Resolución Nº 34-2011
Bs.
As., 26/1/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0479098/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
419 de fecha 29 de junio de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se crea el
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en el ámbito de la
mencionada ex Secretaría.
Que
por Decreto Nº 1385 de fecha 1 de octubre de 2009 se crea el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
en virtud del desarrollo logrado por el citado Programa y de la estructura
organizativa de la mencionada cartera ministerial, resulta necesario y oportuno
modificar la resolución antes mencionada a los fines de una mayor eficiencia en
la operatividad y funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL
DE TUCURAS.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE
MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS creado por la Resolución Nº 419 de
fecha 29 de junio de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO
2º — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones
que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible
manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la
producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con
otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que
permita su detección temprana; oficializar la información relevada e
intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes
técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y
desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y
coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.
ARTICULO
3º — Confórmese bajo la coordinación del citado Ministerio una COMISION
EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la Dirección Nacional
de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y
Forestal de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos
organismos descentralizados en la órbita del citado Ministerio y de los
Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar,
implementar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.
ARTICULO
4º — Las provincias que adhieran al citado Programa, deberán formalizar su
participación a través de la suscripción de convenios específicos en los que se
precisarán los recursos y acciones que cada una de las partes intervinientes aportará.
ARTICULO
5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del mencionado
Programa, a los efectos de colaborar con la COMISION EJECUTORA
INTERINSTITUCIONAL en temas inherentes al diseño e implementación de los
lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las
entidades y organizaciones del sector privado que fueran invitadas a participar
del mismo.
ARTICULO
8º — El gasto que demanden las acciones emprendidas dentro del marco del
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS será atendido con recursos
del Fondo de Promoción de Economías Regionales.
ARTICULO
7º — Déjase sin efecto la citada Resolución Nº
419/09.
ARTICULO
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.