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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 11 |
13/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
DI-11-2009-SPGC |
Tema: |
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL |
Asunto: |
Equipos acondicionadores de aire firma
TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD originarios de Tailandia |
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VISTO el Expediente Nº S01:0101061/2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de
aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora;
versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora
del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con
dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas,
tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias
separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta,
prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad
condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios
del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento
Operacional Aduanero de
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera
y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta
como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma TOSHIBA
CARRIER (THAILAND) CO. LTD. Del REINO DE TAILANDIA y como importador la firma
CARRIER S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 28 de marzo de
2008 se solicitó a través de
la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y
documentación sobre la firma exportadora. |
Que
el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado mediante
la Nota Nº 223 de fecha 24
de junio de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
mediante
la LETRA DIREB
Nº 224 de fecha 16 de julio de 2008
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presentó información referente a
la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD., dando respuesta parcial a lo
requerido. |
Que
atento a lo expuesto en el párrafo precedente, a través de las Notas Nros.
271 y 341 de fechas 12 de agosto de 2008 y 20 de octubre de 2008
respectivamente, se solicitó nuevamente información, no habiendo obtenido
respuesta hasta la fecha. |
Que
asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante
la Nota Nº 119 de fecha 28
de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitió a la firma
importadora CARRIER S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que
el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por
la representación consular de
la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE TAILANDIA. |
Que
en respuesta al requerimiento efectuado a través de
la Nota Nº 119/08 del Area
de Origen de Mercaderías, la firma importadora CARRIER S.A. presentó los
Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora,
debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado de
la REPUBLICA ARGENTINA
en el REINO DE TAILANDIA. |
Que
del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma
productora de los bienes en cuestión es TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD. con domicilio en 144/9 MOO 5, BANGKADI INDUSTRIAL PARK,
TIVANON RD, TAMBOL BANGKADI, AMPHUR MUANG, PATHUMTHANI, REINO DE TAILANDIA y
se dedica a la fabricación de equipos acondicionadores de aire. |
Que
en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos,
partes, piezas y componentes originarios del REINO DE TAILANDIA, como no
originarios procedentes de JAPON, de SINGAPUR y de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
en todos los casos, la participación de los insumos originarios más el valor
agregado en el REINO DE TAILANDIA resulta ser igual o superior al SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) respecto al valor de exportación de los equipos
acondicionadores de aire. |
Que
del análisis de los cuestionarios se desprende que para los insumos no
originarios, las correspondientes partidas arancelarias en el sistema
armonizado son diferentes a las del producto final. |
Que
el proceso productivo realizado en el REINO DE TAILANDIA incluye la
fabricación de intercambiadores de calor, el moldeado de las partes
metálicas, el montaje de subconjuntos mecánicos y tuberías, y el ensamble de
las partes eléctricas y electrónicas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL
de
la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION mediante el Dictamen Nº 3270 de fecha 12 de febrero de
2009 ha indicado que “Analizadas
las presentes actuaciones y en el ámbito en el cual he sido llamado a
expedirme - Decreto 2102/2008 - , este Servicio Jurídico no halla objeciones
legales para proseguir en el sentido indicado por el área competente en
cuanto a que los productos investigados podrían ser considerados originarios
de Tailandia en los términos de lo dispuesto por el Art. 14 del Código
Aduanero”. |
Que
por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que
los productos en cuestión exportados por la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND)
CO. LTD. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo
14 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero). |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008 ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
ARTICULO
1º — Determínase que los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo
2º de
la Resolución Nº
74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, exportados
por la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, cumplen con las condiciones para ser considerados
originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
ARTICULO
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que
conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. de ese país. |
ARTICULO
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Disposición Nº
3/07 de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que
conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. de ese país. |
ARTICULO
4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire
indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, en las
que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia
de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por
el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de
Política y Gestión Comercial. |
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