Resolución 63-2011
Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de semen
porcino a la
República Argentina". Formulario de solicitud de
importación. Certificado veterinario internacional.
Bs.
As., 15/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0138311/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley Nº
24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre
de 1994 y 1415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 816
del 4 de octubre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º,
modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), tiene como
responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y
calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que
el citado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y
optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de
los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales
respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta
necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán
certificar las Autoridades Veterinarias de los países exportadores, para
amparar el envío de semen porcino congelado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de
octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
facultó a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de
Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones
respecto de los requisitos zoosanitarios específicos
que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia
de este Organismo.
Que
por la Resolución Nº
1415 del 17 de noviembre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se
aprobó la normativa para la autorización del ingreso de material de
multiplicación animal a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
de semen porcino congelado.
Que
la actividad de inseminación artificial porcina en nuestro país se encuentra
demorada respecto a otros países donde ya ocurre desde hace varias décadas,
situación que se verá favorecida por el dictado de la presente norma.
Que
la posibilidad de utilizar en la REPUBLICA ARGENTINA el material genético seminal
de ejemplares superiores residentes en otros países, permitirá mejorar los
planteles porcinos con los consiguientes beneficios para la producción de carne
porcina.
Que
la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias
dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período
de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser
sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de material de multiplicación
animal a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de
consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la
página web, los requisitos zoosanitarios
de importación de animales vivos y su material de multiplicación habiéndose
recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad
fueron incorporados a la presente resolución.
Que
la Ley Nº
24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC).
Que
en función del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y
fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto
del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha
Organización por las vías y plazos pertinentes, recibiéndose comentarios al
respecto que fueron incorporados en la presente resolución.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
RESUELVE:
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA
IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Artículo 1º — Objeto: Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplimentar
los usuarios que deseen ingresar semen porcino congelado a la REPUBLICA ARGENTINA
a través de sus puestos de frontera.
Art. 2º — Alcance:
Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos son de
aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
de semen porcino congelado. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar
la autorización de importación de dicho material seminal.
Art. 3º — Pedidos
de Exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación
establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA", debe ser presentado
ante el SENASA por la
Autoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale
el pedido. Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez
evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
SOLICITUD
DE IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO. REQUISITOS.
Art. 4º — Aprobación
de la solicitud de importación:
Inciso
a) Para que se apruebe la importación, el interesado debe presentar la
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO" conformada de
acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso
b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central del
SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para
realizarla.
Inciso
c) En forma previa a la autorización de esta solicitud de importación, el
SENASA requerirá información a través de sus áreas técnicas y por los medios
correspondientes sobre el estatus zoosanitario del
País Exportador.
Inciso
d) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad
al embarque del material seminal en el País Exportador, caso contrario no se
permitirá el ingreso del semen porcino congelado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º — Certificación
de pedigree: El Interesado debe acompañar a la
solicitud de importación para su aprobación, en caso de corresponder, la
certificación de pedrigree planeado de los dadores
otorgada por las Asociaciones de Criadores de la raza o del Herd
Book del País Exportador del semen, para su
evaluación zootécnica y genética. Cuando se trate de dadores cruzas o híbridos,
el SENASA puede prohibir la importación de material seminal de aquellos
reconocidos como portadores de genes recesivos causantes de defectos genéticos
o que estén emparentados con ejemplares que tengan dichos defectos.
Art. 6º —
Vigencia: El SENASA otorga a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN PORCINO
CONGELADO" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de
la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad
al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo
justifiquen.
OBLIGACIONES
DEL INTERESADO.
Art. 7º — Inscripción:
El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen porcino congelado debe
estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías
de competencia del SENASA, establecido en Resolución Nº 492 del 6 de noviembre
de 2001.
Art. 8º — Aranceles:
El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA semen porcino congelado debe
abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación
establezca el SENASA en su escala vigente.
Art. 9º — Requisitos:
El interesado en importar semen porcino congelado debe ajustarse a los términos
contenidos en la "Normativa para la Autorización del
Ingreso de Material de Multiplicación Animal" establecida en la Resolución Nº 1415
del 17 de noviembre de 1994, entre ellos, aquellos referidos a las
constataciones cuali-cuantitativas de este material
seminal. También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra
autoridad de la
REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia. Estas
exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso del
material seminal al país, como con posterioridad al mismo.
Art. 10. — El
interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA
cualquier tipo de contingencia que ocurra respecto del material seminal, la que
pudiera afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.
ESTATUS
ZOOSANITARIO DEL PAIS EXPORTADOR.
Art. 11. — Antecedentes:
Inciso
a) Para reconocer el estatus zoosanitario del País
Exportador el SENASA tomará en cuenta las recomendaciones presentes en los
capítulos del Código Terrestre, correspondientes a las enfermedades que afecten
a los porcinos y con impacto en la inseminación artificial.
Inciso
b) Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el SENASA puede requerir de la Autoridad Veterinaria
del País Exportador en forma previa a otorgar la correspondiente autorización
de importación del semen porcino congelado, la información actualizada sobre su
condición respecto a las mencionadas enfermedades.
Art. 12. — Eximiciones: Si el SENASA reconoce el País Exportador como en
situación de territorio libre de una determinada enfermedad, dicha condición lo
exime, cuando corresponda, de cláusulas de certificación relacionadas a dicha
enfermedad.
Art. 13. — Requerimientos:
Inciso
a) El País Exportador debe contar, desde el momento de la primera recolección
del semen y hasta el momento de la exportación de la última colecta de éste,
con la declaración ante la OIE
o el reconocimiento por parte de dicha organización de país libre sin
vacunación de las siguientes enfermedades: Encefalomielitis
por Teschovirus (Enfermedad de Teschen
o Enfermedad de Talfan), Enfermedad Vesicular
Porcina, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Peste Bovina.
Inciso
b) En cuanto a Fiebre Aftosa, el país/zona de origen del semen debe estar
reconocido oficialmente por la OIE
como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, desde el momento de la
primera recolección del semen y hasta el momento de la exportación de la última
colecta de éste a la
REPUBLICA ARGENTINA.
CENTRO
DE INSEMINACION ARTIFICIAL.
Art. 14. — Requisitos:
Los Centros de Inseminación Artificial deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Inciso
a) Debe estar ubicado en el País Exportador, autorizado y registrarlo por la Autoridad Veterinaria
y bajo supervisión y vigilancia de un Veterinario Oficial.
Inciso
b) Debe cumplir con las condiciones establecidas en el Código Sanitario para
los Animales Terrestres de la OlE para ser considerado un
establecimiento libre de la enfermedad de Aujeszky,
dando cumplimiento a la
Resolución Nº 474 del 31 de julio de 2009 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y lo recomendado por la OIE para ser considerado
establecimiento libre de Brucelosis porcina, en caso contrario, los dadores
deberán ser sometidos a las pruebas diagnósticas establecidas en el Anexo II de
la presente resolución.
Inciso
c) Debe contar con un Veterinario autorizado para su supervisión y control
directo.
Inciso
d) Debe estar ubicado a una distancia no menor a TRES (3) kilómetros de otras
instalaciones que posean animales capaces de transmitir a los porcinos las
enfermedades citadas en las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
e) Deben contar sólo con porcinos machos, reconocidos clínicamente sanos y fisiológicamente
normales que hayan superado satisfactoriamente los test
establecidos en el Anexo II de las presentes Condiciones Sanitarias, durante el
período de cuarentena de pre-ingreso.
Inciso
f) Todos los machos presentes en el Centro de Inseminación Artificial
exportador deben contar, al momento de la primera colecta del semen a exportar
a la REPUBLICA
ARGENTINA, como mínimo con DOS (2) resultados negativos con
un intervalo entre ellos de SEIS (6) meses, al test
de ELISA IDEXX multivalente para la detección del Síndrome Reproductivo y
Respiratorio Porcino (PRRS).
Inciso
g) En el Centro de Inseminación Artificial no deben haberse reportado
oficialmente, en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la primera
colecta motivo de la exportación de semen porcino a la REPUBLICA ARGENTINA,
casos de Brucelosis (B. abortus y B. suis), Erisipela (Mal Rojo), Gastroenteritis
Transmisible del Cerdo (TGE), Leptospirosis, Síndrome
Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS), Rinitis Atrófica del Cerdo,
Encefalitis japonesa, Estomatitis Vesicular, Parvovirosis
Porcina y Carbunco Bacteridiano.
DADORES.
Art. 15. —
Requisitos: Los dadores porcinos de semen deben verificar los siguientes
requisitos:
Inciso
a) Deben haber nacido y permanecido de modo ininterrumpido desde su nacimiento
en el País Exportador o haber sido importados desde un país con igual o
superior condición sanitaria a las indicadas en el Capítulo IV de las presentes
Condiciones y haber residido en él durante los DOCE (12) meses previos a la
primera recolección de semen a ser exportado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
b) Deben ser admitidos al Centro de Inseminación Artificial una vez superado
satisfactoriamente, durante el período de cuarentena de pre-ingreso
de TREINTA (30) días, los test establecidos en el
Anexo II de las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
c) Deben haber sido mantenidos en el Centro de Inseminación Artificial por lo
menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de la recolección de semen a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA
y durante ese período no deben haber sido utilizados en monta natural.
Inciso
d) Deben ser inspeccionados por el Veterinario autorizado del Centro de
Inseminación Artificial y/o por el Veterinario Oficial, desde el comienzo del
período de colecta y hasta TREINTA (30) días posteriores a la última
recolección del semen que constituya la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA,
así como en cada oportunidad en que se les hayan extraído muestras para pruebas
laboratoriales, encontrándose en todos los casos libres
de evidencias clínicas de enfermedades infecciosas con especial referencia a
las citadas en las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
e) Deben haber superado satisfactoriamente los tests
de diagnóstico determinados para su realización durante el período pre y post colecta del semen a exportar, en el Anexo II de
las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
f) Deben haber sido sometidos a los tratamientos y vacunaciones determinados en
el Anexo II de las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
g) Las pruebas diagnósticas requeridas a los animales en las presentes
Condiciones Sanitarias, deben llevarse a cabo en laboratorios autorizados y
supervisados por la
Autoridad Veterinaria del País Exportador.
SEMEN,
PRODUCTOS BIOLOGICOS E INSTRUMENTAL UTILIZADO EN EL MANEJO DEL MISMO.
Art. 16. — Tratamiento:
El semen, los productos biológicos y el instrumental utilizado en el manejo del
mismo, deben ser tratados del siguiente modo:
Inciso
a) El semen a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA debe ser extraído, tratado y
almacenado de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Código
Terrestre, de manera que asegure la preservación de su potencial biológico y su
no contaminación externa.
Inciso
b) Todos los productos de origen animal utilizados en la colecta, así como el
material e instrumental utilizado para la extracción, tratamiento,
almacenamiento, conservación y transporte del semen deben estar libres de
agentes patógenos o bien deben ser correctamente esterilizados, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre.
Inciso
c) Cada dosis individual de semen a exportar deber contener las indicaciones
referidas a su fecha de recolección, identificación del dador y código del
Centro de Inseminación Artificial de origen.
Inciso
d) El semen debe ser sometido a las pruebas diagnósticas establecidas en el
Anexo II de las presentes Condiciones Sanitarias.
RECIPIENTES/CONTENEDORES
PARA EL TRANSPORTE DEL SEMEN.
Art. 17. — Requisitos:
Tanto los recipientes como los contenedores cuyo fin sea el de transportar el
semen a ser exportado, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso
a) Deben tener una estructura de características tales que permitan su manejo a
temperatura ambiente, precintados y con autorregulación de su temperatura.
Inciso
b) Deben contener material refrigerante en cantidad necesaria para garantizar
la viabilidad del semen en el traslado desde el País Exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
c) Deben ser inspeccionados por personal de la Autoridad Veterinaria
previo a su embarque en el País Exportador, con el propósito de verificar su
integridad, la inviolabilidad de los precintos y su correspondencia con los
datos obrantes en el Certificado Veterinario Internacional.
CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL.
Art. 18.— Requisitos:
Cada embarque de semen porcino congelado debe arribar al Puesto de Frontera
acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA".
Art. 19. — Validez:
El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la fecha de su expedición.
Art. 20. — Idioma:
Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA" debe estar redactado
también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la
totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA
debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público
Nacional.
Art. 21. — Confección:
El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA" debe confeccionarse con
todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la
presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial
perteneciente a la
Autoridad Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada
página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la
tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión
del certificado.
ARRIBO
A LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 22. — Comunicación
de arribo. Requisitos. Plazos.
Inciso
a) El interesado debe comunicar el arribo del semen porcino congelado por medio
fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de su
ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a
VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la Resolución Nº
1354/94, Anexo I, apartado G).14).
Inciso
b) Cuando esta comunicación fuera efectuada con posterioridad al arribo y
depósito del semen en las instalaciones del puesto de frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA,
el responsable de su diligenciamiento ante el personal del SENASA destacado en
dicho puesto, dejará documentada su responsabilidad en los potenciales
inconvenientes derivados del manejo y manipulación de los recipientes /
contenedores así como de la integridad de los precintos, desde el momento de su
efectiva llegada hasta el de su inspección.
Inciso
c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el
correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí
destacado, amparando el traslado del material genético ingresado, hasta el
establecimiento de destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA
autorizado por el SENASA.
Inciso
d) En el Puesto de Frontera de arribo, el personal del SENASA destacado en el
mismo, debe dar cumplimiento a la NORMATIVA PARA LA AUTORIZACION DE
INGRESO DE MATERIAL DE MULTIPLICACION ANIMAL (Semen, Ovulos
y Embriones), contemplada en el Anexo I de la Resolución Nº 1415
del 17 de noviembre de 1994.
Inciso
e) El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de semen porcino congelado sin la
correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO"
del SENASA debidamente aprobada o sin el amparo del "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo
cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones
Sanitarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el
punto siguiente.
Art. 23. — Medidas
sanitarias: El SENASA puede disponer la reexpedición del material seminal al
País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización
técnico-administrativa de su situación, o la aplicación de las medidas
previstas en la
Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 24. — Gastos
y pérdidas: En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por
cuenta del interesado.
DEFINICIONES.
Art. 25. — Definiciones:
Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente
resolución:
Inciso
a) Centro de Inseminación Artificial: Instalación autorizada y registrada por la Autoridad Veterinaria
que reúne las condiciones establecidas en el Código Terrestre de la OlE
para la toma y manipulación del semen en condiciones higiénicas.
Inciso
b) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Veterinaria
del País Exportador del semen porcino congelado, en el cual se describen los
requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
e) Cuarentena pre-ingreso: Período de aislamiento de
los porcinos antes de su admisión al Centro de Inseminación Artificial, bajo
supervisión del Veterinario responsable, durante un lapso no menor a TREINTA
(30) días, en el cual éstos han sido identificados unívoca y permanentemente y
sometidos, con resultados negativos, a las pruebas diagnósticas específicadas en las presentes Condiciones Sanitarias.
Inciso
d) Dador: Designa al reproductor porcino del cual se obtuvo el semen a ser
exportado a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
e) Equipo de colecta: Grupo de técnicos capacitados para proceder a operaciones
de recolección, tratamiento, almacenamiento y conservación de semen, que
comprende por lo menos un Veterinario, quien debe estar expresamente autorizado
por la Autoridad
Veterinaria para ejercer esas funciones.
Inciso
f) Interesado: Propietario del semen, representante del propietario o persona
física responsable del mismo ante el SENASA.
Inciso
g) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud
o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA,
que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un
agente contaminante / biológico.
Inciso
h) País Exportador: País de origen del semen porcino congelado exportado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso
i) Porcino: Mamífero doméstico cuyo nombre científico es Sus scrofa domestica o Sus domesticus
o Sus domestica.
Inciso
j) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección y el control documental del material seminal que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA
y del Certificado Veterinario Internacional que lo ampara, respectivamente.
Inciso
k) Semen de porcino: Preparación biológica obtenida de esta especie, con el
agregado o no de diluyente, conservadores, antibióticos, etcétera, fraccionado
y congelado en dosis perfectamente identificadas para su uso en inseminación
artificial.
Art. 26. — Solicitud
de importación de semen porcino congelado: Se aprueba el formulario
"SOLICITUD DE IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO", que como Anexo
I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 27. — Certificado
Veterinario Internacional para amparar la importación de semen porcino
congelado a la
REPUBLICA ARGENTINA: Se aprueba el "CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE
SEMEN PORCINO CONGELADO A LA REPUBLICA ARGENTINA", que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 28. —
Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a los
"Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Semen
Porcino" establecidos oportunamente por la ex Coordinación General de
Cuarentena y Prevención de este Servicio Nacional.
Art. 29. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título IV, Capítulo II, Sección 2º del Indice
Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD Y
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 10 de junio de 2010 del
citado Servicio Nacional.
Art. 30. — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 31. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
ANEXO
II
II)
DECLARACION SANITARIA
El
Veterinario Oficial de la
Autoridad Veterina abajo firmante,
CERTIFICA respecto al embarque de semen porcino congelado anteriormente
descrito que:
1
- Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por el
SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA,
en lo que corresponde a la certificación y garantías de competencia de esta
Autoridad Veterinaria.
2
- País Exportador:
2.1-
Al momento de la recolección de la primer colecta del semen, motivo de esta
certificación y hasta momento de la exportación de la última colecta de éste,
el País Exportador es reconocido por la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) o se declara ante dicha Organización (de acuerdo a la
enfermedad) como país libre de:
-
Enfermedad de Teschen,
-Enfermedad
Vesicular Porcina,
-
Peste Porcina Africana,
-
Peste Porcina Clásica, y
-
Peste bovina.
2.2-
Con respecto a Fiebre aftosa:
Si
el país/zona de origen del semen motivo de esta exportación, se encuentra
reconocido por la OIE
como libre sin vacunación en el momento de la recolección del mismo y hasta su
exportación, los dadores no manifestaron ningún signo clínico de esta
enfermedad el día de la toma del semen ni durante los TREINTA (30) días
siguientes y permanecieron en ese país o zona libre de fiebre aftosa en que no
se aplica la vacunación durante, por lo menos los TRES (3) meses anteriores a
la toma del semen, o bien;
Si
el país/zona de origen del semen motivo de esta exportación, se encuentra
reconocido por la OlE como libre con vacunación en el
momento de la recolección del mismo y hasta su exportación, los dadores no
manifestaron ningún signo clínico de esta enfermedad el día de la toma del
semen ni durante los TREINTA (30) días siguientes, permanecieron en ese país o
zona libre de fiebre aftosa en que se practica vacunación durante, por lo menos
los TRES (3) meses anteriores a la toma del semen y si no fueron vacunados,
dieron resultado negativo a la prueba requerida en el punto 43.1 del presente
certificado, o esta inmunización consta en el citado punto.
(Tachar lo que no corresponda)
3
- Centro de Inseminación Artificial
3.1
- Cumple con las condiciones establecidas en el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE
para ser considerado establecimiento libre de la enfermedad de Aujeszky.
3.2
- Cumple con las condiciones establecidas en el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE
para considerado un establecimiento libre de Brucelosis porcina o bien los
donantes dieron resultado negativo a la prueba requerida en el punto 4.3 a.
3.3
- Todos los animales presentes en el Centro de Inseminación Artificial fueron
reconocidos clínicamente sanos y fisiológicamente normales y han resultado
negativos, durante el período de cuarentena preingreso, a las siguientes
pruebas diagnósticas realizadas en Laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria
del país exportador:
a.
Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS): DOS (2) Test de ELISA IDDEX multivalente realizados con un
intervalo de VEINTIUN (21) días entre ellos, ambos con resultado negativo.
Fecha……./………../…………
y Fecha……./………../…………
b.
Gastroenteritis Transmisible Porcina (TGE): Test de
ELISA o Virus Neutralización realizado a partir del día VEINTIUNO (21) del
comienzo del período de cuarentena.
Fecha……./………../…………
(Tachar lo que no corresponda)
Los
animales positivos deberán resultar negativos al Test
de ELISA Competitivo de Bloqueo.
Fecha……./………../…………
c.
Enfermedad de Aujeszky: Prueba serológica
para la detección de anticuerpos contra el virus entero, efectuada a partir del
día VEINTIUNO (21) del comienzo del período de cuarentena.
Fecha……./………../…………
Brucelosis
porcina (B. suis): Test
antígeno buferado en placa y los positivos
confirmados por un Test de Fijación de Complemento
realizado a partir del día VEINTIUNO (21) de su ingreso al período de
cuarentena.
Fecha……./………../…………
y Fecha……./………../………, o bien
Test de ELISA Competitivo
Fecha……./………../…………
(Tachar lo que no corresponda)
3.4
- En el centro de inseminación artificial, no fueron reportados oficialmente en
los últimos CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la primer colecta del semen
motivo de esta exportación, casos de Brucelosis (B. suis),
Carbunco Bacteridiano, Encefalitis Japonesa,
Erisipela (Mal Rojo); Estomatitis Vesicular, Gastroenteritis Transmisible del
Cerdo, Leptospirosis, Parvovirosis
Porcina, Rinitis Atrófica del Cerdo y Síndrome Respiratorio y Reproductivo
porcino.
3.5
- En lo que respecta a Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS),
todos los machos presentes en el Centro de Inseminación Artificial cuentan al
momento de la primer colecta del semen motivo de esta
exportación, como mínimo con DOS (2) resultados negativos con un intervalo
máximo entre ellos de SEIS (6) meses, al Test, de
ELISA IDEXX multivalente.
4
- Dadores del Semen
4.1
- Durante el período de colecta del semen motivo detesta operación; ni durante
los TREINTA (30) días posteriores, se registraron en los dadores casos de las
enfermedades citadas en el punto 3.4.
4.2
- Han permanecido en el Centro de Inseminación Artificial ininterrumpidamente
al menos durante los últimos CIENTO OCHENTA días previos a la primer colecta del semen motivo de esta exportación, con
porcinos de igual o superior condición sanitaria.
4.3
- Fueron sometidos con resultado: negativo a las siguientes pruebas
diagnósticas, en laboratorios oficiales o acreditados por la Autoridad Veterinaria
del País Exportador:
a.
Brucelosis porcina (B. suis): En los TREINTA
(30) días previos a la primera colecta de esta exportación:
-
Test de Antígeno buferado
en placa y los positivos confirmados por Fijación de
Complemento.
Fecha……./………../…………
y Fecha……./………../………, o bien
-
Test de ELISA Competitivo
Fecha……./………../…………
(Tachar lo que no corresponda)
b.
Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino: Test de
ELISA IDEXX multivalente durante los últimos SESENTA (60) días previos a la
primera colecta motivo de esta exportación.
Fecha……./………../…………
c.
Enfermedad de Aujeszky: Fueron sometidos con
resultado negativo cada CIENTO VEINTE (120) días a una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el virus
entero.
Fecha……./………../…………
d.
Fiebre Aftosa:
-
Para dadores no vacunados: Test de ELISA o Virus
neutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos
relevantes epidemiológicamente en el País Exportador,
realizado VEINTIUN (21) días, después de la última toma del semen motivo de
esta exportación.
Fecha……./………../…………
-
Para dadores vacunados: Fechas de las DOS (2) últimas vacunaciones: ……./………../………… y ……./………../………
Marca…………………………………………………………………
Serie:
…………………………………………………………………
(Tachar lo que no corresponda)
e.
Gastroenteritis Transmisible Porcina (TGE): Fueron sometidos con resultado
negativo a partir de los CATORCE (14) días posteriores a última colecta motivo
de esta exportación a:
-
Test de ELISA, o bien;
-
Virus Neutralización
Fecha……./………../…………
(Tachar lo que no corresponda)
Los
animales positivos deberán resultar negativos al Test
de ELISA Competitivo de Bloqueo.
Fecha……./………../…………
4.4
- Parvovirosis Porcina: UNA (1) alícuota de semen de
cada colecta identificada en este certificado, resultó negativa a la técnica de
PCR, o bien;
Los
donantes han sido vacunados contrata enfermedad al menos SEIS (6) meses y no
más de CATORCE (14) meses antes de la primer colecta motivo de esta
exportación.
Fecha……./………../…………
Marca…………………………………………………………………
Serie:
…………………………………………………………………
(Tachar lo que no corresponda)
4.5
- Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS): UNA (1) alícuota de
semen de fecha de colecta identificada en este certificado, resultó negativa a
la técnica de RT-PCR multivalente.
4.6
- Leptospirosis: Los dadores de semen motivo de esta
exportación fueron tratados con antibioticoterapia
específica a dosis recomendadas internacionalmente, durante todo el período de
cuarentena preingreso, a intervalo quincenal.
Droga:
……………………………………………
Dosis:
……………………………………………
Fechas……./………../…………
y……./………../………,
o bien;
Los
diluyentes incorporados al semen, motivo de esta exportación, contienen
antibióticos específicos, contra esta enfermedad e inmediatamente luego de la
adición de los antibióticos, el semen diluido se mantuvo a una temperatura de
al menos QUINCE (15) ºC por un lapso no menor a los
CUARENTENA y CINCO (45) minutos.
Droga:
……………………………………………
Concentración ……………………………………………
(Tachar lo que no corresponda)
5
- De la Manipulación,
Preparación y Almacenamiento del Semen
5.1
- El semen fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en
el capítulo correspondiente del Código Sanitario de los animales terrestres de la OIE, asegurando la
preservación de su potencial biológico y su no contaminación externa.
5.2
- Todas las dosis de semen fueron congeladas y almacenadas al menos TREINTA
(30) días antes de la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA
y durante ese período, ningún animal presente en el Centro de Inseminación
Artificial manifestó signos clínicos de las enfermedades listadas en el Punto
3.4 del presente certificado.
5.3
- Todos los productos de origen animal utilizados en la colecta, así como el
material e instrumental utilizado para la extracción, tratamiento,
almacenamiento, conservación y transporte del semen se encuentran libres de
agentes patógenos o fueron debidamente esterilizados, de conformidad con lo
establecido en el capítulo correspondiente del Código Terrestres de la OIE.
5.4
- Cada dosis individual del semen motivo de esta exportación contiene la
identificación del dador, la fecha de colecta y el código del CIA.
6.
Del/los Recipiente/s, Contenedor/es y el Transporte del Semen:
6.1
- El/Los recipiente/s, Contenedor/es que se utilizó/aron para el transporte del
semen motivo de esta exportación permite/n el manejo del mismo a temperatura
ambiente, fue/ron precintado/s oficialmente y cuenta/n con autorregulación de
su temperatura.
6.2
- El/Los recipiente/s, contenedor/es cuentan con material refrigerante en
cantidad necesaria que garantiza la viabilidad del semen en su traslado hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
7
- Intervención en el Punto de Salida del País Exportador
El
personal de la
Autoridad Veterinaria del País Exportador destacado en el
Punto de Salida procedió a constatar la integridad del/los termo/s y del/ los
precinto/s detallado/s en el presente certificado hallándolos intactos, y
prestando su conformidad a su exportación según los datos que se detallan:
Punto
de Salida: ……………………………………………… Fecha ………/………../............
Medio
de transporte internacional y su identificación: ………………………………………………
…………………………………………………
|
……………………………………………
|
Firma
y Aclaración del Veterinario Oficial
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Sello
Oficial
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