Resolución 100-2011
Declárase a la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, "Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina".
Bs.
As., 1/3/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0027290/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 539 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución N° 539 del 25
de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, se aprobó el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Que
los productores y las autoridades provinciales han expresado por medio de sus
representantes el interés de la citada Provincia, por participar en el Plan
Regional de Certificación mencionado en el considerando anterior.
Que
se han tomado en cuenta las recomendaciones previstas en los Capítulos 11.3.2 y
11.6.2 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE), correspondientes a las zonas libres de Brucelosis y
Tuberculosis Bovina, respectivamente.
Que
la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), realizó una evaluación de todos los factores
potenciales de infección de ambas enfermedades en la mencionada provincia, así
como su historial epidemiológico, lo que permite declarar a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como "Zona libre de Brucelosis
y Tuberculosis Bovina".
Que
entre las acciones técnicas de vigilancia establecidas se realizaron los muestreos
epidemiológicos para Brucelosis y Tuberculosis Bovina, los cuales arrojaron
resultados negativos para ambas enfermedades.
Que
asimismo, por la
Resolución N°
539/2008 se establecieron las exigencias sanitarias oficiales para los ingresos
de animales de la especie bovina a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Que
no se han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones compatibles con
dichas enfermedades en la población bovina en la provincia, como así tampoco se
han reportado casos humanos en los centros de referencia de estas zoonosis.
Que
se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los
controles de vigilancia epidemiológica en ambas enfermedades.
Que
a los efectos del plan se han realizado cursos de acreditación y talleres para
Brucelosis y Tuberculosis dirigidos a veterinarios y otros profesionales de la Salud Pública y
Animal, los cuales han sido incorporados al sistema de vigilancia
epidemiológica y controles sanitarios.
Que
se instrumentaron conjuntamente con el gobierno provincial, las acciones de
capacitación para el adiestramiento en servicio del personal de la inspección
veterinaria de los frigoríficos nacionales y provinciales.
Que
la Resolución N° 422 del 20
de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley de Notificaciones Médicas
Obligatorias N° 15.465 y el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964, regulan la obligatoriedad
de denuncia de la
Brucelosis y Tuberculosis en animales y humanos, respectivamente.
Que
se desarrollaron actividades integradoras multidisciplinarias en el marco del
Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis, que
vinculó a los Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados
de la salud pública y la salud animal.
Que
la condición insular de la provincia, el bajo ingreso de reproductores, el
escaso índice de movimientos entre establecimientos y los muestreos realizados
con resultados negativos para ambas enfermedades, son requisitos suficientes
para avalar la condición de Zona Libre a la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que
por las características geográficas, productivas y sanitarias actuales en la
citada Provincia, resulta conveniente prohibir el uso de vacunas antibrucélicas en la zona.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 de fecha 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — DECLARACION: Se declara a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, como "Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
bovina".
Art. 2° —
PROHIBICION: Se prohíbe la vacunación contra la Brucelosis bovina en la
totalidad del territorio comprendido en la zona alcanzada en el Artículo 1° de
la presente resolución.
Art. 3° — Todos
los productores, médicos veterinarios como así también otros profesionales de
la salud, tienen la obligación de denunciar cualquier sospecha o indicio de
presencia de Brucelosis y Tuberculosis bovina, según la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Ley de Notificaciones Obligatorias N°
15.465 y el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964.
Art. 4° —
Se faculta a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.