Resolución 101-2011
Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco
Kentucky Ahumado.
Bs.
As., 18/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0423079/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y
modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467, y
CONSIDERANDO:
Que
es política de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al mejoramiento de la calidad de
los productos de origen agropecuario con vistas a posibilitar la oferta de
mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales
mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.
Que
en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de
calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado
interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector
productivo.
Que
el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el
acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros y del Gobierno
de la Provincia
de SALTA, de las Intendencias de Coronel Moldes, La Viña y Guachipas,
como zonas de producción, de la empresa HAIL & COTTON TOBACCOS INC. y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial,
se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL
TABACO, dar un marco para la correcta asignación de fondos.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por la Ley Nº
19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y
modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y
26.467 y por los Decretos Nros. 3478 del 19 de
noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de
1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad
para la comercialización del Tabaco KENTUCKY AHUMADO" que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será
el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la
supervisión de su cumplimiento.
Art. 3º —
La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en
la REPUBLICA
ARGENTINA a partir de la campaña agrícola 2010/2011 y será de
cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo
previsto en el Artículo 12 de la
Ley Nº 19.800, sus modifícatorias y
complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.
Art. 4º —
El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la
aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PATRON
TIPO DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DEL TABACO KENTUCKY AHUMADO
TABACOS
QUE PODRAN ACOPIARSE:
Se
considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las
normas que se detallan en la tabla siguiente:
ACLARACION
DE TERMINOS:
1.
COLOR: Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja
y se sobreentiende que el de la inferior será algo mas claro.
1.1.
COLOR MARRON: Tonalidad Opaca.
1.2.
COLOR MARRON OSCURO: Tonalidad Brillosa e Intensa.
1.3.
COLOR VERDOSO: Tonalidad Verde Claro.
2.
ESTRUCTURA FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la
porosidad.
3.
ACEITE: Es el contenido de aceite en las células de la hoja.
3.1.
ACEITOSO: n cont: idjas con
o alto de aceite.
3.2.
POBRE: Hojas con contenido muy bajo de aceite.
4.
CUERPO: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de
superficie.
5.
MADUREZ: Califica al tabaco en su punto de cosecha.
6.
BRILLO: Cantidad de brillo que tienen las hojas posterior
al proceso de curado.
6.1.
BUENO: Hojas muy brillosas
6.2.
OPACADO: Hojas más opacas.
7.
CURADO: Se refiere a la uniformidad del color de las hojas y la cantidad de
humo que está sobre las hojas.
8.
CALIDAD: Se considera las manchas o daño a las hojas.
8.1.
FINO: son las hojas sanas, sin manchas o roturas.
8.2.
BUENO: tiene pocas manchas de madurez pero sin roturas.
8.3.
POBRE: tiene muchas manchas de madurez o roturas de granizo o picaduras de insectos.
9.
LARGO MINIMO: Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la
hoja.
10.
MANCHAS: Se refiere a los manchas de madurez. Se expresa en porcentaje y la
porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.
11.
FALTANTE: Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la
misma. Se expresa en porcentaje.
12.
UNIFORMIDAD: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición
foliar, calidad y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser
de la clase inmediatamente relacionada.
DESCRIPCION
DE LAS CLASES
INDICE
DE CLASES
GRADO
|
%
|
B1
|
100%
|
B2
|
96,6%
|
B3
|
88,8%
|
X1
|
100%
|
X2
|
96,6%
|
X3
|
88,8%
|
N2
|
15,6%
|
CONDICIONES
DE COMERCIALIZACION:
Las
condiciones de comercialización del tabaco KENTUCKY AHUMADO serán las
siguientes:
1)
El tabaco KENTUCKY AHUMADO se comercializa en fardos de hojas sueltas.
2)
Medidas de los fardos:
a)
Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90
cm).
b)
Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).
c)
Alto: CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55 cm).
d)
Con un peso máximo hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg)
sin usar las prensas mecánica o hidráulica.
e)
Atados con CUATRO (4) a CINCO (5) hilos de Ramio o Algodón.
3)
Humedad de recibo:
a)
Máximo VEINTITRES POR CIENTO (23%).
b)
Mínimo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
TABACOS
QUE NO SE RECIBEN:
1)
Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.
2)
Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del
Kentucky Ahumado, entendiéndose como estar curado por aire o curado por sol.
3)
Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos,
alambres, vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etc.
4)
Fardos atados con hilos plásticos.
5)
Tabacos ardidos, podridos, fermentados.
6)
Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el
fardo.
7)
Con exceso de humedad. Más del VEINTITRES POR CIENTO (23%).
8)
Brotes de tabaco.
9)
Tabacos helados, quemados.
10)
Tabacos atacados por Lasioderma serricorne,
en sus distintos estadios.
11)
Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.
12)
Tabacos de cosechas anteriores.
13)
Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los
permitidos por los organismos pertinentes.