Detalle de la norma RE-1412-2011-ONCCA
Resolución Nro. 1412 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2011
Asunto Empresas y proyectos conjuntos licenciatarios de Cuota "Hilton"
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1412-2011

Prorrógase excepcionalmente el cumplimento de lo dispuesto por el Punto 27.3.2 deI Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución N° 1351/10, a las empresas y proyectos conjuntos licenciatarios de Cuota "Hilton".

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0146623/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que posteriormente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a aprobar el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá ajustarse el Pliego de Bases y Condiciones, para la distribución de la denominada Cuota Hilton, correspondientes a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que, consecuentemente por la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de esta Oficina Nacional, se establece la convocatoria al concurso público para la presentación de propuestas para la calificación y selección de postulantes para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la Cuota "Hilton", correspondiente al ciclo comercial 2010/2011, aprobando los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para las categorías Industria y Proyectos.

Que, finalmente, se dictó la Resolución Nº 3244 de fecha 7 de setiembre de 2010 de la presente Oficina Nacional, por la cual se procedió a la adjudicación del cupo tarifario Hilton para el período 2010/2011.

Que por otra parte, por la Resolución Nº 2425 de fecha 4 de agosto de 2010 de esta Oficina Nacional, se declara la existencia de caso fortuito o fuerza mayor con relación al ciclo comercial 2009-2010, ello basado en la marcada reducción de hacienda, la sequía registrada durante el período comprendido entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, y la escasez de hacienda con destino a exportación.

Que posteriormente, se dicta la Resolución Nº 5669 de fecha 13 de diciembre de 2010 de esta Oficina Nacional, por la que se resuelve eximir excepcionalmente a las empresas y proyectos conjuntos adjudicatarias de Cuota "Hilton conforme la citada Resolución Nº 3244/10, de lo dispuesto por el Punto 27.3.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10, mediante el cual se exige a los adjudicatarios el cumplimiento, por lo menos, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado al 1º de enero de 2011.

Que el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución Nº 1351/10, determina en el Punto 27.3.2 (Capítulo VII - Obligaciones del Licenciatario) que los licenciatarios deberán exportar al 1º de marzo de 2011, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

Que los hechos señalados han generado consecuencias perjudiciales para los productores y operadores del sector, en particular para los licenciatarios de la Cuota "Hilton", quienes han visto sumamente afectadas sus operaciones con el exterior. Tal situación, no se observa como un hecho aislado, sino que se ha mantenido en el tiempo extendiendo sus consecuencias al presente ciclo comercial 2010-2011.

Que en las presentes actuaciones se encuentran agregadas una serie de presentaciones efectuadas por las firmas que resultaron adjudicatarias de Cuota Hilton, las cuales manifiestan su voluntad de cumplir con la totalidad del cupo asignado, solicitando la concesión de una prórroga de SESENTA (60) días o bien la eximición de la obligación contenida en el citado Punto 27.3.2 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Que asimismo conforme los datos informados por la Dirección de Control de Operaciones de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, obrantes en estos actuados, se observa el porcentaje de cumplimiento de las firmas adjudicatarias de Cuota Hilton durante el presente ciclo comercial, surgiendo de manera inequívoca como han incidido y se han mantenido las circunstancias descriptas que dieron lugar al dictado de la citada Resolución Nº 2425/10 y posteriormente la antedicha Resolución Nº 5669/10. Por las cuestiones mencionadas, dicha área técnica entiende necesario conceder de manera excepcional una prórroga del plazo estipulado en el Punto 27.3.2 del Pliego de Bases y Condiciones, recomendando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la mencionada prórroga.

Que, por ello, siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la autoridad de aplicación de la normativa en la materia, la misma es competente para otorgar a los licenciatarios de Cuota "Hilton" una prórroga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 27.3.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución Nº 1351/10.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase excepcionalmente por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el cumplimento de lo dispuesto por el Punto 27.3.2 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010, a las empresas y proyectos conjuntos licenciatarios de Cuota "Hilton", conforme la Resolución Nº 3244 de fecha 7 de setiembre de 2010, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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