estancia), EF (Estancia a Fijar), DI (Directa con Intervención), DF (Directa con Intervención a Fijar) ó MM (Mercado).

Res Total

Cantidad de reses sin discriminar clasificación que conforman la tropa.

Res Parcial

Cantidad de reses de la categoría MEJ para la Tipificación detallada.

Tipificación

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 4906/10 (JJ, J, U, U2 o N), sin detallar los grados de gordura.

Kg Res Total

Cantidad de kilos res con hueso sin discriminar clasificación que conforman la tropa.

Kg Res Parcial

Cantidad de kilos res con hueso de la categoría MEJ para la Tipificación detallada.

Saldo

Diferencia entre las cantidades asentadas en los campos Res Total y Res Parcial.

Destino Comercial

1 (Consumo), 2 (Exportación Países Unión Europea), 3 (Exportación Otros Países), 4 (Rechazo Veterinario a Consumo), 5 (Rechazo Veterinario a Chacinado) ó 6 (Rechazo Veterinario a Conserva).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4906-2010-ONCCA Establecim. faenadores de animales de la categoría Macho Entero Joven