Circular Nº 6-2011
Importación. Requisitos esenciales
de seguridad para equipamiento eléctrico de baja tensión. Bornes de conexión
eléctrica montados sobre riel DIN.
Bs.
As., 3/3/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12115-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
92 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 16 de febrero de
1998 y su modificatoria, estableció los requisitos esenciales de seguridad para
el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en la República Argentina.
Que
el Artículo 4º de la citada norma dispuso que la Dirección Nacional
de Comercio Interior proveerá a la Dirección General de Aduanas la información
necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las referidas exigencias y liberar
a plaza las mercaderías importadas que se ajusten a los requisitos aludidos.
Que
a través del Expediente Nº S01:0284911/10 del Registro del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, la Dirección Nacional de Comercio Interior solicita,
mediante la Nota
sin número del 10 de noviembre de 2010, que previo a la liberación a plaza de
importaciones donde se incluyan bornes de conexión eléctrica y otros elementos,
montados sobre riel DIN, el servicio aduanero requiera la intervención de esa
dependencia.
Que
en virtud de ello y con el objeto de comunicar tal exigencia al sector
importador, corresponde el dictado de la presente medida.
POR
ELLO,
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1.
La liberación a plaza de "Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel
DIN con otros elementos’, cuya clasificación arancelaria corresponda a una
posición en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR distinta de las específicas
para esos productos, sólo será autorizada por el servicio aduanero cuando se
presente la documentación prevista en la Nota Externa Nº 18/07
(DGA).
2. A tal efecto, el Sistema
Informático MARIA (SIM) exigirá el documento "CERT.92-98ISO N4- 5-7"
al momento de oficialización de la destinación de importación.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.