RE-53-2010-GMC
MODIFICACIÓN
DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS DESTINADOS A LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo
Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07, 21/07 y 22/07 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La
existencia de Adenitis equina en Sudamérica.
Que
varios países exportadores de équidos a los Estados Partes no producen o
importan vacunas oficialmente aprobadas contra Adenitis equina y la consecuente
dificultad de realizar la vacunación.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.
1 - Modificar el Artículo 22 de las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 y el
Artículo 23 de las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, estableciendo el carácter
optativo, a criterio de cada Estado Parte, de la exigencia de vacunación contra
el Adenitis equina.
Art.
2 - Cada Estado Parte definirá, en
la autorización previa de importación de équidos, si mantendrá la exigencia de
vacunación contra Adenitis equina.
Art.
3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento –
MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería – MAG
Servicio Nacional de
Calidad y Salud Animal –
SENACSA
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP
Dirección General de Servicios Ganaderos – DGSG
División
de Sanidad Animal - DSA
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del
01/VI/2011.
LXXXII GMC – Brasilia, 02/XII/10.