Detalle de la norma RG-3046-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3046 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Plazo para el cumplimiento de las operaciones. Medida excepcional
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3046

Resolución General Nº 486 y su modificación. Plazo para el cumplimiento de las operaciones de trasbordo.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12100-289-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 486 y su modificatoria aprobó las normas relativas al plazo de permanencia en depósito de almacenamiento a fin de las operaciones de reembarco o de trasbordo, al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) aprobado por Ley Nº 24.385.

Que el plazo referenciado no podrá exceder de TRES (3) meses, con más su eventual prórroga.

Que el Centro de Navegación solicitó la suspensión del citado plazo, con motivo del conflicto gremial planteado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos de Argentina, lo cual imposibilitó cumplir los trasbordos en los plazos establecidos.

Que, atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional con relación a la permanencia de la mercadería en depósito de almacenamiento a efectos de las operaciones de trasbordo, al amparo del citado acuerdo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase, con carácter excepcional, el plazo previsto en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 486 y su modificatoria, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Art. 2º — El incumplimiento del plazo de permanencia de la mercadería en depósito de almacenamiento con motivo del conflicto gremial indicado en los considerandos de la presente, no será objeto de actuaciones contenciosas o disciplinarias, por tratarse de inconvenientes no imputables al responsable.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección General de Aduanas, de persistir las condiciones que motivan esta medida, a ampliar el plazo de suspensión establecido en el Artículo 1º, por un lapso que no podrá exceder de TRES (3) meses contados a partir del 1º de enero de 2011.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-486-1999-AFIP Plazo para el cumplimiento de las operaciones. Medida excepcional