Detalle de la norma DI-11-2009-SPGC
Disposición Nro. 11 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2009
Asunto Equipos acondicionadores de aire firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD originarios de Tailandia
Boletín Oficial
Fecha: 18/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición n° 11

13/05/2009

Fecha:

18/05/2009

 

Dependencia:

DI-11-2009-SPGC

Tema:

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

Asunto:

Equipos acondicionadores de aire firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD originarios de Tailandia

 

VISTO el Expediente Nº S01:0101061/2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD. Del REINO DE TAILANDIA y como importador la firma CARRIER S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 28 de marzo de 2008 se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre la firma exportadora.

Que el requerimiento indicado en el considerando anterior fue reiterado mediante la Nota Nº 223 de fecha 24 de junio de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la LETRA DIREB Nº 224 de fecha 16 de julio de 2008 la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presentó información referente a la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD., dando respuesta parcial a lo requerido.

Que atento a lo expuesto en el párrafo precedente, a través de las Notas Nros. 271 y 341 de fechas 12 de agosto de 2008 y 20 de octubre de 2008 respectivamente, se solicitó nuevamente información, no habiendo obtenido respuesta hasta la fecha.

Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 119 de fecha 28 de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitió a la firma importadora CARRIER S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 119/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora CARRIER S.A. presentó los Cuestionarios de Verificación de Origen suscriptos por la firma exportadora, debidamente cumplimentados e intervenidos por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión es TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD. con domicilio en 144/9 MOO 5, BANGKADI INDUSTRIAL PARK, TIVANON RD, TAMBOL BANGKADI, AMPHUR MUANG, PATHUMTHANI, REINO DE TAILANDIA y se dedica a la fabricación de equipos acondicionadores de aire.

Que en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos, partes, piezas y componentes originarios del REINO DE TAILANDIA, como no originarios procedentes de JAPON, de SINGAPUR y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en todos los casos, la participación de los insumos originarios más el valor agregado en el REINO DE TAILANDIA resulta ser igual o superior al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) respecto al valor de exportación de los equipos acondicionadores de aire.

Que del análisis de los cuestionarios se desprende que para los insumos no originarios, las correspondientes partidas arancelarias en el sistema armonizado son diferentes a las del producto final.

Que el proceso productivo realizado en el REINO DE TAILANDIA incluye la fabricación de intercambiadores de calor, el moldeado de las partes metálicas, el montaje de subconjuntos mecánicos y tuberías, y el ensamble de las partes eléctricas y electrónicas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el Dictamen Nº 3270 de fecha 12 de febrero de 2009 ha indicado que “Analizadas las presentes actuaciones y en el ámbito en el cual he sido llamado a expedirme - Decreto 2102/2008 - , este Servicio Jurídico no halla objeciones legales para proseguir en el sentido indicado por el área competente en cuanto a que los productos investigados podrían ser considerados originarios de Tailandia en los términos de lo dispuesto por el Art. 14 del Código Aduanero”.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) CO. LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínase que los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, exportados por la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. de ese país.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/07 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. de ese país.

ARTICULO 4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-74-2003-MP Equipos de aire acondicionado de TOSHIBA CARRIER (THAILAND), son originarios de Tailandia