Detalle de la norma OR-2-2003-PNA
Ordenanza Nro. 2 Prefectura Naval Argentina
Organismo Prefectura Naval Argentina
Año 2003
Asunto Prevención Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada
Detalle de la norma

Prefectura Naval Argentina

ORDENANZA Nº 2/03 (DPMA) TOMO 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2003.-

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS EN CASO DE ABORDAJE O VARADA - MEDIDAS APLICABLES A BUQUES PETROLEROS EXISTENTES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y por la Dirección de Protección del Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41, primer párrafo, de la Constitución de la Nación Argentina, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina (Ley N° 18.398) en su artículo 5º, inciso a), subinciso 23), establece que es función de la Institución: ”Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento”.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones exclusivas y excluyentes en materia de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas y otros elementos del ambiente.

Que la Ley N° 24.089 aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), designando a la Prefectura Naval Argentina como su autoridad de aplicación.

Que el Artículo 2º del Decreto 1.886/83, por el que se incorpora el Título 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, designa a la Prefectura Naval Argentina para proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias.

Que el Decreto 2.532/93, declara de INTERÉS NACIONAL la prevención de la contaminación de las aguas por hidrocarburos y todas las acciones tendientes a preservar el ambiente acuático.

Que a través de las Resoluciones MEPC 94 (46) y MEPC 95 (46), el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional aprobó enmiendas al Anexo I del MARPOL 73/78, fijando, entre otros aspectos, el tratamiento que los Estados Parte del Convenio deben brindar a los buques petroleros existentes en materia de prevención de la contaminación del mar por hidrocarburos provenientes del área de cargamento en caso de abordaje o varada.

Que en virtud a que los diferentes ecosistemas acuáticos contiguos o próximos entre si, poseen en general una marcada dependencia, se hace necesario adoptar medidas y criterios uniformes de protección del ambiente a fin de garantizar la preservación de la calidad de las aguas.

Que las descargas de hidrocarburos y sus mezclas, afectan severamente al medio acuático, alterando los ciclos biológicos de flora y fauna, disminuyendo los alicientes recreativos y produciendo daños a la salud humana, amenaza para las actividades acuáticas, incluyendo la pesca, y perjuicios o deterioros de la calidad del ambiente.

Que resulta necesario complementar la reglamentación vigente en materia de protección ambiental y en particular, aquella relativa al ámbito acuático de jurisdicción nacional.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E :

ARTICULO 1º: Apruébase las Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional en Materia de Prevención de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos en Caso de Abordajes o Varadas, que obran como Agregados Nº 1 y Nº 2 a la presente.

ARTICULO 2º: Esta Ordenanza se aplicará a buques petroleros autorizados a efectuar operaciones de cabotaje en aguas marítimas y/o fluviales de la jurisdicción nacional, ya sea de la Matrícula Nacional o de registro extranjero, cuando se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los referidos Agregados Nº 1 y Nº 2.

ARTICULO 3º: Los buques petroleros argentinos, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los Agregados Nº 1 y Nº 2, que efectúen navegación marítima internacional cumplirán con las prescripciones del MARPOL 73/78, en su forma enmendada. Aquellos que realicen viajes internacionales por vía fluvial, satisfarán lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Los buques petroleros extranjeros, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los Agregados Nº 1 y Nº 2, a los que no les sea aplicable el MARPOL 73/78, en su forma enmendada, cuando efectúen navegación en aguas de jurisdicción nacional cumplirán al menos, prescripciones equivalentes a las dispuestas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: La presente Ordenanza entrará en vigor luego de transcurridos treinta (30) días, computados desde la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTICULO 6º: Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO –Jefatura de Planeamiento Orgánico- se procederá a su impresión y distribución como Ordenanza (DPMA) incorporándose al Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el organismo propiciante.

Buenos Aires, 01 de abril 2003.

(Expediente M-17.689-c-v-2002). (Disposición DPLA, UR9 N° 10-2003). (Nro. de orden 77).

Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 02/03 (DPMA)

PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE

1. INTRODUCCIÓN

El Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS) tiene por finalidad complementar las prescripciones reglamentarias vigentes sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros (en adelante denominado el programa mejorado de reconocimientos).

El Plan se utiliza para verificar que el estado estructural de los petroleros de casco sencillo es aceptable en el momento del reconocimiento y que, siempre que los reconocimientos periódicos subsiguientes sean satisfactorios y el armador del buque lleve a cabo un programa de mantenimiento eficaz, continuará siendo aceptable por el periodo de explotación prolongado que se indique en la correspondiente Declaración de Cumplimiento.

El Plan prescribe una verificación mejorada y transparente del estado estructural declarado del buque y la verificación de que los procedimientos documentales y de reconocimiento se han aplicado correctamente y en su totalidad.

El Plan requiere que su cumplimiento se evalúe durante el programa mejorado de reconocimientos, acorde reglamentación vigente.

2. PROPÓSITO

El propósito del Plan de Evaluación del Estado del Buque es proporcionar una norma para cumplir lo prescrito en la regla 13G 7) del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y enmendada mediante la resolución MEPC.95(46).

3. DEFINICIONES

A los efectos de la presente, y salvo definición en contrario, serán válidas las obrantes en el MARPOL 73/78, en su forma enmendada.

3.1. MARPOL 73/78: el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, enmendado.

3.2. Resolución A.744(18): Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, aprobadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada.

3.3. Administración: el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad este operando el buque.

3.4. Organización reconocida (OR): una organización reconocida por la Administración en virtud de lo establecido en la Resolución A..739(18) de la OMI, para actuar en su nombre.

3.5. Petroleros de categoría 1: petroleros de peso muerto igual o superior a 20000 toneladas que transporten crudos, fuel oil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga, y petroleros de peso muerto igual o superior a 30000 toneladas que transporten hidrocarburos distintos de los mencionados anteriormente, que no cumplan con las prescripciones aplicables a los petroleros nuevos tal como se definen en la Regla 1 26), Anexo I, del MARPOL 73/78.

3.6. Petroleros de categoría 2: petroleros de peso muerto igual o superior a 20000 toneladas que transporten crudos, fuel oil, dieseloil pesado o aceite lubricante como carga, y petroleros de peso muerto igual o superior a 30000 toneladas que transporten hidrocarburos distintos de los mencionados anteriormente, que cumplan con las prescripciones aplicables a los petroleros nuevos tal como se definen en la Regla 1 26), Anexo I, del MARPOL 73/78.

3.7. Petroleros de categoría 3: petroleros de peso muerto igual o superior a 5000 toneladas pero inferior a los especificados en los apartados 3.5 o 3.6.

3.8. Crudo: se entiende toda mezcla de hidrocarburos líquidos que se encuentra en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para ser posible su transporte; el término incluye: -crudos de los que se hayan extraído algunas fracciones de destilados; -crudos a los que se hayan agregado algunas fracciones de destilados.

3.9. Dieseloil pesado: se entiende el dieseloil cuya destilación a una temperatura que no sea superior a 340ºC reduzca su volumen en un 50% como máximo al ser sometido a ensayo por el método normalizado (designación D86) de la American Society for Testing and Material.

3.10. Fuel oil: se entiende los destilados pesados o los residuos de crudos o las mezclas de estos productos, destinados a ser utilizados como combustible para la producción de calor o de energía de una calidad equivalente a la especificación para el fueloil número cuatro (designación D396) o más pesado, de la American Society for Testing and Material.

3.11. Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, al que el propietario haya confiado la responsabilidad de la explotación del buque y que al asumir tal responsabilidad ha accedido a asumir también todos los deberes y obligaciones que impone el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS).

3.12. Declaración de Cumplimiento: documento expedido por la Administración a todo buque que haya cumplimentado satisfactoriamente, a su juicio, el reconocimiento CAS.

3.13. Corrosión importante: la que ha alcanzado extensión suficiente para que la evaluación de sus características indique un grado de deterioro superior al 75% de los márgenes admisibles, pero dentro de límites aceptables.

3.14. Buen estado: estado del revestimiento que únicamente presenta una ligera oxidación en puntos aislados.

3.15. Firma de medición de espesores (TM): compañía competente acreditada por la Administración de conformidad con los principios recogidos en el anexo 7 del anexo B de la resolución A.744(18) enmendada.

3.16. Zonas estructurales críticas: las zonas que, a juzgar por los cálculos pertinentes, necesitan vigilancia o que, a la vista del historial de servicio en cuestión o de buques gemelos o análogos, son susceptibles de agrietarse, alabearse o corroerse de forma que menoscabarían la integridad estructural del buque.

3.17. Zonas sospechosas: las zonas en las que se observe corrosión importante o que, a juicio del inspector, sean susceptibles de deteriorarse rápidamente.

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y CALENDARIO
    2. 4.1. Ámbito de aplicación: Las prescripciones del CAS se aplicarán a:
    3. 4.1.1. los petroleros de categoría 1 definidos en 3.5, en los casos en que se solicite autorización para que el buque continúe en servicio después del aniversario en 2005 de la fecha de entrega del buque, hasta la fecha programada en el calendario de cumplimiento de las prescripciones relativas al doble casco, que se indica en el punto 3 del Agregado Nº 2 a la presente; y
    4. 4.1.2. los petroleros de categoría 2 definidos en 3.6, en los casos en que se solicite autorización para que el buque continúe en servicio después del aniversario en 2010 de la fecha de entrega del buque, hasta la fecha programada en el calendario de cumplimiento de las prescripciones relativas al doble casco, que se indica en el punto 3 del Agregado Nº 2 a la presente.
    5. 4.2. Alcance del CAS: El CAS se aplicará a los reconocimientos de la estructura del casco a la altura de los tanques de carga, cámaras de bombas, coferdanes, túneles de tuberías, espacios vacíos en la zona de la carga y todos los tanques de lastre.
    6. 4.3. Calendario:
    7. 4.3.1. El primer reconocimiento CAS deberá coordinarse con las inspecciones del programa mejorado de reconocimientos de manera que tenga lugar al mismo tiempo que el primer reconocimiento programado antes del aniversario en 2005 de la fecha de entrega del buque en el caso de los petroleros de categoría 1, y antes del aniversario en 2010 de la fecha de entrega del buque en el caso de los petroleros de categoría 2.
    8. 4.3.2. Todo reconocimiento CAS posterior exigido para la renovación de la Declaración de Cumplimiento deberá efectuarse al mismo tiempo que el reconocimiento intermedio o de renovación, según corresponda, del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación que deberá completarse antes de la fecha de expiración de la Declaración de Cumplimiento existente.
  1. PRESCRIPCIONES PARA LA PLANIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EN BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL

Las presentes prescripciones también serán de aplicación a los buques de bandera extranjera amparados en regímenes de excepción, cuya Administración autorice la extensión de certificados nacionales, a solicitud del armador.

5.1. Preparativos para el reconocimiento CAS

5.1.1. Procedimientos generales

Una planificación pormenorizada y temprana para identificar las zonas de posible riesgo es uno de los requisitos previos para completar con éxito y a tiempo el CAS. Para ello se deberá observar la siguiente secuencia de medidas:

a) La notificación de la compañía de su intención de proceder con el CAS a la Prefectura deberá hacerse con suficiente antelación, en general al menos noventa días antes de la fecha prevista de comienzo del reconocimiento CAS. A tal efecto acompañará dicha notificación con el cuestionario, cuyo modelo se agrega como Anexo 2 a la presente, para la planificación del reconocimiento y el plan del reconocimiento CAS a efectuarse debidamente firmado.

b) La compañía elaborará el plan del reconocimiento del CAS en colaboración con la Prefectura. El reconocimiento CAS no comenzará hasta que se haya acordado el plan del reconocimiento

c) Analizada la información precedente, la Prefectura comunicará a la compañía su aceptación.

5.2. Documentación del plan del reconocimiento

En general, al elaborar el plan del reconocimiento, se recopilará y examinará la siguiente información con miras a determinar los tanques, zonas y elementos estructurales que han de ser examinados:

5.2.1. información básica sobre el buque y situación con respecto a los reconocimientos;

5.2.2. planos estructurales y disposición de los tanques de carga y de lastre,

5.2.3. informe sobre la evaluación del estado del buque elaborado conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente y, cuando proceda, los informes finales anteriores del CAS;

5.2.4. informes sobre las mediciones de espesores;

5.2.5. historial de reparaciones y averías anteriores pertinentes del buque;

5.2.6. informes pertinentes de los reconocimientos e inspecciones anteriores realizados tanto por la Prefectura como por la compañía;

5.2.7. información relativa a la transformación o modificación de los tanques de carga y de lastre del buque desde el momento de su construcción, y cualquier otro dato pertinente al respecto;

5.2.8. descripción e historial del revestimiento y del sistema de protección contra la corrosión (incluidos los ánodos y anotaciones previas de la sociedad de clasificación), de haberlos;

5.2.9. inspecciones realizadas por el personal de la compañía durante los tres últimos años con respecto a lo siguiente:

a.
deterioro estructural en general,
b.
fugas en los contornos de los tanques y tuberías,
c.
estado del revestimiento y del sistema de protección contra la corrosión (incluidos los ánodos), de haberlos;

5.2.10. información relativa al nivel de mantenimiento pertinente durante la explotación, incluidos:

a. los informes de inspección en relación con la supervisión por el Estado rector del puerto que incluyan deficiencias en el casco;

b. los casos de incumplimiento del sistema de gestión de la seguridad en relación con el mantenimiento del casco, incluidas las correspondientes medidas correctivas.

5.2.11. condiciones para el reconocimiento (por ejemplo, información sobre la limpieza, desgasificación, ventilación, iluminación, etc., de los tanques);

5.2.12. disposiciones y métodos para acceder a estructuras;

5.2.13. selección de los tanques y zonas para el reconocimiento minucioso y designación de los tanques para las pruebas con arreglo al anexo 3 del anexo B de la resolución A.744(18), enmendada;

5.2.14. selección de las zonas y secciones para las mediciones de espesores;

5.2.15. identificación de la firma de medición de espesores (TM);

5.2.16. zonas estructurales críticas y zonas sospechosas, cuando sea pertinente.

5.2.17. toda otra información que ayude a identificar las zonas sospechosas y las zonas estructurales críticas.

5.3. Documentación que procede llevar a bordo

5.3.1. La compañía se asegurará de que, además del plan del reconocimiento acordado, todos los demás documentos utilizados en la elaboración de dicho plan, a los que se hace referencia en e párrafo 5.2, estén disponibles a bordo en el momento del reconocimiento CAS.

5.3.2. Antes del comienzo de cualquier parte del reconocimiento CAS, el inspector o inspectores que participen en el reconocimiento examinarán la documentación existente a bordo y se cerciorarán de que está completa, y repasarán su contenido para asegurarse de que el plan del reconocimiento sigue siendo pertinente.

6. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO CAS PARA LOS BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL

Las presentes prescripciones también serán de aplicación a los buques de bandera extranjera amparados en regímenes de excepción, cuya Administración autorice la extensión de certificados nacionales, a solicitud del armador.

6.1. Generalidades

6.1.1. Antes del comienzo de cualquier parte del reconocimiento CAS, tendrá lugar una reunión entre el inspector o inspectores participantes, el representante o representantes de la compañía que asistan al reconocimiento, el personal de la firma de medición de espesores (según proceda) y el capitán del buque, con la finalidad de asegurarse de que todas las medidas previstas en el plan del reconocimiento han sido debidamente puestas en práctica para garantizar que la labor de reconocimiento se lleva a cabo de manera eficaz y en condiciones de seguridad.

6.1.2. El reconocimiento CAS será efectuado, como mínimo, por inspectores habilitados en la Especialidad de Seguridad de Casco de la Prefectura con la debida competencia. A tal efecto dichos inspectores tendrán pruebas documentales de que poseen experiencia en la realización de reconocimientos intermedios o de renovación de conformidad con lo dispuesto en el Programa mejorado de reconocimientos para buques tanque.

6.1.3. Cuando el reconocimiento CAS se divida en varias etapas de reconocimiento, se pondrá a disposición de los inspectores participantes en la próxima etapa de reconocimiento una lista de los puntos examinados y se indicará si se ha completado el reconocimiento CAS antes de proseguir el reconocimiento.

6.1.4. Siempre que los inspectores participantes consideren necesario efectuar reparaciones, se identificará cada elemento estructural que deba repararse. Siempre que se lleven a cabo reparaciones, deberán documentarse los detalles de la misma refiriéndose específicamente a tales elementos.

6.1.5. Siempre que los inspectores participantes consideren que es aceptable postergar una reparación del casco más allá de una fecha anteriormente fijada, dicha decisión no deberá dejarse exclusivamente a la discreción de los inspectores participantes. En tales circunstancias, deberá consultarse al organismo técnico correspondiente.

6.2. Alcance de los reconocimientos generales y minuciosos

6.2.1. Reconocimiento general: Durante el reconocimiento CAS se realizará un reconocimiento general de todos los espacios indicados en el párrafo 4.2.

6.2.2. Reconocimiento minucioso: En el siguiente cuadro figuran las prescripciones para los reconocimientos minuciosos durante el reconocimiento CAS:

Cuadro 6.2.2

Prescripciones del reconocimiento minucioso
Todos los anillos de bulárcama – de todos los tanques de lastre (anillo de bulárcama transversal completo, incluidos los miembros estructurales adyacentes)
Todos los anillos de bulárcama – de un tanque lateral de carga (anillo de bulárcama transversal completo, incluidos los miembros estructurales adyacentes)
30%, como mínimo, de todos los anillos de bulárcama – de cada uno de los tanques laterales de carga restantes (anillo de bulárcama transversal completo, incluidos los miembros estructurales adyacentes)
Todos los mamparos transversales –de todos los tanques de carga y de lastre(mamparo trasnversal completo, incluidas las vagras y los sistemas de soporte y miembros adyacentes)
30%, como mínimo, de los baos reforzados y varengas, incluidos los miembros estructurales adyacentes, de cada tanque central de carga.
Otros anillos de bulárcama transversales completos o baos reforzados y varengas, incluidos los miembros estructurales adyacentes, que considere necesarios el inspector.

6.2.3. Los inspectores participantes podrán ampliar el alcance del reconocimiento minucioso si lo consideran necesario, teniendo en cuenta el plan del reconocimiento, el estado de los tanques inspeccionados, el estado del sistema de prevención de la corrosión, y también lo siguiente:

a) toda información de que se disponga sobre las zonas estructurales críticas;

b) tanques que tengan estructuras con escantillones reducidos junto con un sistema de prevención de la corrosión aprobado por la Prefectura.

6.2.4. En aquellas zonas de los tanques en que los revestimientos estén en buen estado, el alcance de los reconocimientos minuciosos conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.2.2 podrá ser considerado por la Prefectura. No obstante, en todos los casos se realizarán reconocimientos minuciosos suficientes que confirmen el estado medio real de la estructura y que permitan tomar nota de las disminuciones máximas observadas en la estructura.

6.3. Alcance de la medición de espesores

6.3.1. La medición de espesores se registrará utilizando los cuadros que figuran en el apéndice 2 del anexo 10 del anexo B de la resolución A.744(18), enmendada.

6.3.2. La medición de espesores se llevará a cabo antes o, en la medida de lo posible, al mismo tiempo que el reconocimiento minucioso.

6.3.3. En el siguiente cuadro figuran las prescripciones mínimas aplicables a la medición de espesores en el reconocimiento CAS:

Cuadro 6.3.3

Prescripciones aplicables a la medición de espesores
1 En la zona de la carga: .1 Cada plancha de la cubierta .2 Tres secciones transversales .3 Cada plancha del fondo
2 Medición de miembros estructurales sujetos a reconocimientos minuciosos de conformidad con el párrafo 6.2.2, para su evaluación general y registro del tipo de corrosión
3 Zonas sospechosas
4 Determinadas tracas de la obra viva y de la obra muerta situadas fuera de la zona de la carga
5 Todas las tracas de la obra viva y de la obra muerta en la zona de la carga
6 Estructura interna de los tanques del pique de proa y de popa
7 Todas las planchas de la cubierta principal expuestas fuera de la zona de la carga y todas las planchas expuestas de la cubierta de las superestructuras del primer nivel

6.3.4. En aquellos lugares que sufran corrosión importante se aumentará el alcance de la medición de espesores de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4 del anexo B de la resolución A.744(18), enmendada.

6.3.5. La medición de espesores se podrá ampliar según juzguen necesario los inspectores participantes.

6.3.6. En aquellas zonas de los tanques en que los revestimientos estén en buen estado, el alcance de la medición de espesores conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.3.3 podrá ser considerado por la Prefectura. No obstante, en todos los casos se tomarán suficientes mediciones de espesores para confirmar el estado medio real y la disminución máxima observada de la estructura.

6.3.7. La medición de espesores será suficiente para poder realizar los cálculos de resistencia de conformidad con lo dispuesto en el anexo 12 del anexo B de la resolución A.744(18), enmendada.

6.3.8. Se elegirán las secciones transversales donde se sospeche que tienen lugar las disminuciones máximas o donde esto sea observado mediante la medición del espesor de las planchas de cubierta. Por lo menos una de las secciones transversales incluirá un tanque de lastre situado en una sección al 50% de la eslora L al centro.

7. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN PARA LOS BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL

Los criterios de aceptación para el CAS serán los que figuran en la resolución A.744(18), enmendada y los que ajuicio de la Prefectura resulten de aplicación.

8. INFORMES SOBRE LOS RECONOCIMIENTOS CAS PARA LOS BUQUES DE LA MATRICULA NACIONAL

8.1. En dicho informe se indicará la fecha, el lugar y, cuando proceda, si el reconocimiento se realizó en dique seco o a flote. Cuando el reconocimiento se efectúe en diferentes etapas de reconocimiento, habrá de elaborarse un informe para cada una de ellas.

8.2. Cada uno de esos informes incluirá los siguientes elementos:

8.2.1. Alcance del reconocimiento:

8.2.1.1. identificación de los espacios en los que se ha efectuado un reconocimiento general;

8.2.1.2. identificación de los lugares en cada espacio en los que se ha efectuado un reconocimiento minucioso, así como de los medios utilizados para acceder a ellos; y

8.2.1.3. identificación de los espacios, y de los lugares en cada espacio, en los que se han efectuado mediciones de espesores; y

8.2.2. Resultados del reconocimiento:

8.2.2.1. extensión y estado del revestimiento en cada espacio. Identificación de los espacios provistos de ánodos y estado general de los ánodos;

8.2.2.2. informe sobre el estado estructural de cada espacio que incluirá información sobre los siguientes aspectos, según proceda: -corrosión (ubicación y tipo, indicando la existencia de fisuras,

viruela (“pitting”), etc.); -fracturas (ubicación, descripción y extensión); -pandeo (ubicación, descripción y extensión); -deformaciones (ubicación, descripción y extensión); y -zonas que presentan corrosión importante; y

8.2.3. Medidas adoptadas en relación con las conclusiones:

8.2.3.1. información sobre las reparaciones efectuadas en miembros estructurales de los espacios indicados, incluidos el método de reparación y el alcance de ésta; y

8.2.3.2. lista de elementos que hay que mantener en observación para planificar las inspecciones y los reconocimientos futuros, incluida la medición de espesores.

8.3. Si no se detectan deficiencias, habrá que indicarlo en el informe correspondiente a cada espacio.

8.4. El texto del informe podrá ir acompañado de fotografías que ilustren el estado general de cada espacio, y también de fotografías o esbozos representativos de cualquiera de los elementos antes mencionados.

8.5. El inspector participante verificará y refrendará el informe sobre las mediciones de espesores.

8.6. Los inspectores participante s firmarán el informe sobre el reconocimiento.

9. INFORME FINAL DEL CAS

Con el resultado de los reconocimientos efectuados en las distintas etapas, se confeccionará un informe final del CAS, que incluirá como mínimo la siguiente información:

9.1. Datos Generales: Nombre del buque Número IMO Estado de abanderamiento Puerto de matrícula Arqueo bruto Peso muerto (toneladas métricas) Calado correspondiente a la línea de carga de verano Fecha de entrega Categoría del buque Fecha de cumplimiento de lo dispuesto en la regla 13F Compañía Referencia para la identificación del informe

9.2. un resumen en el que se indique el lugar y la fecha del reconocimiento, cómo se realizó y quién lo hizo;

9.3. una relación de toda la documentación utilizada, incluido el plan del reconocimiento;

9.4. una declaración sobre el estado del sistema o sistemas de prevención de la corrosión utilizados en los espacios;

9.5. una relación de todos los informes sobre medición de espesores;

9.6. un resumen de las conclusiones de los reconocimientos generales;

9.7. un resumen de las conclusiones de todos los reconocimientos minuciosos;

9.8. un resumen de todas las reparaciones efectuadas en el casco;

9.9. la identificación de todas las zonas en que se haya detectado corrosión importante, con su ubicación, extensión y estado;

9.10. un resumen de los resultados de la evaluación de mediciones de espesores en el que se indiquen las zonas y secciones en las que se efectuaron dichas mediciones;

9.11. una evaluación de la resistencia estructural del buque y la valoración del cumplimiento de los criterios de aceptación indicados en la sección 7;

9.12. una declaración haciendo constar que se han cumplido todas las prescripciones aplicables del CAS;

9.13. una opinión técnica en el sentido de si se debe o no permitir que el buque continúe operando hasta la fecha prevista en el calendario consignado en el Agregado Nº 2 a la presente a efectos del cumplimiento de las prescripciones de la regla 13F, Anexo I, del MARPOL 73/78 o durante el periodo de validez del CAS, si éste es anterior; y

9.14. conclusiones.

10. PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE (CAS) EFECTUADO POR UNA ORGANIZACIÓN RECONOCIDA (OR)

10.1. Cuando la Prefectura autorice el reconocimiento CAS en buques de la matrícula nacional por una OR, ésta previamente deberá presentar a aprobación los siguientes procedimientos:

1.- metodología utilizada para la aplicación del CAS; 2.- medidas previstas para que la Prefectura pueda supervisar su labor;

10.2. Finalizadas las tareas del CAS, la OR presentará el informe final a la Prefectura cuyo contenido deberá satisfacer las prescripciones de la Resolución MEPC 94/46 de la OMI.

10.3. La Prefectura examinará el informe final del CAS antes de expedir la Declaración de Cumplimiento, registrará y documentará los resultados y conclusiones del examen y su decisión de aceptar o rechazar el informe final del CAS, y presentará un registro del examen.

    1. NUEVA EVALUACIÓN DE BUQUES QUE NO HAYAN SUPERADO LAS PRESCRIPCIONES DEL CAS
    2. 11.1. Un buque que, a juicio de la Prefectura, no ha superado las prescripciones del CAS, podrá presentarse a una nueva evaluación. En tal caso, será necesario analizar y subsanar las deficiencias que impulsaron a la Prefectura a no expedir la Declaración de Cumplimiento y posteriormente se examinarán las medidas correctivas con el objeto de determinar si se han cumplido las prescripciones del CAS.
    3. 11.2. Si un buque que no haya superado el reconocimiento CAS cambia de pabellón, la nueva Prefectura pedirá a la anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 8.3), Anexo I, del MARPOL 73/78, que le remita copias de la documentación del CAS relativa al buque con el fin de determinar si se han subsanado las deficiencias que impulsaron a la Prefectura anterior a no expedir la Declaración de Cumplimiento al buque y si la aplicación del CAS ha sido uniforme y coherente.
  1. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

12.1. La Prefectura, de conformidad con sus procedimientos, expedirá una Declaración de Cumplimiento a cada buque que haya pasado el reconocimiento CAS de forma satisfactoria a su juicio.

12.2. El original de la Declaración de Cumplimiento se llevará a bordo junto con el correspondiente certificado de prevención de la contaminación por hidrocarburos.

12.3. Además, se llevará a bordo, junto con la Declaración de Cumplimiento, una copia del informe final del CAS que la Prefectura examinó para expedirla y una copia del registro de examen.

12.4. En los casos previstos en el acápite 13 precedente, la Prefectura remitirá a la OR una copia certificada de la Declaración de Cumplimiento y una copia del registro del examen, que se guardarán junto con el informe final del CAS.

12.5. La Declaración de Cumplimiento será válida, una vez terminado el reconocimiento del CAS, hasta la fecha más temprana de las dos siguientes:

12.5.1. la fecha en la cual el buque deba someterse:
.1 .2 a un reconocimiento intermedio, de conformidad con la regla 4 1) c), Anexo I, del MARPOL 73/78 ; o a un reconocimiento de renovación, de conformidad con la regla 4 1) b) del mismo Convenio, si ésta es anterior; o
12.5.2. la fecha en que el buque tenga que cumplir las prescripciones de la regla 13F, de conformidad con la regla 13G, Anexo I, del MARPOL.

73/78.

12.6. Si la Declaración de Cumplimiento expira antes de la fecha en que el buque tenga que cumplir las prescripciones de la regla 13F, de conformidad con la regla 13G, el buque, para poder continuar operando después de la fecha de expiración de su Declaración de Cumplimiento, deberá someterse a un reconocimiento de renovación del CAS de conformidad con las prescripciones precedentes.

12.7. Si un buque con una Declaración de Cumplimiento válida se transfiere al pabellón argentino, la Prefectura podrá expedir al buque una Declaración de Cumplimiento basándose en la Declaración de Cumplimiento expedida por la Administración anterior, siempre que:

12.7.1. la Administración anterior sea de un Estado Parte del MARPOL 73/78;

12.7.2. la Prefectura reciba, de conformidad con la Regla 8.3), Anexo I, del MARPOL 73/78, copia de todos los documentos del CAS relativos a ese buque que la Administración anterior ha utilizado para la expedición o renovación y el mantenimiento de la validez de la Declaración de Cumplimiento expedida al buque en el momento en que tiene lugar la transferencia;

12.7.3. la documentación a que se hace referencia en el subpárrafo 12.7.2 cumple satisfactoriamente las prescripciones del CAS; y

12.7.4. limite el periodo y los términos y condiciones de validez de la Declaración de Cumplimiento que va a emitir a los que ya ha establecido la Administración anterior.

12.8. La Prefectura:

12.8.1. suspenderá y/o retirará el certificado de cumplimiento de un buque si éste deja de cumplir las prescripciones del CAS; y

12.8.2. retirará el certificado de cumplimiento de un buque si éste ya no está autorizado a enarbolar su pabellón.

Apéndice 1 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 02/03 (DPMA)

MODELO DE LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO Expedida en virtud de las disposiciones del Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS),

estipuladas en la Ordenanza Nº /02

Datos relativos al buque

Nombre del buque: ……………………………………………………………………………… Número de matrícula: ………………………………………….......… Arqueo total: ………………………………………………………….. Porte bruto (toneladas métricas): ……….......………....……….….. Número IMO: ………………………………………………….......….. Categoría de buque tanque: ...…………………..……….................

SE CERTIFICA:

1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con las prescripciones del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº /02;

2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la estructura del buque es satisfactorio en todos los aspectos y que el buque cumple las prescripciones del CAS.

Esta Declaración de Cumplimiento es válida hasta …………………..………………………...

Expedida en Buenos Aires a los …………días del mes de ……………………......de .....…..

...................................................................... (Firma del funcionario autorizado) (Sello o estampilla de la autoridad)

Apéndice 2 Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 02/03 (DPMA)

CUESTIONARIO PARA LA PLANIFICACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

La información que figura a continuación permitirá a la compañía, confeccionar un plan del reconocimiento que cumpla las prescripciones del CAS.

Es fundamental que al cumplimentar el presente formulario la compañía facilite información actualizada.

El presente cuestionario, una vez cumplimentado, incluirá toda la información y material prescritos por el CAS.

Pormenores

Nombre del buque: Número de Matrícula / IMO: Arqueo total: Porte bruto (toneladas métricas): Calado de máxima carga (m): Fecha de entrega: Categoría del buque: Fecha de cumplimiento de lo dispuesto en la regla 13F: Compañía: Referencia para la identificación del informe:

Información sobre los medios de acceso para realizar los reconocimientos minuciosos y la medición de espesores:

Se pide a la compañía que indique en el cuadro que figura a continuación los medios de acceso a las estructuras en las que va a realizarse el reconocimiento minucioso y la medición de espesores.

Un reconocimiento minucioso es el reconocimiento de los elementos estructurales que se encuentran dentro del campo visual inmediato del inspector encargado, es decir, preferentemente al alcance de la mano.

Espacios Andamios provisionales Balsas Escalas Acceso directo Otros Medios
Pique de proa
Tanques laterales Bajo Cubierta
Forro del costado
Varenga
Mamparo Longitudinal
Mamparo Transversal
Tanques centrales Bajo Cubierta
Varenga
Mamparo Transversal
Sistema de limpieza de los tanques:
Indíquese la frecuencia del lavado de los tanques, en particular de los que no tienen revestimiento
Agente de lavado utilizado: Crudos: Sí/No Agua de mar calentada: Sí/No Otro agente (especifíquese):
Sistema de gas inerte instalado: Sí/No
Indíquese el contenido medio de oxígeno durante la inertización:
Pormenores sobre la utilización de la planta de gas inerte:
Historial de la carga transportada durante los últimos tres años. Indíquese si lacarga había sido calentada:
Historial del lastre durante los tres últimos años:

Inspecciones por la compañía

Usando un formato semejante al del cuadro que figura a continuación (y que constituye un ejemplo), la compañía facilitará pormenores de los resultados de sus inspecciones durante los últimos tres años de todos los tanques de CARGA y LASTRE y de los espacios VACÍOS de la zona de la carga, de conformidad con las prescripciones de la resolución A.744(18), enmendada, incluidas las relativas al CAS.

Espacios (incluir Nº cuadernas) Protección contra la corrosión (1) Extensión del revestimiento (2) Estado del revestimiento (3) Deterioro estructural (4) Historial de los tanques (5)
Tanques de carga centrales:
Tanques de carga laterales:
Tanques de decantación:
Tanques de lastre:
Pique de popa
Pique de proa
Otros espacios:
* Indíquense los tanques que se utilizan para hidrocarburos/lastre.
1) RD = Revestimiento duro; RB = Revestimiento blando; Compañía:
A = Ánodos; SP = Sin protección.
2) S = Parte superior; M = Sección media; I = Parte inferior; ...................................................
C = Completo.
3) B = Bueno; R = Regular; D = Deficiente; NR = Nuevo revestimiento. Nombre / Firma:
4) N = No se han registrado resultados; S = Se han registrado
resultados. La descripción de éstos se adjuntará al cuestionario. ..................................................
5) DR = Daños y reparaciones
F = Fugas
Tr = Transformación Fecha: .......................................
SPC = Sistema de protección contra la corrosión (se adjuntarán los
informes)

Informes sobre las inspecciones realizadas en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto

Relación de los informes de las inspecciones realizadas en el marco de la supervisión por el Estado rector del puerto donde se describan las deficiencias relacionadas con el casco y se incluya la información pertinente sobre las deficiencias:

Sistema de gestión de la seguridad

Relación de los casos de incumplimiento relacionados con el mantenimiento del casco, incluidas las correspondientes medidas correctoras:

Nombre de la firma de medición de espesores (TM): _______________________

Agregado Nº 2 a la Ordenanza Nº 02/03 (DPMA)

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS EN CASOS DE ABORDAJE O VARADA – MEDIDAS APLICABLES A LOS BUQUES PETROLEROS EXISTENTES

  1. Generalidades: a los efectos de la aplicación del presente, rigen las definiciones enunciadas en el Agregado Nº 1.
    1. Ámbito de aplicación:
    2. 2.1. Se aplicará a los petroleros de peso muerto igual o superior a 5000 toneladas respecto de los cuales se adjudique el oportuno contrato de construcción, cuya quilla sea colocada o cuya entrega se produzca antes de las fechas estipuladas en la regla 13F 1), Anexo I, del MARPOL 73/78; y
    3. 2.2. no se aplicará a los petroleros que cumplan lo prescrito en la regla 13F, Anexo I, del MARPOL 73/78, respecto de los cuales se adjudique el oportuno contrato de construcción, cuya quilla sea colocada o cuya entrega se produzca antes de las fechas estipuladas en la regla 13F 1), Anexo I, del MARPOL 73/78; y
    4. 2.3. no se aplicará a los petroleros regidos por el subpárrafo 2.1. anterior, que cumplan lo prescrito en las reglas 13F 3) a) y b) o 13F 4) o 13F 5), Anexo I, del MARPOL 73/78, aun cuando no se ajusten completamente a lo prescrito sobre las distancias mínimas entre los límites de los tanques de carga y el costado del buque y las planchas del fondo. En tal caso, las distancias de protección en el costado no serán inferiores a las estipuladas en el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel para el emplazamiento de los tanques de carga en los buques de tipo 2, y las distancias de protección del fondo cumplirán lo dispuesto en la regla 13E 4) b), Anexo I, del MARPOL 73/78.
  2. Disposiciones generales de cumplimiento:

3.1. Los petroleros a los que se aplique el presente Agregado, cumplirán las prescripciones de la Regla 13F, Anexo I, del MARPOL 73/78 a más tardar en la fecha del aniversario de la entrega del buque del año que figura en el siguiente cuadro:

Categoría de petrolero Año
2003 para los buques entregados en 1973 o anteriormente,
2004 para los buques entregados en 1974 y 1975
Categoría 1 2005* para los buques entregados en 1976 y 1977
2006* para los buques entregados en 1978, 1979 y 1980
2007* para los buques entregados en 1981 o posteriormente
Categoría 2 2003 para los buques entregados en 1973 o anteriormente,
2004 para los buques entregados en 1974 y 1975
2005 para los buques entregados en 1976 y 1977
2006 para los buques entregados en 1978 y 1979
2007 para los buques entregados en 1980 y 1981
2008 para los buques entregados en 1982
2009 para los buques entregados en 1983
2010* para los buques entregados en 1984
2011* para los buques entregados en 1985
2012* para los buques entregados en 1986
2013* para los buques entregados en 1987
2014* para los buques entregados en 1988
2015* para los buques entregados en 1989 o posteriormente
Categoría 3 2003 para los buques entregados en 1973 o anteriormente,
2004 para los buques entregados en 1974 y 1975
2005 para los buques entregados en 1976 y 1977
2006 para los buques entregados en 1978 y 1979
2007 para los buques entregados en 1980 y 1981
2008 para los buques entregados en 1982
2009 para los buques entregados en 1983
2010 para los buques entregados en 1984
2011 para los buques entregados en 1985
2012 para los buques entregados en 1986
2013 para los buques entregados en 1987
2014 para los buques entregados en 1988
2015 para los buques entregados en 1989 o posteriormente

* A reserva del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 4.3.

4. Disposiciones particulares de cumplimiento:

4.1. No obstante las disposiciones del párrafo 3. precedente:

4.1.1. En el caso de un petrolero de categoría 2 o 3 provisto solamente de dobles fondos o de dobles forros en los costados no utilizados para el transporte de hidrocarburos y que abarcan toda la longitud de los tanques de carga o espacios de doble casco no utilizados para el transporte de hidrocarburos y que abarcan toda la longitud de los tanques de carga, pero que no cumple las condiciones para ser exento del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2.3. precedente, la Prefectura podrá permitir que dicho buque siga operando después de la fecha especificada en el párrafo 3.1, siempre que:

4.1.1.1. el buque ya prestase servicio el 1 de julio de 2001;

4.1.1.2. acorde registros oficiales, el buque cumple con las condiciones especificadas anteriormente;

4.1.1.3. las condiciones especificadas anteriormente no cambien; y

4.1.1.4. dicha operación no continúe después de la fecha en que el buque alcance 25 años contados desde la fecha de entrega.

4.1.2. En el caso de un petrolero de categoría 2 ó 3 distinto de los petroleros mencionados en el subpárrafo precedente, que cumpla las disposiciones de los párrafos 4.2.1 o 4.2.2, la Prefectura podrá permitir que dicho petrolero siga operando después de la fecha especificada en el párrafo

3.1 precedente, siempre que dicha operación no continúe después de la fecha del aniversario en 2017 de la entrega del buque o la fecha en que el buque alcance 25 años contados desde su fecha de entrega, si ésta es anterior.

4.2. Todo petrolero de categoría 1 de 25 años o más, contados desde la fecha de entrega, cumplirá una de las siguientes disposiciones:

4.2.1. Los tanques laterales no utilizados para el transporte de hidrocarburos

o espacios laterales, o los tanques del doble fondo no utilizados para el transporte de hidrocarburos o espacios del doble fondo y que satisfacen las prescripciones relativas a anchura y altura establecidas en la regla 13E 4), Anexo I, del MARPOL 73/78, abarcan por lo menos el 30% de Lt, y todo el puntal del buque en ambos costados, o por lo menos el 30% del área proyectada del forro exterior del fondo dentro de los límites de Lt, siendo Lt la eslora, expresada en metros, entre los extremos proel y popel de los tanques de carga; o

4.2.2. el buque utiliza el método de carga con equilibrio hidrostático, teniendo en cuenta las Directrices para la aprobación de alternativas estructurales u operacionales, adoptadas mediante la Resolución MEPC.64(36) de la Organización Marítima Internacional.

4.3. La Prefectura podrá permitir que un petrolero de categoría 1 siga operando después de la fecha del aniversario en 2005 de la entrega del buque, y que un petrolero de categoría 2 siga operando después de la fecha del aniversario en 2010 de la entrega del buque, a reserva de que cumpla lo dispuesto en el Plan de Evaluación del Estado del Buque (CAS), prescrito en el Agregado Nº 1 de la presente Ordenanza.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3-2011-PNA Deroga Prevención Contaminación por Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada