Resolución General 3058
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 3/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Establécense los valores referenciales que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor
referencial." y II "Países de destino de las mercaderías", de
esta resolución general.
Art.
2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el
control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios
declarados presenten un desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y
del QUINCE POR CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencia’
establecido.
Art.
3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales
indicados en el Anexo III de la presente.
Art.
4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman
parte de la presente.
Art.
5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6º — Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 2790, a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art.
7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3058
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
(1)
Sin perjuicio que toda la mercadería que se documente a precios inferiores a
los valores referenciales establecidos curse por canal rojo valor, sobre los
valores indicados se considerará una tolerancia del 12% para las peras y del
15% para las manzanas, con el sólo objeto de priorizar e intensificar el
control de valor sobre aquellas destinaciones de exportación que amparen mercaderías
cuyos precios declarados se encuentren fuera de la misma.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3058
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS