Detalle de la norma RE-38-2007-SAGPA
Resolución Nro. 38 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 21/12/2007
Detalle de la norma
LOA

Resolución 38-2007

Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal.

Bs. As., 19/12/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0294187/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el Artículo 8º de la citada ley establece que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo.

Que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de Estabilidad Fiscal.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION realizó las consultas a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal.

Que de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad en la confección de los Certificados de Estabilidad Fiscal, los otorgados deben ser reemplazados por nuevos certificados que generen mayor certeza tanto a los administrados como a la administración.

Que a los efectos de mejor proceder y de mejorar la tramitación y la gestión de este beneficio, es necesario perfeccionar los Certificados de Estabilidad Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros solicitantes del beneficio.

Que conforme resulte aprobado el modelo Adjunto a la presente resolución deberá procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el tiempo que reste de vigencia.

Que la nueva modalidad tiene por objeto ofrecer mayores certezas y cantidad de datos a los efectos de evitar interpretaciones imprecisas.

Que los Certificados de Estabilidad Fiscal serán impresos por la CASA DE MONEDA S.E., organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, numerados y con las normas de seguridad por ella establecidas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal que se acompaña como Adjunto de la presente resolución.

Art. 2º — Notifíquese a través de la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los actuales beneficiarios de Certificados de Estabilidad Fiscal, para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la notificación, se presenten ante la Autoridad de Aplicación, a fin de que la citada autoridad proceda a reemplazar formalmente los certificados otorgados oportunamente.

Art. 3º — Notifíquese a través de la citada Dirección de Forestación, a los organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y municipal.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. De Urquiza.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-91-2011-SAGPA Relaciona Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal