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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 113 |
02/11/2007 |
Fecha: |
09/11/2007 |
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Dependencia: |
DI-113-2007-AFIP |
Tema: |
DIRECCION ADUANA DE EZEIZA |
Asunto: |
Garantías Liberadas Sistema María. |
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VISTO lo dispuesto en
la Resolución 1982/05 |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general
de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de esta Administración Federal; |
Que
también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no
concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición; |
Que,
luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados
desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso,
los regímenes u operaciones garantizados, corresponde el archivo de oficio de
las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas; |
Que
la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías
registradas en el Sistema María que se encuentren liberadas; |
Por ello, |
LA DIRECTORA DE
LA ADUANA DE EZEIZA DISPONE: |
ARTICULO
1º — Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma
parte integrante de la presente. |
ARTICULO
2º — Las citadas garantías, quedan a disposición para ser retiradas por parte
de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la
presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la
destrucción de las mismas. |
ARTICULO
3º — Regístrese. Remítase copia a
la División Registro
y a
la
Sección Administrativa de
la Dirección Aduana
de Ezeiza. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. ROSA
NELIDA GARCIA, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. |
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