Decreto 207-2011
Apruébase la
Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Bs.
As., 28/2/2011
VISTO
el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639
y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección
de los glaciares y del ambiente periglacial con el
objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el
consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga
de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente
de información científica y como atractivo turístico constituyendo a los
glaciares como bienes de carácter público.
Que
el Régimen aprobado por la Ley
que se reglamenta, dado el grado de especificidad de su normativa, resulta, en
principio, autosuficiente para su aplicación.
Que,
a ese respecto, como ejemplo de ello resaltan los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º
y del 10 al 17, puesto que el carácter enunciativo y régimen sancionatorio contenido en los mismos resultan por sí
mismos operativos sin que se requiera complementación alguna.
Que
la norma que nos ocupa, entiende por recurso natural estratégico a todo recurso
escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad humana
o para el mantenimiento de la calidad de vida de una Nación.
Que
en el caso de los recursos hídricos, en particular de los recursos hídricos
sólidos, se consideran "reserva estratégica", por su capacidad de
regulación a largo plazo.
Que
en este sentido, la preservación de los glaciares y los periglaciales
implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la prohibición
de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones como
reservas estratégicas.
Que
para lograr dicho objetivo estratégico, resulta necesario reglamentar el
Inventario Nacional de Glaciares ordenado por la Ley, sentando las bases para un estudio a largo
plazo de los cuerpos de hielo de la República Argentina,
su dinámica, hidrología y relación con el ambiente, definiendo metodologías de
mapeo y monitoreo sistemáticos aplicables a las diferentes regiones y
condiciones ambientales existentes a lo largo de la Cordillera de los
Andes.
Que
es menester facultar a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
necesarias para una correcta implementación del Régimen de que se trata.
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos
1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la
Reglamentación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los
Glaciares y del Ambiente Periglacial, Ley Nº 26.639
que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º —
Facúltase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las
normas complementarias y necesarias para la aplicación de la Reglamentación que
por el presente se aprueba.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández.
ANEXO
I
REGLAMENTACION
DEL REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE
LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL - LEY Nº 26.639
ARTICULO
1º.- Sin reglamentar.
ARTICULO
2º.- Sin reglamentar.
ARTICULO
3º.- Sin reglamentar.
ARTICULOS
4º y 5º.- A los efectos de los artículos que se reglamentan, se establece que
los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares atiende a los siguientes fines:
1)
Implementar metodologías apropiadas para un mapeo y monitoreo eficiente y
detallado de los cuerpos de hielo en las distintas regiones del país;
2)
Desarrollar recursos humanos en la República Argentina
a fin de abordar la implementación y ejecución de dicho Inventario y asegurar
su continuidad en el tiempo;
3)
Definir el tipo y nivel de detalle necesario para que la información
glaciológica y geocriológica obtenida permita un
manejo adecuado de las reservas estratégicas de recursos hídricos;
4)
Organizar la base de datos del Inventario Nacional de Glaciares de manera
eficiente y ordenada utilizando un sistema de informática "on line" de almacenamiento,
intercambio y publicación de los resultados parciales y/o finales;
5)
Establecer un sistema integrado de observaciones de "cuerpos de hielo /
clima" que permita a través de un monitoreo periódico y en sitios
cuidadosamente seleccionados, determinar los principales factores climáticos
que afectan la evolución de las reservas estratégicas de recursos hídricos en
el corto y largo plazo;
6)
Sentar las bases que permitan continuar con el monitoreo, análisis e
integración de la información referente a los glaciares y crioformas
en las provincias cordilleranas de manera que las instituciones provinciales y
nacionales puedan definir estrategias y políticas adecuadas de protección,
control y monitoreo de sus reservas de agua en estado sólido y que las
Instituciones Universitarias puedan usar esta información como herramientas
para la investigación científica;
7)
Identificar posibles impactos por la pérdida de las masas de hielo que podría
tener sobre el manejo de los recursos hídricos y otras actividades humanas asociadas;
y
8)
Establecer un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario
Nacional de Glaciares, a través de una política de datos abierta y de libre
acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridose incentivar su uso por parte de organismos
públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el
público en general.
El
Inventario Nacional de Glaciares se organizará geográficamente por grandes
Regiones que agrupan cuerpos de hielo con características morfológicas y
medioambientales relativamente similares, a cuyo fin se incluye la siguiente
clasificación:
A)
Andes Desérticos, que incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan,
incorporando la cuenca del Río Jachal;
B)
Andes Centrales, que incluye la
Región desde la cuenca del Río San Juan en la Provincia del mismo
nombre hasta la cuenca del Río Colorado de la Provincia del Neuquén;
C)
Andes del Norte de la Patagonia, que incluye desde la cuenca
del Río Neuquén hasta las Cuencas de los Ríos Simpson,
Senguerr y Chico en la provincia de Santa Cruz;
D)
Andes del Sur de la Patagonia, que incluye las cuencas del
Río Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón,
hasta las cuencas del Río Gallegos y Río Chico en la Provincia de Santa Cruz;
E)
Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Dentro
de estas regiones y cuencas principales, los trabajos de Inventario se
focalizarán en las subcuencas hídricas que posean
aporte de cuerpos de hielo permanentes. El Inventario Nacional de Glaciares se
implementará mediante una estrategia de observación jerárquica de todos los
glaciares y crioformas del país, consistente en
aplicar TRES (3) sistemas escalonados de estudio o niveles:
Nivel
1: Identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales que
actúan como reservas hídricas en el territorio Nacional.
Nivel
2: Estudio de fluctuaciones recientes en las últimas décadas y años, de cuerpos
de hielo seleccionados.
Nivel
3: Estudios detallados de cuerpos de hielo seleccionados en las distintas
Regiones del país.
ARTICULO
6º.- Sin reglamentar.
ARTICULO
7º.- Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático
de estudio de impactos ambientales de las políticas, planes o programas y de
sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las
conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas.
ARTICULO
8º.- Sin reglamentar.
ARTICULO
9º.- La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
26.639.
ARTICULO
10.- Sin reglamentar.
ARTICULO
11.- Sin reglamentar.
ARTICULO
12.- Sin reglamentar.
ARTICULO
13.- Sin reglamentar.
ARTICULO
14.- Sin reglamentar.
ARTICULO
15.- Sin reglamentar.
ARTICULO
16.- Sin reglamentar.
ARTICULO
17.- Sin reglamentar.