Detalle de la norma RE-46-2011-SIC
Resolución Nro. 46 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Cierre de investigación PA 8413.70.80 y 8413.70.90
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 46-2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 9/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0167923/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa VULCANO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrobombas centrífugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas DOSCIENTOS VEINTE VOLTS (220 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de CERO COMA VEINTICINCO HORSE POWER (0,25 hp) hasta DOS COMA CINCO HORSE POWER (2,5 hp) y trifásicas DOSCIENTOS VEINTE BARRA TRESCIENTOS OCHENTA VOLTS (220/380 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de UN HORSE POWER (1 hp) hasta TRES COMA CINCO HORSE POWER (3,5 hp), de caudal superior a CINCUENTA LITROS (50 I) por minuto e inferior o igual a SEISCIENTOS LITROS (600 I) por minuto, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90.

Que mediante la Resolución Nº 295 de fecha 9 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría a fin que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 12 de enero de 2011 el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Electrobombas centrífugas autocebantes; no sumergibles, monofásicas 220 volts 50hz, de potencia de 0,25 hp hasta 2,5 hp y trifásicas 220/380 volts 50hz, de potencia de 1 hp hasta 3,5 hp, de caudal superior a 50 litros por minuto e inferior o igual 600 litros por minuto.’, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme el punto X del presente informe".

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1609 de fecha 1 de marzo de 2011 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitió su determinación final de daño, en la que determinó que "...las importaciones de ‘Electrobombas centrífugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas 220 volts 50hz, de potencia de 0,25 hp hasta 2,5 hp y trifásicas 220/380 volts 50hz, de potencia de 1 hp hasta 3,5 hp, de caudal superior a 50 litros por minuto e inferior o igual a 600 litros por minuto’ originarias de la República Popular China no causan daño ni constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional".

Que asimismo, mediante el Acta de Directorio Nº 1609/11 citada anteriormente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó respecto a la relación de causalidad que "... no corresponde que esta Comisión se expida respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante Nota CNCE/GI - GN Nº 185 de fecha 2 de marzo de 2011, remitió los indicadores de daño.

Que dicha Comisión en los indicadores señaló que "Las importaciones de electrobombas originarias de China —que pasaron de representar el 19% de las importaciones totales en 2006 al 47% en los primeros ocho meses de 2009— se incrementaron en los años completos considerados (especialmente en 2008, con un incremento superior al 100%), y si bien descendieron levemente en los primeros ocho meses de 2009, si se consideran los últimos 12 meses investigados, se observa un aumento del 43% respecto de los 12 meses previos".

Que la Comisión citada señaló que "Asimismo, estas importaciones también registraron aumentos en términos relativos, tanto al consumo aparente como a la producción nacional. En efecto, en un contexto de un mercado de electrobombas creciente entre 2006 y 2008 y decreciente en 2009, la cuota de las importaciones desde China prácticamente se duplicó entre puntas del período, alcanzando un máximo de 10% en los primeros ocho meses de 2009; lo propio ocurrió con la relación importaciones/ producción, que pasó del 5,3% al 7% entre puntas del período".

Que además, la mencionada Comisión indicó que "Si bien las importaciones del origen investigado aumentaron su participación en el consumo aparente, no se observa que éstas hayan desplazado a la producción nacional, la que —con leves oscilaciones— ha mantenido su cuota en el mercado, registrando hacia el final del período una cuota cercana al 80% del consumo aparente, equivalente al mayor nivel alcanzado durante el período investigado (año 2007). Puede observarse que las importaciones desde China desplazaron a las de los orígenes no objeto de investigación, destacando que los precios medios FOB de estas últimas fueron sustancialmente superiores a los originarios de China durante todo el período investigado".

Que expresó la referida Comisión que "Las comparaciones de precios entre el producto nacional y el importado originario de China mostraron diferencias, donde el precio nacionalizado del producto investigado fue menor al precio del producto nacional en el nivel de depósito del importador y de primera venta mayorista, sin embargo, y a pesar de los amplios márgenes de subvaloración detectados al inicio del período, debe destacarse que la brecha entre el precio del producto importado y el precio del producto nacional se redujo considerablemente a lo largo del período investigado".

Que la Comisión citada agregó que "Por su lado, la relación precio/costo calculada para el modelo representativo, que explicó el 25% del total facturado por la empresa peticionante en 2008, fue creciente en los años completos investigados, alcanzando en el año 2008 (último año completo) un nivel de rentabilidad considerado razonable para esta Comisión. Si bien en los meses investigados de 2009 se observa una caída en el nivel de rentabilidad, se destaca que éste aún se mantiene en un nivel cercano al considerado razonable. Se destaca que las cuentas específicas de las electrobombas autocebantes de la peticionante muestran resultados positivos durante todo el período y contribuciones marginales entre 32% y 36%".

Que la referida Comisión señaló que "Se observa que los indicadores de volumen de la rama de producción nacional, muestran que las importaciones investigadas no han afectado las ventas al mercado interno, la producción nacional, el nivel de empleo, ni el grado de utilización de la capacidad de producción, tanto de la planta industrial de la peticionante como del total nacional. En efecto, la producción nacional y las ventas al mercado interno de la peticionante aumentaron entre puntas del período (considerando los años completos). Sin perjuicio de que en los primeros ocho meses de 2009 se registró una disminución del 8% en las ventas de producción nacional, no debe soslayarse que las ventas de los últimos doce meses investigados fueron casi un 5% mayores a las de los doce meses previos y un 34% mayores a las registradas en los primeros doce meses investigados (año 2006). Asimismo, el nivel de empleo se elevó, y el grado de utilización de la capacidad de producción se mantuvo constante, aún habiéndose expandido la capacidad de producción nacional y de la peticionante".

Que en ese contexto la Comisión anteriormente citada indicó que "Por lo expuesto, la Comisión considera que si bien las crecientes importaciones investigadas a precios por debajo de los precios de la producción nacional tuvieron la entidad para limitar el crecimiento de las ventas nacionales, no se ha configurado una situación de daño importante en los términos del Acuerdo debido a que —tal como se señaló anteriormente— los indicadores de volumen de la rama de producción no se vieron afectados por las importaciones originarias de China y los indicadores de rentabilidad muestran niveles razonables o cercanos a los razonables para el modelo representativo, mientras que las cuentas específicas de electrobombas autocebantes registraron resultados positivos durante todo el período".

Que por otro lado la mencionada Comisión expresó que "Respecto al ítem, i) del artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping, se observa que las importaciones del producto investigado, si bien aumentaron durante el período analizado, no presentan una tendencia ascendente hacia el final del período. Incluso en los últimos ocho meses investigados disminuyeron 9% respecto a igual período del año anterior (y en cuatro de los últimos cinco meses investigados no se registraron importaciones desde China). Por lo tanto, si bien se observa que las importaciones originarias de China aumentaron significativamente tanto en 2008 como en los últimos doce meses investigados (septiembre de 2008 a agosto de 2009), la tendencia al final del período no indica una aceleración de la tasa de crecimiento de las importaciones, sino al contrario, se observa una disminución del volumen importado. Las cantidades ingresadas determinaron que la penetración de las importaciones en el mercado continuará siendo reducida, ya que no superó al 10%. Por ende este comportamiento no hace probable que aumenten sustancialmente las importaciones".

Que asimismo dicha Comisión agregó que "En cuanto al ítem ii) del citado artículo, si bien es probable que exista en China una alta capacidad productiva y exportadora de estos productos, no existe en el expediente evidencia clara de que puedan aumentar en el futuro inminente las importaciones desde este origen en las cantidades que sean capaces de afectar gravemente a la industria nacional. El importador MOTORARG manifestó que en el mercado internacional ‘existe capacidad ociosa, ya que la demanda internacional, dada la crisis, es muy baja y por tanto hay ofrecimiento de mercadería’. Así, si bien no se puede descartar totalmente algún efecto de reorientación del comercio hacia la Argentina, esto no permite sostener que en el futuro inmediato habrá un aumento sustancial de las importaciones que determinen una amenaza inminente de daño importante, máxime si se observa un aumento de la cuota de mercado manos de la industria nacional hacia el final del período (79%)".

Que continuó agregando la referida Comisión que "Con relación al ítem iii) del referido artículo 3.7, el análisis fue realizado en oportunidad de evaluar la existencia de daño, cuando se evaluó el impacto del precio de las importaciones del origen investigado sobre la rama de producción nacional. De allí se concluyó que si bien los precios observados de las importaciones fueron menores a los de la industria nacional, los efectos sobre el comportamiento de la industria nacional han sido moderados. Tal como se expusiera supra, las subvaloraciones observadas se redujeron durante el período investigado, achicándose la brecha entre el precio del producto importado y el precio del producto nacional. Por lo demás, no se observa que los precios con subvaloración hayan tenido el efecto de contener los precios nacionales, por ende no resulta probable que esta situación sea diferente en el futuro inminente para derivar en un aumento de importaciones".

Que la Comisión anteriormente citada indicó que "Por último, vinculado con el ítem iv) del mencionado artículo, no se cuenta con información de existencias de los importadores ni de los exportadores, pero de los flujos de las importaciones anteriormente explicados no parecería que puedan ser importantes al menos las existencias de los importadores".

Que finalmente la referida Comisión expresó que "Por lo tanto, en el contexto explicado para la determinación de la inexistencia de daño a la industria nacional, no aparece como probable que el ingreso futuro de las importaciones investigadas pueda cambiarlo de forma relevante en el corto plazo. A pesar de que el precio del producto importado es menor al precio del producto nacional (aunque con subvaloraciones decrecientes), dada la evidencia disponible en el expediente, los probables volúmenes que puedan ingresar en un futuro inmediato, no parecen indicar la probabilidad de que puedan tener la relevancia suficiente como para dañar a la industria nacional. De esta forma no se estaría configurando una situación de amenaza de daño importante a la industria nacional, tal cual lo prescribe la legislación vigente".

Que en atención a lo concluido por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de la investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sin la aplicación de derechos antidumping.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de electrobombas centrífugas autocebantes, no sumergibles, monofásicas DOSCIENTOS VEINTE VOLTS (220 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de CERO COMA VEINTICINCO HORSE POWER (0,25 hp) hasta DOS COMA CINCO HORSE POWER (2,5 hp) y trifásicas DOSCIENTOS VEINTE BARRA TRESCIENTOS OCHENTA VOLTS (220/380 V) CINCUENTA HERTZ (50 hz), de potencia de UN HORSE POWER (1 hp) hasta TRES COMA CINCO HORSE POWER (3,5 hp), de caudal superior a CINCUENTA LITROS (50 I) por minuto e inferior o igual a SEISCIENTOS LITROS (600 I) por minuto, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8413.70.80 y 8413.70.90, sin la aplicación de derechos antidumping.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-295-2009-SICPYME Cierre de investigación PA 8413.70.80 y 8413.70.90