Resolución 17-2011
Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924, modificada por Resolución Nº 03/10 (DGA).
Otorga ampliación en los términos del Art. 5° R.G. N° 1924.
Bs.
As., 23/2/2011
VISTO
las ACTUACIONES SIGEA Nº 12720- 1096-2010 y 12720-1677-2010 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones citadas en el VISTO, realizadas por el INSTITUTO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE TUCUMAN y el
CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A. y demás operadores a través de Ing. Agr.
JUAN LUIS FERNANDEZ, ANA MARIA MARCHESI y C.P.N. LUIS
RODOLFO CEBE, en su carácter de director ejecutivo y presidentes de los
mencionados organismos, solicitan la ampliación de la División Aduana de
Tucumán, en el régimen de Aduanas Especializadas establecidas por Resolución
General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10
(DGA).
Que
al establecerse el procedimiento de despachos por Aduanas Especializadas no se tuvo
en cuenta el importante tráfico de mercaderías en lo que respecta a la
provincia de Tucumán, por lo cual la misma se vio enormemente afectada,
debiendo por ello, solicitarse inmediatamente medidas correctivas.
Que
se debe resaltar que la provincia de Tucumán es el mayor polo industrial y
comercial del Norte Argentino, con más de UN MIL TRESCIENTAS (1.300) unidades
industriales operativas de todo tipo de funcionamiento, además de poseer el
centro comercial y distribuidor más importante de la región, tanto en Aduanera
en los términos de la
Instrucción General Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) y Nº 1/2006
(SDG TLA).
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 1924.
Por
ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en los capítulos
50 - 52 al 64 - 91 y 96 y las partidas 69.11 - 69.12 - 69.13 - 70.13 - 71.17 -
73.21 - 73.23 - 85.08 - 85.09 - 85.10 - 85.16 - 85.19 - 85.21 - 85.23 - 85.27 -
85.28 - 85.31 - 85.36 - 85.44 - 87.11 - 87.12 - 87.14 - 90.17 - 94.05 - 95.04
ante la División
Aduana Tucumán.
Art. 2º —
Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la División Arancel
Informático, dependiente de la
Dirección de Técnica para su intervención, a la Subdirección General
Operaciones Aduaneras del Interior y a la División Aduana de
Tucumán para su conocimiento, aplicación y notificación a los peticionantes.
Cumplido, archívese. — María S. Ayeran.