RE-52
–2010-GMC
ESPECIFICACIONES
DEL CERTIFICADO ÚNICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
(COMPLEMENTACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN 32-2009)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Resoluciones Nº 75/97 y
32/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que con la aprobación de la
Resolución GMC Nº 32/09 se logró homologar los contenidos y formatos de los certificados
de inspección técnica vehicular que se emiten en los diferentes Estados Partes,
con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección
técnica vehicular existentes en el MERCOSUR.
Que a efectos de uniformizar la
confección del Certificado Único de Inspección Técnica Vehicular, resulta conveniente definir las características
técnicas a ser observadas en el diseño de dicho documento.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las Especificaciones del Certificado Único de Inspección
Técnica Vehicular adoptado por la Resolución GMC Nº 32/09, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Subsecretaría de Transporte Automotor
Brasil: Consejo Nacional de
Tránsito (CONTRAN)
Paraguay: Dirección Nacional de
Transporte (DINATRAN)
Uruguay: Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
Dirección Nacional de Transporte
Art. 3 – Esta Resolución deberá
ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes del 01/I/2012.
.
LXXXII GMC – Brasilia, 02/XII/10.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL
CERTIFICADO ÚNICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
1. Gramaje de papel del
formulario ORIGINAL del Certificado: 90 g/m2
2. Tipo de Papel: De seguridad
con marca de agua de emisión controlada, exclusiva y con certificación
extendida por el fabricante del papel con características de inviolabilidad. La
filigrana de agua deberá indicar el nombre de la empresa proveedora o símbolo o
figura que la caracterice indubitablemente, uso y control registrado.
Dicho papel será sensibilizado
químicamente en su masa, de reacción rápida y de fuertes tonalidades ante la
aplicación de diferentes agentes de adulteración (cloruros, solventes,
alcoholes, acetatos, etc.).
3. Medida de seguridad: Coin Reactive.
4. Colores del ORIGINAL: texto
en negro con tipo de letra Arial, guardas en el perímetro del certificado con
los colores representativos de cada integrante del MERCOSUR, en cada tercio del
fondo del certificado deberá incorporarse el logo “MERCOSUR” con tinta
invisible fluorescente azul visible bajo luz ultravioleta.
Los recuadros que contiene el
certificado deberán contar en su interior con un fondo de micro letras con el
texto “MERCOSUR” en tinta fluorescente (no fotocopiable) código AZUL R: 227 G:
250 B: 255. Los bordes exteriores de los recuadros deberán estar realizados con
micro letras con el texto “MERCOSUR” en color negro.
5. Bandas de seguridad: Impresas
en tintas ópticamente variable con impresión simultánea en frente y dorso con
no menos de tres colores por lado con diseño de seguridad exclusivo.
6. El ORIGINAL deberá contener
en el lateral superior izquierdo en un cuadrado de 19mmx19mm un holograma con
microimpresión del Mapa del MERCOSUR.
7. Numeración: Se realizará por
impacto, con tinta penetrante negra, con numeración secuencial correlativa. Al
pie, deberá repetir el número de certificado en letras sin espacios en blanco
entre cada palabra.
8. Formato: De 180 mm de ancho x
175 mm de alto, incluido el texto “ORIGINAL” en el primer formulario. Se
deberán dejar 15mm de margen izquierdo, 15 mm de margen derecho, 22 mm de
margen superior, 22 mm de margen inferior en blanco en los lados fuera del
diseño.
9. Impresión: Se realizará en
formularios continuos (sistema fanfold).
10. El Certificado de Inspección
Técnica Vehicular no podrá ser plastificado.
11. En el reverso del documento,
la autoridad competente que emite el Certificado de Inspección Técnica Vehicular
podrá incluir información adicional la cual no será de fiscalización por los organismos de control en ruta de los demás
Estados Partes.
12. En circulación por otro país
solamente será admitida la utilización del Certificado de Inspección Técnica
Vehicular original.