Disposición
AFIP Nº 76-2005
21
de Febrero de 2005
ASUNTO
Aprobación
del Manual de Políticas de Seguridad de la Información en el ámbito de la AFIP.
Cantidad de Artículos: 3
AFIP-INFORMATICA-MEDIDAS
DE SEGURIDAD
VISTO
VISTO
el expediente N° 255.866/04 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que
por el expediente citado tramita un proyecto de Disposición aprobatoria del
Manual de Políticas de Seguridad de la Información para ser aplicado en el ámbito de esta AFIP.
Que
el citado Manual de Políticas de Seguridad de la Información describe los principios básicos y obligatorios tendientes a cumplir con los
objetivos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas
informáticos de la AFIP.
Que
el personal interno y externo a esta Administración Federal que interactúa con
sus recursos informáticos es responsable de contribuir al logro y mantenimiento
de los objetivos de las políticas del rubro.
Que
resulta primordial proteger la información de la Organización, con el interés de prevenir su mala utilización, pérdida o deterioro,
intencional o accidentalmente.
Que
asimismo es obligación de todos los responsables citados utilizar el buen
criterio y los medios puestos a su disposición para prevenir el indebido acceso
o la divulgación de los recursos de la información de la AFIP.
Que
los recursos de la información citados, son activos propios de esta
Administración Federal y sólo pueden ser empleados para propósitos oficiales,
aprobados por las autoridades de la Organización, y de ningún modo para beneficio personal.
Que
el proyecto de Manual de Políticas de Seguridad de la Información se sometió a consideración del Instituto Argentino de Racionalización de
Materiales, dictaminándose que el mismo se ajusta a los estándares
internacionales establecidos en la Norma ISO 17.799.
Que
el mencionado Manual de Políticas de Seguridad de la Información
está
alineado con los criterios de seguridad de la información establecidos en la Decisión Administrativa N° 669/04 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y que en caso de
corresponder, será en su momento adecuado al Modelo de Política de Seguridad a
dictarse de conformidad con lo establecido en el articulo 8° de la norma
mencionada.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asuntos Legales
Administrativos y de Auditoría y las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Planificación y Administración.Que en uso de las
facultades otorgadas por el decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede
resolver en consecuencia.
Por ello,EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1:
ARTICULO
1°.- Apruébase el Manual de Políticas de Seguridad de la Información que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2:
ARTICULO
2°. - El Manual aprobado por el artículo 1° deberá ser notificado, por las
áreas competentes, a los terceros ajenos a la AFIP que interactúen con sus recursos informáticos.
Artículo 3:
ARTICULO
3°. - Regístrese, comuníquese y archívese
FIRMANTES
Hector
Constantino Rodríguez
ANEXO I de la Disposición: 76/2005.