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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1123 |
09/03/2009 |
Fecha: |
27/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-1123-2009-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS COSMETICOS |
Asunto: |
Prohíbese el uso
y la comercialización de determinados lotes de productos de la firma Yehuin S.A. |
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VISTO
la
Disposición A.N.M.A.T. Nº 2852/08, el expediente Nº 1-47-1110-488-08-8
del registro de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2852/08 se clausuró
preventivamente el establecimiento sito en la calle Rivadavia 370 de la
localidad de Río Grande —Pcia. de Tierra del Fuego—, propiedad de la firma YEHUIN S.A., se prohibieron
determinados productos, y se ordenó la instrucción de sumario. |
Que
asimismo por el artículo 5º de la aludida Disposición se ordenó “...la
extracción de fotocopias certificadas del expediente Nº 1-47-1110-129-08-
8 a fin de formar un
incidente el que deberá ser girado al Instituto Nacional de Medicamentos para
que elabore un informe que permita individualizar los productos cuya
inhibición de comercialización fuera oportunamente sugerida por ese organismo
técnico, juntamente con la copia certificada de la presente Disposición”. |
Que
en tal sentido, el INAME inició los presentes actuados, y en su informe de fs. 1/3 individualizó los productos, sugiriendo su
prohibición preventiva de uso y comercialización. |
Que
la presente medida se sustenta en las facultades con que cuenta esta
Administración Nacional, de acuerdo al artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº
1490/92. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
el Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el
territorio nacional de los productos identificados en el Anexo I de la
presente Disposición y que forma parte integrante de la misma. |
Art.
2º — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al
Departamento de Sumarios de
la
Dirección de Asuntos Jurídicos, a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Ricardo Martínez. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 2 |
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VER ANEXO 3 |
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