Resolución Nº 32-2011
Buenos
Aires, 28 de Febrero de 2011.
VISTO
el Expediente Nº S01:0340148/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en
el Decreto
Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que
realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.
Que
la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el día 28
de agosto de 2008 en la Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
con la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A.
(CORPIVENSA), como contratante y la Empresa comercializadora SUMINISTROS
VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará
bienes, productos y servicios técnicos especializados, así como la capacitación
del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en
marcha de líneas de producción para el procesamiento de animales, caprinos,
bovinos, búfalos, ovinos porcinos, garantizando el pleno funcionamiento de las
mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional Venezolano.
Que
la Empresa GEPIA SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato comercial
debidamente certificado y autenticado.
Que
el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE
MILLONES (U$S 47.000.000,00).
Que
el componente nacional provisto por la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA asciende a
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS (U$S
45.517.641,15) de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO
CENTAVOS (U$S 44.256.409,55) corresponden a la integración nacional de los
bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 1.261.231,60) a servicios.
Que las plantas que provee la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA) de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta
Llave en Mano” ya que con los equipos, ingeniería, servicios, capacitaciones y
tecnología aportada es posible producir la transformación de la materia prima
en los productos finales objeto de su adquisición y disponerlos para su
comercialización.
Que
el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de un concurso de
precios, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº 870/03.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros
fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución
Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su
inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto
Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto
Nº 870/03, y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010
y 964
de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución
Nº 12/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en
Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003,
el contrato celebrado por la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA con la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), como
contratante y la Empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES
C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios
técnicos especializados, así como la capacitación del personal venezolano que
operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de líneas de
producción para el procesamiento de animales, caprinos, bovinos, búfalos,
ovinos porcinos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las
fábricas a instalar en el Territorio Nacional Venezolano.
Art. 2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación
Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y
CINCO CENTAVOS (U$S 44.256.409,55), tendrán los reintegros previstos en cada
caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o
la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto
Nº 870/03.
Art. 3º — Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto
Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro
adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente
resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios
integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA
CENTAVOS (U$S 1.261.231,60.) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones
del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción
en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y
el Artículo 11 de la Resolución
Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA la presente
resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.