Detalle de la norma DI-1123-2009-ANMAT
Disposición Nro. 1123 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Prohíbese el uso y la comercialización de productos cosméticos
Boletín Oficial
Fecha: 27/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 1123

09/03/2009

Fecha:

27/03/2009

 

Dependencia:

DI-1123-2009-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS COSMETICOS

Asunto:

Prohíbese el uso y la comercialización de determinados lotes de productos de la firma Yehuin S.A.

 

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 2852/08, el expediente Nº 1-47-1110-488-08-8 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2852/08 se clausuró preventivamente el establecimiento sito en la calle Rivadavia 370 de la localidad de Río Grande —Pcia. de Tierra del Fuego—, propiedad de la firma YEHUIN S.A., se prohibieron determinados productos, y se ordenó la instrucción de sumario.

Que asimismo por el artículo 5º de la aludida Disposición se ordenó “...la extracción de fotocopias certificadas del expediente Nº 1-47-1110-129-08- 8 a fin de formar un incidente el que deberá ser girado al Instituto Nacional de Medicamentos para que elabore un informe que permita individualizar los productos cuya inhibición de comercialización fuera oportunamente sugerida por ese organismo técnico, juntamente con la copia certificada de la presente Disposición”.

Que en tal sentido, el INAME inició los presentes actuados, y en su informe de fs. 1/3 individualizó los productos, sugiriendo su prohibición preventiva de uso y comercialización.

Que la presente medida se sustenta en las facultades con que cuenta esta Administración Nacional, de acuerdo al artículo 8º, inc. ñ) del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos identificados en el Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3

 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2016-1993-ANA Prohíbese el uso y la comercialización de productos cosméticos