Resolución General 3046
Resolución General Nº 486 y su
modificación. Plazo para el cumplimiento de las operaciones de trasbordo.
Bs.
As., 14/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12100-289-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 486 y su modificatoria aprobó las normas relativas
al plazo de permanencia en depósito de almacenamiento a fin de las operaciones
de reembarco o de trasbordo, al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de
Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) aprobado por Ley Nº 24.385.
Que
el plazo referenciado no podrá exceder de TRES (3) meses, con más su eventual
prórroga.
Que
el Centro de Navegación solicitó la suspensión del citado plazo, con motivo del
conflicto gremial planteado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos de
Argentina, lo cual imposibilitó cumplir los trasbordos en los plazos establecidos.
Que,
atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida
excepcional con relación a la permanencia de la mercadería en depósito de
almacenamiento a efectos de las operaciones de trasbordo, al amparo del citado
acuerdo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase, con carácter excepcional, el plazo previsto en el
Artículo 2º de la
Resolución General Nº 486 y su modificatoria, desde el 1 de
noviembre hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.
Art. 2º — El
incumplimiento del plazo de permanencia de la mercadería en depósito de
almacenamiento con motivo del conflicto gremial indicado en los considerandos de la presente, no será objeto de actuaciones
contenciosas o disciplinarias, por tratarse de inconvenientes no imputables al
responsable.
Art. 3º — Autorízase a la
Dirección General de Aduanas, de persistir las condiciones
que motivan esta medida, a ampliar el plazo de suspensión establecido en el
Artículo 1º, por un lapso que no podrá exceder de TRES (3) meses contados a
partir del 1º de enero de 2011.
Art. 4º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.