Resolución .6-2003
Información sobre marcas que
deberán suministrar los industriales con establecimientos inscriptos ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Mendoza,
17/2/2003
VISTO
el Expediente N° 311-000059/2003-9, y
CONSIDERANDO:
Que
en las citadas actuaciones se promueve el dictado de un acto administrativo
mediante el cual el Organismo pueda contar con información sobre las marcas con
las cuales se comercializan los vinos.
Que
la Ley N° 14.878 le otorga al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
facultades suficientes para ejercer el contralor técnico en todo el territorio
nacional de la producción e industria vitivinícola, con la finalidad de
asegurar la genuinidad de estos productos y así
salvaguardar la salud de la población, como principal bien jurídico tutelado.
Que
la circulación de productos vitivinícolas con marcas que no han sido
debidamente registradas ante este Organismo hacen presuponer que se trata de
productos en fraude a la Ley N° 14.878 y su
reglamentación, para lo cual la adopción de medidas preventivas como su
intervención hasta su comprobación, resultan imprescindibles para el
cumplimiento de la misión del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que
ante la eventualidad de la afectación de la salud de las personas por la
comercialización de vinos con marcas no declaradas ante la autoridad que ejerce
el poder de policía en materia vitivinícola, hace que deban tomarse las medidas
necesarias para minimizar los riesgos de consumo de productos no genuinos.
Que
la declaración de las marcas con las que se comercializan los productos
vitivinícolas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA coadyuvaría a
ejercer un adecuado control de estos productos.
Que
esta información puede ser suministrada por los administrados inscriptos
mediante declaraciones juradas, ya que éste resulta un medio idóneo para que
los datos aportados contengan un adecuado grado de confiabilidad.
Que
el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para requerir tales
declaraciones en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente éste
determine.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros.
1084/96 y 56/02,
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los
industriales de todo el país, con establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberán informar con carácter de Declaración
Jurada, las marcas, que poseen para la identificación de los productos vínicos
en su circulación comercial en el mercado interno, se encuentren o no en uso y
aún cuando las mismas no estén registradas ante el Registro de Marcas y
Patentes.
2° — La
información deberá ser suministrada hasta el 17 de marzo de 2003, mediante la
presentación del formulario que como anexo forma parte de la presente, ante las
dependencias de este Organismo con jurisdicción en el lugar donde radique el
establecimiento.
3° — De
constatarse después de la fecha indicada en el resolutivo precedente productos
identificados con marcas no declaradas, éstos serán intervenidos hasta tanto se
regularice la situación y quede asegurada la genuinidad
del producto.
4° — Apruébase el Modelo Oficial de Declaración Jurada que como
Anexo forma parte de la presente.
5° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L.
Thomas.