Resolución Conjunta 51-2011 y 107-2011
Bs.
As., 21/2/2011
VISTO
la Ley 18.284, el
Código Alimentario Argentino, y el Expediente Nº de 1-0047-2110-2121- 09-1 del
Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
la Cooperativa
Agrícola Limitada Ruiz de Montoya, y las empresas SOAH S.R.L. y Roselis S.R.L. por intermedio del Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones,
han solicitado la inclusión del Té Rojo al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que
el sector productivo evidenció la importancia de incorporar la definición del
producto Té rojo al CAA, ampliando la oferta de productos diferenciados que se
pueden elaborar en el país.
Que
la CONAL
propuso que se incorpore el Té rojo al artículo 1181 del Capítulo XV del CAA,
según consta en el Acta Nº 81 de la
CONAL.
Que
resulta necesario modificar el artículo 1181 del CAA.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1181 del CAA el que quedará redactado
de la siguiente manera: Artículo 1181: "Con la denominación genérica de
Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento
conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la
especie Camellia sinensis
L.
El
té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:
1.
Té o Té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado,
enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos
tiernos.
2.
Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado
de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado
ningún proceso de fermentación.
3.
Té tipo Oolong, que corresponde al producto obtenido
mediante marchitado al sol, luego a la sombra, oxidación enzimática
incompleta, tratamiento técnico, enrulado y secado de las yemas, hojas jóvenes,
pecíolos y tallos tiernos.
4.
Té rojo, que corresponde al producto obtenido mediante el marchitado, oxidación
enzimática incompleta, tratamiento térmico, enrulado,
secado y estacionamiento en condiciones controladas por un período de tiempo
suficiente para completar la oxidación de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y
tallos tiernos".
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.