Detalle de la norma RE-32-2011-SIC
Resolución Nro. 32 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Contrato de exportación Llave en Mano. Corpivensa -Suvinca
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 32-2011

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2011.

VISTO el Expediente Nº S01:0340148/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para las exportaciones que realizara bajo la forma de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.

Que la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un contrato celebrado el día 28 de agosto de 2008 en la Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), como contratante y la Empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, así como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de líneas de producción para el procesamiento de animales, caprinos, bovinos, búfalos, ovinos porcinos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional Venezolano.

Que la Empresa GEPIA SOCIEDAD ANONIMA presentó copia del contrato comercial debidamente certificado y autenticado.

Que el contrato asciende a un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 47.000.000,00).

Que el componente nacional provisto por la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS (U$S 45.517.641,15) de los que DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 44.256.409,55) corresponden a la integración nacional de los bienes físicos y DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 1.261.231,60) a servicios. Que las plantas que provee la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA a la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA) de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA encuadra dentro de los aspectos técnicos de una “Planta Llave en Mano” ya que con los equipos, ingeniería, servicios, capacitaciones y tecnología aportada es posible producir la transformación de la materia prima en los productos finales objeto de su adquisición y disponerlos para su comercialización.

Que el “Contrato de Exportación Llave en Mano” es el resultado de un concurso de precios, en cumplimiento con el Artículo 5º del Decreto Nº 870/03.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge que el proyecto encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que corresponde dar curso a su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Artículo 17 del Decreto Nº 870/03, y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y la Resolución Nº 12/04 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Inscríbese en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, en cumplimiento del Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, el contrato celebrado por la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA con la Empresa CORPORACION DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA S.A. (CORPIVENSA), como contratante y la Empresa comercializadora SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA), mediante el cual le suministrará bienes, productos y servicios técnicos especializados, así como la capacitación del personal venezolano que operará las plantas para la instalación y puesta en marcha de líneas de producción para el procesamiento de animales, caprinos, bovinos, búfalos, ovinos porcinos, garantizando el pleno funcionamiento de las mismas en las fábricas a instalar en el Territorio Nacional Venezolano.

Art. 2º — Los bienes de origen nacional que forman parte del “Contrato de Exportación Llave en Mano”, cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 44.256.409,55), tendrán los reintegros previstos en cada caso por el Decreto Nº 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 o la norma que lo modifique, en virtud del Artículo 8º del Decreto Nº 870/03.

Art. 3º — Conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, a dichos bienes les corresponderá el reintegro adicional que resulte entre lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%). Asimismo los servicios integrantes del componente nacional cuyo monto asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS (U$S 1.261.231,60.) tendrán un reintegro del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la suspensión o eliminación de su inscripción en el “Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano”, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20 del Decreto Nº 870/03 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma GEPIA SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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