Resolución General 3054
Destinaciones de Importación.
Resolución General Nº 743 y su modificatoria. Su modificación.
Bs.
As., 24/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-181-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 743 y su modificatoria aprobó
los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de
importación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
en concordancia con los actuales procesos y herramientas informáticas,
orientados al objetivo de una "Aduana con menos papeles", corresponde
adecuar el texto de dicha resolución general.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 743 y su modificatoria, en
la forma que se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — El
manual para los usuarios de las transacciones informáticas previstas en el
Anexo de la presente estará disponible en el sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip. gob.ar).
Art. 3º — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No
obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos
desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán
las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de
entrada en vigencia el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en
el micrositio "Depositario Fiel" del sitio
"web" de este Organismo.
Art. 4º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 743
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)
PROCEDIMIENTOS
GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION
Tiene
carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación
formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo
nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración
Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como
la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que
obligatoriamente deba agregarse.
Todas
las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación
conforman el legajo de la declaración aduanera.
1.
OFICIALIZACION
1.
El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información
exigida para el subrégimen de la destinación de
importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el
mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera
efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás
tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de
acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.
2.
Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su
impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de
selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General
Nº 1920 y su modificatoria.
3. A continuación, deberá imprimir el
OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General
Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector
reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará
su conformidad con la totalidad de la declaración.
4.
Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor
OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria
exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo
previsto en la
Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente
foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema
Informático MARIA (SIM) a la destinación.
5.
En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero,
el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y
complementarias.
2.
PRESENTACION DE LA
DECLARACION
1.
El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio
aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación
de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que
conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1
anterior y en la
Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y
complementarias.
2.
En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente
aduanero presentador deberá:
a)
Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación
previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático
MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido
sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el
OM-2133 SIM, sector "Control Documental", campo "Acciones".
Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción
"Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
b)
Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados
por el declarante en el sector "Firma del documentante",
debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.
c)
Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el
sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el
Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación
de la declaración detallada".
d)
Cotejar que el documento de transporte:
•
Corresponda a la destinación.
•
Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a
un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá
estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las
formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo,
deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema
Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 2744.
•
Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático
MARIA (SIM).
•
Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de
impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará
el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.
e)
Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores,
devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su
subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora,
firma y sello.
f)
De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá
con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador
de la declaración consignado por el declarante.
3.
Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste
será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en
el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de
selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el
verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.
4.
Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente
presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el
Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción "Presentación de la
declaración detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado"
(Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a retiro" (Canal Verde) y
procederá a consignar:
•
La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133
SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.
•
Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación
de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de
la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
5.
El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del
agente interviniente, la conformidad con todos y cada
uno de los controles anteriormente descriptos.
2.1.
DESTINACIONES CON CANAL NARANJA
1.
El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá
tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la
destinación.
2.
Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su
resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar
los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM,
sector "Verificación", estableciendo la conformidad o detención del
trámite, así como las notificaciones al interesado.
Se
deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al
control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario
o redactando los no previstos.
Asimismo,
deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "Control
Documental", donde también dejará constancia de las observaciones y
detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones"
del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.
3.
Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el
verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás
secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.
4.
Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de
corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema
Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a
"Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Caso
contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático
MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.
5.
Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o
diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la
destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será
determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el
verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector
correspondiente del OM-1993-A SIM.
2.2.
DESTINACIONES CON CANAL ROJO
1.
El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá
tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la
destinación.
2.
Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.
3.
Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad
y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de
verificadores de otras secciones (ramos).
4.
Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su
resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar
los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM,
estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las
notificaciones al interesado.
Deberá
intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Control
documental", donde también dejará constancia de las observaciones y
detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones"
del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.
5.
En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentará
la leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la
totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación
será realizado por cada verificador interviniente, con
indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de
ello al interesado.
6.
Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma
individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva
de cada ítem.
7.
Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites
"Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento,
indicando los previstos y redactando los no previstos.
8.
Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al
Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos
conforme, cambiará el estado de la declaración a "Autorización de
retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la
salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando
constancia del motivo.
9.
Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación
de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá
—sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados—
cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y
complementarias.
3.
ENTREGA DE LA MERCADERIA
1.
Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº
630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y
complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A "Autorización
de salida de zona primaria aduanera".
2.
Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o
el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos,
mediante la transacción "Control de salida de zona primaria".
3.
En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán
necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del
formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el
personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de
Novedades" (PEN).
4.
BLOQUEO
1.
Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del
depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta
Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la
transacción "Control de salida de zona primaria", iniciando las
actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.
2.
Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y
procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.
5.
VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA
1.
Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la
mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente
dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia
aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia
en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.
2.
La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se
efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de
importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la
verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.
3.
La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del
jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a
éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado
"Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana
de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo
acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.
4.
Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá
la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las
diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.
5.
En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite
efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana
tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien
causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares
habilitados de la Aduana
de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que
justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha
modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal
Rojo de selectividad.
6.
VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA
Cuando
se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía
terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con
lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador
no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse
la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar
por alguno de los siguientes procedimientos:
•
Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción
de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5
—VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.
•
Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la
aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la
aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de
destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá
estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se
realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación
y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en
destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia
aduanera.
El
verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención
con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.
La
aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles
efectuados.
7.
TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA
SIDIN-DP AD
Tramitarán
en todos los casos por Canal Rojo.