Resolución General 3059
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 3027. Su modificación.
Bs.
As., 3/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-21-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
la Resolución
General Nº 3027 fijó valores referenciales de exportación
para la mercadería descripta como ajos, así como los grupos de países de
destino para la aplicación de la medida.
Que
corresponde sustituir el Anexo III de la referida resolución general a efectos
de indicar expresamente que los valores referenciales que se dieron de baja son
los vinculados a las mercaderías que se detallan en su Anexo I.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase la Resolución General
Nº 3027, en la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Anexo III, por el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente.
Art. 2º —
Lo indicado en el artículo anterior tendrá efecto desde la fecha de publicación
de la Resolución
General Nº 3027 en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3027
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3059)
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
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DESCRIPCION
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0703.20.90
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Valores
referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías
correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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