Resolución 1-2003
Apruébanse las normas para la
elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Champagne, Vino Espumante
Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado
y Cóctel de Vino y las referidas a la registración de los mismos. Declaración
Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica.
Mendoza,
23/1/2003
VISTO
el Expediente Nº 060-00849/2001-8, la
Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 281/85, C.110/90,
C.71/92, C.33/97, C.4/00, C.26/02, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario actualizar la reglamentación vigente del Artículo 17, incisos
c), d) y m) de la Ley Nº
14.878.
Que
la Resolución Nº
281/85, aprobó el régimen de elaboración, entre otros, del cóctel de vino y
vino frisante.
Que
la Resolución Nº
C.110/90, aprobó las normas, para la elaboración de champagne, vino espumante y
cóctel de vino elaborado con base de champagne o espumante.
Que
la Resolución Nº
C.71/92 definió a los vinos gasificados y a los vinos compuestos.
Que
la Resolución Nº
C.33/97, incorporó en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al producto espumoso frutado.
Que
en el lapso de vigencia de las citadas normas, el sector industrial ha
realizado importantes cambios tecnológicos, por lo que el Organismo ha
efectuado los estudios técnicos pertinentes, resultando conveniente introducir
ajustes y modificaciones al régimen establecido.
Que
se hace necesario adecuar los controles que realiza el Instituto en función de
los nuevos sistemas desarrollados por el sector industrial.
Que
en la definición de los productos, deben adoptarse medidas tendientes a
cumplimentar las normas internacionales de denominaciones de origen.
Que
existe en la actualidad cantidad suficiente de variedades de vid implantadas,
apropiadas para cubrir las necesidades de estas elaboraciones.
Que
resulta necesario determinar en qué tipo de establecimiento se deben elaborar
los productos que se contemplan en la presente pieza administrativa, por lo que
es conveniente definir los mismos, dar de baja a los existentes y reinscribir a
los inscriptos bajo la nueva concepción.
Que
es imprescindible que los responsables inscriptos, registren en sus Libros
Oficiales, los análisis de productos de fábrica.
Que
teniendo en cuenta el crecimiento de estos tipos de productos y conforme la
necesidad de contar con los datos estadísticos de existencias de los mismos, es
necesario que el Organismo posea la información mensual que reflejen los
movimientos y existencias de los productos de fábrica, registrados en los
Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos.
Que
es indispensable adaptar el encolumnamiento de los Libros Oficiales, al nuevo
régimen de elaboración de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes.
Que
resulta necesario modificar los formularios que se utilizan para comunicar la
elaboración de vinos espumosos, con la finalidad de que los datos volcados en
los mismos permitan ser registrados en el sistema informático que desarrolle el
Organismo.
Que
la Resolución Nº
C.26/02, prevé que las empresas o firma dedicadas a la industria Vitivinícola,
puedan presentar las declaraciones juradas exigidas por este Organismo en forma
on-line.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02,
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Incorpóranse al Artículo 17 de la
Ley Nº 14.878, los productos definidos en el Anexo I de la
presente Resolución.
2º —
Dése de baja de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las
empresas que en la actualidad se encuentran inscriptos como: Fábrica de Sangría
y Cóctel, Código de Establecimiento 13 y Fábrica de Vinos Compuestos, Código de
Establecimiento 27.
3º — Los
establecimientos dados de baja según el Punto 2º, deberán reinscribirse como:
Fábrica de Otros Productos, Código de Establecimiento 61.
Para
tal fin, los responsables inscriptos, procederán a efectuar la devolución del
certificado de inscripción que acredita tal circunstancia y que fuera entregado
oportunamente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Dicho
acto deberán realizarlo en la Dependencia
Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en un plazo
máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente,
acompañada del Libro Oficial de Movimientos respectivo.
La Dependencia Jurisdiccional procederá a otorgarle un nuevo
certificado de inscripción con la denominación Fábrica de Otros Productos y a
la habilitación de dicho Libro Oficial.
4º —
Apruébanse las normas, para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante,
Champaña o Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural,
Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino, las que como Anexo
I se adjuntan a la presente.
5º —
Apruébanse los formularios Modelos Oficiales de: "Comunicación de Ingreso
a Fábrica de Espumoso Anexa"; "Estudio de Inventario de Fábrica de
Espumoso"; "Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de
Fábrica de Espumoso"; "Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino
Espumante/Otros, Formulario CEC-08"; "Comunicación Final de Elaboración
y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario
CEC-09"; "Circuitación y Cursograma de los formularios Modelo Oficial
CEC-08 y CEC-09" y las normas a las que deberán atenerse los responsables
inscriptos para su llenado, las que como Anexos II al VIl, forman parte de la
presente Resolución.
6º —
Apruébanse las "Normas para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración.
Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes,
Otros", las que como Anexo Vlll forman parte integrante del presente Acto
Administrativo.
7º —
Apruébase la "Diagramación" e "Instrucciones de llenado del
Libro de Movimientos de Productos por Análisis", para registrar los
movimientos de los productos de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos Espumosos,
Espumantes y Gasificados; Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc., que como
Anexo IX, forman parte de la presente.
8º —
Apruébase las Tablas de: "Códigos de Productos de Fábrica - Complementaria
Resoluciones Nros. C.2/95 y C.7/00" y de "Establecimientos", las
que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexos X y Xl, los
que serán de uso en todos los formularios requeridos por el INSTITUTO NACIONAL
DE VlTIVINICULTURA.
9º — Los
responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso y/o Fábrica de Otros
Productos, deberán presentar a partir del mes de marzo de 2003, una Declaración
Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, debiendo
utilizarse el Formulario MV-01 aprobado por Resoluciones INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA Nros. 478/79 y 1052/83.
Las
instrucciones de llenado de esta Declaración Jurada se encuentran formando
parte del Anexo XII de la presente Resolución.
10. — La Declaración Jurada
Mensual de Movimientos de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica
aprobada en el punto precedente, deberá ser presentada por los inscriptos en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
corresponda, hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.
11. — La
obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de Existencias y
Movimientos de Productos de Fábrica, subsiste mientras el inscripto no sea
eliminado de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, aun
cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento
declarante se encuentre sin existencias.
12. —
Las Fábricas de Vinos Espumosos y las Fábricas de Otros Productos, deberán
cumplimentar las exigencias establecidas en la Resolución Nº
C.23/02.
13. —
Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso, deberán presentar por
única vez, y en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de entrada en
vigencia de la presente, una Declaración Jurada en la que consignaran la
totalidad de los Trámites Internos abiertos de elaboración, con sus saldos
actualizados al momento de la puesta en vigencia de la presente, como así
también, los componentes y sus respectivos análisis.
La
citada Declaración Jurada, servirá como base de datos del Sistema Informático a
implementar por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, asignando a cada una
de las elaboraciones abiertas el CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE) atento
al año de presentación, coexistiendo hasta su finalización, el Trámite Interno
inicial y el CADE asignado.
14. —
Aquella dependencia que cuente con el Sistema Informático a que hace referencia
el punto anterior, dejará de llenar el Registro Nº 3 de Elaboración de Champaña
y el Registro Nº 4 de Elaboración de Espumantes implementados por Circular Nº
030-19/74 de la entonces Dirección Nacional de Fiscalización Vitivinícola.
15. —
Las elaboraciones de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes iniciadas a la fecha de
vigencia de la presente Resolución, continuarán con el régimen anterior hasta
agotar su existencia y los inscriptos se acogerán a la normativa que le otorgue
mayor beneficio.
16. —
Deróganse los puntos 2º y 3º de la Resolución Nº 281/85, los incisos 1.2. y 1.3. del
Punto 1º de la Resolución
Nº C.71/92 y las Resoluciones Nros. C.110/90, C.33/97 y
C.4/00.
17. —
Los formularios con carácter de declaración jurada, mencionados en la presente
resolución, podrán ser presentados por los administrados, en forma on-line en
los términos previstos por la
Resolución Nº C.26/02.
18. —
Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas
de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
19. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L.
Thomas.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
C.1/03.-
I.
— NORMAS PARA LA
ELABORACION DE VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O
CHAMPAGNE, VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, VINO FRISANTE NATURAL, ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL, VINO GASIFICADO Y COCTEL DE VINO.
1.
VARIEDADES:
Se
podrá destinar a la elaboración de vinos aptos para producir vinos espumantes,
espumosos o gasificados, las variedades de uvas aprobadas por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.
DEFINICION DE PRODUCTOS:
2.1.
VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE:
Es
el producto que se expende en botellas con una presión no inferior a CUATRO
ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura, cuyo
anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación
alcohólica en envase cerrado, la que puede ser obtenida por medio de azúcar
natural de uva, residual o por el agregado de productos derivados de la uva, o
de la adición de sacarosa.
Se
permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con coñac o
aguardiente vínico.
2.2.
VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL:
Defínese
como VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, al producto cuyo Anhídrido carbónico
proviene de la fermentación en recipiente cerrado, de mosto de uva fina o mosto
de uva fina parcialmente fermentado y conservado por medios físicos; con una
presión final no inferior a CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20° C) de temperatura; con un contenido alcohólico no inferior a
SIETE POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (7% v/v) y un remanente mínimo de azúcar
natural de SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l).
No
podrá ser adicionado con licor de tiraje y/o expedición.
IDENTIFICACION
en el marbete constará ‘’VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL".
2.3.
VINO FRISANTE NATURAL:
Defínese
como VINO FRISANTE NATURAL, al producto que se expende en botellas con una
presión no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3
atm.), ambas a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C), cuyo Anhídrido carbónico
provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase
cerrado.
Esta
fermentación puede ser obtenida por medio de azúcar natural de la uva, por la
adición de mosto concentrado rectificado o de sacarosa, o mediante el uso
combinado de estos productos.
El
Vino Frisante Natural terminado podrá edulcorarse con productos autorizados por
el Organismo.
IDENTIFICACION:
en el marbete constará "VINO FRISANTE NATURAL o FRISANTE".
2.4.
ESPUMOSO FRUTADO NATURAL:
Defínese
como "ESPUMOSO FRUTADO NATURAL", al vino elaborado con una base
mínima del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Espumoso, Espumante, Champagne
o Champaña, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser
límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales,
podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y con una
presión final de anhídrido carbónico no menor de CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) a
VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura.
Las
pulpas utilizadas podrán estar adicionadas de:
a)
Azúcar, mosto rectificado, mosto sulfitado y/o mosto concentrado.
b)
Anhídrido sulfuroso o sus sales.
c)
Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico y tartárico.
d)
Acido ascórbico como antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500
ppm).
e)
Acido sórbico o sus sales.
El
producto referido deberá ser elaborado y fraccionado única y exclusivamente en
Fábrica de Espumosos.
El
Organismo podrá extraer del producto final, la muestra correspondiente, la que
deberá responder a los antecedentes aportados.
Los
movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de
Movimientos de Fábrica.
IDENTIFICACION:
en el marbete constará "ESPUMOSO FRUTADO NATURAL", debiendo indicarse
su composición.
2.5.
VINO GASIFICADO:
Es
el que ha sido adicionado de Anhídrido carbónico después de su elaboración
definitiva, debiendo hacerse constar dicha denominación, en los marbetes
adheridos a los envases de expendio.
El
vino a utilizar puede ser de mesa o fino, seco, abocado o dulce, con azúcar
residual o edulcorado con productos autorizados.
Se
expenderá en botellas con una presión desde CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.)
hasta TRES ATMOSFERAS (3 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).
Los
movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de
Movimientos de Fábrica.
El
producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente
en Fábrica de Otros Productos.
IDENTIFICACION:
en el marbete constará "VINO DE MESA GASIFICADO" o "VINO FINO
GASIFICADO", según sea su origen.
2.6.
COCTEL DE VINO:
Defínese
como COCTEL DE VINO al vino elaborado con una base mínima del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de vino tranquilo, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta,
pudiendo ser límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias
naturales podrá edulcorarse con productos derivados de la uva autorizados y
carbonicarse hasta una presión no inferior a CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5
atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.) ambas a VEINTE GRADOS
CENTIGRADOS (20° C)
El
producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente
en Fábrica de Otros Productos.
Los
movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de
Movimientos de Fábrica.
IDENTIFICACION:
en el marbete constará "COCTEL DE VINO" o "COCTEL DE VINO
GASIFICADO", debiendo indicarse su composición.
3.
ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA LA ELABORACION:
A
los fines de la presente reglamentación se entiende por:
3.1.
FABRICA DE ESPUMOSOS:
Es
el local destinado a la elaboración de:
a)
Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña.
b)
Vino Espumante Dulce Natural.
c)
Vino Frisante Natural.
d)
Espumoso Frutado Natural.
3.2.
FABRICA DE OTROS PRODUCTOS:
Es
el local destinado a la elaboración de:
a)
Refresco de Vino.
b)
Sangría.
c)
Cóctel de Vino.
d)
Vino Gasificado.
4.
TOLERANCIAS ANALITICAS PARA VINOS ESPUMOSOS:
4.1.
Para los Vinos Espumoso o Champagne y Espumoso Frutado Natural, se admite una
tolerancia en menos de UNA ATMOSFERA (1 atm.) de presión de gas carbónico, a
VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C).
4.2.
El alcohol producido a partir de la segunda fermentación con azúcares
agregados, no podrá ser mayor a UNO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN
(1,5% v/v).
4.3.
Para la obtención de Libre Circulación de vino espumoso, el análisis de Libre
Circulación deberá evidenciar una evolución de azúcar-alcohol de DIECISIETE CON
CINCO GRAMOS POR LITRO (17,5 g/l), de acuerdo con el cálculo teórico,
admitiéndose una tolerancia en evolución azúcar - alcohol de CERO CON CINCO POR
CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v).
4.4.
Los azúcares contenidos en un vino espumoso y espumante, deberán ser
determinados y expresados como azúcares reductores, previa conversión de la
sacarosa.
4.5.
Los tenores de Anhídrido sulfuroso total se ajustarán a los máximos
establecidos para vinos. Se deberá denunciar el agregado de Acido Ascórbico
para los cálculos pertinentes.
4.6.
El resto de las determinaciones analíticas estarán sujetas a las tolerancias
establecidas en el Decreto Nº 1469/71 y límites fijados por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4.7.
El análisis de control deberá responder a su respectivo análisis de Libre
Circulación, considerándose las tolerancias analíticas que establece el Decreto
Nº 1469/71 y otras normas vigentes para los vinos en Libre Circulación, y a la
evolución natural que pudiere haber sufrido el producto.
4.8.
Para los espumosos frutados terminados y el Libre Circulación obtenido y
posteriores controles, se tendrá en consideración, en concepto de evolución y
corte con pulpa o jugo de frutas, una tolerancia de CERO CON CINCO POR CIENTO
VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v), sobre el alcohol teórico calculado, y un DIEZ
POR CIENTO (10%) de tolerancia en el extracto total calculado. En ambos casos,
en más o en menos. Los restantes componentes, tendrán las tolerancias y límites
que las normas vigentes establecen para vinos espumosos en general.
5.
PERDIDAS POR ELABORACION:
Establécese
a partir de la presente Resolución para las elaboraciones de vinos espumosos y
espumantes, el siguiente régimen de mermas en el volumen:
5.1.
PARA PRODUCTOS CUYA BASE SEA VINO ESPUMOSOS, VINO ESPUMANTES Y VINO FRISANTE:
5.1.1.
Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied): Por
cada elaboración y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un
máximo de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada elaboración Comunicación
(CEC-09) en CUARENTA y OCHO (48) horas.
5.1.2
Fermentación en botellas (Sistema Tradicional o Champenoisse).
Por
cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento
de botellas, estibado, degüello y fraccionamiento, un máximo de hasta un TRECE
POR CIENTO (13%)
5.1.3.
Fermentación combinada (Método Transfert):
Por
cada elaboración y envasamiento un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
5.1.4.
Espumoso Frutado Natural:
Por
cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento
de botellas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
5.1.5.
Vino Espumante Dulce Natural (Sistema Charmat o Chausseppied):
Por
cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento
de botellas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%).
En
caso de surgir diferencias en menos al momento de un control oficial, en la
columna de producto en elaboración — Sistema Champenoisse o Tradicional — dicha
diferencia deberá ser deducida inmediatamente después del control oficial,
debidamente identificada con el CORRELATIVO ANUAL DE CADA ESTABLECIMIENTO
(CADE) al que pertenezca, de las elaboraciones que se encuentren abiertas, no pudiendo
ser mayor a la pérdida máxima establecida, por cada una de las elaboraciones de
que se trate.
5.2.
PARA PRODUCTOS CON BASE DE VINOS TRANQUILOS:
5.2.1.
COCTEL DE VINO:
Por
cada elaboración un máximo de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%), el cual deberá
ser denunciado su inicio mediante Formulario MV-05 y denunciado su finalización
en un plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de comunicado su inicio junto
con la merma producida.
5.2.2
VINO GASIFICADO:
Por
cada elaboración un máximo de hasta un DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), el cual
deberá ser denunciado mediante Formulario MV-05 y comunicada su finalización en
un plazo no mayor a SETENTA y DOS (72) horas de informado su inicio, junto con
la merma producida.
6.
TOLERANCIAS EN MENOS POR INVENTARIO SOBRE PRODUCTOS TERMINADOS:
6.1.
En concepto de movimiento de botellas de cualquiera de los sistemas de
elaboración descriptos anteriormente:
Para
los vinos espumosos estibados y terminados, se admitirá, en el período
comprendido entre uno y otro inventario practicado por el Organismo, una
tolerancia en menos de hasta un CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%).
6.2.
Para pulpas y jugos de frutas naturales, se fija una tolerancia en menos de
CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) por inventario y sobre las existencias declaradas
en libros.
6.3.
Para los vinos bases de vinos espumosos, espumosos frutados y vinos espumantes,
depositados en fábricas, las mermas se ajustarán a la normativa dictada al
respecto por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para los vinos.
7.
LICOR DE TIRAJE Y/O EXPEDICION:
El
licor de tiraje y/o expedición debe elaborarse con vino fino, más la adición o
no de sacarosa, productos derivados de uva autorizados y coñac o aguardiente de
vino.
El
ingreso al establecimiento de coñac o aguardiente de vino se deberá efectuar
con control oficial.
Una
vez elaborado el licor, será comunicado al Organismo dentro de las CUARENTA y
OCHO (48) horas, por medio del Formulario MV-05, indicando sus componentes,
debiendo identificarse con su respectivo análisis de origen para su posterior
utilización, bajo exclusiva responsabilidad de la firma.
El
tiraje o toma de espuma puede ser realizado con licor o directamente con el
agregado de sacarosa y/o productos derivados de la uva.
Se
admite una merma máxima del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del volumen de
licor elaborado en el período, y ajustable entre inventarios.
8. PIE DE CUBA:
Por
la necesidad de contar en fábrica con levaduras en condiciones de uso en forma
inmediata, estos establecimientos podrán tener elaboradas sobre la base de vino
fino y en calidad de Pie de Cuba en preparación, un máximo de hasta el UNO POR
CIENTO (1%) de la capacidad de fermentación de la fábrica (autoclaves).
La
composición del Pie de Cuba, es responsabilidad exclusiva de la firma.
No
se admitirá en las elaboraciones denunciadas y al momento de las verificaciones
practicadas por el personal de inspección del Organismo, el agregado de Pie de
Cuba.
La
registración en Libro Oficial, se efectuará únicamente al momento del
requerimiento oficial.
Para
tal fin se habilitará una columna, la que se denominará "PIE DE
CUBA".
El
volumen de Pie de Cuba generado en el libro, no responde a una elaboración en
especial, sino es al solo efecto del control oficial.
De
las columnas vino y azúcar, se egresarán los volúmenes de vino y azúcar,
correspondientes, los que se ingresarán a la columna originada "PIE DE
CUBA".
Una
vez finalizado el control oficial, se deberá reingresar a las columnas
respectivas, los volúmenes totales de vino y azúcar utilizados en los
movimientos.
9.
TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR:
Se
establecen para los distintos gustos o tipos de espumosos los siguientes
límites en gramos de azúcar total por litro:
a)
Nature:
|
.........................................................……………….
|
menos
de 3 g/l
|
b)
Brut Nature:
|
.........................................................……………….
|
menos
de 7 g/l
|
c)
Extra Brut:
|
.........................................................……………….
|
menos
de 11 g/l
|
d)
Brut:
|
.........................................................……………….
|
menos
de 15 g/l
|
e)
Demi Sec:
|
.........................................................……………….
|
de
15 a 40
g/l
|
f)
Dulce:
|
.........................................................……………….
|
más
de 40 g/l
|
IDENTIFICACION:
deberá consignarse en el envase, junto con el Número de Análisis, el azúcar
total.
II.
— NORMAS PARA EL TRAMITE DE LA DOCUMENTACION INHERENTE
A LA ELABORACION DE:
VINO ESPUMOSO, VINO FRISANTE Y VINO ESPUMANTE:
1.
SOLICITUD DE ELABORACION:
Para
la petición de elaboración de estos productos se utilizará la Solicitud de Elaboración
de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial.
Será
presentada por duplicado en la
Mesa de Entradas de la Dependencia
Jurisdiccional correspondiente, como mínimo con VEINTICUATRO
(24) horas de antelación al inicio de la elaboración.
En
dicho formulario se comunicarán los componentes que intervengan debidamente
identificados por análisis y fecha de inicio, debiendo consignarse, el sistema
de elaboración.
Si
por razones técnicas, se debe postergar o cancelar el inicio de elaboración, la
firma deberá comunicar tal hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
denunciado.
Su
control y seguimiento se regirá por el número de elaboración CORRELATIVO ANUAL
DE CADA ESTABLECIMIENTO (CADE), siendo constancia de su recepción la
intervención de la Mesa
de Entradas de la
Dependencia Jurisdiccional correspondiente, quien devolverá
al interesado la copia del mismo bajo constancia.
2.
TERMINACION DE LA
ELABORACION:
En
un plazo no mayor a CINCO (5) días antes de finalizada la elaboración, o bien
una vez terminada ésta, el inscripto podrá presentar directamente por Oficina
de Muestras de la
Dependencia Jurisdiccional correspondiente la solicitud de
Libre Circulación, con presentación de muestras o por Declaración Jurada, con
copia del Formulario CEC-08.
No
se podrá utilizar dicho análisis, hasta que se cumpla con los plazos de
elaboración establecidos en la presente.
Una
vez realizados los correspondientes envasamientos, habiendo cumplido con los
plazos mínimos de elaboración según el sistema utilizado, se lo informará por
medio de la
Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino
Espumoso/Vinos Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Modelo Oficial y con cargo
al número de elaboración anual que pertenezca.
En
el Formulario CEC-09 se consignarán como "agregado de expedición" los
siguientes productos: licor, azúcar, pulpas y jugos, esencias naturales y/o
demás productos autorizados, si los hubiere, según el producto final obtenido,
datos que, como antecedentes de origen, deben coincidir con el Análisis de
Libre Circulación obtenido.
Con
la comunicación de envasamiento, ya sea en forma parcial o total de cada
elaboración, se declararán las mermas reales producidas, no pudiendo superar el
máximo autorizado según el sistema de elaboración utilizado.
Se
podrán descargar las mermas todas juntas, lo que deberá realizarse
indefectiblemente con el último envasamiento del o los productos obtenidos.
Este
Formulario CEC-09 se presentará en la misma Mesa de Entradas de cada
Delegación, quien devolverá al interesado la copia con la debida constancia de
su recepción.
A
los efectos de dar por finalizado el CADE previo a su archivo, se deberá
practicar la verificación oficial de los registros pertinentes en los Libros
Oficiales.
3.
PLAZO DE ELABORACION SEGUN SISTEMA:
Se
establecen para cada sistema de elaboración, los siguientes plazos mínimos:
a)
Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied).
TREINTA
(30) días.
b)
Fermentación en botellas (Sistema Champenoisse o Tradicional):
CIENTO
OCHENTA (180) días.
c)
Fermentación combinada (Sistema Transfert o similar):
CIENTO
OCHENTA (180) días.
d)
Frisante Natural:
DOCE
(12) días.
4.
ANALISIS TIPO:
Las
firmas habilitadas para la elaboración de los productos detallados
anteriormente, podrán optar por solicitar un Análisis de Libre Circulación
Tipo, que ampare la totalidad del volumen que identifique las elaboraciones a
efectuarse por un período de CIENTO OCHENTA (180) días.
Los
que opten por esta alternativa, no están eximidos de cumplimentar los Puntos
1., 2. y 3., del presente Título.
Es
condición indispensable para obtener el Análisis de Libre Circulación Tipo,
disponer en el establecimiento, de la totalidad de los componentes del producto
(azúcar, licor, etc.).
Se
podrá solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, con la sola presentación
del Formulario CEC-08 Modelo Oficial, debiendo el producto final responder a su
evolución natural.
En
los casos que se obtenga un Análisis de Libre Circulación Tipo, por el total de
la elaboración y se efectúen los envasamientos en forma parcial, su denuncia
deberá realizarse a través del Formulario CEC-09, parciales y hasta completar
el total, siendo el plazo de presentación de estos parciales no mayor a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido el envasamiento total y/o
parcial.
5.
VENCIMIENTO:
Los
Análisis de Libre Circulación Tipo y Libre Circulación, no tienen término de
vencimiento para el Sistema Tradicional o Champenoisse, siempre deben
corresponder a su origen o a su evolución natural.
Para
el Sistema Charmat o Chausseppied, los citados análisis, tienen una vigencia de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, debiendo corresponder a su origen y/o evolución
natural.
6.
IDENTIFICACION EN FABRICA:
Todo
proceso de elaboración y estibado, deberá ser identificado en Fábrica con el
Número de Elaboración y/o Análisis de Libre Circulación correspondiente, a
excepción del Pie de Cuba, el cual debe guardar relación con sus componentes.
7.
DE LOS VINOS BASES:
Efectuada
la comunicación de ingreso a Fábrica o a Fábrica Anexa a Bodega, los vinos base
podrán ser controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante
muestra oficial.
Aquellos
que no tengan correspondencia analítica con el origen denunciado y/o no puedan
ser justificados en cuanto a variedad y límites analíticos, los productos con
ellos en desarrollo u obtenidos, tendrán como único destino la destilación o el
derrame.
8.
DE LOS TRASLADOS:
La
comunicación de los traslados de vinos bases hasta los establecimientos
elaboradores, se deberá efectuar mediante los siguientes lineamientos:
a)
A Fábrica de Espumosos no Anexa a Bodega:
Su
información se efectuará según la normativa establecida por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA en materia de traslados.
b)
A Fábrica de Espumosos Anexa a Bodega:
Su
comunicación se efectuará mediante el Formulario que como Anexo II se adjunta a
la presente.
Dicha
diligencia, se efectuará por triplicado, lleno en todos sus rubros e
inmediatamente de haberse movilizado el producto.
9.
CORTES:
Por
efecto de razones técnicas, las empresas que deban efectuar cortes de productos
de distintas elaboraciones entre sí, podrán realizarlo denunciando los mismos a
los efectos de la cancelación de los volúmenes involucrados en cada
elaboración.
Con
dichos antecedentes, se iniciará una nueva elaboración, teniendo en cuenta que
en la misma se considerará como fecha de inicio, la del componente del corte
que tenga la fecha más reciente.
Su
denuncia se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el
mismo.
Se
tendrá por denunciado el corte con una solicitud de "Análisis de Trámite
de Corte" por el volumen cancelado y la correspondiente Comunicación Final
Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario
CEC-09 - Modelo Oficial, junto con la nueva Solicitud de Elaboración de Vino
Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial.
Por
razones técnicas, en aquellas elaboraciones que se efectúen por Sistema
Tradicional o Champenoisse y en las que se deba desistir su finalización, la
misma podrá ser cancelada, iniciando al mismo tiempo una elaboración por el
Sistema de Grandes Recipientes, con nuevo Número de Elaboración, y en los
plazos establecidos para dicho proceso.
Esta
cancelación deberá comunicarse con antelación a la realización de la misma, a
los efectos de los controles pertinentes.
Aquellos
cortes no denunciados, se harán pasibles de las sanciones correspondientes.
III.
— REINGRESOS POR DEVOLUCIONES:
Las
fábricas que por razones de índole comercial, como deterioro de las cajas,
cambio de etiquetas, etc., soliciten reingresar al establecimiento pequeñas
partidas de productos y de distintos análisis, deberán comunicar al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la cantidad de botellas y su equivalente en litros
a reingresar, mediante la presentación de un Formulario MV05, declarando el
aumento de volumen.
Su
reingreso se deberá efectuar con control oficial, para lo cual deberá abonar el
arancel correspondiente.
Las
partidas de vinos espumosos de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2500) litros y que
posean distintos análisis, a partir de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse
comunicado su reingreso, la firma receptora podrá efectuar el descorche de las
mismas, depositando el producto, en vasijas separadas e identificadas.
A
efectos de su identificación como materia prima, el procedimiento descripto
precedentemente, deberá ser comunicado al Organismo para la extracción de la
muestra oficial respectiva, no pudiendo el interesado utilizar dicho producto
hasta tanto se conozca el resultado analítico respectivo.
Identificada
la partida, se podrá utilizar como materia prima para una posterior
elaboración.
IV.
— PRODUCTOS EN ELABORACION EN FRIGORIFICO, FUERA DE FABRICA:
Los
productos fabricados por los diferentes métodos mencionados precedentemente,
son susceptibles de mantenerse en depósito en frigorífico, aprovechando la
capacidad ociosa de éstos.
La
tenencia por parte de los inscriptos de Vinos Espumosos o Vinos Espumantes en
elaboración y/o terminados en frigoríficos, se ajustarán a lo siguiente:
1.
Las empresas prestadoras del servicio de frío, deberán prestar su conformidad
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la práctica de inspecciones
periódicas por parte del Organismo, a cualquier hora del día o de la noche, en
un todo de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 14.878.
2.
La firma prestadora del servicio, deberá acompañar un croquis o plano del
establecimiento, consignando los lugares habilitados para la tenencia de los
productos comprendidos en la presente, cuya copia debe obrar en el
establecimiento prestador.
3.
Por tratarse de productos que aún no están en condiciones de expendio, las
firmas inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fábricas
de Espumosos, serán responsables de los productos depositados en los
prestadores del servicio.
4.
Las fábricas que deseen mantener Vino Espumoso, ya sea en elaboración o
terminado, en frigorífico, deberán comunicar la cantidad de producto y los
Números de Elaboración a que corresponden, e identificar en los Libros Oficiales
en columnas separadas las cantidades existentes en frigorífico, como así
también en la
Declaración Jurada Mensual, la cantidad total en frigorífico.
Los
movimientos se realizarán según se indica a continuación:
a)
TRASLADO:
Se
efectuarán amparados con una fotocopia del Formulario CEC-08- Modelo Oficial
con que se comunicó su elaboración, o con el Formulario CEC-09 - Modelo
Oficial, si son productos terminados, ya sea en forma parcial o total, según
corresponda y serán validadas en su dorso, tanto por la prestadora, como por la
firma responsable del producto.
b)
COMUNICACION:
Efectuado
el traslado efectivo, su comunicación se hará mediante un Formulario MV-05 con
mención del Número de Elaboración a la que corresponde, acompañado por los
Formularios CEC-08/ CEC-09, que se usó para el traslado.
c)
REGISTRACION:
El
Formulario MV-05, servirá a los efectos de los respectivos cambios de casilla
en el Libro Oficial, donde se habilitará una columna a tal efecto.
V.
— NORMAS PARA LA TENENCIA
DE PRODUCTOS EN FABRICA:
La
tenencia en fábrica de los siguientes productos: azúcar, pulpas de frutas,
jugos de frutas naturales, esencias naturales, sustancias vegetales aromáticas,
amargas o estimulantes inocuas, extractos vegetales, etc., se deberá ajustar a
los siguientes requisitos:
1)
Deberán concentrarse en un lugar específico de la fábrica, y acondicionado de
acuerdo a las normas vigentes en cuanto a identificación y análisis del
producto que se trata, y de ser necesario, poseer cámara de frío.
2)
Se indicará en los planos del establecimiento, el lugar designado para la
tenencia de estos productos, zona que debe ser delimitada físicamente.
Los
productos en cuestión no podrán encontrarse fuera de ellos, salvo que se esté
haciendo uso específico de los mismos.
VI.
— INGRESOS DE PRODUCTOS A FABRICA:
Los
ingresos a fábricas de productos como: azúcar, pulpas, jugos de frutas
naturales, esencias naturales, deberán ser denunciados al Organismo, mediante
el Formulario MV-05, adjuntando el original del soporte contable de compra y
una fotocopia de la misma para ser certificada por personal del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
El
original será reintegrado al interesado y la fotocopia será adjuntada al
Formulario MV-05 y archivado en el legajo de la firma.
La
citada presentación deberá ser realizada por los inscriptos, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado el producto a fábrica.
Aquellas
firmas que utilicen pulpas, jugos, etc. en forma indistinta en Fábricas de
Espumosos y Fábricas de Otros Productos, el volumen identificado se registrará
de la siguiente forma:
1.
El ingreso por compra del volumen total se registrará solamente en uno de los
dos establecimientos (Fábrica de Espumosos y/o Fábricas de Otros Productos).
2.
Al momento de utilizar las pulpas, etc., en el establecimiento donde no se ha
registrado el ingreso del producto se operará:
a)
Deberá presentar el Formulario MV-05 de disminución del volumen necesario, en
el establecimiento donde se encuentra la pulpa, jugo, etc.
b)
Deberá presentar el Formulario MV-05 de aumento del volumen necesario, en el
establecimiento donde utilizará el citado producto.
VII.
— DE LA LINEA DE
FRACCIONAMIENTO:
Se
autoriza para Bodega y Fábrica Anexa a Bodega, que las líneas de
fraccionamiento existentes, sean de uso múltiple, quedando el mismo bajo
exclusiva responsabilidad de la firma.
VIII.
— DE LOS EGRESOS DE AZUCAR EN CONCEPTO DE "ALIMENTO DE LEVADURAS":
En
concepto de "ALIMENTO DE LEVADURAS", se podrá utilizar azúcar hasta
un máximo de DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del azúcar utilizado en las
elaboraciones denunciadas en el mes en que se produzcan.
El
consumo de azúcar descripto, deberá ser denunciado en forma mensual, en
concordancia con los Libros Oficiales.
IX.
— RELACION AZUCAR KILOGRAMOS - LITROS:
En
la utilización de azúcar o sacarosa, se establece que a cada kilogramo de ésta
le corresponde el volumen comprendido entre CERO CON SEISCIENTOS VEINTITRES
(0,623) - CERO CON SEISCIENTOS TREINTA (0,630) litros.
X.
— IDENTIFICACION DE ELABORACIONES:
Se
suprime, a partir de la vigencia de la presente, el Número de TRAMITE INTERNO
que se otorga a la presentación (Formulario CEC-08), reemplazándose por
CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION Nº... (CADE Nº.../AÑO), el cual indicará cada
una de las elaboraciones en forma consecutiva, realizada por cada firma, en el
año calendario, iniciando desde el Número 001 y así sucesivamente.
Serán
de aplicación para denunciar los inicios de elaboraciones y envasamientos de
productos, los Formularios CEC-08 y CEC-09 - Modelo Oficial, aprobados por la
presente Resolución.
XI.
— DE LA AÑADA:
Se
considera como año cierto, para su identificación en el marbete respectivo, al
momento de la finalización del proceso de elaboración y obtención del producto
final, independientemente de las añadas de los componentes.
Instituto
Nacional de Vitivinicultura
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO II DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE INGRESO
A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA - MODELO OFICIAL
Este
formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para declarar
al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados cuando una Fábrica de
Espumoso Anexa, realiza este tipo de movimiento con su propia Bodega.
El
establecimiento receptor deberá presentar este formulario por triplicado en la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la
que pertenece, hasta la finalización de la jornada de atención al público del
día siguiente hábil al que se haya producido el movimiento. Adjuntará copia del
Certificado de Análisis del producto movilizado, en los casos que corresponda,
dándose a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez
efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al receptor del producto perfectamente conformado, quien lo
deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5) años a los efectos de su
verificación posterior.
TRIPLICADO:
Deberá quedar en poder del remitente y los datos serán registrados en los
libros oficiales. Lo deberá poseer en su poder por el término de CINCO (5)
años, a los efectos de su verificación posterior.
Se
podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el
Modelo Oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá
consignarse la fecha de presentación, conforme el siguiente formato:
DD/MM/AAAA.
RUBRO
1: ESTABLECIMIENTO REMITENTE:
1.
NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:
Se
indicará el número de inscripción, tal como figura en el Certificado de
Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Se
consignará la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a lo
especificado en la tabla de códigos que se encuentra en vigencia.
3.
RAZON SOCIAL:
Deberá
consignarse el nombre completo del titular o razón social del establecimiento
tal como figura en el Certificado de Inscripción otorgado por el Organismo.
4.
DOMICILIO:
Declarar
calle y número de la ubicación del establecimiento.
5.
LOCALIDAD:
Registrar
la Localidad
de ubicación del establecimiento.
6.
DEPARTAMENTO:
Colocar
el Departamento de ubicación del establecimiento.
7.
PROVINCIA:
Asentar
la Provincia
de ubicación del establecimiento.
8.
INDICAR CON "X" SI EL PRODUCTO A TRASLADAR ES:
a)
PROPIO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad del establecimiento
remitente.
b)
TERCERO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros,
contratistas, otros establecimientos, etc.)
Se
deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.
RUBRO
II: ESTABLECIMIENTO RECEPTOR
1.
NUMERO DE INSCRIPCION:
Idem
Rubro I punto 1
2.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO:
Idem
Rubro I punto 2.
3.
RAZON SOCIAL:
Idem
Rubro I punto 3.
4.
DOMICILIO:
Idem
Rubro I punto 4.
5.
LOCALIDAD - DEPARTAMENTO - PROVINCIA:
Idem
Rubro I, puntos 5, 6 y 7.
6.
INDICAR CON "X" SI EL PRODUCTO A RECIBIR ES:
a)
PROPIO: Cuando el producto a recibir sea propiedad del establecimiento
receptor.
b)
TERCERO: Cuando el producto a recibir sea propiedad de Terceros (viñateros,
contratistas, otros establecimientos, etc.).
Se
deberá consignar el volumen en litros y en el lugar previsto para ello.
RUBRO
III: PRODUCTO INGRESADO:
1.
DENOMINACION DEL PRODUCTO:
Consignar
la denominación y el código del producto, de acuerdo a lo especificado en la Tabla de Códigos de
Productos aprobada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.
PROCEDENCIA DE ELABORACION:
Se
tomará como referencia el establecimiento remitente. Para productos cuya
elaboración corresponda a la misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y
código "1".
Aquellos
cuya elaboración corresponda a otra provincia consignar la denominación de
"DE OTRAS PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración
del producto corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado,
la denominación será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código
"3".
3.
ESTADO:
Declarar
"DISPONIBLE" código "1", "INTERVENIDO" código
"2".
4.
AÑO DE ELABORACION:
Registrar
el año que corresponda.
5.
VOLUMEN (EN LITROS):
Consignar
la cantidad de litros solicitados para trasladar.
6.
CARACTERISTICAS ANALITICAS :
En
los casos que no se realice el ingreso con análisis de trámite, consignar el
grado alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del producto.
7.
NUMERO DE ANALISIS:
Indicar
el número de análisis que ampara al producto, en los casos que el traslado se
realice con análisis de trámite.
RUBRO
IV: OBSERVACIONES:
Podrá
utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.
ESPACIOS
PARA FIRMAS:
Deberá
ser firmado por el Técnico Responsable del establecimiento remitente y
receptor. En caso que el Técnico Responsable sea el mismo para ambos
establecimientos, el documento constará de una sola firma con su respectiva
aclaración.
Asimismo
deberá ser firmado por la persona que presentó la documentación en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y deberá ser estampada en presencia del personal
del Organismo del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará su
autenticidad.
RUBRO
V: OBSERVACIONES
Lugar
destinado para dejar las constancias de recepción realizadas por personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Deberá
estamparse el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia en que se
realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de
este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
El
empleado receptor del documento lo deberá firmar en el espacio destinado para
tal fin.
Instituto
Nacional de Vitivinicultura
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO III DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE ESTUDIO DE INVENTARIO
DE FABRICA DE ESPUMOSO.
Este
formulario se utilizará para realizar estudio de inventarios de Vino Espumoso,
Espumantes y otros productos comprendidos en el presente régimen.
Para
los inventarios realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, y aún
pendiente de estudio, se aplicará el régimen más benéfico para el interesado,
es decir, el anterior o el vigente.
I
- METODO:
1.
El estudio se realiza en el período comprendido entre inventarios.
2.
Se practicará estudio de inventario, solamente si en el inventario surgieran
diferencias y se realizará sobre las columnas con diferencias.
3.
EXISTENCIA SEGUN INVENTARIO ANTERIOR:
Se
colocarán las existencias al inventario anterior, deducidas las diferencias que
allí se hubiesen registrado.
4.
ENTRADAS:
Se
sumarán la totalidad de entradas realmente efectuadas entre los inventarios.
5.
SUMAS:
Se
suman los DOS (2) conceptos anteriores.
6.
SALIDAS:
Se
sumarán la totalidad de salidas por fraccionamiento (no se incluyen las
exportaciones).
7.
Seguidamente se anotarán las existencias según Libro Oficial y según inventario
y las diferencias.
8.
Se anotan las tolerancias reglamentarias.
9.
Se registra el resultado y las diferencias netas determinadas.
II
- TOLERANCIAS A TENER EN CUENTA EN LOS ESTUDIOS DE INVENTARIOS
a)
VINO: Sus tolerancias se ajustan a lo normado por Resolución N° C.82/92.
b)
AZUCAR: Se admite una tolerancia máxima en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO
(0,5%) sobre las existencias de libro.
c)
PULPAS, JUGOS NATURALES, ESENCIAS: Se admite una tolerancia máxima en menos de
CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) sobre las existencias de libro.
d)
LICOR: Se admite una tolerancia máxima en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO
(0,5%) sobre las existencias de libro.
e)
PRODUCTO EN ELABORACION SISTEMA CHARMAT - CHAUSSEPPIED: No se admiten
diferencias sobre las existencias declaradas en libros.
f)
PRODUCTO EN ELABORACION SISTEMA CHAMPENOISSE O TRADICIONAL: Las diferencias en
menos al momento del inventario, serán computables a las elaboraciones
abiertas, no pudiendo exceder el máximo establecido para las pérdidas de
elaboración del sistema.
g)
PRODUCTOS TERMINADOS: Se establece para la totalidad de los productos
terminados en existencia (vino espumoso; espumante; frisante y espumoso
frutado) en concepto de tolerancia por estudio de inventario y por
fraccionamiento, un máximo de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) en menos en el
período comprendido entre inventarios.
Para
establecer si la diferencia en menos determinada al momento del inventario, se
encuentra dentro o fuera de tolerancias, se tendrá en cuenta el volumen neto
existente en libro oficial a la fecha del inventario anterior, al que se
sumará, según el rubro que se trate, todos los volúmenes ingresados por
envasamiento y los volúmenes egresados por fraccionamiento o expendio, y hasta
la fecha del nuevo inventario.
Una
vez concluido el estudio deberá ser firmado por los Inspectores actuantes.
Instituto
Nacional de Vitivinicultura
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO IV DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE ESTUDIO DEL CORRELATIVO
ANUAL DE ELABORACION (CADE) DE FABRICA DE ESPUMOSO
Este
formulario será utilizado para el control y estudio de trámites, es decir,
verificar los registros efectuados por los inscriptos en sus libros oficiales,
con respecto a un trámite de elaboración, si las pérdidas descargadas están
dentro de lo normado y luego, confrontar estos datos con los consignados en las
Declaraciones Juradas CEC-08 (Solicitud de Elaboración de Vinos
Espumosos/Espumantes/ Otros) y CEC-09 (Comunicación Final de Elaboración y/o
Envasamiento de Vinos Espumosos/ Espumantes/Otros), para constatar si son
coincidentes.
FORMA
DE LLENADO:
RUBRO
I:
1.
INICIO DE LA ELABORACION,
SISTEMA:
Se
registrará el sistema de elaboración empleado.
2.
FECHA DE TRAMITE:
Indicar
la fecha correspondiente en formato DD/MM/AAAA. Corresponde a la presentación
del Formulario CEC-08.
3.
COLUMNA CEC-08:
En
esta columna se registrarán los datos del vino base, azúcar y/o licor,
consignado en la
Declaración Jurada y su total.
4.
COLUMNA BASE ESPUMOSO:
Se
consignarán los volúmenes cuyo único destino es el de su utilización en
espumoso.
5.
ANALISIS:
Se
consignará el análisis habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
La
totalidad de los datos precedentes, se extraerá de la Declaración Jurada.
6.
FECHA LlBRO:
Se
consignará la que se registró en el Libro Oficial respectivo, en concepto de
elaboración, la que debe tenerse en cuenta a los efectos de controlar tiempos
establecidos en la reglamentación.
RUBRO
II (ESPUMOSO/LICOR)
En
este Rubro, se asentarán los datos de todos los productos agregados (licor,
azúcar, etc.), registrados en el Libro Oficial, sin incluir los de la
elaboración propiamente dicha, ya que fueron tenidas en cuenta en el Rubro I.
Se
consignará: número de libro, folio, fecha, tipo de producto y número de
análisis, como así también, litros de espumoso terminado, análisis y pérdida
por elaboración.
RUBRO
III (ESPUMOSO):
En
este rubro se producen las conclusiones que permiten confrontar los registros
del Libro Oficial, con lo denunciado en la Declaración Jurada.
1.
COLUMNA POR ELABORACION:
a)
FILA BASE ESPUMOSO:
Se
consigna el total de la columna Base Espumoso del Rubro I.
b)
FILA AGREGADO EXPEDICION:
Se
expresará el total obtenido de la columna litros del Rubro II.
2.
COLUMNA TERMINADO:
Se
registrará directamente el total obtenido de la columna terminado del Rubro II.
3.
COLUMNA PERDIDA POR ELABORACION:
Se
registrará directamente el total obtenido de la columna pérdida por elaboración
del Rubro II.
El
Total por Elaboración = Total Terminado + Pérdida por Elaboración
De
los datos precedentes, se extrae el porcentaje utilizado y si éste se encuentra
dentro o fuera de las tolerancias reglamentarias, dejando dichos datos,
consignados en las columnas habilitadas para tal fin.
RUBRO
IV (ESPUMOSOS/OTROS):
En
este Rubro, se asentarán los datos de todos los productos agregados (licor,
azúcar, etc.), registrados en el Libro Oficial, sin incluir los de la
elaboración propiamente dicha, ya que fueron tenidas en cuenta en el Rubro I.
Se
deberá consignar: número de libro, folio, fecha, el tipo de producto (licor,
azúcar, pulpas, jugo de uva) y número de análisis, como así también, litros de
producto terminado, análisis y pérdida por elaboración.
RUBRO
V (ESPUMOSO/OTROS):
En
este rubro se producen las conclusiones que permiten confrontar los registros
del Libro Oficial, con lo denunciado en la Declaración Jurada.
1.
COLUMNA POR ELABORACION:
a)
FILA BASE:
Se
consigna el total de la columna Base Espumoso del Rubro I.
b)
FILA AGREGADO EXPEDICION:
Se
expresará el total obtenido de la columna litros del Rubro IV.
2.
COLUMNA TERMINADO:
Se
registrará directamente el total obtenido de la columna terminado del Rubro IV.
3.
COLUMNA PERDIDA POR ELABORACION:
Se
registrará directamente el total obtenido de la columna pérdida por elaboración
del Rubro IV.
El
Total por Elaboración = Total Terminado + Pérdida por Elaboración
De
los datos precedentes, se extrae el porcentaje utilizado y si éste se encuentra
dentro o fuera de las tolerancias reglamentarias dejando dichos datos
consignados en las columnas habilitadas para tal fin.
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO V DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE
ELABORACION DE VINO ESPUMOSO/VINO ESPUMANTE/OTROS - FORMULARIO CEC-08
Este
formulario Modelo Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada y será
utilizado para declarar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el inicio de
elaboración.
Deberá
presentarse en la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA a la que pertenece el inscripto, por duplicado y con una
antelación como mínimo de VEINTICUATRO (24) horas del inicio de la elaboración,
dándose a los ejemplares que integran la misma el siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez
efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en
su poder por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación
posterior.
Se
podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el
modelo oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá
consignarse el código 00 en una presentación original, en el espacio destinado
para tal fin y en caso de tratarse de rectificativos se comenzará con el número
01, admitiéndose hasta el número 09.
RUBRO
l:
1.
RAZON SOCIAL:
Se
consignará la razón social del establecimiento elaborador.
2.
NUMERO DE INSCRIPCION DE FABRICA:
Se
indicará el número de inscripción tal como figura en el Certificado de
Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
3.
UBICACION:
Se
deberá consignar la ubicación donde radica el establecimiento elaborador.
4.
NUMERO CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION:
Espacio
destinado para asentar el número correlativo anual de elaboración, dejando
constancia del año al cual pertenece. Asimismo se deberá consignar 00 si es original
o el número de rectificativo que corresponda.
5.
FECHA DE PRESENTACION:
Lugar
destinado para asentar el día, mes y año que se realiza la presentación de este
documento.
RUBRO
II: DENUNCIA ELABORACION
1.
SISTEMA:
Se
deberá indicar el sistema que utilizará para la elaboración del producto,
asentando el respectivo código a saber:
Sistema
Champenoisse: 1
Sistema
Chausseppied: 2
Sistema
Charmat: 3
Sistema
Transfert: 4
2.
MATERIA PRIMA:
Se
deberá indicar el tipo de materia prima interviniente en la elaboración, con su
respectivo código. Asimismo se dejarán asentados los kilogramos y/o litros de
producto a utilizar conforme su origen y el respectivo análisis otorgado por el
Organismo. En el espacio de Totales se consignará el volumen total de producto
a utilizar.
3.
FECHA DE INICIACION:
Lugar
destinado para indicar el día, mes y año en que dará inicio la elaboración.
4.
NUMERO DE ORDEN MUESTRA CONTROL:
Este
espacio se encuentra destinado para dejar asentado las muestras oficiales que
extraiga el Organismo en los procesos de control.
5.
FECHA, HORA, FIRMA Y SELLO INSPECTOR:
Estos
antecedentes serán completados por el Inspector actuante cuando se practique la
inspección.
RUBRO
III:
Este
Rubro contempla los siguientes espacios:
AUTORIZADO:
Destinado para estampar el sello de utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este
sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier
efecto ulterior, debiéndose dejar constancia la hora de presentación del mismo.
REGISTRO:
Destinado para dejar constancia una vez imputados los datos al respectivo
Sistema Informático.
FIRMA
TITULAR O APODERADO: Espacio destinado para la firma de quien presente la
documentación en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá ser estampada
en presencia del agente receptor del documento.
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO Vl DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA COMUNICACION FINAL
DE ELABORACION Y/O ENVASAMIENTO DE VINO ESPUMOSO/VINO ESPUMANTE/OTROS -
FORMULARIO CEC-09
Este
formulario Modelo Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada y será
utilizado para comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA la
finalización de la elaboración y envasamiento, sea ésta parcial o total y las
pérdidas por elaboración.
Deberá
presentarse en la
Dependencia Jurisdiccional del Organismo a la que pertenece
el inscripto, por duplicado, dándose a los ejemplares que integran la misma el
siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado una vez
efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al inscripto perfectamente conformado, quien lo deberá poseer en
su poder por el término de CINCO (5) años, a los efectos de su verificación
posterior.
Se
podrá confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el
Modelo Oficial.
ENCABEZAMIENTO
Deberá
consignarse el código 00 en una presentación original en el espacio destinado
para tal fin y en caso de tratarse de rectificativos se comenzará con el número
01, admitiéndose hasta el número 09.
RUBRO
l:
1.
RAZON SOCIAL:
Se
consignará la razón social del establecimiento elaborador.
2.
NUMERO DE INSCRIPCION DE FABRICA:
Se
indicará el número de inscripción, tal como figura en el Certificado de
Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3.
UBICACION:
Se
deberá consignar la ubicación donde radica el establecimiento elaborador.
4.
NUMERO CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION:
Espacio
destinado para asentar el número de CADE que le corresponde a la elaboración
atento al Formulario CEC-08 original, dejando constancia del año pertinente.
Asimismo se deberá consignar 00 si es original o el número de rectificativo que
corresponda.
5.
FECHA DE PRESENTACION:
Lugar
destinado para asentar el día, mes y año que se realiza la presentación de este
documento.
RUBRO
II:
ANTECEDENTES
DE ORIGEN
1.
SISTEMA:
Se
deberá indicar el sistema que utilizará en elaboración, asentando el respectivo
código a saber:
Sistema
Champenoisse: 1
Sistema
Chausseppied: 2
Sistema
Charmat: 3
Sistema
Transfert: 4
2.
MATERIA PRIMA:
Se
deberá indicar el tipo de materia prima interviniente en la elaboración, con su
respectivo código, en la forma proporcional al producto final a obtener.
Asimismo se dejarán asentados los kilogramos y/o litros de producto utilizados
conforme su origen y el respectivo análisis otorgado por el Organismo. En el
espacio de SUB - TOTAL se consignará el volumen de producto utilizado.
3.
AGREGADO DE EXPEDICION:
Lugar
destinado para indicar los volúmenes de los agregados de Expedición, atento su
tipo e indicando el código y análisis correspondiente. En el espacio de SUB
-TOTAL se consignará el volumen de agregado utilizado.
Asimismo
deberá asentar el volumen por pérdidas de elaboración, con el fin que en el
espacio siguiente se declare el Volumen Total Neto de producto obtenido.
RUBRO
III:
PRODUCTOS
OBTENIDOS:
Este
Rubro está destinado para declarar el envasamiento de los productos obtenidos,
para lo cual se deberá consignar el tipo de producto obtenido con su respectivo
código, debiendo asentar el correspondiente volumen indicando la cantidad y
capacidad de las botellas con el respectivo código. Finalmente se declarará el
Análisis de Libre Circulación que identifica al producto.
En
la parte final del formulario se encuentran habilitados los siguientes
espacios:
FIRMA
Y SELLO EMPLEADO I.N.V.: Destinado para estampar la firma y el sello del
empleado del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que recepciona la
documentación, debiéndose dejar constancia de la fecha de presentación.
REGISTRO:
Destinado para dejar constancia una vez imputados los datos al respectivo
Sistema Informático.
FIRMA
TITULAR O APODERADO: Espacio destinado para la firma de quien presente la
documentación en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberá ser estampada
en presencia del personal del Organismo del sector correspondiente.
ANEXO
VII RESOLUCION N° C.1/03.-
CIRCUITACION
DE LOS FORMULARIOS MODELO OFICIAL CEC-08 Y CEC-09
PRESENTACION
|
SECTOR
|
TAREA
|
FORMULARIOS
|
-
CEC-08 inicio de elaboración
-
Sin número de CADE
|
MESA
DE ENTRADAS
|
-
Ingresa CEC-08 con: azúcar, vino y/o licor (con análisis) presentada por el
interesado
-
Otorga Nº de.CADE. -CEC-08
-
Ingresa datos al sistema.
-
Devuelve copia al interesado.
-
Con remito, envía la elaboración a MOVIMIENTOS VINICOS
|
-
Copias de los análisis de los componentes
|
.
|
MOVIMIENTOS
VINICOS.
|
-
Recibe CADE de MESA DE ENTRADAS.
-
Corrobora datos del CEC-08 y sus saldos.
-
Remite a MESA DE ENTRADAS
|
Idem
anterior
|
.
|
MESA
DE ENTRADAS
|
-
Remite CEC-08 a
FISCALIZACION.
|
Idem
anterior
|
.
|
FISCALIZACION
|
-
Crea un archivo por establecimiento Inscripto.
-
Archiva el CEC-08 por Nº de CADE en forma correlativa.
|
Idem
anterior
|
-CEC-08
con Nº de CADE finalizada la Elaboración
|
MUESTRAS
|
-
Registra la recepción de la solicitud de Libre Circulación (o identificación,
corte etc.) por DDJJ con el CEC-08
-
Remite a laboratorio
|
CEC-08
con DDJJ o muestra
|
.
|
LABORATORIO
|
-
Analiza y clasifica. CEC-08 y
-
Otorga el Nº de análisis
-
Remite a HABILITACION.
|
análisis
Correspondiente
|
.
|
HABILITACION
|
-
Cobra el análisis.
-
Entrega al interesado.
|
CEC-08
con análisis
|
-CEC-09
con Nº de CADE del CEC-08 Correspondiente para denunciar un envasamiento con
pérdida de elaboración incluida
|
MESA
DE ENTRADAS
|
-
Recibe CEC-09.
-
Entrega la copia.
-
Imputa datos del CEC-09 editando el CADE.
-
El sistema controla los plazos mínimos de elaboración al cargarlo (fusible).
-
Emite saldo de productos
-
Remite a FISCALIZACION junto con saldo.
|
CEC-09
con Análisis Libre Circulación
|
.
|
FISCALIZACION
|
-
Adjunta CEC-09 al CEC-08 respectivo en forma inmediata por CADE para su
Verificación por Inspección
|
CEC-09
con análisis
|
.
|
INSPECCION
|
-
Verifica la totalidad de las elaboraciones, abiertas y cerradas, de la firma
en cada inventario, o cuando se crea oportuno, con cargo al Inspector.
-
Una vez verificado, remite a FISCALIZACION
|
.
|
.
|
FISCALIZACION
|
-
Controla los resultados, su Correspondencia.
-
Los CADE abiertos continúan en FISCALIZACION hasta su conclusión.
-
Los CADE cerrados, si corresponde, su archivo.
|
.
|
ANEXO
VIII RESOLUCION Nº C.1/03.-
NORMAS
PARA LA REGISTRACION
EN EL LIBRO OFICIAL DE ELABORACION Y EXPENDIO DE LOS
MOVIMIENTOS DE VINOS ESPUMOSOS, VINOS ESPUMANTES, OTROS.
En
los Libros Oficiales de Elaboración, Existencias y Expendio de Vinos Espumosos,
Vinos Espumantes, Otros, se deberá indicar:
I.
- FOLIO DE ENTRADA:
1.
COLUMNA FECHA:
Se
registrará la fecha del movimiento.
2.
COLUMNA EXPEDIENTE:
Se
indicará el Número del CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE), con el año
correspondiente, para el caso de los Formularios CEC-08, CEC-09, agregados de
expedición, etc.
En
caso de traslados, se coloca el Número respectivo.
Para
los ingresos de azúcar, pulpas, jugos, esencias, etc. se coloca el Número de
Formulario MV-05.
Para
el ingreso de vinos a Fábrica Anexa, se coloca el Número de la Comunicación de
Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa a Bodega.
3.
COLUMNA CONCEPTO:
Indicar
los movimientos producidos por: ingresos por compra, traslados, elaboración,
envasamiento, reingreso, pie de cuba, etc.; los egresos son por elaboración,
envasamientos, mermas, fraccionamiento, etc.
4.
COLUMNAS MATERIA PRIMA:
Se
registrará el tipo de materia prima, como: vino apto para champagne, azúcar
(kilogramos), licor de tiraje y/o expedición, pie de cuba, pulpas, jugos, etc.
5.
COLUMNA ANALISIS:
Debido
a que la totalidad de los productos se encuentran identificados, en esta
columna se debe colocar obligatoriamente el número de análisis correspondiente
a cada uno de ellos y habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
6.
COLUMNA PRODUCTOS EN ELABORACION:
a.
SUBCOLUMNA SISTEMA CHARMAT-CHAUSSEPPIED: Vino Espumoso y Vino Espumante,
consignando sus volúmenes en litros.
Sus
asientos se efectuarán tomando en cuenta en las elaboraciones las materias
primas utilizadas, y en caso de azúcar, su equivalente en litros.
En
los registros de los movimientos de agregados de licor, pulpas, vinos, jugos,
etc., se debe consignar necesariamente su número de CADE correspondiente y ser
registrado en concordancia con la columna de la que provienen.
b.
SUBCOLUMNA SISTEMA CHAMPENOISSE O TRADICIONAL:
El
título de la columna indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus
registros corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas . . . CC, cantidad,
pero no así la referencia a la misma).
Sus
asientos se efectuarán tomando en cuenta en las elaboraciones las materias
primas utilizadas, y en caso de azúcar, su equivalente en litros.
En
los movimientos de agregados de licor, etc., se debe consignar necesariamente
su número de CADE correspondiente y ser registrado en concordancia con la
columna de la que provienen.
7.
COLUMNA PRODUCTOS TERMINADOS Y ENVASADOS: SUBCOLUMNA BOTELLAS DE ...
CC-CANTIDAD - LITROS:
El
título de la columna indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus
registros corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas ... CC, cantidad, pero
no así la referencia a la misma).
Los
envasamientos a registrar, deberán consignar el volumen obtenido por
envasamiento, deducida la pérdida por elaboración, en concordancia con el CADE
y el Formulario CEC-09 respectivo, salidas de fraccionamiento, mermas,
diferencias de inventario, etc.
8.
COLUMNA PERDlDA DE ELABORACION:
En
esta columna, se consignará en ella las pérdidas de elaboración producidas y en
concordancia con lo establecido para los distintos productos y sistemas.
Se
efectuará el registro de la pérdida, en forma parcial con cada envasamiento o
bien, indefectiblemente con el último envasamiento denunciado.
9.
COLUMNA ANALISIS:
Se
deberá colocar el número de análisis del producto final obtenido.
II.
— FOLIO DE SALIDAS:
a)
COLUMNA FECHA: Se coloca la fecha correspondiente.
b)
COLUMNA COMPRADOR- DOMICILIO:
Se
deberá consignar los conceptos del registro (fraccionamientos, exportaciones,
etc.).
c)
COLUMNA CLASE DE ENVASES:
SUBCOLUMNA
BOTELLAS DE ... CC-CANTIDAD - LITROS:
El
título de la columna indicará la capacidad de la botella de que se trata y sus
registros corresponderán a su transformación a los litros correspondientes (de
esta manera se elimina de los libros la columna botellas . . . CC, cantidad,
pero no así la referencia a la misma).
Se
registran los volúmenes correspondientes a los conceptos citados
precedentemente.
d)
COLUMNA ANALISIS:
Se
deberá colocar el número de análisis del producto final obtenido, habilitado
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
INSTRUCTIVO
DEL ANEXO IX PARA EL LLENADO DEL LIBRO DE MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS POR ANALISIS
ENCUADERNACION
Y PRESENTACION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
1
) CARATULA:
La
primera hoja del Libro Oficial, que no se numerará, deberá contener la
siguiente leyenda:
El
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA habilita este libro de Movimientos de
Productos por Análisis Nro. .......... (..... ) compuesto por ...............................................................
(.....) folios numerados, perteneciente a la
firma..........................................................................................................
inscripta ante el I.N.V. como (1) ..............................con el Nro.
.............., ubicada en la
Localidad de ........................................,
Departamento o Partido de
........................................................................,
Provincia de ....................................................
Lugar
y fecha
.....................................................................................
(1
) Indicar el tipo de establecimiento (Fábrica de Espumoso y/o Fábricas de Otros
Productos).
..................................................................................
FIRMA
Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL I.N.V.
2)
CANTIDAD DE FOLIOS Y FORMATO FINAL DE LAS HOJAS:
El
libro deberá estar encuadernado conteniendo como máximo, además de la carátula
citada precedentemente, CINCUENTA (50) folios útiles, impresos en anverso y
reverso.
Cada
folio del libro deberá tener un rayado para efectuar los asientos de los
movimientos de entradas y salidas de cada análisis, siguiendo el Modelo Oficial
de diseño.
El
formato final de las hojas será de TRESCIENTOS TREINTA MILIMETROS (330 mm) de alto por
SEISCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (650 mm) de largo.
3)
PRESENTACION DEL LIBRO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
Antes
de comenzar con las registraciones en el Libro Oficial, el responsable del
Establecimiento deberá presentarlo en la Dependencia
Jurisdiccional del Organismo para su habilitación.
El
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA rubricará la leyenda estampada en la
primera hoja y además, habilitará cada folio con sello follador de la Dependencia e inicial
del responsable de la misma.
4)
FORMA DE LLENADO:
a.
COLUMNA DATOS ANALISIS I.N.V.:
En
esta columna se registrarán los datos del análisis obtenidos del Certificado
Analítico habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
b.
COLUMNA MOVIMIENTOS DEL ANALISIS:
Se
registrarán todos los movimientos producidos desde la fecha de inicio del
análisis habilitado, hasta su agotamiento total.
ANEXO
X RESOLUCION Nº C.1/03.
TABLA
DE CODIGOS DE PRODUCTOS
—
COMPLEMENTARIA RESOLUCIONES NROS. C.2/95 Y C.7/00 —
CODIGO
|
DESCRIPCION
|
DENOMINACION
REDUCIDA
|
86
|
VINO
ESPUMOSO NATURE BLANCO
|
VENB
|
87
|
VINO
ESPUMOSO NATURE COLOR
|
VENC
|
88
|
VINO
ESPUMOSO BRUT NATURE BLANCO
|
VEBNB
|
89
|
VINO
ESPUMOSO BRUT NATURE COLOR
|
VEBNC
|
90
|
VINO
ESPUMOSO EXTRA BRUT BLANCO
|
VEEBB
|
91
|
VINO
ESPUMOSO EXTRA BRUT COLOR
|
VEEBC
|
92
|
VINO
ESPUMOSO BRUT BLANCO
|
VEBB
|
93
|
VINO
ESPUMOSO BRUT COLOR
|
VEBC
|
94
|
VINO
ESPUMOSO DEMI-SEC BLANCO
|
VEDSB
|
95
|
VINO
ESPUMOSO DEMI-SEC COLOR
|
VEDSC
|
96
|
VINO
ESPUMOSO DULCE BLANCO
|
VEDB
|
97
|
VINO
ESPUMOSO DULCE COLOR
|
VEDC
|
98
|
VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL BLANCO
|
VESDNB
|
99
|
VINO
ESPUMANTE DULCE NATURAL COLOR
|
VESDNC
|
110
|
VINO
DE MESA GASIFICADO BLANCO
|
VDMGB
|
111
|
VINO
DE MESA GASIFICADO COLOR
|
VDMGC
|
112
|
VINO
FINO GASIFICADO BLANCO
|
VFGB
|
113
|
VINO
FINO GASIFICADO COLOR
|
VFGC
|
126
|
VINO
BASE ESPUMOSO BLANCO
|
VBEB
|
127
|
VINO
BASE ESPUMOSO COLOR
|
VBEC
|
128
|
VINO
BASE ESPUMANTE NATURAL BLANCO
|
VBESNB
|
129
|
VINO
BASE OTROS USOS BLANCO
|
VBOUB
|
130
|
VINO
BASE OTROS USOS COLOR
|
VBOUC
|
131
|
VINO
BASE ESPUMANTE NATURAL COLOR
|
VBESNC
|
410
|
MOSTO
VIRGEN DE UVA BLANCO
|
MVDUB
|
411
|
MOSTO
VIRGEN DE UVA COLOR
|
MVDUC
|
422
|
MOSTO
DE UVA PARCIALMENTE FERMENTADO BLANCO
|
MDUPFB
|
423
|
MOSTO
DE UVA PARCIALMENTE FERMENTADO COLOR
|
MDUPFC
|
434
|
MOSTO
SULFITADO DESULFITADO BLANCO
|
MSDB
|
435
|
MOSTO
SULFITADO DESULFITADO COLOR
|
MSDC
|
440
|
MOSTO
SULFITADO DESULFITADO REGIONAL BLANCO
|
MSDRB
|
441
|
MOSTO
SULFITADO DESULFITADO REGIONAL COLOR
|
MSDRC
|
452
|
MOSTO
CONCENTRADO RECTIFICADO BLANCO
|
MCRB
|
453
|
MOSTO
CONCENTRADO RECTIFICADO COLOR
|
MCRC
|
499
|
JUGO
DE UVA NATURAL BLANCO
|
JDUNB
|
739
|
JUGO
DE UVA NATURAL COLOR
|
JDUNC
|
740
|
JUGO
DE UVA BLANCO
|
JDUB
|
741
|
JUGO
DE UVA COLOR
|
JDUC
|
742
|
JUGO
DE UVA REGIONAL BLANCO
|
JDURB
|
743
|
JUGO
DE UVA REGIONAL COLOR
|
JDURC
|
744
|
JUGO
DE UVA NORMALIZADO BLANCO
|
JDUNB
|
745
|
JUGO
DE UVA NORMALIZADO COLOR
|
JDUNC
|
760
|
REFRESCO
DE VINO BLANCO
|
RDVB
|
761
|
REFRESCO
DE VINO COLOR
|
RDVC
|
762
|
PULPA
NATURAL DE LIMON
|
PNDL
|
763
|
PULPA
NATURAL DE FRUTILLA
|
PNDF
|
764
|
PULPA
NATURAL DE ANANA
|
PNDA
|
765
|
PULPA
NATURAL DE DURAZNO
|
PNDD
|
766
|
PULPA
NATURAL DE FRESA
|
PNDFR
|
767
|
PULPA
NATURAL DE BANANA
|
PNDB
|
768
|
OTRAS
PULPAS NATURALES
|
OPN
|
769
|
SUSTANCIA
AROMATICA NATURAL SABOR LIMON
|
SANSL
|
772
|
SUSTANCIA
AROMATICA NATURAL SABOR FRUTILLA
|
SANSF
|
773
|
SUSTANCIA
AROMATICA NATURAL SABOR DURAZNO
|
SANSD
|
774
|
SUSTANCIA
AROMATICA NATURAL SABOR BANANA
|
SANSB
|
775
|
OTRAS
SUSTANCIAS AROMATICAS NATURALES
|
OSAN
|
776
|
ACIDO
CITRICO
|
AC
|
777
|
ACIDO
MALICO
|
AM
|
778
|
ACIDO
TARTARICO
|
AT
|
779
|
ACIDO
SORBICO
|
AS
|
782
|
ACIDO
ASCORBICO
|
AA
|
790
|
FILTRADO
DULCE BLANCO
|
FDB
|
791
|
FILTRADO
DULCE COLOR
|
FDC
|
792
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A LIMON
|
EFNSAL
|
793
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A FRUTILLA
|
EFNSAF
|
794
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A FRESA
|
EFNSAFR
|
795
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A ANANA
|
EFNSAA
|
796
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A DURAZNO
|
EFNSAD
|
797
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR A BANANA
|
EFNSAB
|
798
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL SABOR MULTIFRUTA
|
EFNSMF
|
799
|
JUGO
NATURAL DE LIMON
|
JNDL
|
800
|
COCTEL
DE VINO BLANCO
|
CDVB
|
801
|
COCTEL
DE VINO COLOR
|
CDVC
|
804
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL BLANCO
|
EFNB
|
805
|
ESPUMOSO
FRUTADO NATURAL COLOR
|
EFNC
|
806
|
COCTEL
DE VINO GASIFICADO BLANCO
|
CDVGB
|
807
|
COCTEL
DE VINO GASIFICADO COLOR
|
CDVGC
|
810
|
VINO
FRISANTE NATURAL BLANCO
|
VFNB
|
811
|
VINO
FRISANTE NATURAL COLOR
|
VFNC
|
814
|
JUGO
NATURAL DE FRUTILLA
|
JNDF
|
815
|
JUGO
NATURAL DE ANANA
|
JNDA
|
816
|
JUGO
NATURAL DE DURAZNO
|
JNDD
|
817
|
JUGO
NATURAL DE BANANA
|
JNDB
|
818
|
JUGO
NATURAL DE FRESA
|
JNDFR
|
819
|
OTROS
JUGOS NATURALES
|
OJN
|
830
|
AGUARDIENTE
DE VINO
|
ADV
|
841
|
COGNAC
|
COG
|
890
|
LICOR
DE TIRAJE
|
LDT
|
891
|
LICOR
DE EXPEDICION
|
LDE
|
902
|
CARAMELO
DE UVA
|
CDU
|
904
|
MIEL
DE UVA
|
MDU
|
905
|
AROMA
DE UVA
|
ADU
|
910
|
JARABE
|
J
|
911
|
AZUCAR
|
AZ
|
ANEXO
XI RESOLUCION Nº C.1/03.
TABLA
DE CODIGOS DE ESTABLECIMIENTOS
CODIGO
|
DENOMINACION
|
DENOMINACION
REDUCIDA
|
11
|
FABRICA
DE ESPUMOSO
|
FDE
|
61
|
FABRICA
DE OTROS PRODUCTOS
|
FDOP
|
ANEXO
XII RESOLUCION Nº C. 1/03.
INSTRUCCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA
MENSUAL DE EXISTENCIAS Y MOVIMIENTOS DE PRODUCTOS DE FABRICA
Este
formulario que reviste carácter de Declaración Jurada, deberá ser presentado
por los inscriptos como Fábricas de Espumosos y Fábricas de Otros Productos, en
la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA correspondiente.
LLENADO
DEL FORMULARIO
En
el Rubro III, del Formulario MV-01, cada columna será utilizada para declarar
los distintos productos existentes en fábrica de vinos espumosos, tales como:
vino base, azúcar, licor, vinos espumosos separados por sistema de elaboración,
pulpas, espumosos frutados, etc.
Para
el caso de los vinos espumosos y espumosos frutados, se debe declarar en
columna por separado, cuando el producto en cuestión está en elaboración o
terminado, discriminado por sistema, por lo tanto, su cabecera, será "vino
espumoso en elaboración sistema ......." y "vino espumoso terminado
sistema .......". En esta columna se podrán agrupar los volúmenes de los
envases de distintas capacidades que lo contengan.
En
la columna de movimientos, se deberá detallar, con la denominación
correspondiente, los ingresos y egresos, tal como se viene realizando en la Declaración Jurada
mensual de Bodegas (Formulario MV-01).
Ejemplo
para el encolumnamiento: cada columna deberá completarse con los datos
solicitados y sus respectivos códigos
Producto:
Vino espumoso brut blanco
|
Código
92
|
Sistema
de elaboración Champenoisse
|
Código
1
|
Chausseppied
|
Código
2
|
Charmat
|
Código
3
|
Transfert
|
Código
4
|
Si
el producto está terminado
|
Código
1
|
Si
el producto está en elaboración:
|
Código
4
|