Disposición Nº 3-2011
Bs.
As., 16/2/2011
VISTO
lo propuesto por la
Dirección Protección Ambiental y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley General
de la Prefectura
Naval Argentina Nº 18.398, en su Capítulo IV, artículo 5º,
inc. a) subinc. 23), determina que es función de la Institución entender
en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la
contaminación de las aguas fluviales, lacustres y
marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y
verificar su cumplimiento.
Que
la Ley Nº
22.190 asigna a la
Prefectura Naval Argentina determinadas funciones para la
aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las
Aguas y Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes
Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que
mediante la Ley Nº
24.089, de la cual la
Prefectura Naval Argentina es Autoridad de aplicación,
nuestro país incorporó a su derecho positivo el Convenio Internacional para
Prevenir la
Contaminación por los Buques, MARPOL 73/78, cuyo artículo 1º
compromete a las Partes a cumplir sus disposiciones a fin de prevenir la
contaminación provocada por la descarga de sustancias perjudiciales o efluentes
que contengan tales sustancias, y dicho tratado en su Anexo l establece reglas
para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
Que
en el orden internacional, para la navegación en el ámbito marítimo, se han
adoptado decisiones tendientes a limitar y erradicar la operación de buques
tanque petroleros de casco simple, con el fin de minimizar los efectos que
puedan desencadenar este tipo de buques ante eventuales acaecimientos de la
navegación.
Que
el Decreto Nº 1886 del 27 de julio de 1983, incorporó al Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - REGINAVE, el Título 8 "De la Prevención de la Contaminación Proveniente
de Buques", designando en su artículo 2º a la Prefectura Naval
Argentina para que dicte las normas complementarias que sean necesarias.
Que
en virtud de ello, se dictó la
Ordenanza Nº 2-2003 (Tomo 6) "Prevención de la Contaminación por
Hidrocarburos en Caso de Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques
Petroleros Existentes en Aguas de Jurisdicción Nacional", la que quedó desactualizada a partir de la adopción de posteriores
enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL, llevando a aprobar en principio la Disposición DPMA,
CO3-Nº: 114/03, y luego la
Disposición DPAM, RE4-Nº: 01/2008, que derogó laanterior, actualizando las normas constructivas de buques
para prevenir la contaminación, evitando la incorporación a la Matrícula Nacional
de buques cuyas características constructivas o antigüedad representen mayores
factores de riesgo y hayan determinado su egreso de registros extranjeros.
Que
dicha Ordenanza mantenía vigencia por brindar sustento técnico y reglamentario
a buques tanques de casco simple pertenecientes a la Matrícula Nacional,
habilitados para efectuar operaciones de cabotaje en aguas marítimas y/o
interiores de jurisdicción nacional, cuyas últimas salidas de servicio
definitivas han operado en el transcurso del corriente año.
Que
los aspectos técnicos considerados en la Ordenanza de referencia han sido superados por la
normativa internacional y nacional de actualización, que los comprenden en todos
sus alcances, por lo que no resulta necesario mantener su vigencia.
Por
ello:
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Derógase la Ordenanza Nº 02-2003
(Tomo 6) "Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos en Caso de
Abordaje o Varada - Medidas Aplicables a Buques Petroleros Existentes en Aguas
de Jurisdicción Nacional".
ARTICULO
2º — Por la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
actualización del Sitio Oficial de la Prefectura Naval
Argentina en INTERNET e INTRANET como asimismo realizar el Parcial de Boletín
Público, y su difusión en el Boletín Informativo de la Marina Mercante.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante,
como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.