Resolución C.5-2011
Declaración Jurada Mensual de
Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica. Modifícase
la Resolución Nº
C.1/03.
Mendoza,
11/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0002012/2009, la
Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) define e incorpora al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 diversos
productos entre los que se encuentran comprendidos el vino espumoso frutado,
cóctel de vino y el vino frisante frutado natural,
determinando además las normas de su elaboración y locales habilitados para
ello.
Que
a fojas 1/2 del presente expediente, Jefatura de Delegación San Rafael
dependiente de Gerencia de Fiscalización del INV, solicita se considere la
revisión de la citada resolución, en cuanto al control de los insumos
autorizados para la elaboración de los productos referidos precedentemente,
aduciendo que las certificaciones que presentan los inscriptos no está
fehacientemente acreditada por un ente nacional competente, su aptitud para el
consumo humano.
Que
las áreas técnicas del Instituto, con competencia en el terna, han tomado
debida participación, manifestando que deben adoptarse medidas tendientes a
garantizar las condiciones bromatológicas de esos compuestos.
Que
atento lo expuesto, deviene la conveniencia de reglamentar las condiciones para
el uso de los jugos y esencias a utilizar en la elaboración de estos productos.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al Punto VI: INGRESO DE PRODUCTOS A FABRICA,
del Anexo I de la
Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, el siguiente
texto:
"La
firma interesada en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso frutado y frisante frutado natural, debe presentar en forma
obligatoria la siguiente documentación:
a)
Memoria detallada de la composición química de los jugos, esencias, pulpas de
frutas, etc. que se utilicen en la elaboración de cóctel de vino, vino espumoso
frutado y frisante frutado natural, proporcionada por
el fabricante de dichos insumos, los que deben ser productos naturales.
b)
Certificado analítico de composición y aptitud bromatológica para el consumo
humano expedido por Organismo competente a nivel nacional, debiendo constar en
el mismo la ausencia de colorantes artificiales, conservantes y/o cualquier
otra sustancia no autorizada por la
Ley Nº 14.878.
El
mencionado certificado será el documento legal que sentará los antecedentes de
origen para las pulpas, jugos, etc., en el momento de realizar los cálculos
para el análisis de libre circulación del producto final obtenido, como así
también deberá ser exhibido al momento de la identificación del componente en
el establecimiento".
2º — Si
de los controles posteriores se constatara en los productos obtenidos alguno de
los compuestos no permitidos por la
Ley Nº 14.878, el producto será clasificado según lo
prescripto por dicha norma.
3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.