Resolución 38-2007
Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal.
Bs.
As., 19/12/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0294187/2006 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispuesto por la Ley
Nº 25.080 se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que
el Artículo 8º de la citada ley establece que los emprendimientos comprendidos
en dicho régimen gozarán del beneficio de estabilidad fiscal por un plazo de
hasta TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del
proyecto respectivo.
Que
el Artículo 9º de la Ley Nº
25.080 establece que la
Autoridad de Aplicación deberá emitir un Certificado de
Estabilidad Fiscal.
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 133 de
fecha 18 de febrero de 1999, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION realizó las consultas a los
organismos competentes en materia tributaria en los niveles nacional,
provincial y municipal.
Que
de acuerdo a los adelantos en medidas de seguridad en la confección de los
Certificados de Estabilidad Fiscal, los otorgados deben ser reemplazados por
nuevos certificados que generen mayor certeza tanto a los administrados como a
la administración.
Que
a los efectos de mejor proceder y de mejorar la tramitación y la gestión de
este beneficio, es necesario perfeccionar los Certificados de Estabilidad
Fiscal oportunamente otorgados y los que pudieran corresponderle a los futuros
solicitantes del beneficio.
Que
conforme resulte aprobado el modelo Adjunto a la presente resolución deberá
procederse a notificar a los actuales beneficiarios y tenedores de
certificados, para proceder al estudio y reemplazo de los ya existentes por el
tiempo que reste de vigencia.
Que
la nueva modalidad tiene por objeto ofrecer mayores certezas y cantidad de
datos a los efectos de evitar interpretaciones imprecisas.
Que
los Certificados de Estabilidad Fiscal serán impresos por la CASA DE MONEDA S.E., organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
HACIENDA del citado Ministerio, numerados y con las normas de seguridad por
ella establecidas.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo establecido en el Artículo 23 de la
Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Certificado de Estabilidad Fiscal que se
acompaña como Adjunto de la presente resolución.
Art. 2º —
Notifíquese a través de la
Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional
de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a los actuales beneficiarios de Certificados de Estabilidad Fiscal,
para que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida la notificación,
se presenten ante la
Autoridad de Aplicación, a fin de que la citada autoridad
proceda a reemplazar formalmente los certificados otorgados oportunamente.
Art. 3º —
Notifíquese a través de la citada Dirección de Forestación, a los organismos
competentes en materia tributaria en los niveles nacional, provincial y
municipal.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. De Urquiza.