Detalle de la norma RE-2-2011-CFP
Resolución Nro. 2 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2011
Asunto Proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques poteros
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 2-2011

Presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar mediante buques poteros. Modifícase la Resolución N° 1/10.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que por la resolución citada en el Visto se estableció la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2010 al día 30 de junio de 2011, en las Unidades de Manejo 4, 5, 6 y 7.

Que el artículo 4º de la mencionada resolución establece que la Captura Máxima Permisible podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 04/2011 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del Sector Sur, efectuado a partir de las decisiones adoptadas en las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 43 de fecha 24 de noviembre de 2010, y Nº 47 de fecha 21 de diciembre de 2010, en las que se autorizaron campañas de prospección con buques de la flota comercial que se llevaron a cabo entre el 5 de enero y el 1º de febrero del corriente año.

Que de la información obtenida por el INIDEP surge que los bancos estudiados presentan, espacialmente, áreas hacia las cuales orientar las capturas por la predominancia de ejemplares de talla comercial.

Que concordante con lo anterior, el INIDEP observa pocos lances en los que la proporción de ejemplares de talla no comercial sea predominante a excepción del sector noroeste de la Unidad de Manejo 4.

Que en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer niveles de biomasa de vieira entera comercial a ser capturadas en ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del 40% del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo se considera conveniente el cierre de un área delimitada en la Unidad de Manejo 4, en función de los valores de ejemplares de talla no comercial obtenidos en la zona, por el lapso de UN (1) año, a partir de la fecha.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de abril de 2010, por los siguientes:

"a) TRES MIL CUATROCIENTAS (3.400) toneladas para la Unidad de Manejo 4.

b) VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE (20.437) toneladas para la Unidad de Manejo 5."

Art. 2º — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el área de la Unidad de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini. — Héctor M. Santos. — Oscar H. Padín. — Hugo A. Stecconi. — Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman. — Daniel E. Lavayén. — Rodolfo M. Beroiz.

ANEXO I - Resolución CFP Nº 2/2011

Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:

Vértice

Latitud

Longitud

1

39° 48’ 04

56° 45’ 00

2

39° 48’ 04

56° 25’ 48

3

40° 34’ 00

56° 49’ 00

4

40° 34’ 00

57° 10’ 00

 

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