BUENOS AIRES, 03 de
Marzo de 2011.
ASUNTO: Resolución Conjunta (AFIP) N° 2494 y (SST) N°
709/08 y su modificatoria. Finalización de las “Alertas” instrumentadas para
los transportistas internacionales por el Art. 3° de la Res. Conj. N° 2903/10.
A
– Introducción
Que
a través de la Resolución Conjunta (AFIP) N° 2494 y (SST) N° 709/08, se aprobó un
procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la
AFIP y la Secretaria de Transporte, que permitió el uso conjunto de los datos
registrales de los transportistas habilitados en el marco del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, dando lugar al Padrón
Único de Transportistas (PAUT).
Que
el Art. 3° de la Resolución Conjunta N° 2903/10 estableció un periodo de prueba
de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución,
durante la cual los transportistas internacionales que se encuentren
habilitados por la Secretaria de Transporte, cuyos datos registrales no
integren el (PAUT), podrán registrar los Manifiestos de Carga en los sistemas informáticos
de la AFIP y deberán regularizar su situación ante la Secretaria de Transporte.
Vencido
el periodo de “Alertas”, concluido los desarrollos informáticos y realizada por
la Secretaria de Transporte una actualización de los datos del Padrón, se establecen en forma sistémica las
inhabilitaciones registrales en los sistemas informáticos de la AFIP para los
transportistas internacionales que no integren
el Padrón Único de Transportistas (PAUT).
Que
previendo situaciones operativas ante la inhabilitación de los transportistas
internacionales, la Secretaria de Transporte ha instrumentado un procedimiento
de Contingencia, con el fin de que los
Transportistas regularicen, de corresponder y transitoriamente, su situación en
el PAUT.
En
tal sentido, se dicta la presente Instrucción a efectos de poner en
conocimiento a los Usuarios Externos (ATA y Transportista) y el Servicio
Aduanero del Plan de Contingencia a instrumentarse.
B
– Alcance
Todas
las Aduanas.
C
– Vigencia
La presente entrará en
vigencia a partir del 09 de Marzo de
2011.
D
– Procedimiento Operativo
En orden a lo establecido en el último párrafo del Art. 3°
de la Res. Conj. N° 2903/10, los Transportistas Internacionales que no se encuentren registrados en el Padrón Único de
Transportistas (PAUT), quedan inhabilitados de registrar en los sistemas informáticos
de la AFIP (Sistema Informático Maria -SIM- y Sistema Informático del Transito
Internacional Aduanero -SINTIA-) el Manifiesto de Carga (MANI o MIC7DTA) en las operaciones de importación o exportación
que se realicen vía terrestre automotor.
Los Transportistas que se encuentren en la situación
descripta precedentemente, y que cuenten con documentación respaldatoria que los habilite
a realizar la operación que el sistema bloqueó por no encontrarlos en el PAUT,
podrán utilizar el Plan de Contingencia acordado por la Subsecretaría de Transportes (SST) y la AFIP para permitir, de corresponder, la
continuación del transporte o el registro del MIC/DTA respectivo. En tal
sentido, la Subsecretaría de Transporte pone a
disposición de los Transportistas Internacionales, un Centro de Atención
permanente (7 x 24) para atender y/o resolver la problemática derivada de la no
presencia de los datos del transportista en el PAUT.
Para ello
deberán enviar un correo electrónico al email: aduana@p-informatica.com.ar
o llamar a
los teléfonos: 11-4000-1430 o 11-4000-1444, informando TODOS LOS
DATOS que le sean requeridos por el personal de la SST.
La
SST, evaluará las presentaciones realizadas por los Transportistas y, en caso
de corresponder, procederá a autorizar provisoriamente al Transportista en el
PAUT; pudiendo de esta manera proseguir con el registro o continuación del
transporte, según corresponda, en las operaciones pendientes.
El servicio aduanero debe tener presente
que, de no mediar la carga provisoria en el PAUT mencionada precedentemente, no
deberá permitirse el tránsito de los medios de transporte.
F
– Publicación
Publíquese y dese a conocer en la página oficial de AFIP.
JOSE SANTIAGO LOSADA
DIRECTOR
DIRECCION
DE PROGRAMAS Y NORMAS
DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS