Resolución General 3053
Delimitación de Zona Primaria
Aduanera de Zapala en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Bs.
As., 2/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12372-382-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria
Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de
Neuquén, ubicada en el ejido de la localidad de Zapala, próxima a la Ruta Nacional Nº 40,
en un sector aledaño a la
Zona Franca de la Provincia del Neuquén del Departamento Zapala, y
consta de una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON
VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2), siendo designado bajo la Nomenclatura Catastral
Nº 09 RR 015 4927.
Que
el referido predio fue cedido para su uso en forma gratuita a esta
Administración Federal por parte de la Provincia de Neuquén y la firma Zona Franca
Zapala S.A., con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y
construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el
desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.
Que
la División Aduana
de Neuquén y la
Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca destacaron que el
predio y las instalaciones existentes resultan acordes a la operatoria habitual
que se desarrolla dentro de la jurisdicción, permitiendo el control requerido
por parte del servicio aduanero.
Que
para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución General
Nº 355 por la cual establecen los criterios y procedimientos que se deben
observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas
del Interior.
Que
los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del
Código Aduanero.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y
complementarias.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria
Aduanera de Zapala, en jurisdicción de la División Aduana de
Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte del presente.
Art. 2º —
Habilítase el predio indicado en articulo precedente
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código
Aduanero.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3053
ZONA
PRIMARIA ADUANERA ZAPALA
Ubicada
en el ejido de la Ciudad
de Zapala, próxima a la
Ruta Nacional 40, distante aproximadamente a CINCO (5)
kilómetros de esa localidad y en un sector aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén
del Departamento Zapala, con una superficie de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (99.633,26 m2),
designado bajo la
Nomenclatura Catastral Nº 09 RR 015 4927.