Resolución 52-2011
Apruébase el
Sistema Integrado de Comercio Exterior.
Bs. As., 11/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0079827/2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan
los resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales;
las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se
encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de
Importación.
Que, en tal sentido mediante el dictado de las
Resoluciones Nº 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma
reglamentaria, Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y normas
reglamentarias, Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, Nº 153 de
fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus normas modificatorias, Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 689 de fecha 30 de agosto de
2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 694 de fecha 5 de setiembr de 2006 y sus modificatorias, Nº 217 de fecha 11
de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 343 de fecha 23
de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 589 de fecha 4 de noviembre
de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26
de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificatorias, Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y Nº 45 de fecha 14
de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se establecieron para las
posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el
Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el
Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la
comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.),
el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.),
el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la
comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y
Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el
Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el
Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.),
el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.),
el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.),
el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.),
el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.),
el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.),
el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.),
el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.),
el Certificado de Importación de Autopartes y Afines
(C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de
Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente
del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la
Autoridad de Aplicación de las resoluciones indicadas en el
considerando inmediato anterior.
Que los sistemas de licencias de importación,
especialmente los de licencias de importación no automáticas, deben aplicarse de
forma transparente y previsible.
Que a efectos de garantizar la aplicación y
administración justas y equitativas de esos procedimientos y prácticas, resulta
necesario proceder a la informatización de la gestión y tramitación de los
certificados, comprobantes y constancias de excepción, previos de importación
establecidos por las resoluciones precedentemente citadas.
Que a fin de una adecuada implementación del
procedimiento informático, la incorporación de los trámites para la obtención
de certificados de importación, comprobantes y constancias de excepción, en
dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo establecido en la Ley Nº
24.425, en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Sistema Integrado de Comercio
Exterior" (SISCO) de acuerdo al detalle que como Anexo con CINCO (5),
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El "Sistema
Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), será aplicable al procedimiento
de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes
y Constancias de Excepción que las Resoluciones Nros.
1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria,
220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias
y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, 153 de fecha
26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias,
485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
694 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de
abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de
mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias,
47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61
de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588
de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de
mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de
fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias
y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron
para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren.
Conforme así lo disponga la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 3º — Las personas físicas o
jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o
Constancias de Excepción que hubieran aportado las constancias documentales
requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación por alguna de las
resoluciones consignadas en el artículo anterior por ante la Dirección de
Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el
"Sistema Integrado de Comercio Exterior" dando cumplimiento a lo
establecido en el Punto 1 del Anexo de la presente, en el término de TREINTA
(30) días corridos computados desde su entrada en vigencia.
Art. 4º — Las personas físicas o
jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación o Constancias de
Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo
precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas con
carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la
mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el
"Sistema Integrado de Comercio Exterior" dando cumplimiento a lo
establecido en el Punto 3 del Anexo a la presente.
Art. 5º — Dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo
establecido en el artículo 3º, los interesados que hubieren obtenido la registración en el "Sistema Integrado de Comercio
Exterior" a que alude deberán individualizar las solicitudes de
Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con
anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean
continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la presente.
Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido
ratificados.
Art. 6º — Establécese
que las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción
deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la
resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable
y en el Anexo a la presente.
Art. 7º — Las discrepancias entre
lo ingresado por el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" y lo
registrado en el expediente de solicitud de emisión del certificado de importación
o constancia de excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y
el archivo de la actuación correspondiente. Lo establecido en el párrafo
anterior, también será de aplicación ante la falta de presentación de la
documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se
pretenda importar, resulta aplicable.
Art. 8º — A partir de los TREINTA
(30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente, los
Certificados de Importación y Constancias de Excepción requeridos para la
importación de las mercaderías comprendidas en las resoluciones citadas en el
artículo 2º, únicamente podrán tramitarse a través del "Sistema Integrado
de Comercio Exterior".
Art. 9º — La presente resolución
entrará en vigencia:
a) Para la importación de mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros.
485/05, 486/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 todas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
b) Para la importación de mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nº 1117/1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 220/03 y 153/05 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION 444/04, 689/06, 343/07, 588/08 y 589/08 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26/09, 61/09, 165/09 y 337/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias y
reglamentarias, a partir del día que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA lo disponga.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA RESOLUCION SIyC
Nº 52
FUNCIONES MODULO INTERNET DEL "SISCO - Sistema
Integral de Comercio Exterior".
Objetivo del Sistema
Permitir a los importadores, personas físicas y
jurídicas iniciar sus trámites para luego ser presentados junto con la
documentación formal requerida en cada caso.
Los mismos pueden iniciar su trámite accediendo al
Sistema mediante una de las siguientes formas:
1) Registración de
Usuarios
2) Con número de trámite y número de control
3) Como nuevo usuario del sistema sin registro
previo en el sistema
4) Con usuario y contraseña
1 Registración de
Usuarios
Objetivo:
Deberá permitir a los importadores que ya posean
expedientes con documentación legal con dictamen favorable, solicitar ingresar
al sistema para la registración de usuario único.
• Los trámites que componen la registración
de Usuarios son:
• Registración
La aplicación de registración
solicitará el ingreso de los siguientes campos:
ú CUIT
del Importador
ú Nro. CUDAP del expediente con documentación legal.
ú Nro. de Dictamen del Servicio
Jurídico
ú Fecha
del Dictamen
La información solicitada según sea una persona física
o jurídica:
Física
|
Jurídica
|
CUIT
|
CUIT
|
Tipo y Nro. Documento
|
|
Apellido
|
Razón Social
|
Nombre
|
|
Domicilio Real - Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
|
Domicilio Real - Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
|
Domicilio Especial - Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
|
Domicilio Especial - Calle, Altura, Depto., País, Provincia, Localidad, Código postal
|
Teléfono
|
Teléfono
|
Fax
|
Fax
|
Mail (único)
|
Mail (único)
|
Confirmación de Mail (único)
|
Confirmación de Mail (único)
|
Declaración de apoderados y autorizados: Sólo se
aceptarán apoderados o autorizados consignados en el expediente seleccionado.
Con esta información se confirmará el trámite de registración
y se emitirá una carátula con toda la información ingresada por el usuario,
identificándola con un número de trámite y con un código de barras para el
posterior procesamiento.
NOTA IMPORTANTE: Una vez confirmado el trámite de registración existe un plazo de CINCO (5) días hábiles para
confirmarlo con la "Actualización de CUDAP del trámite de Registración" vencido este plazo deberá ingresar un
nuevo trámite de "Registración".
• Confirmación del trámite de registración.
Luego de que el importador genera su trámite de registración, presentará la documentación correspondiente y
se le dará un número de CUDAP. Deberá actualizar este número ingresando desde
la web, con el número de trámite y número de control
ya que aún no posee usuario del sistema.
2 Ingreso con número de trámite y número de control
Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas
y/o jurídicas que no posean usuario del sistema pero hayan comenzado un trámite
continuar con la carga para su confirmación o actualizar el CUDAP obtenido en
la presentación realizada.
• Los trámites que pueden iniciarse con número de
trámite y número de control son:
• Continuar con un trámite no confirmado comenzado
en el Punto "Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el
sistema".
• Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar
el trámite con el CUDAP obtenido. Mediante esta actualización se procede a la Confirmación del
Trámite. Todo trámite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) días
hábiles será dado de baja.
3 Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en
el sistema
Objetivo: Deberá permitir a las personas físicas
y/o jurídicas que no posean dictamen de importador presentar la documentación
legal requerida en cada caso.
• Deberá ingresar la información solicitada de
acuerdo al tipo de persona que se quiere dar de alta: física o jurídica:
Física
|
Jurídica
|
CUIT
|
CUIT
|
Tipo de Documento/Nro.
de Documento
|
|
Apellido/Nombres
|
Razón Social
|
Nacionalidad/Estado Civil
|
|
Fecha de Nacimiento/Sexo
|
|
Domicilio Real
|
Domicilio Real
|
Calle/Nro.
|
Calle/Nro./Piso-Dto./CP
|
Piso-Dto./CP
|
País
|
País
|
Provincia/Localidad
|
Provincia/Localidad
|
|
Domicilio Especial
|
Domicilio Especial
|
Calle/Nro.
|
Calle/Nro./Piso-Dto./CP
|
País
|
País
|
Provincia/Localidad
|
Provincia/Localidad
|
e-mail (único)
|
e-mail (único)
|
Teléfono/Fax
|
Teléfono/Fax
|
La confirmación de los datos emitirá una carátula
con toda la información ingresada, identificándola con un número de trámite y
número de control.
Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema
deberá ser confirmado en el mismo lo que procederá a emitir una carátula que
debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el otorgamiento
de un CUDAP.
4 Ingreso con Usuario y Contraseña
Objetivo: Permitirá a los usuarios registrados en
el Sistema operar en el mismo.
• Los trámites que pueden iniciarse con Usuario y
contraseña son:
• Consulta de datos: podrá consultar sus datos
generales, Domicilios, Teléfonos y Correo declarado.
• Actualización de datos: deberá ingresar la
información de domicilios, teléfonos y/o correo electrónico que se quieren
actualizar, Nombre y Valor correspondiente a cada dato.
• Cambio de Clave: en cualquier momento el
importador podrá cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave
anterior y una nueva clave.
• Ingresando el CUDAP de un expediente en trámite, el
importador podrá:
○
Agregar Documentación: deberá seleccionar la documentación que se quiere
agregar junto a los archivos con las imágenes correspondientes.
○
Solicitar Baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP
coincide con el ingresado.
• Solicitud de Certificado de Importación: deberá
completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias
elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.
• Solicitud de Constancia de Excepción: deberá
completar la información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias
elegido junto a las imágenes de la documentación requerida.
• Solicitud de Comprobante: deberá completar la
información solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a
las imágenes de la documentación requerida.
• Ratificación de CUDAPs:
debe declarar los CUDAPs de los expedientes
presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del
sistema que se quiera ratificar.
Nota: Todo trámite iniciado mediante el sistema
deberá ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario deberá emitir una
carátula que debe ser presentada junto con la documentación relacionada para el
otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operación de
"Actualizar CUDAP".
Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el
trámite con el CUDAP obtenido en la presentación. Mediante esta actualización
se procede a la
Confirmación del Trámite. Todo trámite no confirmado dentro
de un plazo de CINCO (5) días hábiles será dado de baja.