Resolución 2-2011
Presentación de proyectos para la
explotación de la especie calamar mediante buques poteros. Modifícase
la Resolución N° 1/10.
Bs.
As., 3/3/2011
VISTO
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 1 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que
por la resolución citada en el Visto se estableció la Captura Máxima
Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial
correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de
julio de 2010 al día 30 de junio de 2011, en las Unidades de Manejo 4, 5, 6 y
7.
Que
el artículo 4º de la mencionada resolución establece que la Captura Máxima
Permisible podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP).
Que
el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 04/2011 referido a la
evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) de las Unidades de Manejo 4 y 5 del
Sector Sur, efectuado a partir de las decisiones adoptadas en las Actas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 43 de fecha 24 de noviembre de 2010, y Nº 47 de
fecha 21 de diciembre de 2010, en las que se autorizaron campañas de
prospección con buques de la flota comercial que se llevaron a cabo entre el 5
de enero y el 1º de febrero del corriente año.
Que
de la información obtenida por el INIDEP surge que los bancos estudiados
presentan, espacialmente, áreas hacia las cuales orientar las capturas por la
predominancia de ejemplares de talla comercial.
Que
concordante con lo anterior, el INIDEP observa pocos lances en los que la
proporción de ejemplares de talla no comercial sea predominante a excepción del
sector noroeste de la Unidad
de Manejo 4.
Que
en virtud de lo expuesto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente
establecer niveles de biomasa de vieira entera comercial a ser capturadas en
ambas Unidades de Manejo, considerando la extracción del 40% del límite
inferior de las biomasas estimadas.
Que
asimismo se considera conveniente el cierre de un área delimitada en la Unidad de Manejo 4, en
función de los valores de ejemplares de talla no comercial obtenidos en la
zona, por el lapso de UN (1) año, a partir de la fecha.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyanse los incisos a) y b) del artículo 1º de la Resolución Nº 1 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de abril de 2010, por los siguientes:
"a)
TRES MIL CUATROCIENTAS (3.400) toneladas para la Unidad de Manejo 4.
b)
VEINTE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE (20.437) toneladas para la Unidad de Manejo 5."
Art. 2º —
Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el
área de la Unidad
de Manejo 4 delimitada por las coordenadas definidas en el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 3º — Las
Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran
definidas en el Anexo I de la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de
mayo de 2008.
Art. 4º —
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de
ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 5º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini.
— Héctor M. Santos. — Oscar H. Padín. — Hugo A. Stecconi. — Carlos A. Cantú. — Nicolás Gutman.
— Daniel E. Lavayén. — Rodolfo M. Beroiz.
ANEXO
I - Resolución CFP Nº 2/2011
Coordenadas
que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo 4:
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
1
|
39°
48’ 04
|
56°
45’ 00
|
2
|
39°
48’ 04
|
56°
25’ 48
|
3
|
40°
34’ 00
|
56°
49’ 00
|
4
|
40°
34’ 00
|
57°
10’ 00
|