Disposición 141-2011
Modifícase la Disposición N°
752/10, por la cual se estableció el valor para determinados Formularios Ley
23.979.
Bs.
As., 9/3/2011
VISTO
las prescripciones de la
Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes
Nacionales Nros. 12.709 y 20.010; los Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01;
las Disposiciones RENAR Nros. 206/07, 752/10, 002/11 y 008/11, y
CONSIDERANDO
Que
a fin de asegurar un adecuado arancelamiento y ordenamiento de las
presentaciones efectuadas ante este Registro Nacional de Armas y así brindar a
los usuarios pautas claras y concretas se emitieron las Disposiciones RENAR
Nros. 206 del 12 de junio de 2007 y 008 del 17 de enero de 2011 por medio de
las cuales se estableció un cuerpo de instructivos que definen todos y cada uno
de los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a
materiales controlados.
Que
la Disposición RENAR
N° 752 del 25 de noviembre de 2010 estableció el arancel para la instrumentación
de las solicitudes de introducciones o salidas, con carácter definitivo, de
armas del territorio nacional.
Que
resulta necesario adecuar dichos aranceles y procedimientos a las realidades y
avances tecnológicos producidos en el último tiempo, a fin de optimizar el
control que la normativa legal exige a este Registro Nacional de Armas.
Que
el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos N° 20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas aplicará
aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y
técnicos que demanda el cumplimiento de dicha normativa.
Que
la Delegación
Técnico Administrativa, la Coordinación de
Autorizaciones Especiales y la
Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
que les corresponde en virtud a la legislación vigente al efecto.
Que
el suscripto es competente para el Dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en la Ley
Nacional N° 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 18 de la Disposición RENAR
N° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente: "ARTICULO 18.- Las
solicitudes de introducciones o salidas de armas del territorio nacional con
carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley
N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la
presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya
introducción definitiva sea requerida.
Cuando
las introducciones definitivas fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes
opacos y blindajes transparentes, en concepto de muestras sin valor comercial y
al único fin de su utilización en los ensayos necesarios para obtener las
certificaciones establecidas en las Normas RENAR MA.01- A1 y MA.02, se deberá
acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente
dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 42 por cada muestra a
ingresar.".
Art. 2° — Derógase
la Disposición RENAR
N° 206 del 12 de junio de 2007.
Art. 3° —
Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo
I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4° —
Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO
CONTINUA (ARTESANAL HASTA UN MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 5° —
Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS
ESPECIALES, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 6° — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS,
que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 7° — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se
agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 8° —
Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE
MUNICION, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
Art. 9° — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE
MUNICIONES, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 10. — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES,
que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 11. — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN
OTRO RUBRO), que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 12. — Apruébase
el INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS
ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 13. —
Derógase el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS
ESPECIALES obrante como Anexo I de la Disposición RENAR
N° 008/11 y sustitúyaselo por el INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE
PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES que como Anexo XI se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 14. — Apruébase
la FICHA DE
DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 15. — Apruébase
la SOLICITUD DE
ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo
XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 16. —
Apruébase el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES
DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo XIV se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 17. — La
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO
I
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ARMAS
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de
aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio,
distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales
(productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de
cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas
necesarias para la producción y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con
sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9.
Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se
colocarán, sistema de numeración y tipografía a emplear.
10.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
11.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional
o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley
23.979 N° 41 o su equivalente.
Armas:
Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas,
escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y
pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado
(fusiles y carabinas).
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre
del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo
el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas
sin la previa autorización del RENAR o Ministerio del Interior.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial,
Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o
Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y
firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (Artesanal hasta un
máximo de 1200 unidades al año)
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de
aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio,
distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales
(productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de
cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas
necesarias para la producción y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales,
los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la
calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con
sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9.
Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se
colocarán, sistema de numeración, serie y tipografía a emplear.
10.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
11.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional
o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley
23.979 N° 41 o su equivalente.
Armas:
Dos (2) unidades numeradas. Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas,
escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y
pistolas ametralladoras. Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado
(fusiles y carabinas).
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o
municiones sin la previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO III
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
(con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes
judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso
de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia
a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de
locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos,
instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo
Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas
necesarias para la producción y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
9.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas
técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de Materiales de Usos
Especiales sin la previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
IV
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formulario Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas
certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del
solicitante, que autorice el desarrollo de la actividad conforme la
habilitación pretendida
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o representante
legal y del responsable de la producción. En caso de que la credencial de
Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de
presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse
certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la
sociedad y del responsable de la producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio y
zonas circundantes, distribución de edificios e indicación del uso a dar a cada
uno de los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo
de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas
principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar, firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal, con sus
correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9.
Nota con membrete de la empresa detallando las marcas e inscripciones que se
colocarán, sistema de numeración y tipografía a emplear.
10.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
11.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional
o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por modelo de arma a registrar y un (1) Formulario Ley
23.979 N° 41 o su equivalente.
Muestras:
Dos unidades numeradas, montadas en el arma correspondiente y cantidad de
munición necesaria de acuerdo al ensayo requerido.
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de
repuestos de armas sin previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
V
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE MUNICIONES
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formulario Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas
certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción, y certificado de
aptitud psíquica y física en caso del responsable de producción.
•
Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del
manipuleo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles topográficos del predio,
distribución de edificios, caminos, e indicación del uso a dar a cada uno de
los locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, polvorines, etc.),
tipo de construcción de cada edificio, y detalles de instalaciones y máquinas
principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, naturaleza, cantidad y origen de las materias primas
necesarias para la producción y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de
fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos
incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con
sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
10.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
11.
Deberán solicitar la correspondiente habilitación de los polvorines a utilizar.
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional
o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por producto y un (1) Formulario Ley 23.979 N° 41 o su
equivalente.
Municiones:
La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre
del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo
el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de
municiones sin la previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
VI
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formulario Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado, y a nombre del
solicitante, que autorice el desarrollo de la actividad conforme la
habilitación pretendida
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de
locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones
de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, con sus cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y
equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e
instalaciones.
8.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con
sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
9.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
10.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por producto y un (1) Formulario Ley 23.979 Nro. 43.
La
cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son intransferibles,
motivo por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se
admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del
locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo
y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin
corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente
salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de
componentes de munición sin la previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
VII
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 correspondientes, debidamente cumplimentado y con firma
certificada.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. Según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con rubro afín al solicitado.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de
locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos,
instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo
Técnico del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, y producción anual programada.
7.
Planos de conjunto y de detalle de los elementos a fabricar (firmados por
profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal), con
sus correspondientes tolerancias y otras especificaciones técnicas, principales
operaciones de fabricación y distinto grado de ajuste y tratamientos, conforme
a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
8.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
9.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
10.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre
del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo
el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
VIII
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formulario Ley 23.979 correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas
certificadas. 4. Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular o
representante legal y del responsable de la producción. En caso de que la
credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia a la
fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
•
Póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados del
manipuleo, tenencia y almacenamiento de pólvoras y fulminantes.
5.
Plano original de las instalaciones (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalle de los lugares donde se
almacenarán las pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:
•
Extinguidores contra incendio: cantidad y tipo.
•
Baldes de arena: cantidad.
•
Sistemas de alarmas: contra incendio y antirrobos.
•
Otros: casilla de vigilancia privada, conexión con policía jurisdiccional o
sistema de video, etc.
6.
Croquis de las instalaciones, detallando maquinarias e implementos a utilizar,
firmado por el titular.
7.
Detalle del tipo de munición a recargar y cantidades máximas estimadas de
producción mensual.
8.
Nota detallando el marcaje de los fulminantes que identifican al recargador.
9.
Indicar pruebas, controles y verificaciones a realizar sobre la munición de su
producción.
10.
Utilización y almacenamiento de pólvoras y fulminantes (según Decreto N°
302/83).
11.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION
Y REGISTRACION DE PROTOTIPOS
El
solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la
siguiente manera:
Ficha
de Datos Técnicos 9 por producto y tres (3) Formularios Ley 23.979 N° 43 o su
equivalente.
Municiones:
La cantidad de muestras será determinada según el tamaño del lote a producir.
Los embalajes deberán estar de acuerdo a la Disposición Renar
086/02.
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario
comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones, experimentar
nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la
previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
IX
INSTRUCTIVO
PARA LA
HABILITACION PARCIAL DE FABRICAS
(previamente
habilitadas en otro rubro)
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de habilitación municipal con expresa mención del rubro,
y a nombre del solicitante.
5.
Planos originales de la fábrica (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles de las instalaciones y
máquinas principales que se agregan, conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6.
Detalle de los productos a fabricar con sus características, especificaciones,
patentes y/o licencias, y producción anual programada.
7.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, pólvoras y fulminantes con sus cantidades, los procesos de
fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos
incluyendo equipos e instalaciones.
8.
Antecedentes técnicos del responsable de producción.
9.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Los
requerimientos de la nueva actividad se ajustarán a lo indicado en el instructivo
para la habilitación correspondiente
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva,
una vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de
las muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional
o en su caso, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este instructivo
y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin
corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente
salvadas en observaciones.
•
Se encuentra terminantemente prohibido modificar instalaciones fabriles,
experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o
municiones sin la previa autorización del RENAR.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
X
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
(VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
(con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes
judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso
de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año acompañarse certificado
de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y
del responsable de la producción.
5.
Planos originales del taller (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de
locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos,
instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de reparación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
7.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
8.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre
del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo
el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de Armas. La
instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento que el
Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
XI
INSTRUCTIVO
PARA LA CERTIFICACION
DE PROTOTIPOS DE DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación
a presentar por fabricantes o importadores:
1.
Nota de solicitud de orden de ensayo, con indicación de la documentación que se
agrega, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa,
debidamente certificada.
2.
Para chalecos antibalas: dos (2) Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 40,
debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
3.
Para blindajes opacos y transparentes: cinco (5) Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 22,
debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Planilla de Solicitud de Ensayo de Chalecos Antibala (planilla de datos
técnicos) o Blindajes Antibala, según corresponda, completando los datos
requeridos en las mismas (marca, modelo, nivel de protección, Nº de serie,
materiales, cantidad de capas, etc.), con firma debidamente certificada.
5.
Los importadores deberán gestionar previamente la introducción definitiva de
muestras para ensayo. En oportunidad de presentar la solicitud de orden de
ensayo los prototipos, se deberá acompañar fotocopia de la autorización de
introducción definitiva y la correspondiente intervención aduanera/RENAR del ingreso
del material al país.
Cantidad
de prototipos:
•
Chalecos: Diez unidades completas por tipo/modelo de producto a certificar.
•
Blindajes opacos o transparentes: Dos muestras o probetas por tipo de producto
a certificar.
Normas
de ensayo: RENAR MA.01-A1 y RENAR MA.02.
Las
Certificaciones de acuerdo a las normas mencionadas, otorgadas por el Registro
Nacional de Armas, son intransferibles.
Los
fabricantes o importadores deberán asumir la responsabilidad de no variar
ninguna de las características de las del prototipo para el cual el Registro
Nacional de Armas otorgue dicha certificación.
Asimismo
se informa que el costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el
usuario comercial en la entidad que lo realice.
———
NOTA:
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO
XII
ANEXO
XIII
SOLICITUD
DE ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR
MA.02
USUARIO
COMERCIAL:
LEGAJO
RENAR:
DATOS
DE LAS PROBETAS: la misma información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO
DE SERIE DE LA PROBETA
1:
NUMERO
DE SERIE DE LA PROBETA
2:
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA PROBETA:
Cantidad
de capas / componentes:
Espesor
total del blindaje:
Material
componente 1 (exterior - cara de impacto de los proy.):
Espesor:
Material
componente 2:
Espesor
Material
componente 3:
Espesor:
Material
componente 4:
Espesor:
Material
componente 5:
Espesor:
Material
componente 6:
Espesor:
Material
componente 7:
Espesor:
Material
componente 8:
Espesor:
Material
componente 9:
Espesor:
Material
componente 10:
Espesor:
PROCEDENCIA
DEL MATERIAL A EVALUAR: DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a)
FABRICADO POR EL USUARIO COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE
MANUFACTURADO POR LA
FIRMA SOLICITANTE.
b)
IMPORTADO: FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA AUTORIZACION DE
INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE
INTERVENCION ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
OBSERVACIONES:
ESTE DOCUMENTO DEBERA SER PRESENTADO EN ORIGINAL. Y CON FIRMA DEBIDAMENTE
CERTIFICADA.
ANEXO
XIV
INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION
DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
(VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación
a presentar:
1.
Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación de
las instalaciones sobre las que se solicita habilitación, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada.
2.
Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
3.
Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4.
Fotocopia certificada de:
•
Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General
de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía, etc. según corresponda; y acta de designación de las autoridades
societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe
contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
•
Inscripción ante la AFIP-DGI
y último recibo de pago.
•
Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, etc. En caso de locación o
cesión en comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las distintas
autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
•
Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
•
Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional
(con emisión menor a un año de la presentación) o certificado de antecedentes
judiciales del representante legal y del responsable de la producción. En caso
de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de emisión en referencia
a la fecha de presentación del trámite de solicitud de habilitación, deberá
acompañarse certificado de antecedentes judiciales del titular o representante
legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5.
Planos originales del taller (firmados por profesional matriculado y el
propietario o representante legal), con detalles sobre distribución y uso de
locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
máquinas principales, alarmas, elementos contra incendio, depósitos,
instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a las Normas para Dibujo
Técnico del IRAM.
6.
Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
materiales, los procesos de reparación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
7.
Antecedentes técnicos del responsable de producción. Para ello corresponde
acompañar Currículum Vitae firmado por el responsable de producción y avalado
por el representante legal de la empresa, con ambas firmas debidamente
certificadas.
8.
Nota con detalle de las medidas de seguridad y protección adoptadas (Rejas,
alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
Finalizadas
las obras se deberá solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una
vez inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las
distintas solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
•
Las habilitaciones otorgadas por el Registro Nacional de Armas son
intransferibles, motivo por el cual, para el caso que las instalaciones
industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y
exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones)
Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre
remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros
junto con la documental otorgada oportunamente por el Registro Nacional de
Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a partir del momento
que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a nombre del nuevo
responsable.
•
Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren
debidamente salvadas en observaciones.
•
Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR
o Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello
y firma aclaratoria de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR
VALIDAS LAS FIRMAS O FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.