Detalle de la norma RE-34-2011-MAGP
Resolución Nro. 34 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Programa nacional control de Tucaras
Boletín Oficial
Fecha: 21/02/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 34-2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0479098/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se crea el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS en el ámbito de la mencionada ex Secretaría.

Que por Decreto Nº 1385 de fecha 1 de octubre de 2009 se crea el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en virtud del desarrollo logrado por el citado Programa y de la estructura organizativa de la mencionada cartera ministerial, resulta necesario y oportuno modificar la resolución antes mencionada a los fines de una mayor eficiencia en la operatividad y funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS creado por la Resolución Nº 419 de fecha 29 de junio de 2009 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2º — El mencionado Programa tendrá como principales objetivos generar acciones que contribuyan a facilitar el manejo de la plaga, reduciendo su posible manifestación e incidencia en el territorio nacional y sus posibles daños en la producción agropecuaria; desarrollar e implementar en forma coordinada con otros organismos públicos y privados un sistema de vigilancia fitosanitaria que permita su detección temprana; oficializar la información relevada e intercambiar resultados fitosanitarios obtenidos en la red con los referentes técnicos nacionales; posibilitar mayores avances en la investigación y desarrollo tecnológico; desarrollar un sistema de comunicación permanente y coordinado que facilite la implementación y difusión de estrategias de manejo.

ARTICULO 3º — Confórmese bajo la coordinación del citado Ministerio una COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL, la cual estará integrada por representantes de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado Ministerio y de los Gobiernos Provinciales, cuya función será entre otras, la de diseñar, implementar y ejecutar el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS.

ARTICULO 4º — Las provincias que adhieran al citado Programa, deberán formalizar su participación a través de la suscripción de convenios específicos en los que se precisarán los recursos y acciones que cada una de las partes intervinientes aportará.

ARTICULO 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el GRUPO DE COORDINACION TECNICA del mencionado Programa, a los efectos de colaborar con la COMISION EJECUTORA INTERINSTITUCIONAL en temas inherentes al diseño e implementación de los lineamientos propuestos, así como coordinar las acciones emprendidas con las entidades y organizaciones del sector privado que fueran invitadas a participar del mismo.

ARTICULO 8º — El gasto que demanden las acciones emprendidas dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO Y CONTROL DE TUCURAS será atendido con recursos del Fondo de Promoción de Economías Regionales.

ARTICULO 7º — Déjase sin efecto la citada Resolución Nº 419/09.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-419-2009-SAGPA Programa nacional control de Tucaras