Decreto 1343-96
Creación. Apruébase
la estructura organizativa.
Bs. As., 27/11/96
B.O.: 02/12/96
VISTO
el Expediente N° 800-003318/96 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. la Ley N° 24.629, el
Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, el
Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que
es una función ineludible y prioritaria del Estado Nacional asegurar que no
existan distorsiones o restricciones que puedan afectar la libre competencia en
los mercados.
Que
el saneamiento de las conductas comerciales redunda directamente en la
transparencia de los mercados y en la calidad y veracidad de las señales que
estos emiten para los operadores en general, sean estos productores,
comerciantes o industriales.
Que
mediante el artículo 3° del Decreto N° 2488/91 se
transfirieron a la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, "...las funciones remanentes de política
comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y de la JUNTA NACIONAL DE
GRANOS...", todo ello dentro del marco previsto por el Decreto - Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Ley N° 21.740, sus modificatorios y reglamentarios.
Que
la Ley N° 24.629, en su Capítulo 11, establece las normas para la
reorganización administrativa de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL con el objeto de mejorar su funcionamiento y la calidad de los
servicios prestados por las distintas jurisdicciones.
Que
resulta procedente unificar todas aquellas funciones que hagan a la
fiscalización de las actividades de los agentes comerciales del sector
agropecuario en un organismo desconcentrado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en consecuencia resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa del
organismo mencionado, a los efectos de la inmediata puesta en marcha de sus
actividades, dado la trascendencia del que hacer que se le encomienda.
Que
la medida que se propicia no implica una erogación presupuestaria mayor que la
vigente para tal fin en la
Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la UNIDAD DE
REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo
99. Inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 24.629.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase
como organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2°-
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será el organismo responsable de fiscalizar
el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia
para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N°
6698 del 9 de agosto de 1963, sus modificatorios y reglamentarios.
Art. 3° -
La conducción de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será
ejercida por un Director Ejecutivo con nivel extraescalafonario
y rango de Subsecretario Ministerial, correspondiéndole una remuneración
equivalente al Nivel establecido por las Resoluciones Nros.
1102 del 17 de setiembre de 1992 y 1117 del 29 de setiembre de 1992, ambas del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias. para el cargo de la máxima autoridad del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 4°-
El Director Ejecutivo citado en el artículo precedente será designado por el
señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y cesará en sus funciones
al término del mandato de dicha autoridad o a su requerimiento.
Art. 5°-
Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creada por el artículo 1° de la presente
medida, de conformidad con el organigrama, responsabilidad primaria y acciones
y dotación que, como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 6°-
Transfiérense a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que se
detallan en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del
presente decreto, los que se desempeñarán en la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 7°-
El gasto que demande la aplicación de la presente medida hasta el 31 de
diciembre del corriente año, será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 50.00
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Organismo Descentralizado
600 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), y con los cargos previstos
en el Presupuesto 1996 para dicha entidad.
A
partir del 1° de enero de 1997 deberán incorporarse los cargos y su respectivo
financiamiento en la
Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario.
Art. 8°-Comuníquese. publíquese. dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B.
Fernández.
ANEXO
I
ANEXO
II
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Fiscalizar
el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia
para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N°
6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias: coordinando su accionar
con los distintos organismos con competencia en la materia.
ACCIONES:
Realizar
todas las acciones destinadas a observar y hacer cumplir las normas y
procedimientos de fiscalización, emanados de la Ley N° 21.740 y el Decreto - Ley N°
6698/63, sus complementarios y modificatorios, en todo el territorio nacional.
Fiscalizar
las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan
en la comercialización del sector agropecuario.
Participar
en la suscripción de convenios de cooperación con organismos nacionales o
provinciales, tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales
e impositivas en los sectores de su área de competencia.
Disponer
la realización de inspecciones, operativos y auditorías
de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar el
cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros
organismos competentes, cuando ello resultare necesario.
Efectuar
los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de
las normas de comercialización, obligaciones provisionales y fiscales.
Elaborar
y proponer normas en materia de comercialización de ganados y carnes, a fin de
lograr un sistema uniforme, a nivel nacional, en materia de identificación.
Proponer
la aplicación de sanciones que correspondan por acciones u omisiones que
importen prácticas o conductas desleales en lo relativo al comercio de ganado,
carnes, productos, subproductos y derivados, como así también de granos y sus
subproductos, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 21.740 y en el Capítulo XI del Decreto - Ley N° 6698/63, según corresponda.
Efectuar
el seguimiento de los Registros de Inscripciones, de competencia del área.
Proponer
las medidas necesarias para lograr un ágil y moderno abastecimiento del mercado
interno y externo.
Organizar
y coordinar las tareas de control administrativo y comercial del tráfico
internacional y federal de ganados, carnes, productos, subproductos, derivados
y material reproductivo de origen animal, así como también en lo referente a
granos y sus subproductos.
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS
|
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
|
ORGANISMO: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAI,
AGROPECUARIO.
|
ESCALAFON: DECRETO N° 993/91
|
(niveles escalafonarios)
|
UNIDAD ORGANIZATIVA
|
E.E
|
A
|
B
|
C
|
D
|
E
|
F SUBTOTAL
|
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
|
1
|
4
|
17
|
10
|
1
|
32
|
|
TOTAL
|
1
|
4
|
17
|
10
|
1
|
32
|
|
Planilla Anexa al Artículo 6°
NOMBRE Y APELLIDO
|
TIPO Y N° DOC.
|
NIVEL Y GRADO
|
Enrique ALVAREZ
|
L.E. 8.247.127
|
B2
|
AIfredo Norberto CHERRO
|
L.E. 7.783.208
|
B2
|
Víctor Armando FOSSATI
|
L.E. 4.264.630
|
B2
|
Horacio Guillermo AVILA
|
D.N.I. 7.604.873
|
B1
|
Oscar Víctor VIRGILIO
|
L.E. 4.284.029
|
C3
|
Carlos Alberto CASTELLANO
|
L.E. 4.411.055
|
C3
|
Hugo César CANALS
|
L.E. 4.914.918
|
C2
|
José Héctor DOMINGUEZ
|
D.N.I. 5.089.530
|
C1
|
Ruben Oscar BERMUDEZ
|
D.N.I. 12.062.447
|
C1
|
Guillermo Fausto GUERRA
|
D.N.I. 13.624.567
|
C1
|
Oscar Mauricio HIDALGO
|
L.E. 5.220.864
|
C1
|
Jorge Omar NICOLINO
|
L.E. 7.672.716
|
C1
|
Héctor SALVA
|
L.E. 6.747.184
|
C1
|
Alberto D. MARTINEZ ALONSO
|
D.N.I. 14.025.880
|
C1
|
.Gabriel Leonardo APARICIO
|
D.N.I. 17.550.556
|
C0
|
Fernando ZUCCHINI
|
D.N.I. 20.010.119
|
C0
|
Martin F. DE GYLDENFELDT
|
D.N.I. 11.038.133
|
C0
|
Luis Ruben
MOLINARI
|
D.N.I. 10.233.096
|
C0
|
Eduardo Ramón OTERO
|
D.N.I. 12.737.374
|
C0
|
Rosendo E. RIOS SANTANDER
|
D.N.I. 14.405.393
|
C0
|
Máximo Augusto RODRIGUEZ
|
D.N.I. 17.740.329
|
C0
|
Silvia Mónica TOTARO
|
D.N.I. 14.755.878
|
D3
|
Horacio Jorge VILLARRUEL
|
D.N.I. 8.268.365
|
D2
|
Horacio Aníbal MENDEZ
|
D.N.I. 11.765.780
|
D2
|
Daniel Jorge FORTUNATO
|
D.N.I. 14.315.177
|
D2
|
Albero Faustino GARCIA
|
L.E. 8.341.655
|
D2
|
Clandio Ismael HERRERA
|
D.N.I. 22.041.285
|
D2
|
Carlos Alberto CEBRIAN
|
D.N.I. 16.589.100
|
D1
|
David YAGt)EZ Y HERVAS
|
D.N.I. 18.735.049
|
D1
|
Gabriela Adriana PONTORIERO
|
D.N.I. 14.895.269
|
D0
|
Luis Ceferino
ROA
|
D.N.I. 18.279.391
|
D0
|
Adalberto Nelson ANDURELL
|
L.E. 5.062.734
|
E2
|