Resolución .6-2011
Homológase el módulo correspondiente al Subsistema Vinos que forma parte del
Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza,
21/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0001250/2011, las Resoluciones Nros.
C.6 de fecha 17 de febrero de 2003,
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C.9 de fecha 1 de
junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme las pautas establecidas en la Resolución Nº C.6 de fecha 17 de febrero de 2003,
los industriales vitivinícolas con establecimientos inscriptos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), informaron mediante Declaración
Jurada, las marcas que poseen para la identificación de los productos vínicos
para su circulación.
Que
la información presentada por los inscriptos ha sido registrada en el sistema
informático de este Instituto.
Que
resulta conveniente mantener actualizada la información suministrada por todas
las firmas, con la finalidad de contar con una base de datos que permita
conocer la realidad de cada establecimiento.
Que
asimismo es necesario que dicho sistema proporcione además de la marca, el
marbete identificatorio en formato digital, a los
efectos de poseer una información global y precisa del vestido de los productos
que se utiliza para la comercialización de los mismos.
Que
los antecedentes almacenados en el INV podrán ser consultados no sólo por los
inscriptos, sino también por los propios consumidores, a los efectos de
comprobar el origen del producto, su calidad, pureza varietal
y demás información, impidiendo de esta manera inducir al error, engaño o
confusión.
Que
se hace necesario incorporar, de las marcas declaradas por los inscriptos en
función de lo establecido en la
Resolución Nº C.6/03, la imagen digital de los marbetes
utilizados para la identificación de los productos vínicos para su circulación,
utilizando para ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en forma On Line.
Que
por la Resolución Nº
C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, se homologa en el módulo correspondiente al
Subsistema Vinos, distintos formularios que presentan los inscriptos y que
forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, cuya
obligatoriedad de presentación se establece por la Resolución Nº C.9 de
fecha 1 de junio de 2007, no encontrándose incluidos los marbetes utilizados
por los inscriptos para la identificación de los productos vínicos.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A
partir de la fecha de la presente resolución, homológase
el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, en lo pertinente a Marcas para la Identificación de
los Productos Vínicos para su Circulación, que forma parte del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ Itec Versión 1.0.
2º — A
partir del dictado de la presente resolución, todas las marcas comerciales
declaradas por los establecimientos vitivinícolas en función de la Resolución Nº C.6 de
fecha 17 de febrero de 2003, serán publicadas en el sitio Web del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
3º — En
tal sentido, los inscriptos ante este Organismo, quedan obligados a transmitir
en formato digital y en un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la
vigencia de la presente, la/s imagen/es del/los marbete/s asociado/s a cada
marca que el INV tiene registrada y en uso. Asimismo quedan comprendidos,
aquellos que aun no estando actualmente en uso, la firma declarante estime que
puedan encontrarse en el mercado.
4º — A
los efectos de realizar la transmisión de las imágenes de los marbetes identificatorios para ser incorporados con posterioridad al
sitio Web del INV, los inscriptos deberán consultar el "MANUAL DEL USUARIO
DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA PARA MARCAS DECLARADAS ANTE EL
INV", disponible en el mencionado sitio.
5º — De
constatar el inscripto que alguna de las marcas que posee no fueron declaradas
ante el Organismo, o con la finalidad de realizar las actualizaciones
correspondientes, deberá presentar la declaración jurada establecida por la Resolución Nº C.6/03,
en la oficina del INV jurisdiccional, procediendo posteriormente a presentar
la/s imagen/es relacionada/s al marbete que ampara la marca declarada.
6º — Si
a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de la vigencia de la presente, se
constatara la falta de transmisión de las imágenes de algunos de los marbetes a
que refiere la presente resolución, se procederá a la intervención de las
partidas de los productos identificados con los mismos.
7º — El
incumplimiento a las exigencias establecidas en la presente, serán sancionados de
acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.
8º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.