Detalle de la norma IG-13-2011-DIPNPA
Instrucción General Nro. 13 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2011
Asunto Alertas instrumentadas para transportistas internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 14/03/2011
Detalle de la norma
BUENOS AIRES, 03 de Marzo de 2011

 

 

 

BUENOS AIRES,  03 de Marzo de 2011.

 

ASUNTO: Resolución Conjunta (AFIP) N° 2494 y (SST) N° 709/08 y su modificatoria. Finalización de las “Alertas” instrumentadas para los transportistas internacionales por el Art. 3° de la Res. Conj. N° 2903/10. 

 

A – Introducción

 

Que a través de la Resolución Conjunta (AFIP) N° 2494 y (SST) N° 709/08, se aprobó un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la AFIP y la Secretaria de Transporte, que permitió el uso conjunto de los datos registrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, dando lugar al Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que el Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 2903/10 estableció un periodo de prueba de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución, durante la cual los transportistas internacionales que se encuentren habilitados por la Secretaria de Transporte, cuyos datos registrales no integren el (PAUT), podrán registrar los Manifiestos de Carga en los sistemas informáticos de la AFIP y deberán regularizar su situación ante la Secretaria de Transporte.

Vencido el periodo de “Alertas”, concluido los desarrollos informáticos y realizada por la Secretaria de Transporte una actualización de los datos del Padrón,  se establecen en forma sistémica las inhabilitaciones registrales en los sistemas informáticos de la AFIP para los transportistas internacionales que no integren  el Padrón Único de Transportistas (PAUT).

Que previendo situaciones operativas ante la inhabilitación de los transportistas internacionales, la Secretaria de Transporte ha instrumentado un procedimiento de  Contingencia, con el fin de que los Transportistas regularicen, de corresponder y transitoriamente, su situación en el PAUT.  

 

 

En tal sentido, se dicta la presente Instrucción a efectos de poner en conocimiento a los Usuarios Externos (ATA y Transportista) y el Servicio Aduanero del Plan de Contingencia a instrumentarse. 

B – Alcance

 

Todas las Aduanas.

 

C – Vigencia

La presente entrará en vigencia a partir del  09 de Marzo de 2011.

 

D – Procedimiento Operativo

 

En orden a lo establecido en el último párrafo del Art. 3° de la Res. Conj. N° 2903/10, los Transportistas Internacionales que no se encuentren registrados en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), quedan inhabilitados de registrar en los sistemas informáticos de la AFIP (Sistema Informático Maria -SIM- y Sistema Informático del Transito Internacional Aduanero -SINTIA-) el Manifiesto de Carga (MANI o MIC7DTA) en las operaciones de importación o exportación que se realicen vía terrestre automotor.

 

Los Transportistas que se encuentren en la situación descripta precedentemente, y que cuenten con documentación respaldatoria que los habilite a realizar la operación que el sistema bloqueó por no encontrarlos en el PAUT, podrán utilizar el Plan de Contingencia acordado por la Subsecretaría de Transportes (SST) y la AFIP para permitir, de corresponder, la continuación del transporte o el registro del MIC/DTA respectivo. En tal sentido, la Subsecretaría de Transporte pone a disposición de los Transportistas Internacionales, un Centro de Atención permanente (7 x 24) para atender y/o resolver la problemática derivada de la no presencia de los datos del transportista en el PAUT.

 

Para ello deberán enviar un correo electrónico al email: aduana@p-informatica.com.ar o llamar a los teléfonos: 11-4000-1430 o 11-4000-1444, informando TODOS LOS DATOS que le sean requeridos por el personal de la SST.

 

 

La SST, evaluará las presentaciones realizadas por los Transportistas y, en caso de corresponder, procederá a autorizar provisoriamente al Transportista en el PAUT; pudiendo de esta manera proseguir con el registro o continuación del transporte, según corresponda, en las operaciones pendientes.

 

El servicio aduanero debe tener presente que, de no mediar la carga provisoria en el PAUT mencionada precedentemente, no deberá permitirse el tránsito de los medios de transporte.

  

F – Publicación

 

Publíquese y dese a conocer en la página oficial de AFIP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                                                                                                  

JOSE SANTIAGO LOSADA

                                                                                                          DIRECTOR

                                                           DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS

                                                               DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

 

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL N° 13/2011 (DI PNPA)

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-709-2008-ST Alertas instrumentadas para transportistas internacionales