Resolución 1075-94
Apruébanse las Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los
granos y subproductos, ordenándolas en un único texto.
Bs.
As., 12/12/94
VISTO
el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, y los Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, que creó
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 2284 del 31 de octubre de
1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario ratificar la vigencia de las "Normas de Calidad,
Muestreo y Metodología para los granos y subproductos" dictadas por la
ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, adecuándolas a las exigencias actuales, como así
también ordenar las mismas en un único texto normativo a los efectos de
facilitar su conocimiento y aplicación.
Que
en función de disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir también
la normativa recientemente aprobada por esta Secretaría, mediante Resolución Nº
549 del 27 de junio de 1994 y puesta en vigencia mediante Resolución Nº 905 del
19 de octubre de 1994.
Que
el área técnica de competencia recomienda su aprobación, en vista a facilitar
las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado interno como en la
apertura y consolidación de mercados externos.
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de junio de 1992.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas de calidad para la
comercialización de alpiste, arroz cáscara, avena, cebada, centeno, colza,
colza 00, girasol, girasol descascarado, lino, maíz, maní, mijo, pellets de
afrechillo, poroto, soja, sorgo, subproductos de oleaginosos y cereales, trigo
pan, trigo fideo, que como Anexos I, II, III, IV, Va, Vb, Vc, VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV, XVIa, XVIb, XVIc,
XVII, XVIII, XIX, XX y XXI respectivamente forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º
— Apruébanse los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado de los
granos y subproductos indicados.
Art. 3º
— Las Normas precedentemente aprobadas serán de carácter obligatorio, a
excepción que las partes convengan expresamente especificaciones diferentes a
las establecidas y se ajusten en su caso, a las disposiciones de la NORMA XXV sobre exportación de granos según calidad convenida.
Art. 4º
— Apruébanse los Textos Ordenados de las Normas Adicionales que como ANEXOS
XXII, XXIIb, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5º
— El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, será la autoridad de
aplicación de dichas normas, quedando facultado para emitir los dictámenes
técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus
áreas específicas.
Art. 6º
— La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.
NOMINA
CAPITULO
I: NORMAS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
NORMA
|
I
|
Alpiste
|
NORMA
|
II
|
Arroz
cáscara
|
NORMA
|
III
|
Avena
|
NORMA
|
IV
|
Cártamo
|
NORMA
|
V
|
Cebada
|
|
Va
|
Cebada
Cervecera
|
|
Vb
|
Cebada
Forrajera
|
|
Vc
|
Cebada
Cervecera Seleccionada Para Maltería
|
NORMA
|
VI
|
Centeno
|
NORMA
|
VII
|
Colza
|
NORMA
|
VIII
|
Colza
00/Canola
|
NORMA
|
IX
|
Girasol
|
NORMA
|
X
|
Girasol
descascarado
|
NORMA
|
XI
|
Lino
|
NORMA
|
XII
|
Maíz
|
NORMA
|
XIII
|
Maní
|
|
XIIIa
|
Maní
en Cáscara
|
|
XIIIb
|
Maní
para Industria de Selección
|
|
XIIIc
|
Maní
para Industria Aceitera
|
|
XIIId
|
Maní
Tipo Confitería
|
NORMA
|
XIV
|
Mijo
|
NORMA
|
XV
|
Pellets
de afrechillo
|
NORMA
|
XVI
|
Poroto
|
|
XVIa
|
Norma
de Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia
|
|
XVIb
|
Norma
de Poroto Blanco Natural Oval y/o Alubia
|
|
XVIc
|
Norma
de Clasificación para Phaseolus Vulgaris L.
|
|
|
Distintos
del Poroto Blanco Oval y/o Alubia
|
NORMA
|
XVII
|
Soja
|
NORMA
|
XVIII
|
Sorgo
granífero
|
NORMA
|
XIX
|
Subproductos
de oleaginosos
|
NORMA
|
XX
|
Trigo
pan
|
NORMA
|
XXI
|
Trigo
Fideo
|
CAPITULO
II: MUESTREO
NORMA
|
XXII
|
Muestreo
en granos
|
|
XXIIb
|
Formación
y presentación de las muestras - Tipos de muestra
|
NORMA
|
XXIII
|
Exportación
de granos
|
NORMA
|
XXIV
|
Insectos
y otros agentes que afectan la calidad
|
NORMA
|
XXV
|
Calidad
convenida
|
CAPITULO
III: METODOLOGIAS
NORMA
|
XXVI
|
Metodologías
varias
|
ANEXO
I
NORMA
I
ALPISTE
1.—
Se entiende por alpiste, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Phalaris canariensis L.
2.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de alpiste se regirá por la siguiente base de comercialización:
2.1.
Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: CUATRO POR CIENTO (4%)
(Excluidos los cuerpos extraños similares al alpiste).
3.—
TOLERANCAS DE RECIBO:
Las
entregas de alpiste quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1.
Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo VEINTE POR CIENTO (20%).
3.2.
Cuerpos extraños similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
3.3.
Granos dañados: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.4.
Granos verde intenso: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.5.
Cornezuelo: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3.6.
Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.7.
Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
3.8.
Excrementos de roedores: Máximo DOS (2) unidades en TRESCIENTOS (300) gramos.
3.9.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.10.
Asimismo, la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Se consideran como tales las
materias inertes, restos vegetales y todo grano o pedazo de grano que no sea de
alpiste, (exceptuando los que se detallen en el apartado siguiente), los granos
de alpiste vanos, descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos. Se
incluyen los esclerotos de cornezuelo, las semillas de chamico y los
excrementos de roedores, en tanto su valor no supere el establecido por la tolerancia
de recibo.
4.2.
Cuerpos extraños similares al alpiste: Se consideran como tales, el hoyo, lino,
sorgo de alepo y garaví, que por su conformación son difíciles de separar.
4.3.
Granos dañados: Se considera todo grano o pedazo de grano de alpiste que
presenta una alteración manifiesta en su constitución, incluyendo los ardidos,
calcinados, brotados, etc.
4.4.
Granos verde intenso: Son aquellos que manifiestan una intensa coloración
verdosa debida a inmadurez fisiológica.
4.5.
Cornezuelo: Son las fructificaciones del hongo Claviceps purpuea.
4.6.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual. Se determinará según lo especificado en la Norma XXVI (Metodologías varias) o en la que en el futuro la reemplace.
4.7.
Chamico: Son las semillas de Datura ferox L.
4.8.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran como tales los que afecten a los
granos en el almacenamiento.
5.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de alpiste natural queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que
se establecen a continuación.
5.1.
Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Por valores inferiores a la base
se bonificará a razón de UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por lo que excede a la base y hasta la tolerancia de recibo se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) fracción proporcional. Por mercadería
recibida que exceda la tolerancia y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se
rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
5.2.
Cuerpos extraños similares al alpiste: Hasta la tolerancia de recibo se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y
hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%).
5.3.
Granos dañados: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y
hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
5.4.
Granos verde intenso: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia
establecida y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajará a razón del CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.5.
Cornezuelo: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y
hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajará a razón del DIEZ POR
CIENTO (10%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.6.
Humedad: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará un descuento del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
5.7.
Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos
convenidos de zarandeo.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
humedad se determinará según lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
Se
determinará por simple apreciación visual la presencia de insectos o arácnidos
vivos mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada se procederá a separar, mediante
el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas
de VEINTICINCO (25) gramos cada una, sobre las cuales se separarán manualmente
los defectos. Los pesos de las fracciones se promediarán, expresándose los
resultados en por ciento al décimo.
8.—
CONDICIONES PARA EXPORTACION:
En
las operaciones de alpiste apto para exportación se admitirán las siguiente
tolerancias máximas:
8.1.
Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
8.2.
Cuerpos extraños similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%). En caso
de no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia podrá ser utilizada
para ampliar el porcentaje admitido de cuerpos extraños comunes, descascarado y
roto, sin superar la suma de ambos rubros el OCHO POR CIENTO (8%).
8.3.
Para el resto de los rubros regirán las tolerancias y rebajas establecidas en
los puntos 3 y 5 respectivamente.
NORMA
DE CALIDAD PAR LA COMERCIALIZACION DE ALPISTE
NORMA
I
ANEXO
II
NORMA
II
ARROZ CASCARA
1.—
Se entiende por arroz cáscara, a los fines de la presente reglamentación, a los
granos con sus envolturas (glumelas) que provengan de la especie Oryza sativa
L.
2.—
TIPOS:
El
arroz cáscara se clasificará en CUATRO (4) tipos, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
2.1.
Largo ancho (Doble Carolina): Comprende los cultivares cuya relación
largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos
descascarados es igual o mayor a SIETE (7) milímetros (Ejemplo: Fortuna).
2.2.
Largo fino: Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o mayor
a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a SEIS
CON CINCO (6,5) milímetros (Ejemplo: Blue Bonnet 50).
2.3.
Mediano (Mediano Carolina): Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho
es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados
es igual o mayor a SEIS (6) milímetros y menor a SIETE (7) milímetros (Ejemplo:
La Plata Itapé).
2.4.
Corto (Japonés): Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o
menor a 2:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es menor a SEIS
(6) milímetros (Ejemplo: Chajarí P. A.).
3.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
Las
entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las siguientes bases de
comercialización:
3.1.
Rendimiento mínimo en granos enteros:
3.1.1.
Tipo largo ancho: CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.2.
Tipo largo fino: CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).
3.1.3.
Tipo mediano: CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.4.
Tipo corto: CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).
3.2.
Rendimiento mínimo de granos enteros y quebrados:
3.2.1.
Tipo largo ancho: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.2.
Tipo largo fino: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.3.
Tipo mediano: SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.4.
Tipo corto: SETENTA POR CIENTO (70%).
3.3.
Materias extrañas: Libre.
3.4.
Granos panza blanca: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
3.5.
Granos enyesados o muertos: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).
3.6.
Granos manchados y/o colorados: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%).
4.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
4.1.
Otros tipos: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
4.2.
Rendimiento mínimo en granos enteros:
4.2.1.
Tipo largo ancho: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.2.
Tipo largo fino: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.3.
Tipo mediano: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.4.
Tipo corto: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
4.3.
Rendimiento mínimo en granos enteros y quebrados:
4.3.1.
Tipo largo ancho: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.2.
Tipo largo fino: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.3.
Tipo mediano: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.4.
Tipo corto: SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4.3.5.
Granos panza blanca: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
4.3.6.
Granos enyesados o muertos: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
4.3.7.
Granos manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3.8.
Granos colorados y/o con estrías rojas: Máximo DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO
(2,50%).
4.3.9.
Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
4.3.10.
Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
4.3.11.
Semillas de bejuco y/o porotillo: Máximo UNA (1) semilla cada CIEN (100)
gramos.
4.3.12.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre
4.3.13.
Semillas de chamico: DOS (2) cada CIEN (100) gramos:
5.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
5.1.
RUBROS DE CALIDAD
5.1.2.
Materias extrañas: Es todo material que no sean granos o pedazos de grano de
arroz, tales como restos vegetales (incluido cáscara suelta y granos vanos),
semillas de otras especies y materias inertes.
5.1.3.
Rendimiento en granos enteros: Es el porcentaje de granos enteros de arroz
pulido. Debe considerarse como grano entero aquel que sea igual o mayor a las
TRES CUARTAS PARTES (3/4) de un grano normal.
Entiéndase
como grano normal la resultante del promedio de VEINTE (20) granos
representativos del conjunto.
5.1.4.
Rendimiento en granos enteros y quebrados: Es el porcentaje de granos enteros y
quebrados pulidos.
5.1.5.
Granos colorados o con estrías rojas: Entiéndase por tales los granos que,
después del proceso de pulido, presenten coloración rojiza o estrías rojas.
5.1.6.
Granos panza blanca: Son aquellos que presentan una mitad o más del grano con
una mancha almidonosa.
5.1.7.
Granos manchados y/o coloreados: Son aquellos que presentan puntos negros u
oscuros en su superficie y/o cualquier color distinto al normal (excluidos los
granos colorados y/o estrías rojas).
5.1.8.
Granos enyesados y muertos: Son aquellos que presentan toda su superficie
opaca.
5.2.
RUBROS DE CONDICION:
5.2.1.
Semilla de bejuco y/o porotillo: Son las semillas pertenecientes a Ipomoea sp.
y Convulus sp. respectivamente.
5.2.2.
Humedad: Es el porcentaje de agua contenida en la muestra, expresado en por
ciento al décimo.
5.2.3.
Otro tipo: Es todo grano de arroz cáscara perteneciente a un tipo distinto del
contratado.
5.2.4.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran como tales a los que afecten a los
granos de arroz almacenados.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa, de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original, representativa del lote a entregar, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
6.1.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación visual
mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.2.
Humedad: Se determinará de acuerdo a los métodos indicados en la NORMA XXVI.
6.3.
Semillas de bejuco y/o porotillo: Se determinará sobre una fracción de CIEN
(100) gramos representativa de la muestra original.
6.4.
Materias extrañas: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del
recibo si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas.
En
caso de necesidad de cuantificar, se realizará la determinación sobre una
porción de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra original.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización de la muestra lacrada, se separará una fracción representativa
de CIEN (100) gramos sobre la cual se determinará por separación manual las
materias extrañas presentes. Para la determinación de granos enteros y granos
enteros y quebrados, se procederá a descascarar y pulir CIEN (100) gramos de
muestra libre de materias extrañas y con menos del CATORCE POR CIENTO (14%) de
humedad por medio de un molino experimental.
El
grado de elaboración se deberá estandarizar a un grado de pulido fijado por medio
del determinador de blancura Kett c 300 o por cualquier otro comparador que dé
resultados equivalentes, quedando establecido el valor de 40+/- 1 para todos
los tipos, sobre la base de la utilización de una muestra de granos enteros de
arroz, libre de defectos. Se procede luego a separar los granos enteros de los
quebrados. Sobre los granos enteros se determinarán los distintos rubros de
calidad mencionados en el punto 5.
Los
resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual.
8.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de arroz cáscara queda sujeta a las siguientes bonificaciones y
rebajas:
8.1.
Rendimiento de granos enteros: Para valores superiores a las bases se
bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los tipos largo
ancho, largo fino y mediano y hasta el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) para el
tipo corto. Desde estos porcentajes en adelante la rebaja será del UNO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2.
Rendimiento de granos enteros y quebrados: Para valores superiores a las bases
se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por un porcentaje menor a dichas bases y hasta el SESENTA Y CINCO
POR CIENTO (65%) para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el
SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes en
adelante la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
8.3.
Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo se rebajará a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Mercadería
recibida que resulte superior a las tolerancias establecidas se rebajara el UNO
COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4.
Granos colorados y/o con estrías rojas: Hasta la tolerancia de recibo se
descontará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.5.
Granos panza blanca: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de
recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.6.
Granos enyesados o muertos: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia
de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
Para
valores superiores a la tolerancia de recibo y hasta el DOS POR CIENTO (2%) se
rebajará el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.7.
Granos manchados y/o coloreados: Para valores superiores a la base y hasta la
tolerancia de recibo se descontará el UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
8.8.
Humedad: Cuando la mercadería excede la tolerancia de humedad del CATORCE POR
CIENTO (14%) se descontarán los gastos de secada y merma de acuerdo a las
tablas establecidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
8.9.
Semillas de bejuco y/o porotillo: Se descontará el CERO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (0,50%) por cada semilla que exceda las tolerancias de recibo.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE ARROZ CASCARA
NORMA
II
TABLA
DE MERMA POR SECADO
ARROZ
CASCARA
ANEXO
III
NORMA
III
AVENA
1.—
Se entiende por avena, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de Avena sativa y Byzantina.
2.—
TIPO:
La
avena se clasificará en DOS (2) tipos: Blanca y amarilla. La clasificación de
la avena en los tipos establecidos se hará en base a sus características
morfológicas y/o de color. El tipo blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de
avena amarilla y el tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%) de avena
blanca. Cuando el contrato de compra-venta o de depósito no estipule tipo, será
de recibo indistintamente avena blanca, amarilla o la mezcla de ambas.
3.—
TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:
Para
ambos tipos o sus mezclas se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
G
R
A
D
O
|
P.H.
Kg/hl
Mínimo
|
MANCHADO
|
GRANOS
DAÑADOS PELADOS, ROTOS Y MATERIAS EXTRAÑAS
Máximo
________________________________
|
|
|
|
Dañado(%)
|
Total
(%)
|
1
2
3
|
49
46
43
|
Ligeramente
Razonablemente
Razonablemente
|
1,00
2,00
3,00
|
3,00
4,00
5,50
|
4.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar:
4.1.
Humedad: Máxima CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2.
Picado: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre
4.4.
Asimismo aquella avena que presente olores comercialmente objetables, la
tratada con productos que alteren su condición natural, o que por cualquier
otra causa sea de calidad interior, también será considerada fuera de estándar.
5.—
Contratado o no tipo, el comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.—
DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1.
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1.
Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de avena tal
cual, expresado en Kg/hl.
6.1.2.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de grano que no sean avena y
toda otra materia inerte.
6.1.3.
Dañados: Son aquellos granos o pedazos de grano que presenten una alteración
sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los granos ardidos,
brotados, etc.
6.1.4.
Granos ardidos: Son aquellos granos o pedazos de granos que presenten un
oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo.
6.1.5.
Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura, a través de la cual asoma
el brote.
6.1.6.
Granos pelados y rotos: Son aquellos desprovistos de sus envolturas (pelado) y
todo pedazo de grano cualquiera sea su tamaño (roto).
6.1.7.
Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos manchados en su envoltura por acción de factores
climáticos.
6.2.
RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
6.2.3.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
6.2.4.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
6.2.5.
Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
6.2.6.
Otras causas de calidad inferior: Es toda condición del grano que no ha sido
contemplada en forma específica en este punto que desmerezca su calidad.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1.
Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. En
los casos en que se determine la presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o
más en la muestra se procederá al rechazo de la mercadería.
7.2.
Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural
del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos
empíricos sensoriales.
7.3.
Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo
contratado, se realizará la determinación por simple apreciación visual, de
acuerdo a sus características morfológicas y/o de color.
7.4.
Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos indicados en la NORMA XXV (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.5.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria a los efectos del recibo, su la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas
para el Grado TRES (3).
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1.
Granos manchados: Su determinación se realizará sobre el total de la muestra.
8.2.
Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se
procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una
balanza Schopper o similar que dé resultados equivalentes.
8.3.
A continuación se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar en forma correlativa, las
determinaciones indicadas a continuación:
8.3.1.
Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
Los granos de otros cereales y la avena negra o avena fatua se computarán al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
8.3.2.
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados
presentes.
8.3.3.
Granos pelados y rotos: Se procederá a separarlos manualmente. Se computarán al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su peso.
9.—
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10.—
NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1.
Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado
resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las
definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2.
Rubros de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada kg de peso
hectolítrico y los excedente por cada por ciento sobre las tolerancias del
Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
PESO
HECTOLITRICO
MANCHADO
(según intensidad)
GRANOS
DAÑADOS Y TOTAL DAÑADOS,
PELADOS,
ROTOS Y MATERIAS EXTRAÑAS
|
2%
|
desde
0,50 a 2%
|
1%
|
El
manchado (según intensidad) se rebajará desde el CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) al DOS POR CIENTO (2%) partiendo del Grados Dos (2) o TRES (3), según
lo determinen los otros rubros establecidos en la presente reglamentación.
Rubros
de descuento por fuera de condición: La rebajas se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS
PICADOS
OLORES
OBJETABLES
HUMEDAD
TIPO
|
2%
(según
intensidad) desde 0,50 a 2%
Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla vigente, deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
Determinado
un tipo en el contrato, la rebaja por exceso del otros será a razón del CERO
COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) por cada por ciento o fracción proporcional.
|
|
|
|
NORMAS
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE AVENA
NORMA
III
TABLA
DE MERMA POR SECADO
AVENA
ANEXO
IV
NORMA
IV
CARTAMO
1.—
Se entiende por cártamo, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Carthamus tinctorius destinados a la obtención de aceite.
2.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de cártamo estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:
2.1.
Contenido de Materia grasa: Mínimo TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) (sobre
sustancia seca y limpia).
2.2.
Acidez de la materia grasa: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
2.3.
Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de cártamo quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
3.1.
Humedad: Máximo TRECE POR CIENTO (13%).
3.2.
Materias extrañas: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.4.
Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenida
de acuerdo lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el
futuro la reemplace.
4.2.
Acidez: Es el valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres
presentes, expresada como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en
CIEN (100) gramos de aceite obtenido de acuerdo a 4.1.
4.3.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.4.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
cártamo, restos vegetales, granos vanos, cáscara suelta y toda otra materia
inerte.
4.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.6.
Chamico: Son las semillas de Datura ferox L.
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO D ELA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.
—MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una
sobre las cuales se determinarán las materias extrañas, separando manualmente
dichos defectos.
Los
pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al décimo en
forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra analizada.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos
patrones se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el
futuro la reemplace.
7.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de cártamo queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1.
Contenido de materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) se bonificará el DOS POR CIENTO (2%) por cada
por ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores, se rebajará en
idéntica proporción.
7.2.
Acidez de la materia grasa: Para valores superiores a la base establecida DOS
POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento
o fracción proporcional. Para valores superiores al DOS POR CIENTO (2%) se
rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
7.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de pesos correspondientes según tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5.
Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida, se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos
convenidos de zaranda.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE CARTAMO
NORMA
IV
TABLA
DE MERMA POR SECADO -CARTAMO-
ANEXO
Va
NORMA
V
CEBADA
ANEXO
A
CEBADA CERVECERA
1.—
Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación,
a los granos de Hordeum distichum L.
2.—
GRADOS:
En
base a los rubros de calidad comercial tomados en consideración, la cebada
cervecera se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
(a)
La avena negra o avena fatua y granos de otros cereales se computarán al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
(b)
Los granos pelados y rotos se considerarán al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de
su peso.
3.—
Libre de insectos y/o arácnidos vivos.
4.—
Humedad CATORCE POR CIENTO (14%).
5.—
Las cebadas de tipo cervecera tolerarán el DIEZ POR CIENTO (10%) de cebadas de
tipo forrajera, clasificándose como mezclas las partidas que excedan este
límite.
6.—
Las cebadas ligeramente manchadas podrán ser clasificadas como Grado UNO (1),
aceptándose en los Grados DOS (2) y TRES (3), las que estén razonablemente
manchadas.
7.—
Establécese para las entregas de cebada cervecera una tolerancia fija para el
picado de CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) con recibo obligatorio libre
de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de cada año para la cosecha
correspondiente (primer año agrícola). Esta tolerancia será del UNO POR CIENTO
(1%) para la misma cosecha a partir de idéntica fecha del año siguiente
(segundo año agrícola).
Sobre
los límites de recibo fijados, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
establecerá tolerancias estacionales según épocas y condición de las cosechas,
al solo efecto de la recepción obligatoria sujetas a un descuento proporcional
de CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada por ciento o fracción.
Cuando
la mercadería recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará por
el excedente un descuento proporcional del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda sin considerar el
excedente de picado sobre la tolerancia de recibo.
La
tolerancia máxima para los embarques será la de recibo obligatorio para la
época.
8.—
TOLERANCIAS DE ANALISIS:
En
el rubro peso hectolítrico, se admitirá una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO
(0,25) Kilogramos únicamente a los efectos de la graduación. Sobre las cifras
establecidas se admitirá para el total de "cuerpos extraños, granos
pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una tolerancia de CERO
COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), para "dañado" CERO COMA DIEZ POR
CIENTO (0,10%) y para "granos de carbón" CERO COMA CERO CINCO POR
CIENTO (0,05%).
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa, de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
10.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una,
sobre las cuales se determinarán los rubros establecidos, separando manualmente
dichos defectos.
Los
pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo,
en forma porcentual relacionándolos con el peso de la muestra analizada. Las
determinaciones se establecerán según las metodologías indicadas en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
11.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES: Los factores de calidad especificados en la
presente reglamentación se definirán de la siguiente forma:
Peso
Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de cebada tal cual,
expresado en Kg/hl. Se determinará mediante el empleo de la balanza
"Schopper" u otra que arroje resultados equivalentes.
Cuerpos
extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente a la
especie considerada.
—
Cuerpos extraños con valor comercial: Se incluirán en este rubro a todos los
granos de cereales y avena negra o avena fatua, computándose al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su peso.
—
Cuerpos extraños sin valor comercial: Se incluirán en este rubro a las materias
inertes o semillas extrañas, y las semillas oleaginosas, computándose al CIEN
POR CIENTO (100%) de su peso.
Granos
pelados y rotos: Comprende todo grano desprovisto de sus envolturas (pelado) y
todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño (roto).
Granos
dañados: Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes
constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca, etc.
Granos
de carbón: Comprende todo grano o pedazo de grano de cebada, atacado por el
hongo Ustilago hordei (pers.) Kell y sw.
Insectos
y/o arácnidos vivos: Se consideran los que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carmonas, etc.).
Granos
picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones
causadas por los insectos y/o arácnidos vivos que atacan a los cereales en depósito.
Humedad:
Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal
cual. La humedad se determinará de acuerdo a lo señalado en la NORMA XXVI (Metodologías varias).
12.—
LIQUIDACION DE LA MERCADERIA
Las
cotizaciones se referirán al Grado DOS (2), manteniéndose como base para el
peso hectolítrico, el límite mínimo que para este factor, se establece para el
Grado UNO (1). En las ventas realizadas de acuerdo con la presente
reglamentación, será de recibo toda mercadería que no exceda el límite
establecido para el Grado TRES (3).
Cuando
la entrega resultara de un peso hectolítrico superior a la base se bonificará
proporcionalmente hasta TRES (3) kilogramos sobre la misma, a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por el primer kilogramo o fracción, y CERO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (0,50%) por cada UNO (1) de los DOS (2) kilogramos restantes o fracción.
Si
la entrega resultara de un peso hectolítrico inferior a la base fijada, se
rebajará proporcionalmente por los TRES (3) primeros kilogramos a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada kilogramo o fracción, y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada kilogramo restante o fracción. Fuera del límite mínimo
establecido se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada kilogramo o
fracción proporcional.
Cuando
la mercadería entregada resultare Grado UNO (1) se bonificará el UNO POR CIENTO
(1%) sobre la cotización oficial, rebajándose el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) si se entregara Grado TRES(3).
Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla vigente, deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
NORMA
PARA LA COMERCIALIZACION DE CEBADA CERVECERA
NORMA
V ANEXO A
CEBADA
CERVECERA
TABLA
DE MERMA POR SECADO
CEBADA
ANEXO
Vb
ANEXO
B
CEBADA FORRAJERA
1.—
Se entiende por cebada forrajera, a los efectos de la presente resolución, a
los granos de Hordeum vulgare L.
2.—
GRADOS:
En
base a los rubros de calidad comercial tomados en consideración, la cebada
forrajera se clasificará en TRES (3) grados, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
G
R
A
D
O
|
PESO
HECTOLITRICO
MINIMO
(Kg/hl)
|
TOLERANCIA
MAXIMA DE
CUERPOS
EXTRAÑOS (a),
GRANOS
PELADOS Y ROTOS (b) y GRANOS DAÑADOS
–Máximo–
________________________
|
GRANOS
DE
CARBON
–Máximo–
%
|
|
TOTAL
(%)
|
DAÑADO
(%)
|
|
1
|
59
|
3,00
|
1,00
|
0,10
|
2
|
56
|
4,00
|
2,00
|
0,20
|
3
|
53
|
5,50
|
3,00
|
0,30
|
(a)
La avena negra o avena fatua y granos de otros cereales se computarán al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
(b)
Los granos pelados y rotos se considerarán al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de
su peso.
3.—
Libre de insectos y/o arácnidos vivos.
4.—
Humedad CATORCE POR CIENTO (14%).
5.—
Las cebadas de tipo forrajera tolerarán el DIEZ POR CIENTO (10%) de cebadas de
tipo cervecera, clasificándose como mezclas las partidas que excedan este
límite.
6.—
Las cebadas ligeramente manchadas podrán ser clasificadas como Grado UNO (1),
aceptándose en los Grados DOS (2) y TRES (3), las que estén razonablemente
manchadas.
7.—
Establécese para las entregas de cebada forrajera una tolerancia fija para el
picado de CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) con recibo obligatorio libre
de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de cada año para la cosecha
correspondiente (primer año agrícola). Esta tolerancia será del UNO POR CIENTO
(1%) para la misma cosecha a partir de idéntica fecha del año siguiente
(segundo año agrícola).
Sobre
los límites de recibo fijados, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL establecerá tolerancias estacionales según épocas y condición de las
cosechas, al solo efecto de la recepción obligatoria sujetos a un descuento
proporcional de CERO COMA CINCUENTA (0,50%) por cada ciento o fracción.
Cuando
la mercadería recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará por
el excedente un descuento proporcional del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda sin considerar el
excedente de picado sobre la tolerancia de recibo.
La
tolerancia máxima para los embarques será la de recibo obligatorio para la
época.
8.—
TOLERANCIA DE ANALISIS:
En
el rubro peso hectolítrico, se admitirá una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO
(0,25) Kilogramos únicamente a los efectos de la graduación. Sobre las cifras
establecidas se admitirá para el total de "cuerpos extraños, granos
pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una tolerancia de CERO
COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), para dañados " CERO COMA DIEZ POR
CIENTO (0,10%) y para "granos de carbón" CERO COMA CERO CINCO POR
CIENTO (0,05%).
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa, de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
10.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o buen mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una,
sobre las cuales se determinarán los rubros establecidos, separando manualmente
dichos defectos.
Los
pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo,
en forma porcentual relacionándolos con el peso de la muestra analizada. Las
determinaciones se establecerán según las metodologías indicadas en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
11.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES: Los factores de calidad especificados en la
presente reglamentación se definirán de la siguiente forma:
Peso
Hectolítrico: Es el peso de volumen de CIEN (100) litros de cebada tal cual,
expresado en Kg/hl. Se determinará mediante el empleo de la balanza
"Schopper" y otra que arroje resultados equivalentes.
Cuerpos
extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente a la
especie considerada.
—
Cuerpos extraños con valor comercial: Se incluirán en este rubro a todos los
granos de cereales y avena negra o avena fatua, computándose al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de su peso.
—
Cuerpos extraños sin valor comercial: Se incluirán en este rubro a las materias
inertes o semillas extrañas, y las semillas de oleaginosas, computándose al
CIEN POR CIENTO (100%) de su peso.
Granos
pelados y rotos: Comprende todo grano desprovisto de sus envolturas (pelado) y
todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño (roto).
Granos
dañados: Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes
constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca, etc.
Granos
de carbón: Comprende todo grano o pedazo de grano de cebada, atacado por el
hongo Ustilago hordei (Pers.) Kell y Sw.
Insectos
y/o arácnidos vivos: Se consideran los que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carmonas, etc.).
Granos
picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones
causadas por los insectos y/o arácnidos vivos que atacan a los cereales en depósito.
Humedad:
Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal
cual. La humedad se determinará de acuerdo a lo señalado en la NORMA XXVI (Metodologías varias).
12.—
LIQUIDACION DE LA MERCADERIA
Las
cotizaciones se referirán al Grado DOS (2), manteniéndose como base para el
peso hectolítrico, el límite mínimo que para este factor, se establece para el
Grado UNO (1). En las ventas realizadas de acuerdo con la presente
reglamentación, será de recibo toda mercadería que no exceda el límite
establecido para el Grado TRES (3).
Cuando
la entrega resultara de un peso hectolítrico superior a la base se bonificará
proporcionalmente al entregador hasta TRES (3) kilogramos sobre la misma, a
razón del UNO POR CIENTO (1%) por el primer kilogramo o fracción, y CERO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada UNO (1) de los DOS (2) kilogramos
restantes o fracción.
Si
la entrega resultara de un peso hectolítrico inferior a la base fijada, se
rebajará proporcionalmente por los TRES (3) primeros kilogramos a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada kilogramo o fracción, y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada kilogramo restante o fracción. Fuera del límite mínimo
establecido se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada kilogramo o fracción
proporcional.
Cuando
la mercadería entregada resultare Grado UNO (1) se bonificará el UNO POR CIENTO
(1%) sobre la cotización oficial, rebajándose el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) si se entregara Grado TRES (3).
Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla vigente, deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
CEBADA
FORRAJERA
TABLA
DE MERMA POR SECADO
CEBADA
ANEXO
Vc
ANEXO
C
CEBADA CERVECERA SELECCIONADA PARA MALTERIA
1.—
Se entiende por cebada cervecera, a los efectos de la presente reglamentación,
a los granos de las variedades de cebada de DOS (2) hileras (Hordeum distichum
L.).
2.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra—venta de cebada cervecera, estará sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
2.1.
Capacidad germinativa: NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) mínimo.
2.2.
Humedad: DOCE POR CIENTO (12%) máximo.
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de cebada cervecera quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que
la continuación se establecen:
3.1.
Capacidad germinativa: NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) mínimo.
3.2.
Humedad: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) máximo.
3.3.
Desechos totales: CINCO POR CIENTO (5%) máximo.
3.3.1.
Material bajo zaranda de DOS COMA DOS (2,2) milímetros: TRES POR CIENTO (3%)
máximo.
3.3.2.
Granos quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y granos dañados: DOS
POR CIENTO (2%) máximo - Incluido CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) máximo de
carbón, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) máximo de granos picados y UNO POR
CIENTO (1%) máximo de materias inertes y semillas extrañas.
3.4.
Proteína S.S.S.: DOCE POR CIENTO (12%) máximo.
3.5.
Calibre: Sobre zaranda de DOS COMA CINCO (2,5) milímetros: OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) mínimo.
3.6.
Libre de insectos y/o arácnidos vivos.
4.
— BONIFICACIONES:
La
comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes
bonificaciones:
4.1.
Desechos totales: Para valores inferiores al CINCO POR CIENTO (5%) se
bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
4.2.
Humedad: Para valores inferiores al DOCE POR CIENTO (12%) se bonificará a razón
del UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.—
REBAJAS:
La
comercialización de cebada cervecera quedará sujeta a las siguientes rebajas:
5.1.
- Capacidad germinativa: Para valores inferiores a NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98%) y hasta NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento.
5.2.
Desechos totales:
5.2.1.
Bajo zaranda de DOS COMA DOS (2,2) milímetros: Para valores superiores al TRES
POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento
o fracción proporcional.
5.2.2.
Quebrados, partidos, pelados, materias extrañas y granos dañados: Para valores
superiores al DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
En
los casos en que los análisis arrojen valores superiores a los establecidos
como máximos para los rubros parciales: picados, materias extrañas y carbón se
practicarán rebajas del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional de excedente, aunque la suma total no supere el DOS POR CIENTO
(2%) establecido como tolerancia.
5.3.
Humedad: Para mercadería que exceda el DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%) se
aplicará una merma, conforme a la fórmula siguiente:
Merma
(%) =
|
Hi - Hf x
100
|
Hi
= humedad inicial
|
100-
Hf
|
Hf
= humedad final
|
6.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
6.1.
Calibre: Es el valor expresado en por ciento en peso de la muestra, obtenido en
las condiciones del ensayo que se indican en el punto 8.1., a través del cual
se aprecia el tamaño y la uniformidad de los granos.
6.2.
Total de desechos: Es el valor expresado en por ciento obtenido en las
condiciones del ensayo. Se consideran incluidos en este rubro a los siguientes
defectos:
—
Semillas extrañas: es toda semilla no perteneciente a la especie considerada.
—
Materias inertes: Son las partículas o restos de origen animal, mineral o
vegetal.
—
Granos pelados: Son los granos que se presentan total o parcialmente
desprovistos de sus envolturas.
—
Granos quebrados y/o partidos: Es toda porción de grano de cebada cervecera
cualquiera sea su tamaño.
—
Granos dañados: Son los que presentan alteraciones manifiestas en sus partes
constitutivas, incluyendo los granos brotados, ardidos, roídos por isoca, etc.
—
Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos y/o arácnidos vivos.
—
Carbón: Es toda porción de grano, o fracción de espiga, atacada por el hongo
Ustilago hordei.
—
Todo grano de cebada que haya atravesado la zaranda de DOS COMA DOS (2,2)
milímetros.
6.3.
Proteína: Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre
sustancia seca, utilizando como factor N x 6,25; obtenido en las condiciones
del ensayo indicadas en el punto 8.3. o por cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
6.4.
Capacidad germinativa: Es el valor que indica la cantidad de semillas viables,
obtenido en las condiciones del ensayo indicadas en el punto 8.4. o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
6.5.
Humedad: Es el contenido de agua de la muestra, expresado en por ciento al
décimo sobre sustancia húmeda tal cual.
6.6
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran los que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
Una
vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, de acuerdo a lo
especificado en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la
reemplace, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones.
7.1.
Presencia de insectos o arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La aparición de
un insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo.
7.2.
Humedad: Se determinará de acuerdo a los métodos indicados en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o por cualquier otra que en el futuro la reemplace.
7.3.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo, a efectos del recibo, los rubros de calidad de
apreciación visual, a fin de determinar si la mercadería se encuentra dentro de
las tolerancias de recibo.
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización y división de la muestra lacrada, se la someterá al siguiente
procedimiento.
8.1.
Calibre: Se determina mediante un equipo que reúna las siguientes
características:
Medidas
de las zarandas: El equipo se conforma de TRES (3) zarandas superpuestas,
separadas cada una de DOCE (12) a VEINTICINCO (25) milímetros y de una altura
total de OCHO (8) a DIEZ (10) centímetros. Las zarandas son de CUARENTA Y TRES
(43) centímetros de largo y QUINCE (15) centímetros de ancho construidas en
latón de un espesor de UNO COMA TRES (1,3) milímetros +/- CERO COMA UNO (0,1)
milímetros. Los orificios son realizados con una tolerancia de +/- CERO COMA
CERO TRES (0,03) milímetros sobre el ancho; siendo el largo de VEINTICINCO (25)
milímetros en la parte superior y VEINTIDOS (22) milímetros en la parte
inferior.
El
ancho es: zaranda I: DOS COMA OCHO (2,8) milímetros; zaranda II: DOS COMA CINCO
(2,5) milímetros y zaranda III: DOS COMA DOS (2,2) milímetros.
La
zaranda I contiene VEINTIOCHO (28) x TRECE (13) orificios; la zaranda II
TREINTA (30) x TRECE (13) orificios y la zaranda III TREINTA Y DOS (32) x TRECE
(13) orificios. La velocidad del movimiento será de TRESCIENTOS (300) a
TRESCIENTOS VEINTE (320) revoluciones por minuto y su amplitud de oscilación de
DIECIOCHO (18) a VEINTIDOS (22) milímetros. La superficie de las zarandas deben
ser perfectamente horizontales en ambas direcciones y el ancho de los orificios
debe ser frecuentemente controlado.
Se
colocan CIEN (100) gramos +/- UNO (1) gramos de muestra tal cual, y se
zarandean durante CINCO (5) minutos.
8.1.1.
Los granos retenidos por las DOS (2) primeras zarandas se reúnen y su peso, una
vez separados los desechos totales, se expresará en por ciento entero. Las
determinaciones de realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en
más del UNO POR CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.
8.1.2.
Del mismo modo, se pesará la fracción no retenida por la zaranda III, en este
caso el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%) de los
valores parciales obtenidos.
8.2.
Desechos totales: Las determinaciones se efectuarán separando manualmente
dichos defectos, sobre cien (100) gramos +/- CERO COMA UNO (0,1) gramos
representativos de la muestra original, realizando la operación por duplicado.
Prácticamente,
una vez zarandeada la mercadería para la determinación de calibre, se separarán
rubro por rubro los desechos totales, de las fracciones retenidas por las
zarandas, y se pesarán antes de efectuar el peso para la determinación de
calibre.
La
suma de todas estas fracciones más lo no retenido por zaranda de DOS COMA DOS
(2) milímetros dará por resultado el porcentaje de desechos totales.
8.3.
Proteína: Se realizará según el Método ISS—STANDARD 105/1 (Kjeldahl), la
metodología a utilizar será la indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que el futuro la reemplace.
8.4.
Capacidad germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato
Vitascope o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes
viable, la metodología a utilizar será la indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en futuro la reemplace.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE CEBADA CERVECERA SELECCIONADA PARA
MALTERIA
NORMA
Y ANEXO C
ANEXO
VI
NORMA
VI
CENTENO
1.—
Se entiende por centeno, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Secale cereale.
2.—
GRADOS: Se establece un solo tipo, que comprenderá tres (3) grados sujetos a
las siguientes tolerancias:
G
R
A
D
O
|
PESO
HECTOLITRICO
MINIMO
(Kg/hl)
|
TOLERANCIA
MAXIMA DE CUERPOS EXTRAÑOS (a), GRANOS QUEBRADOS (b) Y GRANOS DAÑADOS
Máximo
____________________________
|
CORNEZUELO
Máximo
____________
|
|
|
TOTAL
(%)
|
DAÑADO
(%)
|
|
1
2
3
|
73
70
67
|
2,00
3,00
4,50
|
0,50
1,00
1,50
|
0,10
0,20
0,30
|
2.1.
(a) y (b) La avena negra o avena fatua y granos de otros cereales así como los
granos quebrados, se considerarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
3.—
Insectos y/o arácnidos vivos: Libres.
4.—
Establécese para las entregas de centeno una tolerancia fija para el picado del
CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) con recibo obligatorio libre de rebaja,
que regirá a partir del 1º de diciembre de cada año para la cosecha
correspondiente (Primer año agrícola). Esta tolerancia será del UNO POR CIENTO
(1%) para la misma cosecha a partir de idéntica fecha del año siguiente,
(Segundo año agrícola).
Sobre
los límites de recibo fijados, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL establecerá tolerancias estacionales según épocas y condición de las
cosechas, al solo efecto de la recepción obligatoria, sujetas a un descuento
proporcional del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada por ciento o
fracción.
Cuando
la mercadería recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará por
el excedente un descuento proporcional del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda sin considerar el
excedente de picado sobre la tolerancia de recibo.
La
tolerancia máxima para los embarques será la de recibo obligatorio para la
época.
5.—
TOLERANCIA DE ANALISIS:
En
el rubro peso hectolítrico, se admitirá una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO
(0,25) kilogramos únicamente a los efectos de la graduación. Sobre las cifras
establecidas se admitirá para el "total de cuerpos extraños, granos
pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una tolerancia de CERO
COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), para "dañado" el CERO COMA DIEZ
POR CIENTO (0,10%), y para cornezuelo se tolerará el CERO COMA CERO CINCO POR
CIENTO (0,05%).
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote, se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más de la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra, se procederá por cuarteo manual o bien
mediante el uso de un homogeneizador o divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una sobre las cuales se
determinarán los rubros establecidos, separando manualmente dichos defectos.
Los
pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo
en forma porcentual relacionándolo con el peso de la muestra analizada. Las
determinaciones se establecerán según las metodologías indicadas en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
8.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Los
factores de calidad especificados en la presente reglamentación se definirán de
la siguiente forma:
8.1.
Peso hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de centeno tal
cual, expresado en kg/hl. Se determinará mediante el empleo de la balanza
Shopper u otra que arroje resultados equivalentes.
8.2.
Cuerpos extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente
a la especie considerada.
8.3.
Grano Quebrados: Comprende todo pedazo de grano de centeno menor que la mitad
de un grano entero en cualquiera de sus diámetros.
8.4.
Granos dañados: Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes
constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca, etc.
8.5.
Cornezuelo: son pequeños tubérculos duros, en forma de cuerno, que constituyen
la forma de resistencia del hongo (esclerotos del hongo) Claviceps sp.
8.6.
Granos picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones
causadas por insectos que atacan a los cereales en depósito.
8.7.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual. Se determinará de acuerdo a lo señalado por la NORMA XXVI (Metodologías varias).
8.8.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se considera aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
9.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
Las
cotizaciones se referirán al Grado DOS (2), manteniéndose como base para el
peso hectolítrico, el límite mínimo que para este factor, se establece para el
grado UNO (1).
Cuando
la entrega resultara de un peso hectolítrico superior a la base se bonificará
proporcionalmente hasta TRES (3) kilogramos arriba de la misma, a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por el primer kilogramo o fracción y el CERO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (0,50%) por cada UNO (1) de los DOS (2) kilogramos restantes o fracción.
Si
la entrega resultara de un peso hectolítrico inferior a la base fijada, se
rebajará proporcionalmente por los TRES (3) primeros kilogramos a razón del UNO
POR CIENTO (1%) por cada uno o fracción y del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada kilogramo restante o fracción.
Fuera
del límite mínimo establecido por el estándar se rebajará a razón del DOS POR
CIENTO (2%) por cada kilogramo o fracción proporcional.
Cuando
la mercadería entregada resultara Grado UNO (1) se bonificará EL UNO POR CIENTO
(1%) sobre el precio establecido, rebajándose el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) si se entregara Grado TRES (3).
Cuando
la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL CENTENO
NORMA
VI
TABLA
DE MERMA POR SECADO
CENTENO
ANEXO
VII
NORMA
VII
COLZA
1.—
Se entiende por colza a los efectos de la presente reglamentación a los granos
de la especie "Brassica Campestris (L)" y "Brassica napus"
similares a las variedades Torch y Oro, destinadas a la obtención e aceite.
2.—
Para la comercialización de la colza regirá una zona tipo único en todo el
país.
3.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de colza está sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1.
Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA POR CIENTO
(40%).
3.2.
Acidez de la materia grasa:
3.2.1.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo: UNO POR CIENTO (1%).
3.2.2.
A partir del 1º de junio: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
3.3.
Humedad: OCHO POR CIENTO (8%).
3.4.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
La
compra-venta de colza queda sujeta a las tolerancias de recibo, que se
establecen a continuación:
4.1.
Acidez de la materia grasa:
4.1.1.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo: UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%).
4.1.2.
A partir del 1º de junio: DOS POR CIENTO (2%).
4.2.
Cuerpos extraños: SEIS POR CIENTO (6%).
4.3.
Humedad: DIEZ POR CIENTO (10%).
5.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
entrega de colza deberá cumplirse de acuerdo con las bases y tolerancias de
recibo especificadas en los puntos 3 y 4 quedando sujeta a las bonificaciones y
rebajas que se establecen a continuación:
5.1.
Contenido de materia grasa: Para los valores superiores al CUARENTA POR CIENTO
(40%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Para
valores inferiores al CUARENTA POR CIENTO (40%) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2.
Acidez de la materia grasa:
5.2.1.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de mayo, para valores superiores
a la base establecida UNO POR CIENTO (1%) y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
5.2.2.
A partir del 1º de junio, para valores superiores a la base establecida UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y hasta el DOS POR CIENTO (2%), se rebajará a
razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.3.
Cuerpos extraños: Hasta la tolerancia de recibo SEIS POR CIENTO (6%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad OCHO POR CIENTO (8%) se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente.
Deberá abonarse la tarifa de secado convenido o fijado.
6.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Las
determinaciones deberán ajustarse a las normas que a continuación se
especifican o cualquier otra equivalente que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL oficialice.
6.1.
Materia Grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presente en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenida
de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el
futuro la reemplace.
6.2.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenida de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que el futuro la reemplace.
6.3.
Cuerpos extraños: Es el peso expresado en por ciento al décimo, obtenido en las
condiciones del ensayo de toda materia inerte, granos vanos, cáscara suelta y
semillas extrañas.
La
determinación se efectuará sobre DOS (2) parciales CINCUENTA (50) gramos de
muestra obtenida por cuarteo. El promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR
CIENTO (10%) respecto a los valores parciales obtenidos.
6.4.
Acidez: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo. La determinación se efectuará de acuerdo a lo indicado
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
6.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
establecida.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE COLZA
NORMA
VII
TABLA
DE MERMA POR SECADO
COLZA
ANEXO
VIII
NORMA
VIII
COLZA "00"/CANOLA
1.—
Se entiende por colza "00" o "doble cero", también conocida
como "Canola", a los granos de las especies Brassica campestris (L) y
Brassica napus (L), caracterizados por poseer un bajo contenido de ácido
erúcico sobre la composición total de ácidos grasos en su materia grasa y un
bajo contenido de glucosinolatos en grano.
2.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de colza estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:
2.1.
Contenido de materia grasa: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) (sobre sustancia
seca y limpia).
2.2.
Acidez de la materia grasa: UNO POR CIENTO (1%).
2.3.
Humedad: OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%).
3.—
TOLERANCIA DE RECIBO:
Las
entregas de colza quedarán sujetas a las tolerancias de recibo que se
establecen a continuación:
3.1.
Acidez de la materia grasa: Máximo UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
3.2.
Cuerpos extraños: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
3.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.4.
Acido erúcico: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.5.
Glucosinolatos: Máximo VEINTE (20) micromoles/g de grano a OCHO COMA CINCO POR
CIENTO (8,5%) de humedad.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceite y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia. La
determinación se obtiene de acuerdo a lo puntualizado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2.
Acidez: Es el valor que indica la cantidad de ácidos grasos libres presente,
expresada en gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite,
obtenidos de acuerdo al procedimiento citado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.3.
Cuerpos extraños: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de colza,
así como todos los granos vanos, cáscara suelta y semillas extrañas y toda otra
materia inerte.
4.4.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido según el procedimiento citado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5.
Acido erúcico: Es el valor en porcentaje, que indica la cantidad de ácido
erúcico que se encuentra en el total de ácidos grasos; obtenido según el método
de cromatografía gaseosa de los metil ésteres de ácidos grasos Norma ISO
5508/1978 y 5509/1978).
4.6.
Glucosinolatos: Son los compuestos azufrados comprendidos en la fracción
glucosídica del grano de colza, expresados en micromoles/gramo de grano base
OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de humedad; obtenidos a través de
cromatografía líquida (H.P.L.C./Norma ISO/9167-1/1992) u otro método que dé
resultados equivalentes.
4.7.
Insectos o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXIII. Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una,
sobre las cuales se determinarán las materias extrañas, separando manualmente
dichos defectos.
La
cantidad de materias extrañas de cada una de las porciones se promediarán y se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la
muestra analizada.
Los
rubros de calidad restantes se determinarán, según la metodología descripta en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de colza quedará sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas.
7.1.
Contenido de materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%)
por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores a la
tolerancia de recibo, se rebajará a razón del CINCO POR CIENTO (5%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
7.2.
Acidez de la materia grasa: Para valores superiores a la base establecida UNO
POR CIENTO (1%) y hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), se rebajará a
razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores a la tolerancia de recibo, se rebajará a
razón del CINCO POR CIENTO (5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3.
Cuerpos extraños: Hasta la tolerancia de recibo CINCO POR CIENTO (5%), se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para los valores superiores a la tolerancia de recibo, se
rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
7.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5.
Acido Erúcico: Para contenidos mayores del DOS POR CIENTO (2%), se rebajará a
razón de DOS (2) puntos por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6.
Glucosinolatos: Para contenidos mayores de VEINTE (20) micromoles/gramo, se
rebajará UN (1) punto por cada micromol en exceso.
7.7.
Sin perjuicio de las rebajas establecidas para los valores que excedan las
tolerancias de recibo que se establecen en la presente reglamentación, las
partes podrán acordar rebajas diferenciales cuando las mercaderías excedan
dichas tolerancias de recibo.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE COLZA DOBLE "00"/CANOLA
NORMA
VIII
TABLA
DE MERMA POR SECADO
COLZA
00 - CANOLA-
ANEXO
IX
NORMA
IX
GIRASOL
1.—
Se entiende por girasol, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie "Hellanthus annus L" destinados a la obtención
de aceite.
2.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de girasol queda sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
2.1.
Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (42%).
2.2.
Acidez de materia grasa:
2.2.1.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto: UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%).
2.2.2.
A partir del 1º de setiembre: DOS POR CIENTO (2%).
2.3.
Humedad: ONCE POR CIENTO (11%).
2.4.
Semillas de Chamico (Datura Ferox): Libre.
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de girasol quedan sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:
3.1.
Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2.
Materias extrañas: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.3.
Semillas de chamico (Datura ferox): Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%).
3.4.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.5.
Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de
recibo.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Materia grasa: es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenido
según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.2.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenido según procedimiento indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
4.3.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean girasol,
excepto las semillas de "chamico" (Datura ferox), así como todos los
granos vanos, cáscara suelta y toda otra materia inerte.
4.4.
Acidez de la materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos
ácidos grasos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido
oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite, obtenido según procedimiento indicado
en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
4.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra, será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, mediante
el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se
determinarán las semillas de chamico y las materias extrañas, separando
manualmente dichos defectos.
Las
cantidades de materias extrañas encontradas en ambas porciones se promediarán,
valor que se expresará al décimo en forma porcentual, relacionándolo con el
peso de la muestra analizada.
Para
el caso de semillas de chamico, el valor final se obtendrá sumando la cantidad
de semillas encontradas en ambas fracciones y se expresará como semilla de
chamico cada CIEN (100) gramos de muestra.
Posteriormente
se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
7.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de girasol queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas:
7.1.
Acidez de la materia grasa:
7.1.1.
Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto para valores superiores
a la base establecida UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón del
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.1.2.
A partir del 1º de setiembre, para valores superiores a la base establecida DOS
POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
7.2.
Contenido de materia grasa: Para valores superiores a la base establecida
CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) se bonificará el DOS POR CIENTO (2%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
Para
valores inferiores a la base establecida del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%),
se rebajará el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3.
Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a
razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida, se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente.
Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5.
Semillas de chamico (Datura ferox): Se rebajará sobre el precio a razón del
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por cada semilla en CIEN (100) gramos. Esta
escala se aplicará asimismo para la mercadería recibida que exceda la
tolerancia de recibo establecida.
NORMAS
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL
NORMA
IX
TABLA
DE MERMA POR SECADO
GIRASOL
ANEXO
X
NORMA
X
GIRASOL DESCASCARADO
1.—
Se entiende por girasol descascarado a los granos de la especie Helianthus
annus L. librados de la cáscara que los contiene y que por sus características
de limpieza, sanidad y homogeneidad adquiridas a través de un proceso de
selección y descascarado, están en condiciones de consumo humano directo.
2.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de girasol descascarado queda sujeta a la siguientes base de
comercialización:
2.1.
Humedad: CUATRO POR CIENTO (4%).
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de girasol descascarado quedan sujetas a las siguientes tolerancias de
recibo:
3.1.
Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2.
Materias extrañas: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
3.3.
Granos dañados: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
3.4.
Granos partidos: Máximo QUINCE POR CIENTO (15%).
3.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.6.
Semillas de Chamico (Datura ferox): Libre.
3.7.
Calibre: Máximo SEISCIENTOS (600) granos/onza.
3.8.
Asimismo la mercadería que por cualquier otra causa no especificada en este
punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de
recibo.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo a lo especificado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o por o cualquier otra que en el futuro la reemplace.
4.2.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean girasol,
excepto las semillas de chamico (Datura ferox), así como los granos vanos,
cáscara suelta con o sin porciones de pepita adheridas y toda otra materia
inerte.
4.3.
Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de girasol descascarado
que presenten una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como
tales a los granos fermentados y/o ardidos, atacados por insectos, etc.
4.4.
Granos partidos: Son aquellos pedazos de granos de girasol descascarado, menores
que la mitad de un grano entero, en cualquiera de sus diámetros.
4.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados; (carcomas, piojos, etc.).
4.6.
Calibre: Es el numero de granos enteros de girasol descascarado
("pepitas") contenidos en VEINTIOCHO CON TREINTA Y CINCO (28,35)
gramos de muestra (una onza). Su determinación se efectuará conforme a la
mecánica operativa descripta en el punto 7.
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar mediante
el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se
determinarán las materias extrañas, los granos dañados y los granos partidos,
separando manualmente dichos defectos.
Las
cantidades encontradas en ambas porciones se promediarán, valor que se
expresará al décimo en forma porcentual, relacionándolo con el peso de la
muestra analizada.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL CALIBRE:
Previa
homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar una porción de
CINCUENTA (50) — SESENTA (60) gramos libres de granos partidos y materias
extrañas y se contará la cantidad de granos enteros presentes. Esta operación
se realizará por duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA
Y CINCO (28,35) gramos.
8.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de girasol descascarado queda sujeta a las siguientes rebajas:
8.1.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad CUATRO POR CIENTO (4%),
se aplicará una merma conforme a la fórmula siguiente.
Merma
(%) =
|
Hi - Hf
|
Hi:
Humedad inicial
|
100-
Hf
|
x
100 Hf: Humedad final
|
8.2.
Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada fracción.
8.3.
Granos dañados: Hasta la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.4.
Granos partidos: Para valores superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el
QUINCE POR CIENTO (15%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
8.5.
Calibre: Toda mercadería que exceda la tolerancia de SEISCIENTOS (600)
granos/onza, no será considerada en los términos de la presente resolución.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL DESCASCARADO
NORMA
X
ANEXO
XI
NORMA
XI
LINO
1.—
Se entiende por lino, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de la especie Linum usitatissimum L., destinados a la obtención de aceite.
2.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de lino estará sujeta a las siguientes bases de comercialización.
2.1.
Contenido de materia grasa (sobre sustancia seca y limpia): CUARENTA POR CIENTO
(40%).
2.2.
Acidez de la materia grasa: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de lino quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a
continuación:
3.1.
Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.2.
Materias extrañas: Máximo OCHO POR CIENTO (8%) incluido CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5%) de tierra.
3.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.4.
Asimismo, la mercadería que presenta granos revolcados en tierra o que por
cualquier otra causa no especificada en este punto sea de calidad inferior será
considerada fuera de la tolerancia de recibo.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenida
según lo establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o cualquier otra
que la reemplace en el futuro.
4.2.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, obtenida según el procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o cualquier otra que la reemplace en el futuro.
4.3.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de lino,
restos vegetales y toda otra materia inerte.
4.4.
Acidez: Es el valor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres
presente, expresada como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en
CIEN (100) gramos de aceite obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en
la NORMA XXVI (Metodologías varias), o por cualquier otra que la reemplace en
el futuro.
4.5.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se considera aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.6.
Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una elevada
proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su
superficie.
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar, por
cuarteo manual o bien mediante el uso de UN (1) homogeneizador y divisor de
muestras, DOS (2) fracciones representativas de VEINTICINCO (25) gramos cada
una, sobre las cuales se determinarán las materias extrañas separando
manualmente dichos defectos. Los pesos de cada una de las porciones se
promediarán y se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolo con
el peso de la muestra analizada.
Posteriormente
se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos patrones de
indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
7.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de lino queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas:
7.1.
Contenido de materia grasa: Para valores superiores al CUARENTA POR CIENTO
(40%) se bonificará a razón de UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Para valores inferiores al CUARENTA POR CIENTO (40%) se
rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.2.
Acidez de la materia grasa: Para valores superiores a la base establecida UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) se rebajará a razón de DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.3.
Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo establecida OCHO POR CIENTO
(8%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a
razón de UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
7.5.
Revolcado en tierra: Según su intensidad se arbitrará un descuento sobre el
precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) - UNO POR CIENTO (1%) - UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) o DOS POR CIENTO (2%).
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE LINO
NORMA
XI
TABLA
DE MERMA POR SECADO
LINO
ANEXO
XII
NORMA
XII
MAIZ
1.—
Se entiende por maíz, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de Zca mays (L).
2.—
TIPOS:
Regirán
los siguientes tipos comerciales:
2.1.
Tipo Duro: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos sean
de naturaleza córnea, predominantemente vítrea (más de la mitad de la
constitución de su endosperma).
2.2.
Tipo Dentado: Se clasificarán en este tipo todos aquellos maíces cuyos granos
sean de naturaleza almidonosa (la mitad o más de la constitución de su
endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la corona.
3.—
COLOR:
Los
maíces se clasificarán de acuerdo a su color en la siguiente forma:
3.1.
Maíces colorados.
3.2.
Maíces amarillos.
3.3.
Maíces blancos.
4.—
Para los tipos y colores precedentes se establece un estándar integrado por
TRES (3) grados con las siguientes especificaciones.
TOLERANCIAS
MAXIMAS PARA CADA GRADO
Grado
|
P.H.
(kg/hl)
|
Granos
Dañados
%
|
Granos
Quebrados
%
|
Materias
Extrañas
%
|
1
2
3
|
75
72
69
|
3,00
5,00
8,00
|
2,00
3,00
5,00
|
1,00
1,50
2,00
|
5.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar:
5.1.
Humedad: CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).
5.2.
Picados: TRES POR CIENTO (3%).
5.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
5.4.
Color: CINCO POR CIENTO (5%).
5.5.
Los maíces duros dentados admitirán recíprocamente una tolerancia del CINCO POR
CIENTO (5%) de un tipo dentro del otro.
5.6.
Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.7.
Asimismo, aquel maíz que presente olores comercialmente objetables, granos
amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condición natural, o que
por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado
fuera de estándar.
6.—
Dentro del tipo y color contratado el comprador está obligado a recibir
mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados.
7.—
DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION:
7.1.
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
7.1.1.
Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de maíz tal
cual, expresado en kg/hl.
7.1.2.
Dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de maíz que presenten una
alteración sustancial en su constitución. Se considerarán como tales los
granos:
7.1.2.1.
Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen,
a través de la cual asoma el brote.
7.1.2.2.
Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una alteración
en su color, como consecuencia de fermentaciones, sin llegar a la
descomposición total del mismo.
7.1.2.3.
Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una intensa
alteración en su color como consecuencia de un estado más avanzado del
fermentado, y en muchos casos con ruptura de su pericarpio.
7.1.2.4.
Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que ha variado su color
natural a blanco opaco y que muestra en su interior color y aspecto yesoso.
7.1.2.5.
Con verdín: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente manchas
verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por la acción de hongos.
7.1.3.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de maíz
y toda otra materia inerte.
7.1.4.
Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de maíz que pasen por una
zaranda como la descripta en el punto 9.5. de la presente NORMA.
7.2.
RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
7.2.1.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.2.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos o arácnidos vivos.
7.2.3.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
7.2.4.
Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
7.2.5.
Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su
superficie.
7.2.6.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual.
7.2.7.
Color.
7.2.8.
Tipo.
7.2.9.
Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido pro la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra, se procederá en forma correlativa a efectuar las
siguientes determinaciones:
8.1.
Presencia de insectos y arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de
UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la
mercadería.
8.2.
Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural
del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos
empíricos sensoriales.
8.3.
Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su determinación se
realizará por simple apreciación visual. En caso de necesidad de cuantificar
(para determinación cercana al límite de tolerancia), se procederá sobre
CINCUENTA (50) gramos por duplicado.
8.4.
Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5.
Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
8.6.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas
para el Grado TRES (3).
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se
separarán una proporción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa las determinaciones
indicadas a continuación:
9.1.
Peso hectolítrico: Se determinará mediante el empleo de la balanza
"Schopper" u otra que arroje resultados equivalentes, su valor se
expresará según el cálculo establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.2.
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos
de granos dañados presentes.
9.3.
Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
9.4.
Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas anteriormente se
volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a
realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme,
con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo
de la zaranda.
9.5.
ZARANDA A UTILIZAR
—
Chapa de duro aluminio de CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/- 0,1 mm). Agujeros circulares: de CUATRO COMA SETENTA Y SEIS (4,76) milímetros de diámetro (+/-
0,013mm). Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros. Alto: CUATRO (4)
centímetros.
—
Fondo: Chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor - Diámetro: TREINTA Y TRES
(33) centímetros Alto: CINCO (5) centímetros.
10.—
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11.—
NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
11.1
Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado
resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las
definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
11.2.
Rubros de descuentos proporcional por calidad: Los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
PESO
HECTOLITRICO
GRANOS
DAÑADOS
MATERIAS
EXTRAÑAS
GRANOS
QUEBRADOS
|
1%
1%
1%
0,25%
|
11.3.
Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación, efectuándose el descuento
por tipo, color y granos picados en forma proporcional por cada por ciento
sobre las tolerancias establecidas en el punto 5.
RUBRO
|
DESCUENTO
|
TIPO
|
0,25%
|
COLOR
|
0,25%
|
GRANOS
PICADOS
|
1%
|
OLORES
COMERCIALMENTE
OBJETABLES
(Según intensidad)
|
Desde
0,50 a 2%
|
GRANOS
AMOHOSADOS
(Según
intensidad)
|
Desde
0,50 a 2%
|
CHAMICO
|
1,3%
de merma de peso y gastos de zarandeo
|
HUMEDAD
|
Se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
|
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE MAIZ
NORMA
XII
TABLA
DE MERMA POR SECADO
MAIZ
ANEXO
XIII
NORMA
XIII
MANI
CONCEPTO:
1.—
Se entiende por maní, a los efectos de la presente reglamentación a los frutos
de la especie "Arachis hipogaea L".
CLASIFICACION:
2.—
De acuerdo a su presentación, el maní se clasificará en:
2.1.
MANI EN CASCARA (CAJAS, VAINAS) (ANEXO A)
Son
los frutos de la especie "Arachis Hipogaea L." con sus envolturas
naturales que los contienen.
2.2.
MANI DESCASCARADO
Son
los granos de la especie "Arachis hipogaea" librados de la vaina,
cáscara o caja que los contiene.
El
maní descascarado se clasifica en:
2.2.1.
MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION (ANEXO B)
Es
aquel que por sus características dará origen, previo proceso de selección, al
maní confitería.
2.2.2.
MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA (ANEXO C)
Es
aquel que se destina a extracción de aceite y subproductos.
2.2.3.
MANI TIPO CONFITERIA (ANEXO D)
Es
aquel que por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad,
adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones de consumo
humano.
ANEXO
XIIIa
ANEXO
A
MANI EN CASCARA
1.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MANI EN CASCARA:
1.1.
COMERCIALIZACION:
El
maní en cáscara podrá comercializarse de cualquiera de las siguientes formas: A
GRANEL O EN BOLSAS ("bolsones").
1.2.
EXTRACCION DE MUESTRAS:
1.2.1.
Entrega a granel: Se aplicará la NORMA XXII (Muestreo en granos) (Punto
3.1.6.).
1.2.2.
Entrega en Bolsones: El número de bolsones a muestrear se determinará según lo
dispuesto en la NORMA XXII (Muestreo en granos) ANEXO A (punto 3.2.).
1.2.3.
Cucharín a utilizar: El cucharín tendrá forma de cono trunco, con las
dimensiones siguientes: Diámetro superior: VEINTE (20) centímetros; diámetro
inferior: DIEZ (10) centímetros; altura: QUINCE (15) centímetros (ver figura
anexa).
1.2.4.
Homogeneizador y divisor de muestras: Se utilizará el equipo que a continuación
se detalla, o cualquier otro equipo similar que permita obtener resultados
equivalentes.
1.2.4.1.
El equipo tipo "Modelo" es un aparato portátil, compuesto por una
tolva en forma de cono invertido. En su interior, y por sobre el orificio de descarga,
se ubica un "sombrero" de forma cónica, sobre el cual se hará caer el
flujo de maní de la muestra, produciéndose aquí la primera dispersión del
producto. Por debajo de éste y del orificio de salida de la tolva, se ubica
otro cono, unido mediante una varilla roscada que permite regular su separación
y donde se produce la segunda dispersión del producto. Por debajo de éste, se
ubican CUATRO (4) receptáculos móviles, que estando apareados cubren el
artículo, y cuya función es recoger la mercadería cuarteada.
1.2.5.
Formación de las muestras finales: A partir de la muestra original se procederá
a homogeneizar y dividir, tantas veces como sea necesario, formándose las
muestra finales representativas del lote, con un peso mínimo de UN (1)
kilogramo cada una.
2.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
2.1.
Cajas con Granos: Se considera como tales, a los frutos maduros en cajas sanas
y/o dañadas, que contengan granos de maní en su interior.
2.2.
Granos Sueltos: Se refiere a granos o fracciones de los mismos totalmente
libres de sus vainas.
2.3.
Cuerpos Extraños: Es todo aquello que no sea cajas con granos o granos sueltos,
tales como "pasas" (frutos inmaduros con cáscara arrugada y hundida),
cáscaras rotas que no contengan granos, restos vegetales y toda otra materia
inerte excluida la tierra.
2.4.
Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta, terrones, piedras y
arena.
3.—
ANALISIS DE LA MUESTRA
Se
toma una muestra final, obtenida según lo indicado en el punto 1.2.5., la que
se someterá al siguiente procedimiento:
3.1.
Se separarán manualmente o con el uso de implementos mecánicos que permitan
obtener resultados equivalentes, las cajas sanas y/o dañadas con granos, de los
cuerpos extraños, tierra y granos sueltos siendo estos últimos comercializados
de común acuerdo entre las partes.
3.2.
Terminada esta primera separación quedan las cajas sanas y las cajas dañadas, a
las que se procederá a abrir en su totalidad, manualmente o con el uso de
implementos mecánicos, separando las cáscaras de los granos.
3.3.
Se pesarán luego en forma separada, las fracciones obtenidas según los
procedimientos de los puntos 3.1. y 3.2., expresándose los resultados en
porcentajes al décimo.
Los
granos obtenidos en el punto 3.2. son MANI DESCASCARADO, y se procederá a
analizarlos de acuerdo a las normas de calidad de los ANEXOS B o C, según
corresponda atento a su destino.
ANEXO
XIIIb
ANEXO
B
MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
1.—
COLOR:
De
acuerdo al color de su tegumento, el maní para industria de selección se
clasificará en:
1.1.
Colorado.
1.2.
Rosado.
1.3.
Rosado pálido.
2.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de maní para industria de selección quedarán sujetas a las siguientes
tolerancias de recibo:
2.1.
Tierra: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
2.2.
Cuerpos extraños: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.3.
Granos pelados: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
2.4.
Granos de otro color: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
2.5.
Granos con daño TIPO 1: Máximo TRES POR CIENTO (3%).
2.6.
Granos con daño TIPO 2: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.7.
Granos alterados en su presentación: Máximo SEIS POR CIENTO (6%).
2.8.
Granos quebrados y/o partidos: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
2.9.
Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9%).
2.10.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
2.11.
Olores comercialmente objetables: Libre.
2.12.
Revolcado: Libre.
3.—
RENDIMIENTO DE MANI TIPO CONFITERIA:
Es
la fracción de maní para industria de selección integrada por todos los granos
enteros y sanos, que no pasen a través de las siguientes zarandas o tamices:
3.1.
Colorado y Rosado Pálido
Circular:
SEIS COMA CINCO (6,5) milímetros, CIENTO CUARENTA Y TRES (143) orificios/dm2.
Tajo:
SEIS COMA VEINTICINCO (6,25) milímetros.
(Zarandas
a convenir entre las partes).
3.2.
Rosado
Circular:
SIETE COMA CINCO (7,5) milímetros, CIENTO DIEZ (110) orificios/dm2.
Tajo:
SEIS COMA CINCO (6,5) milímetros.
(Zarandas
a convenir entre las partes).
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
RUBROS DE CALIDAD
4.1.1.
Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta, terrenos, piedras y
arena.
4.1.2.
Cuerpos extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
maní, así como restos vegetales, tegumentos sueltos de maní y toda otra materia
inerte, excluida la tierra.
4.1.3.
Granos pelados: Se consideran como tales a aquellos granos de maní que hayan
perdido más de una cuarta parte de su tegumento.
4.1.4
Granos de otro color: Son los granos o pedazos de granos de cualquier otro
color que no sea el color del grano comercializado.
4.1.5.
Granos con daño tipo 1: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que
presentan una alteración en su constitución, que no es posible eliminar a
través del proceso de selección. Se considera como tales a:
4.1.5.1.
Granos brotados: Son aquellos que han iniciado de manera visible el proceso de
germinación, lo que se manifiesta por la emergencia de la radícula.
4.1.5.2.
Granos helados: Son aquellos que habiendo sido afectados por heladas tienen un
aspecto anormal de tegumento, algo descolorido y por lo general de color
apagado. Las venas se muestran a menudo de color marrón y evidente. Una vez
partidos y pelados, la pulpa tiene un aspecto brillante —traslúcido,
descolorido y de aspecto gomoso—, puede exhibir una alteración notable del
color, hasta amarillo, pardusco o grisáceo, y tienen un sabor desagradable.
4.1.5.3.
Granos dañados por insectos: Son aquellos que presentan perforaciones
producidas por carcomas, gorgojos, etc..
4.1.5.4.
Granos con moho interno: Son aquellos que presentan adherencias de masas
fúngicas visibles en su interior.
4.1.5.5.
Granos contaminados con secreciones de insectos o arácnidos: Son aquellos
granos en los que se encuentran adherencias de telarañas, capullos o restos de
secreciones de insectos o arácnidos.
4.1.6.
Granos con daño tipo 2: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que
presentan una alteración en su constitución y que es posible eliminar a través
del proceso de selección. Se considera como tales a:
4.1.6.1.
Granos ardidos: Son aquellos que presentan un oscurecimiento en su coloración
interna y externa como consecuencia de fermentaciones.
4.1.6.2.
Granos podridos: Son aquellos que presentan una coloración marrón oscura y
alteraciones en su estructura, producto del proceso de descomposición.
4.1.6.3.
Granos con moho externo: Son aquellos que presentan adherencias de masas
fúngicas en su superficie.
4.1.7.
Granos alterados en su presentación: Son aquellos granos o pedazos de granos
que presentan alteraciones visibles que no implican modificación en sus
propiedades sapidoaromáticas. Se considera como tales a:
4.1.7.1.
Granos manchados: Son aquellos granos que presentan en más de una cuarta parte
de su superficie zonas oscuras o diferentes a su coloración natural. No se
considerará manchados a los granos con tinte violáceo.
4.1.7.2.
Granos sucios: Se considera como tal al grano que presenta adherencias de
tierra u otra suciedad, independientemente de la definición de REVOLCADO, que
se refiere al lote en su conjunto.
4.1.7.3.
Granos chuzos y/o arrugados: Son aquellos que presentan profundos surcos y
depresiones como consecuencia de maduración incompleta o factores climáticos
adversos.
4.1.7.4.
Granos contenidos en su vaina o caja; Son aquellos que se encuentran adheridos
a toda o parte de su vaina.
4.1.7.5.
Granos descoloridos: Son aquellos que presentan una coloración notoriamente más
pálida o tenue que la normal, en parte o en la totalidad de su tegumento.
4.1.8.
Granos quebrados y/o partidos: Son todos los pedazos de granos de maní,
cualquiera sea su tamaño.
4.2.
RUBROS DE CONDICION
4.2.1.
Humedad: Es el contenido de agua, expresada en por ciento al décimo sobre
sustancia tal cual.
4.2.2.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran a aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.2.3.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que no existen en el grano sano,
seco y limpio, que por su intensidad afectan su normal utilización.
4.2.4.
Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como
tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos que llevan tierra
o cualquier otro elemento adherido en la mayor parte de su superficie.
4.2.5.
Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del lote que no ha
sido contemplada en forma específica en este punto y que desmerezca su calidad.
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o cualquier otra que en el futuro la reemplace.
Calidad:
Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse se determinará
por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se
encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificas,
se realizará la determinación sobre una porción de UN (1) kilogramo
representativa de la muestra original.
La
presencia de un insecto o arácnido vivo o más de una muestra determinará el
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA DETERMINAR LA CALIDAD:
6.1.
Se procede a la homogeneización y cuarteo de la muestra lacrada su la
mercadería es en granos, o de la que proviene el recibo en caja. De la misma se
toma una porción de DOSCIENTOS (200) gramos y se deposita sobre la zaranda
mencionada en el punto 3, accionada mecánicamente o en forma manual,
procediendo a efectuar QUINCE (15) movimientos de vaivén completos sobre una
superficie plana.
6.2.
De lo retenido en la zaranda, se separan las fracciones de tierra, cuerpos
extraños, granos pelados, granos con daño TIPO UNO (1), granos con daño TIPO
DOS (2), granos alterados en su presentación, granos quebrados y/o partidos,
chuzos, manchados, de otro color, pedazos de vaina o caja, y granos en su
vaina, pesándose cada fracción y expresando su peso en porcentaje al décimo.
Para el control de granos con moho interno y granos helados, se partirán no
menos de CINCUENTA (50) gramos del total de la muestra y los resultados se
expresarán en porcentaje.
6.3.
La fracción de maní sano y limpio, resultante de la separación del punto 6.2.
sobre zaranda, se pesará; valor que será considerado como "rendimiento de
maní confitería".
7.—
DETERMINACION DE GRANOMETRIA:
La
fracción de rendimiento de maní confitería obtenida en el punto 6.3. será
pasada por juegos de zaranda de orificios circulares o de tajos (tipo a
convenir por tales partes).
Estas
zarandas colocadas en forma superpuesta se moverán mecánicamente o de modo
manual con QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie plana y firme
con la amplitud que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada
zaranda se pesarán a fin de establecer el porcentaje de cada granometría, la
cual se determinará a su vez en base al recuento de granos contenidos en una
onza VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos sobre cada fracción.
8.—
DETERMINACION DE HUMEDAD:
Se
realizará de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
9.—
LIQUIDACION:
A
los efectos de la liquidación se tomará en cuenta el rendimiento de maní tipo
confitería y la composición de granajes resultante.
NORMAS
DE COMERCIALIZACION DE MANI DESCASCARADO PARA
INDUSTRIA
DE SELECCION
NORMA
XIII ANEXO B
COLOR
DE ACUERDO AL COLOR DE SU TEGUMENTO EL MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION SE
CLASIFICARA: COLORADO-ROSADO-ROSADO PALIDO
|
TOLERANCIAS
DE RECIBO
|
a)
Tierra: Máximo 2%
b)
Cuerpos extraños: Máximo 2,5%
c)
Granos pelados: Máximo 10%
d)
Granos de otro color: Máximo 5%
e)
Granos con daño Tipo 1: Máximo 3%
f)
Granos con daño Tipo 2: Máximo 2,5%
g)
Granos alterados en su presentación: Máximo 6%
h)
Granos pelados y/o partidos: máximo 5%
i)
Humedad: máximo 9%
j)
Libre de insectos y arácnidos vivos
k)
Olores comercialmente objetables: Libre
l)
Revolcados: Libre
|
INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Rendimiento
de maní tipo confitería: Es la fracción de maní para industria de selección
integrada por todos los granos enteros y sanos que no pasen a través de las
siguientes zarandas o tamices:
COLORADO
y ROSADO PALIDO: Circular 6,5 mm,; 143 orificios/dm2 - tajo: 6,25 mm. (zarandas a convenir entre las partes).
ROSADO:
Circular 7,5 mm., 110 orificios/dm2 - tajo: 6,5 mm. (zarandas a convenir entre las partes).
GRANOMETRIA:
Es la fracción de rendimiento de maní confitería pasada por juegos de zarandas
de orificios circulares o de tajos (Tipo a convenir por las partes).
Estas
zarandas colocadas superpuestas se moverán mecánicamente o de modo manual con
quince(15) movimientos de vaivén sobre una superficie plana y firme con la
amplitud que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada zaranda se
pesarán a fin de establecer el porcentaje de cada granometría, la cual se
determinará a su vez en base al recuento de granos contenidos en una onza (28,35
grs.) sobre cada fracción.
TABLA
DE MERMA POR SECADO
MANI
ANEXO
XIII c
ANEXO
C
MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
1.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta o depósito de maní para industria aceitera está sujeta a las
siguientes bases de comercialización:
1.1.
Contenido de materia grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA Y CUATRO POR
CIENTO (44%).
1.2.
Acidez de la materia grasa: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
1.3.
Tierra: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
1.4.
Cuerpos extraños: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
2.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las
entregas de maní para industria aceitera quedan sujetas a las tolerancias de
recibo que se establecen a continuación:
2.1.
Tierra: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.2.
Humedad: NUEVE POR CIENTO (9%).
2.3.
Cuerpos Extraños: SEIS POR CIENTO (6%).
3.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
3.1.
Contenido de Materia Grasa: Indica la cantidad de aceite y compuestos
extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenido
de acuerdo al método patrón o por cualquier otro método que dé resultados
equivalentes.
3.2.
Acidez de Materia Grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos
ácidos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido oleico
presentes en CIEN (100) gramos de aceite, obtenido de acuerdo al método patrón
o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
3.3.
Tierra: Es toda partícula de tierra suelta, terrones, piedra o arena.
3.4.
Cuerpos Extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
maní, así como cáscaras, tegumentos sueltos de maní, restos vegetales y toda
otra materia inerte, excluida la tierra.
3.5.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
4.—
RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:
Las
muestras que presenten granos revolcados en tierra o que por cualquier otra
causa sean de calidad inferior, será motivo de arbitrajes o descuentos sobre el
precio.
4.1.
Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como
tal, a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan
tierra o cualquier otro elemento adherido a la mayor parte de su superficie.
4.2.
Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del lote de granos que
no ha sido contemplada en forma específica en este punto y que desmerezca su
calidad.
5.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de maní industria queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que
se establecen a continuación:
5.1.
Contenido de Materia Grasa: Previo a la liquidación de materia grasa se
descontarán los kilos de cuerpos extraños y tierra y sobre el resultante (maní
limpio) se procederá de la siguiente forma: Para valores superiores al CUARENTA
Y CUATRO POR CIENTO (44%) se bonificará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores al
CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) se rebajarán a razón del UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.2.
Acidez de la Materia Grasa: Para valores superiores al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) y hasta el TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores superiores al TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del TRES POR
CIENTO (3%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.3.
Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%)
por cada por ciento o fracción proporcional. Para mercadería que exceda la tolerancia
de recibo y hasta el CINCO POR CIENTO (5%), se rebajará además a razón del DOS
COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional que
exceda al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%). Para valores superiores al CINCO
POR CIENTO (5%), se rebajará además el TRES POR CIENTO (3%) por cada por ciento
o fracción proporcional que exceda el CINCO POR CIENTO (5%).
5.4.
Cuerpos extraños: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,55)
y hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
5.5.
Humedad Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
6.—
ARBITRAJES:
Granos
revolcados en tierra y otras causas de calidad inferior: Descuento sobre el
precio de CINCO POR CIENTO (5%), UNO POR CIENTO (1%), UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) y DOS POR CIENTO (2%) según intensidad.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
De
cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa, por medio de la
utilización de un cucharín o calador sonda, según acuerdo de partes.
7.1.
Obtención de muestras con cucharín: Se utilizará UN (1) cucharín de una
capacidad no inferior a QUINIENTOS (500) gramos, introduciéndolo en distintos
sectores del flujo del grano, con la mayor frecuencia posible, en forma tal de
realizar extracciones periódicas y continuas durante le totalidad de la descarga.
El peso de la muestra recogida en esta forma debe ser aproximadamente del UNO
POR MIL (1‰) del peso del lote, con un mínimo de DIEZ (10) kilogramos.
7.2.
Obtención de muestras con calador sonda: Se utilizará UN (1) calador sonda
cuyas características permitan acceder a la totalidad de la masa de grano en
profundidad, introduciéndolo en distintos puntos de la misma en forma tal de
completar como mínimo, TRES (3) a CINCO (5) caladas por unidad.
La
muestra obtenida en esta forma se completará con material extraído de las
boquillas durante la descarga, a fin de recoger, como mínimo DIEZ (10)
kilogramos de muestra.
Una
vez extraída la muestra original representativa del lote, se procederá en forma
correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.2.1.
Humedad: Se determinará de acuerdo a lo establecido en el ANEXO B punto 8.
7.2.2.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
En
caso de necesidad de cuantificar se realizará la determinación sobre una
porción de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra original.
A
partir de la muestra original se procederá a homogeneizar y dividir, tantas
veces como sea necesario, formándose las muestras finales representativas del
lote, con un peso mínimo de UN (1) kilogramo cada una.
7.2.3.
Insectos y arácnidos vivos: La presencia de UN (1) insecto en arácnido vivo o
más de una muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Se
procederá a separar de la muestra final mediante un homogeneizador y divisor de
muestra, DOS (2) fracciones representativas de CIEN (100) gramos cada una,
sobre las cuales se determinarán los cuerpos extraños y la tierra, separando
manualmente dichos defectos.
Los
pesos de cada rubro en cada una de las fracciones se promediarán y se
expresarán al décimo.
Posteriormente
se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos patrones de
indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la
reemplace.
NORMAS
DE COMERCIALIZACION DE MANI DESCASCARADO PARA LA INDUSTRIA ACEITERA
NORMA
XIII ANEXO C
ANEXO
XIII c
TABLA
DE MERMA POR SECADO
MANI
ANEXO
XIIId
ANEXO
D
MANI TIPO CONFITERIA
1.—
COLOR:
De
acuerdo al color de su tegumento, el maní tipo confitería se clasifica en:
1.1.
Colorado.
1.2.
Rosado.
1.3.
Rosado pálido.
2.—
Para la comercialización de maní tipo confitería se establece un estándar
integrado por TRES (3) Grados y las siguientes especificaciones, según las
definiciones establecidas en el punto 4 del ANEXO B, a excepción del rubro
granos pelados.
MAXIMA
TOLERANCIAS PARA CADA GRADO
GRADO
|
GRANOS
DAÑADOS
(%)
|
CUERPOS
EXTRAÑOS
(%)
|
TIPO
1
|
TIPO
2
|
(Excluida
tierra)
|
1
2
3
|
1,5
2,0
2,5
|
0,5
1,0
2,0
|
0,1
0,2
0,3
|
Especificaciones
comunes para todos los grados:
2.1.
Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9%).
2.2.
Granos quebrados y/o partidos no revolcados: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
A
partir del 1º de octubre y hasta el 1º de abril para rosado y rosado pálido, la
tolerancia se amplía a SEIS POR CIENTO (6%).
2.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
2.4.
Granos de otro color: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
2.5.
Revolcado: Libre.
2.6.
Granos alterados en su presentación: Máximo CINCO POR CIENTO (5%).
2.7.
Tierra: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
especificaciones indicadas en el punto 2, será considerada fuera de estándar.
Asimismo todo lote que presente olores comercialmente objetables, granos
revolcados en tierra o por cualquier otra causa sea de calidad inferior,
también será considerado fuera de estándar.
4.—
GRANOMETRIA:
De
acuerdo a su tamaño, el maní tipo confitería será clasificado en distintas
categorías según su granaje, independientemente de lo estipulado en el punto 2.
Las
categorías mencionadas se identificarán en función del número de granos de maní
enteros contenidos en VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO (28,35) gramos de muestra
y su determinación se efectuará conforme a la mecánica operativa que se
describe en el punto 7.
Dichos
granajes deberán escalonarse como máximo DIEZ (10) en DIEZ (10) unidades, hasta
el caso de OCHENTA (80) gramos. Para valores superiores, las categorías se
escalonarán como máximo, de VEINTE (20) en VEINTE (20) unidades.
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en futuro la reemplace.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre
la totalidad de la muestra lacrada, que no deberá ser inferior a UN (1) kilo,
se determinarán los rubros indicados en el estándar. Los pesos de las
fracciones se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el
peso de la muestra analizada.
Para
el control de granos con moho interno y granos helados, se partirán no menos
del CINCO POR CIENTO (5%) del total de la muestra; si se detecta alguno de
estos defectos, se incrementará la porción a analizar al DIEZ POR CIENTO (10%)
de la muestra para establecer el porcentaje definitivo.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA GRANOMETRIA:
Previa
homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar UNA (1) porción
de CIEN-CIENTO VEINTE (100-120) gramos libre de granos quebrados y/o partidos y
se contará la cantidad de granos enteros presentes. Esta operación se realizará
por duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO
(28,35) gramos.
Para
la determinación del granaje a que corresponden los resultados anteriormente
obtenidos, dichos resultados deberán estar comprendidos entre los valores
máximos y mínimos (éstos incluidos) de cada categoría.
8.
— DETERMINACION DE HUMEDAD
Se
realizará de acuerdo al procedimiento que se detalla en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
9.
— BONIFICACIONES O REBAJAS:
Las
mismas se pactarán entre las partes.
NORMA
PARA LA COMERCIALIZACION DE MANI TIPO CONFITERIA
NORMA
XIII ANEXO D
|
COLOR:
DE ACUERDO A COLOR DE SU TEGUMENTO, EL MANI TIPO CONFITERIA SE CLASIFICA EN
COLORADO-ROSADO-ROSADO PALIDO
|
GRADO
|
MAXIMAS
TOLERANCIAS PARA CADA GRANO
|
GRANOS
DAÑADOS%
|
CUERPOS
EXTRAÑOS
|
TIPO
1
|
TIPO
2
|
(EXCLUIDO
TIERRA)
|
1
2
3
|
1.5
|
0.5
|
0.1
|
2.0
|
1.0
|
0.2
|
2.5
|
2.0
|
0.3
|
ESPECIFICACIONES
COMUNES PARA TODOS LOS GRADOS.
a)
Humedad: máximo 9%
b)
Granos quebrados y/o partidos no revolcados: máximo 4%.
A
partir del 1 de octubre y hasta el 1 de abril para rosado y rosado pálido, la
tolerancia se amplía a 6%.
c)
Libre de insectos y arácnidos vivos
d)
Granos de otro color: máximo 1%
e)
Revolcado: libre
f)
Granos alterados en su presentación: 5%
g)
Tierra: máximo 0,1%
Fuera
de estándar: La mercadería que exceda las tolerancias del grado 3 o que exceda
las especificaciones indicadas en el punto 2, será considerada fuera de
estándar. Asimismo todo lote que presente olores comercialmente objetables,
granos revolcados en tierra o por cualquier otra causa sea de calidad inferior,
también será considerado fuera de estándar.
Granometría:
De acuerdo a su tamaño, el maní tipo confitería será clasificado en distintas
categorías según su granaje, independientemente de lo estipulado en el punto 2.
Las
categorías mencionadas se identificarán en función del número de granos de maní
enteros contenidos en 28,35 gramos de muestra y su determinación se efectuará
conforme a la mecánica operativa que se describe en el punto 7.
Dichos
granajes deberán escalonarse como máximo de DIEZ (10) en DIEZ (10) unidades
hasta el caso de OCHENTA (80) gramos. Par valores superiores, las categorías se
escalonarán como máximo, de VEINTE (20) en (20) unidades.
INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
TABLA
DE MERMA POR SECADO
MANI
ANEXO
XIV
NORMA
XIV
MIJO
1.—
A los efectos de la presente reglamentación, el mijo comprenderá a todos los
granos que provengan de la especie "Panicum miliaceum L.".
2.—
Para la comercialización de mijo regirá una zona y un tipo único en todo el
país.
3.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de mijo, estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:
3.1.
Cuerpos extraños: DOS POR CIENTO (2%).
3.2.
Descascarado y roto: QUINCE POR CIENTO (15%).
4.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
La
compra-venta de mijo, queda sujeta a las tolerancias de recibos que se
establecen a continuación:
4.1.
Cuerpos extraños: Máximo CUATRO POR CUENTO (4%).
4.2.
Descascarado y roto: Máximo VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
4.3.
Granos dañados: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
4.4.
Humedad: Máximo QUINCE POR CIENTO (15%).
4.5.
Picado: Máximo UNO POR CIENTO (1%), estableciendo el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, tolerancias estacionales, según época y condición de
cosecha.
4.6.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.7.
Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
5.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
entrega de mijo en las ventas que se efectúan deberá cumplirse de acuerdo con
las bases y tolerancias de recibo especificadas en los puntos 3 y 4, quedando
sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación:
5.1.
Cuerpos extraños: Por un porcentaje menor a la base establecida DOS POR CIENTO
(2%) se bonificará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Por lo que exceda de la base establecida DOS POR CIENTO
(2%) hasta el CUATRO POR CIENTO (4%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Mercadería
recibida que exceda del CUATRO POR CIENTO (4%) y hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%), se descontará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
5.2.
Descascarado y roto: Libre de bonificación hasta el QUINCE POR CIENTO (15%).
Mercadería
que exceda del QUINCE POR CIENTO (15%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
se rebajará a razón del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Mercadería recibida que exceda del VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
5.3.
Granos dañados: Libre de bonificación hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%).
Mercadería
recibida que exceda del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) (tolerancia de
recibo) y hasta el DOS POR CIENTO (2%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4.
Picado: Hasta el UNO POR CIENTO (1%) libre de bonificación. Mercadería recibida
que exceda el UNO POR CIENTO (1%) (tolerancia de recibo) se rebajará a razón
del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.5.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá
abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
5.6.
Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicará una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos
convenidos de zarandeo.
6.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Para
las determinaciones de cuerpos extraños, descascarados y rotos, granos dañados,
humedad y granos picados, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y
normas:
6.1.
Cuerpos extraños: Se consideran como tales las materias inertes, glumas sueltas
y todo grano o semilla que no sea mijo.
6.2.
Descascarado y roto: Se consideran respectivamente como tales los granos
desprovistos de sus envolturas y los pedazos de granos rotos cualquiera sea su
tamaño.
6.3.
Granos dañados: Se considera todo grano o pedazo de grano de mijo que presente
una alteración manifiesta en sus partes constitutivas, incluyendo el
fermentado, ardido, brotado, etc.
6.4.
Humedad: Es el contenido de agua expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual. Será determinado de acuerdo a lo establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en futuro la reemplace.
6.5.
Picado: Comprende todo grano o pedazo de grano de mijo que presente
perforaciones causadas por insectos y/o arácnidos vivos.
6.6.
Insectos y arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
Los
mijos que posean olores comercialmente objetables, que estén calientes o que
por cualquier otra causa presenten una calidad inferior, deberán ser
considerados fuera de la presente NORMA.
6.7.
Chamico: Son semillas de Datura ferox L.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo a procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro lo reemplace.
Una
vez extraída la muestra original representativa de lote se procederá a
determinar su la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La
aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de
rechazo de la mercadería.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE MIJO
NORMA
XIV
TABLA
DE MERMA POR SECADO
MIJO
ANEXO
XV
NORMA
XV
PELLETS DE AFRECHILLO
1.—
Se entiende por pellets de afrechillo de trigo, a los efectos de la presente
reglamentación, a los comprimidos cuyo contenido responda a las cualidades
normales de los residuos denominados "Subproductos de Molienda". El
largo y diámetro de los comprimidos podrá ser de cualquier medida, salvo
estipulación expresa en el boleto de compra-venta.
2.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de Pellets de Afrechillo queda sujeta a la siguiente base de
comercialización:
2.1.
Desmenuzado: SEIS POR CIENTO (6%).
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
La
compra-venta de Pellets de Afrechillo queda sujeta a las tolerancias de recibo
que se establecen a continuación:
3.1.
Humedad: CATORCE POR CIENTO (14%).
3.2.
Desmenuzado: DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3.
Cenizas: SEIS POR CIENTO (6%).
3.4.
Almidón: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) (Sobre sustancia "Tal cual").
3.5.
Aglutinantes: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en cuanto sean inocuos y
favorezcan la dureza de los Pellets.
3.6.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de Pellets de Afrechillo queda sujeta a las bonificaciones y
rebajas que se establecen a continuación:
4.1.
Humedad: Por el excedente del CATORCE POR CIENTO (14%) y hasta el CATORCE COMA
CINCO POR CIENTO (14,5%) se rebajará proporcionalmente a razón del DOS POR
CIENTO (2%); arriba del CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) la rebaja será de
TRES POR CIENTO (3%) por cada por ciento o fracción proporcional.
4.2.
Desmenuzado: Por excedente del SEIS POR CIENTO (6%) y hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional; con más de DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta el
QUINCE POR CIENTO (15%) la rebaja será del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
4.3.
Cenizas: Por el excedente de la tolerancia de recibo SEIS POR CIENTO (6%) y
hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por
cada por ciento o fracción proporcional; más el OCHO POR CIENTO (8%) y hasta el
DIEZ POR CIENTO (10%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
5.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Las
determinaciones deberán ajustarse a las Normas que a continuación se
especifican o a cualquier otra que dé resultados equivalentes.
5.1.
Humedad: Es el valor expresado en por ciento al décimo en las condiciones del
ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: Moler la muestra
de manera tal que la misma pase a través de una zaranda de UN (1) milímetro de
diámetro. Utilizar una estufa con circulación forzada de aire a 135º C ± 2º C.
Pesar aproximadamente DOS (2) gramos (± 1 mg) de muestra en cápsula de aluminio
con tapa de aproximadamente CINCUENTA (50) milímetros de diámetro superior y no
más de CUARENTA (40) milímetros de diámetro inferior y agitar para que su
contenido sea homogéneamente distribuido, destapar, colocar en estufa con la
tapa debajo de la cápsula, tan rápido como sea posible, durante DOS (2) horas.
Tapar y transferir a un desecador para enfriar. Pesar y calcular su pérdida de
peso como agua. Las determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio
no deberá deferir en más del DOS POR CIENTO (2%) respecto de los valores
parciales obtenidos.
5.2.
Desmenuzado: Es el valor expresado en por ciento obtenido en las condiciones
del ensayo y su determinación se hará de la siguiente manera: El ensayo se
realizará sobre el total de la muestra. Pesar y separar en aproximadamente
DOSCIENTOS (200) gramos y tamizar con desplazamientos circulares —malla de
alambre de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) milímetros (n-16) de lado, tamiz
construido según Norma IRAM 5607—, hasta que la cantidad de material que pase a
través del tamiz sea prácticamente despreciable. Las cifras analíticas se
expresarán en números enteros eliminando los decimales iguales o menores de
CERO COMA CINCO (0,5) o agregando una unidad en sustitución de los decimales
mayores de CERO COMA CINCO (0,5).
5.3.
Cenizas: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo, y su determinación se hará de la siguiente manera:
Pesar DOS (2) gramos de muestra molida de la misma manera que para la
determinación de humedad. Colocar en mufla precalentada (600º C ± 20º C) que
alcance esta temperatura en DOS (2) horas con control automático pirométrico,
hasta la desaparición de partículas carbonosas.
Transferir
a desecador, enfriar y pesar inmediatamente. Las determinaciones se realizarán
por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del DOS POR CIENTO (2%)
respecto a los valores parciales obtenidos.
5.4.
Almidón: Es el valor expresado en por ciento a la media unidad obtenido en las
condiciones del ensayo. La determinación se efectuará de la siguiente forma:
Pesar 5 gramos ± 0,001 gramos de muestra molida preparada de igual manera que
para la determinación de humedad, pasar a matraz aforado de CIEN (100)
milímetros y agregar en DOS (2) etapas CINCUENTA (50) mililitros de ácido
clorhídrico de UNO COMA CIENTO VEINTIOCHO (1,128) gramos/CIEN (100) mililitros
agitando, llevar a baño de María hirviente durante QUINCE (15) minutos agitando
varias veces durante los primeros TRES (3) minutos sin sacar del baño. Retirar,
agregar TREINTA (30) mililitros de agua destilada fría y enfriar hasta 20º C ±
2º C. Agregar DIEZ (10) mililitros de solución de fosfowolframato de sodio al
SEIS POR CIENTO (6%) P/V, enrasar a CIEN (100) mililitros con agua destilada
dejando decantar unos minutos. Filtrar con papel de filtración lenta y
determinar el poder rotatorio de la solución en un polarímetro con tubo de
DOSCIENTOS (200) mililitros y escala graduada al CERO COMA CERO CINCO (0,5).
Usar para el cálculo el factor específico de rotación del trigo CIENTO OCHENTA
Y DOS COMA SIETE (182,7). Efectuar un blanco para verificar inactividad
rotatoria antes de la hidrólisis. Realizar las determinaciones por duplicado y
el promedio no deberá diferir en más del DOS POR CIENTO (2%) respecto a los
valores parciales obtenidos.
6.—
VENTAS SEGUN MUESTRA:
Los
Pellets de Afrechillo que excedan las tolerancias establecidas, que acusen
olores comercialmente objetables, que estén calientes o en proceso de
calentamiento, o que por cualquier otra causa presenten una calidad inferior,
deberán ser sometidos a arbitrajes o bien podrán ser vendidos "Según
Muestra".
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
NORMAS
DE COMERCIALIZACION DE AFRECHILLO
NORMA
XV
ANEXO
XVIa
NORMA
XVI
POROTO
ANEXO
A
NORMA DE POROTO BLANCO SELECCIONADO OVAL Y ALUBIA
1.—
Se entiende por poroto blanco oval y alubia a los efectos de la presente
reglamentación, a los granos de la especie Phaseolus vulgaris L. cuyas
características son: a) oval: forma oval redondeada, tegumento blanco
brillante, color del borde del hilio amarillo y tamaño mediano; b) alubia:
forma arriñonada, tegumento blanco opaco y tamaño mediano.
2.—
Para la clasificación del poroto blanco oval y alubia seleccionado se establece
un estándar, integrado por TRES (3) Grados, con las siguientes
especificaciones:
GRADO
|
MATERIAS
EXTRAÑAS
|
GRANOS
MANCHADOS MÁXIMO
|
DEFECTOS
LEVES
|
Y
|
DAÑOS
INTENSOS
|
GRANOS
PICADOS
|
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
1
|
0,2
|
0,5
|
2,0
|
|
-
|
0,3
|
2
|
0,5
|
1,0
|
3,0
|
|
0,5
|
0,6
|
3
|
1,0
|
3,0
|
8,0
|
|
2,0
|
1,0
|
2.1.
Especificaciones comunes a todos los grados:
2.1.1.
Humedad: Máximo QUINCE POR CIENTO (15 %).
2.1.2
Libre de insectos y/o arácnidos vivos.
2.1.3.
Porotos contrastantes; Máximo UNO POR CIENTO (1 %).
2.1.4.
Porotos blancos de otras clases: Máximo CINCO POR CIENTO (5 %).
3.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o las especificaciones
comunes a todos los grados será considerada fuera de estándar, como así también
la que presente granos revolcados en tierra o una calidad inferior por alguna
otra causa no especificada en el punto anterior.
4.—
GRANAJE Y GRANULOMETRIA:
Independientemente
a lo estipulado en el punto 2, en función de su tamaño y uniformidad, estos
porotos se clasificarán a través de DOS (2) sistemas alternativos:
4.1.
Granaje: La clasificación en función del tamaño se basa en el recuento del
número de granos presentes en una fracción representativa de la muestra y
determina distintas categorías denominadas por dicho número.
4.2.
Granulometría: La clasificación en función de la uniformidad y tamaño se basa
en la utilización de zarandas y determina las categorías EXTRA, SUPERIOR Y
MEDIA toda vez que el NOVENTA POR CIENTO (90%) en peso de la muestra quede retenido
sobre la zaranda Nº SEIS (6), Nº CINCO (5) o Nº CUATRO COMA CINCO (4,5),
respectivamente.
5.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
5.1.
RUBROS DE CALIDAD
5.1.1.
Materias extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean
poroto (Phaseolus sp.), así como restos vegetales y toda materia inerte.
5.1.2.
Granos manchados: Son aquellos cuya superficie afectada por otra coloración que
no sea la característica del tegumento del poroto que se trate, exceda la
tercera parte del área total, excluidos los granos helados y semihelados.
5.1.3.
Defectos y daños leves: Son aquellos granos o pedazos de poroto que presentan
una ligera alteración en su constitución, la cual disminuye su calidad sin
determinar su incomestibilidad. Se consideran como tales a los granos
ligeramente manchados, semihelados, arrugados, pelados, quebrados y/o partidos.
5.1.3.1.
Granos ligeramente manchados: Son aquellos que presentan manchas en su
superficie, que por su intensidad de color se destaquen visiblemente del color
característico del tegumento del poroto que se trate y cuya área total no
exceda la tercera parte de la superficie del grano. Se incluyen dentro de este
ítem los granos "tocados".
5.1.3.2.
Granos semihelados: Son aquellos de normal desarrollo cuya coloración general
toma un tinte amarillento.
5.1.3.3.
Granos arrugados: Son aquellos que tienen el tegumento rugoso en más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su superficie.
5.1.3.4.
Granos pelados: Son aquellos que presentan menos de un SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de su tegumento adherido.
5.1.3.5.
Granos quebrados y/o partidos: Es todo pedazo de grano de poroto sano cuyo
tamaño sea menor a las TRES CUARTAS (3/4) partes del grano entero, incluyendo
aquellos granos enteros cuyas mitades estén parcialmente separadas.
5.1.4.
Defectos y daños intensos: Son aquellos granos o pedazos de granos de poroto
que presentan una intensa alteración en su constitución que, además de
disminuir su calidad, determina su incomestibilidad. Se consideran como tales a
los granos brotados, podridos, helados, chuzos, mordidos y/o roídos,
enmohecidos, ardidos y dañados en general.
5.1.4.1.
Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación; tal hecho se manifiesta por su ruptura del tegumento a través del
cual asoma el brote.
5.1.4.2.
Granos dañados: Son aquellos que presentan áreas con coloraciones anormales y
alteraciones en su estructura.
5.1.4.3.
Granos helados: Son aquellos cuyo color se ha modificado a causa de muy bajas
temperaturas, presentando por ello una tonalidad amarillenta intensa,
acompañado por un achuzamiento incipiente, presentando además una particular
resistencia al cocimiento.
5.1.4.4.
Granos podridos: Son aquellos totalmente deteriorados, producto de procesos de
descomposición.
5.1.4.5.
Granos chuzos: son aquellos que no han alcanzado su tamaño y forma normal,
debido a una completa falta de llenado del grano, presentando escaso o nulo
desarrollo de sus cotiledones, como consecuencia de una maduración incompleta
por factores climáticos adversos.
5.1.4.6.
Granos mordidos y/o roídos: Son aquellos que se presentan carcomidos por acción
de insectos.
5.1.4.7.
Granos enmohecidos: Son aquellos que presentan adherencias de masas fúngicas en
su superficie.
5.1.4.8.
Granos ardidos: Son aquellos que presentan coloraciones oscuras en su interior,
debido a procesos de fermentación.
5.1.5.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones ocluidas o abiertas,
causadas por los insectos que atacan a los granos.
2.
RUBROS DE CONDICION
5.2.1.
Humedad: Es el contenido de agua expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual.
5.2.2.
Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados (gorgojos, carcomas, bruchos, etc.).
5.2.3.
Porotos contrastantes: Son aquellos granos libres de defectos de porotos de
otros tipos cuyo color natural sea distinto del blanco.
5.2.4.
Porotos blancos de otras clases: Son aquellos granos libres de defectos que
presentando color blanco, difieren en su forma y/o tamaño del poroto blanco
oval y/o alubia.
5.2.5.
Granos revolcados en tierra: Se considera como tal al lote que presente una
elevada proporción de granos con tierra adherida en su superficie.
ACLARACION:
En
caso que un grano presente más de un defecto, deberá clasificarse en el rubro
más restrictivo. La aureola, mancha o arruga que presenta el grano en le zona
del hilio no se considera defecto, al igual que leves malformaciones de los
granos o suaves tonalidades amarillentas difusas en áreas pequeñas.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o en la que en el futuro la reemplace.
Humedad:
Se determinará de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXVI (Metodologías varias) o la que en futuro la reemplace.
La
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre
una fracción de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra lacrada,
se determinarán los rubros indicados en el estándar. Los pesos de las
fracciones se expresarán al décimo en forma porcentual.
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE GRANULOMETRIA Y GRANAJE:
8.1.
Granulometría: La clasificación de un lote en las categorías Extra, Superior o
Media, quedará definida por la utilización de zarandas de tajos longitudinales,
de extremos circulares de VEINTICINCO (25) milímetros de largo mínimo, cuya
distancia entre los extremos de los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ
(8-10) milímetros y la distancia entre los ejes longitudinales de los tajos
entre DOS (2) hileras DIECIOCHO-VEINTE (18-20) milímetros. El ancho de los
tajos determinará el número de la zaranda, a saber:
—
zaranda nº 6
|
6
mm de ancho de
tajo.
|
—
zaranda nº 5
|
5
mm de ancho de
tajo.
|
—
zaranda nº 4,5
|
4,5
mm de ancho de
tajo.
|
8.1.1.
El análisis se efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra, libre de
quebrados y/o partidos y de materias extrañas. Para la determinación se
colocarán las zarandas indicadas en forma superpuesta y se procederá a efectuar
QUINCE (15) movimientos de vaivén en el sentido longitudinal de los tajos con
la amplitud que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada zaranda
se pesarán a fin de establecer la categoría correspondiente al lote.
8.2.
Granaje: Previa homogeneización y cuarteo manual de la muestra, se procederá a
pesar una porción de CIEN (100) gramos, libre de granos quebrados y/o partidos
y de materias extrañas y se contará la cantidad de granos presentes, realizando
esta operación por duplicado.
9.—
DETERMINACION DE HUMEDAD:
Se
aplicará la metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o en la que en el futuro la reemplace.
10.—
DESCUENTOS POR EXCEDENTES:
Por
mercadería recibida que exceda las tolerancias establecidas para el Grado TRES
(3), se efectuarán los siguientes descuentos para cada por ciento excedente o
fracción proporcional.
10.1.
Materias extrañas: UNO POR CIENTO (1 %).
10.2.
Granos manchados: UNO POR CIENTO (1 %).
10.3.
Defectos y daños leves: UNO POR CIENTO (1 %).
10.4.
Defectos y daños intensos: UNO POR CIENTO (1 %).
10.5.
Granos picados: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %).
10.6.
Granos revolcados en tierra: Arbitraje sobre el precio de CERO COMA CINCO POR
CIENTO (0,5 %) a DOS POR CIENTO (2 %) según intensidad.
10.7.
Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de pesos correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la
tarifa de secado convenida o fijada.
11.—
COMPENSACION DE RUBROS
Se
aceptará a los fines de la clasificación en Grado TRES (3), una compensación
entre las tolerancias de "Granos manchados", "Defectos y daños
leves" y "Defectos y daños intensos", siempre que no excedan los
máximos permitidos individualmente para "Granos manchados" y
"Defectos y daños intensos", ni el máximo general de TRECE POR CIENTO
(13%) que resulta como sumatoria de las tolerancias máximas acordadas a los
mismos.
Sin
perjuicio de lo anterior, la mercadería que exceda el OCHO POR CIENTO (8%) de
"Defectos y daños leves" sufrirá el descuento previsto en el punto
10.
NORMA
DE COMERCIALIZACION DE POROTOS BLANCOS SELECCIONADOS OVAL Y ALUBIA
NORMA
XVI (ANEXO A)
ANEXO
XVIb
ANEXO
B
NORMA
DE POROTO BLANCO NATURAL OVAL Y/O ALUBIA
1.—
Para la comercialización primaria del poroto blanco natural oval y/o alubia se
establece una base con las siguientes especificaciones y tolerancias de recibo
máximas.
|
BASE
|
TOLERANCIA
|
1.1.
Materias extrañas:
|
1,5%
(incluye
1%
tierra)
|
3%
(incluye
1,5%
tierra)
|
1.2.
Defectos y daños leves:
|
10%
|
15%
|
1.3.
Defectos y daños intensos:
|
5%
|
7,5%
|
1.4.
Granos Manchados:
|
5%
|
7,5%
|
1.5.
Humedad:
|
15%
|
-
|
1.6.
Granos Picados:
|
Libre
|
0,6%
|
1.7.
Porotos Contrastantes:
|
1%
|
3%
|
1.8.
Porotos blancos de otras clases:
|
5%
|
7,5%
|
1.9.
Insectos y/o arácnidos vivos:
|
Libre
|
Libre
|
2.—
El poroto blanco natural oval y/o alubia que exceda las tolerancias de recibo
obligatorio, que presente granos revolcados en tierra o que por cualquier otra
causa sea de calidad inferior se considerará fuera de la presente normativa.
3.—
GRANAJE Y GRANULOMETRIA:
Independientemente
a lo estipulado en el punto anterior, el poroto blanco natural oval y/o alubia
se clasificará de acuerdo a su tamaño y razonable uniformidad, a través de la
utilización de DOS (2) sistemas alternativos:
3.1.
Granaje: La clasificación en función del tamaño se basa en el recuento del
número de granos presentes en una fracción representativa de la muestra y
determina distintas categorías denominadas por dicho número.
3.2.
Granulometría: Este sistema de clasificación está basado en la utilización de
zarandas y determinará la constitución proporcional del lote en función de los
porcentajes retenido sobre cada zaranda.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Son
las indicadas en el punto 5 del ANEXO A (seleccionado).
5.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
5.1.
A fin de evaluar la cantidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA
(1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en futuro la reemplace.
5.2.
Humedad: Se determinará de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
5.3.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. En caso de
necesidad de cuantificar, se realizará la determinación sobre una porción de
TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra original.
5.4.
La presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Es
la indicada en el punto 7 del ANEXO A (seleccionado).
7.—MECANICA
OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE GRANULOMETRIA Y GRANAJE:
7.1.
Granulometría: La determinación de las fracciones constitutivas de un lote
quedará definida por la utilización de zarandas de tajos longitudinales, de
extremos circulares de VEINTICINCO (25) milímetros de largo mínimo, cuya
distancia entre los extremos de los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ
(8-10) milímetros y la distancia entre los ejes longitudinales de los tajos
entre DOS (2) hileras DIECIOCHO-VEINTE (18-20) milímetros. El ancho de los
tajos determinará el número de la zaranda, a saber:
—zaranda
Nº 6
|
6
mm de ancho de
tajo
|
—zaranda
Nº 5
|
5
mm de ancho de
tajo
|
—zaranda
Nº 4,5
|
4,5
mm de ancho de
tajo
|
El
análisis se efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra, libre de
granos quebrados y/o partidos y de materias extrañas. Para la determinación se
colocarán las zarandas indicadas en forma superpuesta y se procederá a efectuar
QUINCE (15) movimientos de vaivén en el sentido longitudinal de los tajos con la
amplitud que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada zaranda se
pesarán a fin de establecer la constitución proporcional del lote.
7.2.
Granaje: Previa homogeneización y cuarteo manual de la muestra se procederá a
pesar una porción de CIEN (100) gramos, libre de granos quebrados y/o partidos
y de materias extrañas, y se contará la cantidad de granos presentes,
realizando esta operación por duplicado.
8.—
DETERMINACION DE LA HUMEDAD:
Se
aplicará la metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
9.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
9.1.
Para los rubros materias extrañas y defectos y daños intensos se bonificará al
UNO POR CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción inferior a la base
establecida y rebajará recíprocamente.
9.2.
Para los rubros defectos y daños leves, granos manchados, porotos contrastantes
y blancos de otras clases se bonificará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5 %) por cada por ciento o fracción inferior a la base establecida y rebajará
recíprocamente.
9.3.
Los granos picados se rebajarán a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %)
por cada por ciento o fracción superior a la base establecida.
9.4.
Para lotes con granos revolcados en tierra se establece un descuento sobre el
precio del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) al DOS POR CIENTO (2 %) según
intensidad.
9.5.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente. Deberá abonarse la tarifa de
secado convenida o fijada.
NORMA
DE COMERCIALIZACION DE POROTOS BLANCO NATURAL , OVAL Y ALUBIA
NORMA
XVI (ANEXO B)
ANEXO
XVIc
ANEXO
C
NORMA
DE CLASIFICACION PARA PHASEOLUS VULGARIS L. DISTINTOS DEL POROTO BLANCO OVAL
Y/O ALUBIA
1.—
La comercialización de las distintas clases de porotos, pertenecientes a la
especie Phaseolus vulgaris L. a excepción del poroto blanco oval y alubia, se
realizará en base a las especificaciones de calidad establecidas en la presente
reglamentación, quedando excluidos los porotos "manteca" (Phaseolus
lunatus) y "pallares" (Phaseolus coccineus).
2.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
2.1.
Materias extrañas e incomestibles: Máximo UNO POR CIENTO (1 %).
2.2.
Granos quebrados y/o partidos: Máximo CUATRO POR CIENTO (4 %).
2.3.
Defectos y daños leves: Máximo DOS POR CIENTO (2 %).
2.4.
Granos manchados: Máximo DOS POR CIENTO (2 %).
2.5.
Humedad: Máximo QUINCE POR CIENTO (15 %).
2.6.
Granos picados: Máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
2.7.
Porotos contrastantes: Máximo UNO POR CIENTO (1%) para variedades de color
blanco y máximo DOS POR CIENTO (2 %) para variedades de otros colores.
2.8.
Porotos no contrastantes: Máximo CINCO POR CIENTO (5 %).
2.9.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.—
La mercadería que exceda las bases establecidas, la que presente granos
revolcados en tierra, olores objetables o que por cualquier otra causa no
especificada en este punto presente calidad inferior, se considerará fuera de
la presente normativa.
4.—
Las operaciones de compra-venta podrán efectuarse asimismo conforme a
especificaciones aceptadas contractualmente entre comprador y vendedor,
rigiendo no obstante las bases y condiciones antes indicadas, como tolerancias
máximas para la mercadería de exportación.
5.—
GRANULOMETRIA:
Para
las operaciones de poroto negro, las partes podrán acordar la clasificación por
tamaño, mediante la utilización de una zaranda de tajos de TRES (3) o TRES COMA
CINCO (3,5) milímetros de ancho, que determinará la categoría estándar toda vez
que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) en peso de la muestra quede retenido
sobre la misma.
6.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
6.1.
MATERIAS EXTRAÑAS E INCOMESTIBLES:
6.1.1.
Materias extrañas: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
poroto (Phascolus spp), así como restos vegetales y toda materia inerte,
incluida la tierra.
6.1.2.
Incomestibles: Son todos aquellos granos o pedazos de granos de poroto que
presentan defectos y daños intensos, determinando una severa alteración en su
constitución.
Se
consideran como tales a los granos brotados, podridos, helados, chuzos,
mordidos, roídos, ardidos, amohosados, etc.
6.2.
Granos quebrados y/o partidos: Es todo pedazo de grano de poroto sano cuyo
tamaño sea menor a las TRES CUARTAS (3/4) partes del grano entero, incluyendo
aquellos granos cuyas mitades estén parcialmente separadas.
6.3.
Defectos y daños leves: Son aquellos granos o pedazos de granos de poroto que
presentan una ligera alteración en su constitución, que disminuye su calidad
sin determinar su incomestibilidad. Se consideran como tales a los granos
ligeramente manchados, semihelados, arrugados, pelados, etc.
6.4.
Granos manchados: Son aquellos cuya superficie afectada por otra coloración que
no sea la característica de su tipo exceda la tercera parte del área total,
excluidos los granos helados y semihelados.
6.5.
Humedad: Es el contenido de agua expresado en por ciento al décimo sobre
muestra tal cual, obtenido de acuerdo al método de estufa o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
6.6.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones ocluidas o abiertas,
causadas por los insectos que atacan a los granos.
6.7.
Porotos contrastantes: Son aquellos granos de porotos libres de defectos cuyo
color natural sea distinto del color del tipo contratado.
6.8.
Porotos no contrastantes: Son aquellos granos de poroto libres de defectos que,
presentando el color del tipo contratado, difieren notablemente en su forma y/o
tamaño.
6.9.
Insectos y arácnidos vivos: Se consideran aquellos que afectan a los granos
almacenados.
6.10.
Granos revolcados en tierra: En poroto sin clasificar se considerará como tal a
todo lote que presente una elevada proporción de granos con tierra adherida en
su superficie, que no se desprende fácilmente con el manipuleo. En operaciones
de exportación se considerará revolcado a todo lote que presente granos con
tierra adherida en su superficie, aún cuando se desprenda fácilmente.
ACLARACION:
En
caso que un grano presente más de UN (1) defecto, deberá clasificarse en el
rubro más restrictivo. La aureola, mancha o arruga que algunos tipos presentan
en la zona del hilio no se considera defecto, al igual que leves malformaciones
de los granos o manchas difusas en áreas pequeñas.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace.
Calidad:
Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará
por visteo en forma provisoria a los efectos del recibo si la mercadería se
encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas.
La
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra motivará el
rechazo de la mercadería.
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Sobre
una fracción representativa de la muestra lacrada de CIEN (100) gramos para los
porotos u otros de similar tamaño y de TRESCIENTOS (300) gramos para los
porotos de similar tamaño al blanco alubia, se determinarán los rubros
indicados, cuyo peso se expresará al décimo en forma porcentual, realizando
esta operación por duplicado y promediando los valores obtenidos.
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA GRANULOMETRIA EN POROTO NEGRO:
El
análisis se efectuará sobre TRESCIENTOS (300) gramos de muestra libre de granos
quebrados y/o partidos y de materias extrañas, mediante QUINCE (15) movimientos
de vaivén con la siguiente zaranda: Tajos longitudinales de extremos circulares
de VEINTICINCO (25) milímetros de largo mínimo, cuya distancia entre los
extremos de los tajos de una hilera será de OCHO-DIEZ (8-10) milímetros y la
distancia entre los ejes longitudinales de las hileras DIECIOCHO-VEINTE (18-20)
milímetros. Ancho de los tajos TRES (3) milímetros o TRES COMA CINCO (3,5)
milímetros.
10.—
DETERMINACION DE LA HUMEDAD:
Se
aplicará la metodología indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o aquella que en el futuro la reemplace.
11.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
11.1.
Para los rubros materias extrañas e incomestibles se bonificará al UNO POR
CIENTO (1 %) por cada por ciento o fracción inferior a la base establecida y
rebajará recíprocamente.
11.2.
Para los rubros defectos y daños leves, granos quebrados y/o partidos, granos
manchados, porotos contrastantes y no contrastantes, se bonificará a razón del
CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) por cada por ciento o fracción inferior a la
base establecida y rebajará recíprocamente.
11.3.
Para el rubro granos picados se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5 %) por cada por ciento o fracción.
11.4.
Para lotes con granos revolcados en tierra y olores objetables se establece un
arbitraje del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) al DOS POR CIENTO (2%) según
intensidad, que se descontará sobre el precio.
11.5.
Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma
porcentual de peso correspondiente. Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
NORMA
DE COMERCIALIZACION PARA PHASEOLUS VULGARIS DISTINTOS DEL POROTO BLANCO OVAL Y
ALUBIA
NORMA
XVI (ANEXO C)
ANEXO
XVII
NORMA
XVII
SOJA
1.—
Se entiende por soja, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos
de la especie Glycine max L.
2.—
BASE DE COMERCIALIZACION:
Las
entregas de soja quedan sujetas a la siguiente base de comercialización:
2.1.
Cuerpos extraños: UNO POR CIENTO (1%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) de tierra.
3.—
TOLERANCIAS DE RECIBO:
3.1.
Cuerpos extraños: TRES POR CIENTO (3%) incluido CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) de tierra.
3.2.
Granos negros: DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3.
Granos quebrados y/o partidos: TREINTA POR CIENTO (30%).
3.4.
Granos dañados: CINCO POR CIENTO (5%) - Se computarán dentro de este rubro y
con una tolerancia máxima libre de descuento del DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%) a los granos quemados por secadora o "de avería".
3.5.
Humedad: TRECE POR CIENTO (13%).
3.6.
Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
3.7.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1.
Cuerpos extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de
soja y toda otra materia inerte, incluida la cáscara de soja.
4.2.
Granos negros: Son aquellos granos de soja cuya cáscara sea de color negro,
conservando su interior de coloración y textura normal.
4.3.
Granos quebrados y/o partidos: Son aquellos pedazos de granos de soja,
cualquiera sea su tamaño.
4.4.
Granos dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de soja que presenten
alteración sustancial en su color, forma y/o textura normal interna y externa,
no debiéndose castigar como tales a aquellos granos que presenten solamente
manchas o alteraciones en la superficie conservando su parte interna
inalterada. A tales efectos, se considerarán granos dañados los siguientes:
4.4.1.
Brotado: todo grano que haya iniciado manifiestamente el proceso de
germinación.
4.4.2.
Fermentado y ardido: Todo grano o pedazo de grano que presente un
oscurecimiento manifiesto en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su parte
interna, acompañado por una alteración en su estructura debida a un principio de
descomposición.
4.4.3.
Dañado por calor: Todo grano o pedazo de grano que presente una alteración en
su coloración por acción de elevadas temperaturas de secado. Esta alteración se
manifiesta con coloraciones marrones.
4.4.4.
Granos quemados o "de avería": Todo grano o pedazo de grano que
presente una alteración extrema en su coloración interna y externa por acción
de elevadas temperaturas de secado y/o exposición al fuego.
Tal
defecto se manifiesta como un paso más avanzado que el descripto en el punto 4.4.3.,
con coloraciones marrones oscuras o negruzcas, acompañadas por olor y sabor a
tostado.
4.4.5.
Verde: Todo grano o pedazo de grano que presente una intensa coloración verdosa
debida a inmadurez fisiológica.
4.4.6.
Podrido: Comprende todo grano o pedazo de grano totalmente deteriorado por
procesos avanzados de descomposición.
4.5.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, obtenido
sobre una muestra tal cual, a través de los métodos utilizados por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL o cualquier otro método que dé
resultados equivalentes.
4.6.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
5.—
RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:
5.1.
Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su
superficie.
5.2.
Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevas moho adherido en la mayor parte de su
superficie.
5.3.
Olores comercialmente objetable: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
5.4.
Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su
calidad.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo a lo establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio del
análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en
forma provisoria a los efectos de recibo, si la mercadería se encuentra o no
dentro de las tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar se
realizará la determinación sobre una porción de CINCUENTA (50) gramos
representativa de la muestra original.
La
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra, motivará el
rechazo de la mercadería.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE CALIDAD:
Para
mercadería recibida que contenga hasta DOS (2) semillas de chamico cada CIEN
(100) gramos las determinaciones se efectuarán, previa homogeneización de la
muestra, sobre DOS (2) cortes de CINCUENTA (50) gramos representativos de la
muestra del lote en cuestión. Los resultados se expresarán en porcentajes al
décimo, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.
Para
la mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo de DOS (2) semillas
de chamico cada CIEN (100) gramos las determinaciones analíticas se realizarán
una vez calculada la merma.
La
merma se calculará del siguiente modo: Previa homogeneización de la muestra, se
realizarán DOS (2) cortes de CIEN (100) gramos representativos de la misma, que
se colocarán sobre una zaranda de agujeros circulares de CUATRO (4) milímetros
de diámetro, y se efectuarán QUINCE (15) movimientos de vaivén, sobre una superficie
lisa. El residuo total obtenido se pesará y expresará en porcentaje al décimo
respecto al peso total de la muestra utilizada, lo que dará la merma a aplicar.
De
las porciones que queden sobre la zaranda se harán DOS (2) cortes de CINCUENTA
(50) gramos sobre los cuales se separarán los rubros analíticos contemplados en
la presente norma.
8.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de soja queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas:
8.1.
Cuerpos extraños: Para valores superiores a la base UNO POR CIENTO (1%) y hasta
la tolerancia de recibo TRES POR CIENTO (3%) se rebajará a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
8.2.
Granos quebrados y/o partidos: Para valores superiores al VEINTE POR CIENTO
(20%) y hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se rebajará a razón del CERO COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) se rebajará a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada
por ciento o fracción proporcional.
8.3.
Granos dañados: Para valores superiores a las tolerancias establecidas –CINCO
POR CIENTO (5%) para granos dañados y DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para
granos de avería—, se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
8.4.
Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse
la tarifa de secado convenida o fijada.
8.5.
Chamico: Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo —DOS (2)
semillas cada CIEN (100) gramos— se aplicará una merma calculada según lo
especificado en el punto 7.
9.—
ARBITRAJES:
Para
los rubros de condición "revolcado en tierra", "olores
comercialmente objetables" y "granos amohosados", se establece
un arbitraje de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) a DOS POR CIENTO (2%) según
intensidad.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE SOJA
NORMA
XVII
TABLA
DE MERMA POR SECADO
SOJA
ANEXO
XVIII
NORMA
XVIII
SORGO
GRANIFERO
1.—
Se entiende por sorgo granífero, a los efectos de la presente reglamentación a
los sorgos denominados Kafir (Sorghum caffrorum), Milo (Sorghum nigricans) y
Feterita (Sorghum caudatum).
2.—
COLOR:
Los
sorgos graníferos citados en el punto 1, se clasificarán de acuerdo a su color
en la siguiente forma:
2.1.
Sorgos graníferos colorados.
2.2.
Sorgos graníferos blancos.
3.—
Para cada color se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
TOLERANCIAS
POR CADA GRADO
Grado
|
Granos
Dañados
%
|
Materias
extrañas y
sorgos
no graníferos
%
|
Granos
Quebrados
%
|
1
|
2,00
|
2,00
|
3,00
|
2
|
4,00
|
3,00
|
5,00
|
3
|
6,00
|
4,00
|
7,00
|
4.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar:
4.1.
Humedad: QUINCE POR CIENTO (15%).
4.2.
Picado: UNO POR CIENTO (1%).
4.3.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre
4.4.
Color: CINCO POR CIENTO (5%).
4.5.
Chamico (Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
4.6.
Asimismo, aquel sorgo granífero que presente olores comercialmente objetables,
granos amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condición
natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será
considerado fuera de estándar.
5.—
Dentro del color contratado, el comprador está obligado a recibir mercadería de
cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.—
DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1.
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
6.1.1.
Dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos de sorgo granífero que
presenten una alteración sustancial en su constitución. Se consideran como
tales los granos:
6.1.1.1.
Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen,
a través de la cual asoma el brote.
6.1.1.2.
Calcinados: Son aquellos que se desmenuzan cuando se hace una leve presión
sobre los, mostrando en su interior un aspecto blanquecino y yesoso.
6.1.1.3.
Con carbón: Son aquellos transformados en una masa negruzca pulverulenta
constituida por los esporos del hongo Sphacelotheca sorghii (L).
6.2.
Asimismo se incluirán dentro del rubro dañados a los granos helados, ardidos,
fermentados, etc.
6.3.
Materias extrañas y sorgos no graníferos. Es toda materia inerte y aquellos
granos o pedazos de granos que no sean de sorgo granífero, tales como los
sorgos azucarados, sudan grass, negro, de alepo y el maíz de Guinea.
6.4.
Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de sorgo granífero que pasen
por una zaranda como la descripta en el punto 9.3., excluidos los pedazos de
granos de sorgo granífero dañado.
7.—
RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
7.1.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
7.2.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos.
7.3.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
7.4.
Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
7.5.
Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su
superficie.
7.6.
Humedad: Es al contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre
muestra tal cual, determinado mediante el procedimiento establecido en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
7.7.
Color
7.8.
Chamico
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
8.1.
Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinará por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra, determinará el
rechazo de la mercadería.
8.2.
Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural
del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos empíricos
sensoriales.
8.3.
Color, granos picados y semillas de chamico: Su determinación se realizará por
simple apreciación visual. En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería
cercada al límite de tolerancia), se procederá sobre VEINTICINCO (25) gramos
por duplicado.
8.4.
Amohosados: Se determinará apreciando visualmente la proporción e intensidad de
estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
8.5.
Humedad: Se determinará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
8.6.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas por
el Grado TRES (3).
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Se
separará una porción de VEINTICINCO (25) gramos representativa de la muestra
lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa las determinaciones
indicadas a continuación:
9.1.
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente todos los granos o pedazos
de granos dañados presentes.
9.2.
Materias extrañas y sorgos no graníferos: Se procederá a separar manualmente
las materias extrañas y sorgos no graníferos.
9.3.
Granos quebrados: El remanente de las separaciones efectuadas anteriormente se
volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a
realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme,
con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el
fondo de la zaranda.
9.3.1.
ZARANDA A UTILIZAR:
9.3.1.1.
Chapa de duro aluminio de CERO CON OCHO (0,8) milímetros de espesor (+/- 0,1 mm) Agujeros triangulares (triángulos equiláteros) de modo tal que el diámetro del círculo
inscripto sea de UNO COMA NOVENTA Y OCHO (1,98) milímetros (+/- 0,013 mm) Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros Alto: CUATRO (4) centímetros.
9.3.1.2.
Fondo: chapa de aluminio UN (1) milímetro de espesor. Diámetro TREINTA Y TRES
(33) centímetros. Alto: CINCO (5) centímetros.
10.—
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
11.—
NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LA MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
11.1.
Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado
resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las
definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
11.2.
Rubros de descuento proporcional por calidad: Los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la
tabla que se consigna a continuación:
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE SORGO GRANIFERO
NORMA
XVIII
TABLA
DE MERMA POR SECADO
SORGO
GRANIFERO
ANEXO
XIX
NORMA
XIX
SUBPRODUCTOS
DE OLEAGINOSOS
1.—
Se entiende por subproductos oleaginosos, a los residuos sólidos resultantes de
la extracción industrial del aceite de granos oleaginosos, obtenidos por
presión y/o disolvente, provenientes de la elaboración de mercadería normal,
sin el agregado de cuerpos extraños ni aglutinante y que de acuerdo al proceso
de industrialización se definen de la siguiente forma:
1.1.
Expellers: Son los residuos de elaboración por prensa continua.
1.2.
Harina de extracción: Son los residuos de la elaboración por disolvente y salvo
estipulación especial no se diferencias por su granulación, pudiendo ser fina,
en grumos, aglomerados o pedazos, según los distintos sistemas de extracción y
secado.
1.3.
Pellets: Son los comprimidos provenientes de los residuos de la extracción del
aceite de los granos oleaginosos definidos en los puntos 1.1. y 1.2. El largo y
el diámetro de los comprimidos podrán ser de cualquier medida, salvo
estipulaciones expresas en el boleto de compra-venta.
2.—
La comercialización de subproductos oleaginosos se realizará de acuerdo a las
normas de calidad establecidas en la presente resolución.
3.—
BASES DE COMERCIALIZACION:
La
compra-venta de subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes bases de
comercialización:
3.1.
Suma de proteína y materia grasa (sobre muestra "tal cual").
3.1.1.
Lino
Expellers:
mínimo TREINTA Y SIETE/TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38 %).
Harina
de extracción y Pellets: Mínimo TREINTA Y TRES/TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
(33/34 %).
3.1.2.
Algodón
Expellers:
mínimo CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %).- Harina de extracción y Pellets:
Mínimo TREINTA Y SIETE/TREINTA Y OCHO POR CIENTO (37/38 %).
3.1.3.
Girasol
Expellers:
mínimo CUARENTA POR CIENTO (40 %).
Harina
de extracción y Pellets: mínimo TREINTA Y CINCO/TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(35/36 %).
Pellets
de girasol Integral: máximo VEINTINUEVE/TREINTA POR CIENTO (29/30 %).
3.1.4.
Maní
Expellers:
mínimo CINCUENTA Y UNO/CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (51/52 %).
Harina
de extracción y Pellets: mínimo CUARENTA Y SEIS/CUARENTA Y SIETE POR CIENTO
(46/47 %).
3.2.
Proteína: (sobre muestra "tal cual"). Se fijan los siguientes valores
mínimos.
3.2.1.
Soja
Expellers:
TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%).
Harina
de extracción y Pellets: CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %).
3.2.2.
Girasol
Harina
de extracción y Pellets: TREINTA Y DOS/TREINTA Y TRES POR CIENTO (32/33 %).
3.2.3.
Maní
Harina
de extracción y Pellets: CUARENTA Y CUATRO/CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (44/45
%).
3.3.
Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos:
3.3.1.
Maní y lino: DIEZ POR CIENTO (10%).
3.3.2.
Soja y algodón: DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5%).
3.3.3.
Girasol: ONCE POR CIENTO (11%).
3.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.4.1
Lino: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
3.4.2.
Maní: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %).
3.4.3.
Algodón, Soja y Girasol: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
3.5.
Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
3.5.1.
Expellers: TREINTA POR CIENTO (30 %) (para Lino, Maní, Algodón, Soja y
Girasol).
3.5.2.
Pellets
Soja:
VEINTE POR CIENTO (20 %).
Girasol,
Maní, Lino y Algodón: DIEZ POR CIENTO (10 %).
3.6.
Cuerpos extraños: (propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos.
3.6.1.
Algodón: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
3.6.2.
Lino, Girasol, Maní y Soja: DOS POR CIENTO (2 %).
3.7.
Cuerpos extraños: (impropios del grano): UNO POR CIENTO (1 %).
3.8.
Fibra
Soja:
máximo SIETE POR CIENTO (7 %).
3.9.
Actividad ureásica:
Soja:
máximo CERO COMA VEINTE (0,20) unidades de pH.
4.—
TOLERANCIA DE RECIBO:
4.1.
Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína y materia grasa:
(sobre muestra "tal cual").
4.1.1.
Expellers de Lino: Suma de proteína y materia grasa: mínimo: TREINTA Y DOS POR
CIENTO (32 %).
4.1.2.
Harina de extracción y Pellets de Algodón: Proteína: mínimo: TREINTA Y DOS POR
CIENTO (32 %).
4.1.3.
Harina de extracción y Pellets de Girasol: Materia grasa: máximo: TRES POR
CIENTO (3 %).
4.1.4.
Harina de extracción y Pellets de Maní: Materia grasa: máximo: TRES POR CIENTO
(3 %).
4.2.
Para operaciones realizadas en base al contenido de proteína:
4.2.1.
Expellers de Soja: Materia grasa: máximo NUEVE POR CIENTO (9 %).
4.2.2.
Harina de extracción y Pellets de Girasol: Proteína: mínimo: TREINTA POR CIENTO
(30 %).
4.2.3.
Harina de extracción y Pellets de Maní: Proteína: mínimo: CUARENTA Y DOS POR
CIENTO (42 %).
4.2.4.
Harina de extracción y Pellets de Soja: Proteína: mínimo: CUARENTA Y UNO POR
CIENTO (41 %). Materia grasa: máximo TRES POR CIENTO (3 %).
4.3.
Humedad: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.3.1.
Maní y Lino: ONCE POR CIENTO (11%).
4.3.2.
Soja y Algodón: TRECE POR CIENTO (13 %).
4.3.3.
Girasol: DOCE POR CIENTO (12 %).
4.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Se fijan los siguientes valores
máximos.
4.4.1.
Lino: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %).
4.4.2.
Maní: CINCO POR CIENTO (5 %).
4.4.3.
Algodón, Soja y Girasol: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
4.5.
Desmenuzado: Se fijan los siguientes valores máximos.
4.5.1.
Expellers de Lino, Maní, Algodón, Soja y Girasol: CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
4.5.2.
Pellets de Lino, Maní, Algodón y Girasol: VEINTE POR CIENTO (20%). Pellets de
Soja: TREINTA POR CIENTO (30 %).
4.6.
Cuerpos extraños (propios del grano): Se fijan los siguientes valores máximos:
4.6.1.
Algodón UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %).
4.6.2.
Lino, Girasol, Soja y Maní: CUATRO POR CIENTO (4%).
4.7.
Actividad ureásica:
Soja:
máximo CERO COMA TREINTA (0,30) unidades de pH.
4.8.
Temperatura: Cuando la temperatura tomada en distintos puntos de la mercadería
indique la formación de focos de calentamiento, la mercadería será de rechazo.
4.9.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.10.
Cuerpos extraños impropios del grano: TRES POR CIENTO (3 %).
4.11.
Carbonizado (quemado): máximo CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
4.12.
Moho: Libre.
4.13.
Semillas de Datura ferox: máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %).
4.14.
Semillas de ricino: Libre.
5.—
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
Las
determinaciones deberán ajustarse a las normas que a continuación se
especifican o a cualquier otra que dé resultados equivalentes:
5.1.
Proteína: Es el valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma:
DOS (2) gramos más menos CERO COMA CERO CERO UN (0,001) gramo de la muestra
molida de manera tal que no menos del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de la
molienda pase a través de zaranda con orificios de UN (1) milímetro, se
digestan con VEINTICINCO (25) mililitros de ácido sulfúrico concentrado NOVENTA
Y OCHO POR CIENTO (98 %) y aproximadamente QUINCE (15) gramos de mezcla
capitalizadora (sulfato de sodio) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), óxido
mercúrico CINCO POR CIENTO (5%) en dos etapas, una de calentamiento suave,
durante aproximadamente QUINCE (15) minutos y otra de calentamiento intenso
durante aproximadamente SESENTA (60) minutos —TREINTA (30) minutos después que
el líquido se haya decolorado—. Paralelamente realizar un blanco utilizando UN
(1) gramo de sacarosa. Se enfría y se agregan TRESCIENTOS (300) mililitros de
agua y VEINTICINCO (25) mililitros de solución de sulfuro de sodio al CUATRO
POR CIENTO (4 %) y aproximadamente SESENTA (60) mililitros de solución alcalina
al CUARENTA POR CIENTO (40 %)—densidad: UNO COMA QUINCE (1,15)—, destilándose y
recogiendo sobre VEINTICINCO (25) mililitros de solución de ácido sulfúrico
CERO COMA CINCO (0,5) N utilizando rojo de metilo como indicador. Se titula con
solución de hidróxido de sodio CERO COMA VEINTICINCO (0,25) N y el valor se
expresa como proteína utilizando como factor N x 6,25. Las determinaciones se
realizarán por duplicado y el promedio resultante no deberá diferir en más de
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.2.
Grasa: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: 5g
± 0,01g de muestra molida de la misma manera que para la determinación de
proteína, se extraen con aproximadamente CINCUENTA (50) mililitros de hexano
normal, fracción 62-68ºC (uso técnico) en aparato Butt durante TRES (3) horas
para lino, girasol, algodón y maní y CINCO (5) horas para soja, con un ritmo de
goteo no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) gotas por minuto. Se evapora luego
la mayor parte del solvente, eliminando las últimas porciones del mismo en
estufa con circulación forzada de aire mantenida a 130ºC ± 3ºC durante una hora. Las determinaciones se harán por duplicado. El promedio no deberá
diferir en más de UNO POR CIENTO (1%) respecto a los valores parciales
obtenidos.
5.3.
Humedad: Es el valor expresado en por ciento al décimo, obtenido en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma:
CINCO (5) gramos más-menos CERO COMA CERO UNO (0,01) gramos de muestra molida
de la misma manera que para la determinación de proteína, se lleva en una
cápsula previamente tarada a estufa con circulación forzada de aire mantenida a
101ºC +/- 1ºC durante DOS (2) horas. Las determinaciones de realizarán por
duplicado y el promedio o constancia de peso no deberá diferir en más del DOS
POR CIENTO (2%) respecto a los valores parciales obtenidos.
5.4.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Es el valor expresado en por ciento al
décimo obtenido en las condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de
la siguiente forma: 5g ± 0,001g de muestra molida de la misma manera que para
la determinación de proteína, se lleva en una cápsula o crisol de porcelana a
una mufla donde la temperatura se elevará gradualmente hasta 600ºC ± 50ºC manteniéndose a dicha temperatura hasta la desaparición de partículas carbonosas. Pasar
a un vaso de precipitados el residuo obtenido con DIEZ (10) mililitros de ácido
clorhídrico SEIS (6) N – y llevar a sequedad en baño de agua. Una vez seco
humedecer con ácido clorhídrico DOCE (12) N —densidad UNO COMA DIECINUEVE
(1,19)— llevar a sequedad en baño María y colocar a 110ºC/115ºC durante TREINTA
(30) minutos. Tratar el residuo seco con agua en ebullición y transferir a un
papel filtro de cenizas conocidas. Lavar repetidas veces con solución caliente
de ácido clorhídrico al DOS POR CIENTO (2%) hasta que el filtrado dé reacción
negativa al ión férrico y luego con agua destilada hasta reacción negativa de
cloruros. Colocar el papel de filtro con el residuo en una cápsula de platino o
porcelana previamente tarada e introducirla en una mufla mantenida a una
temperatura de 1000ºC ± 100ºC durante una hora, continuando hasta peso
constante. Una vez enfriada pesar y calcular. Las determinaciones se realizarán
por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del DIEZ POR CIENTO (10%)
respecto a los valores parciales obtenidos.
5.5.
Desmenuzado: Es el valor expresado en por ciento obtenido en las condiciones
del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma: El ensayo se
realizará sobre el total de la muestra; pesar y separar en porciones de
aproximadamente DOSCIENTOS (200) gramos y tamizar con desplazamientos
circulares (malla de alambre de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) milímetros de lado,
tamiz construido según norma IRAM 5607 hasta que la cantidad de material que
pase a través del tamiz sea prácticamente despreciable. Las cifras analíticas
se expresarán en números enteros eliminando los decimales iguales o menores de
CERO COMA CINCO (0,5%) o agregando una unidad en sustitución de los decimales
mayores de CERO COMA CINCO (0,5).
5.6.
Actividad ureásica: Es el valor expresado al centésimo de unidad de pH en las
condiciones del ensayo. Su determinación se efectuará de la siguiente forma:
0,200g ± 0,001g de muestra molida de manera tal que el CIEN POR CIENTO (100%)
de la misma pase por zaranda de orificios circulares de UNO (1) milímetro de
diámetro (deberán evitarse incrementos de temperatura y la molienda se
homogeneizará correctamente) se llevan a un tubo de ensayo de VEINTE (20) por
CIENTO CINCUENTA (150) milímetros provisto con tapón de goma y luego se agregan
DIEZ (10) mililitros de solución buffer de urea (se prepara disolviendo QUINCE
(15) gramos de urea Q.P.A.G. en QUINIENTOS (500) mililitros de solución buffer
de fosfato, agregar CINCO (5) mililitros de tolueno y ajustar el pH a 7).
Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a 30ºC ± 0,5ºC (no invertir el tubo durante el proceso de mezcla). Preparar además un blanco, pesando 0,2g +/- 0,001g de
muestra molida en un tubo de ensayo igual al descrito más arriba y añadir DIEZ
(10) mililitros de solución buffer de fosfato —se prepara disolviendo TRES COMA
CUATROCIENTOS TRES (3,403) gramos de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en
aproximadamente CIEN (100) mililitros de agua destilada recientemente
preparada, disolviendo aparte CUATRO COMA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (4,355)
gramos de fosfato de potasio monobásico Q.P.A.G. en aproximadamente CIEN (100)
mililitros de agua. Mezclar ambas soluciones y llevar a UN MIL (1000)
mililitros; se debe ajustar el pH a 7 exactamente. La vida de esta solución es
menor de NOVENTA (90) días—. Tapar, mezclar y colocar en baño de agua a 30ºC ± 0,5ºC. Deberá haber un intervalo de CINCO (5) minutos entre la preparación de la muestra y el
blanco. Agitar el contenido de cada tubo a intervalos de CINCO (5) minutos.
Transcurridos TREINTA (30) minutos sacar el tubo con la muestra y el blanco del
baño de agua manteniendo el intervalo de CINCO (5) minutos y transferir el
líquido sobrenadante a un vaso de CINCO (5) mililitros. Determinar el valor del
pH de dicho líquido exactamente CINCO (5) minutos después de haberlo retirado
del baño. El pH se determinará en un pH-metro equipado con electrodos de vidrio
y calomel y capaz de trabajar con CINCO (5) mililitros de solución; con
compensador de temperatura y una sensibilidad de ± 0,01 unidades de pH o mejor.
El pH-metro se calibrará con buffer estándar de valores cercanos al rango
dentro del cual se hará la determinación. La actividad ureásica será la
diferencia de pH, expresada al centésimo entre la muestra y el blanco. Las
determinaciones de deberán efectuar por duplicado. Las diferencias entre los
valores parciales no deberá ser mayor de CERO COMA CERO CINCO (0,05) unidades
de pH.
5.7.
Ricino: Moler aproximadamente CIEN (100) gramos de muestra en un molino a
martillo con un grado de finura tal que el CIEN POR CIENTO (100%) pase a través
de una zaranda de CUATRO (4) milímetros de diámetro. Trasvasar a un vaso de
precipitados y agregar SEISCIENTOS (600) mililitros de solución de ácido
sulfúrico al DIEZ POR CIENTO (10%) y llevar a ebullición QUINCE (15) minutos.
Realizar varios lavados con agua y al residuo obtenido agregar CUATROCIENTOS
(400) mililitros de hidróxido de sodio al VEINTITRES POR CIENTO (23%) y llevar
a ebullición TRES (3) minutos. Lavar con agua el residuo hasta decoloración
total de las aguas de lavado. Añadir CUATROCIENTOS (400) mililitros de
hipoclorito de sodio—DIEZ (10) gramos de cloro activo por litro— y descansar
TREINTA (30) minutos. Lavar varias veces y separar los trozos que
presumiblemente correspondan a cáscara de ricino. Colocar los mismos en papel
de filtro y llevar a estufa a 100ºC durante TREINTA (30) minutos. Conformar la
presencia de ricino con un microscopio de CINCUENTA (50) aumentos, separar y
pesar con una aproximación de CERO COMA CERO CERO CERO UNO (0,001) gramos.
5.8.
Fibra: Es el valor expresado en por ciento al décimo obtenido en las
condiciones del ensayo según Norma IRAM Nº 5587.
5.9.
Cuerpos extraños propios del grano: Se consideran como tales, a los granos,
restos vegetales y materias inertes que habitualmente se encuentran como
acompañantes de la materia prima del subproducto. Su determinación se efectuará
por microscopía.
5.10.
Cuerpos extraños impropios del grano: Se consideran como tales a toda materia,
cuya presencia se determine como no común, tanto como por su cantidad en la
materia prima del subproducto. Su determinación se efectuará por microscopía.
5.1.1.
Método para determinación de cuerpos extraños (microscopía):
Realizar
un examen visual previo de VEINTICINCO (25) a CUARENTA (40) gramos de la
muestra. Mezclar la muestra cuidadosamente y reducir la misma, mediante cuarteo
manual, a DIEZ/QUINCE (10/15) gramos aproximadamente. Desmenuzar en un mortero
hasta obtener un grado de finura tal que todo el material pase a través de una
zaranda de DIEZ (10) mesh. Pesar 2g ± 0,001g de muestra, introducir en la
probeta y realizar la separación de la parte mineral y extracción de materia
grasa usando coloroformo o tetracloruro de carbono. Pesar las fracciones
obtenidas. Dejar evaporar el solvente del sobrenadante para tamizarlo con el
tamiz de VEINTE (20) mesh. Pesar las DOS (2) fracciones obtenidas y realizar la
separación y análisis cuantitativo de la fracción que quedó sobre el tamiz,
pesando con una precisión de ± 0,001g. Con la fracción restante realizar una
estimación por observación de TRES (3) a CUATRO (4) campos de la lupa. Para
ello se cuentan las partículas bien identificables de cada uno de los
componentes y se calcula el porcentaje presente. El contenido de materias
extrañas total se expresa en por ciento al décimo.
En
caso de considerarlo necesario verificar con análisis químicos.
6.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos)o la que en el futuro la reemplace. Una vez extraída la
muestra original representativa del lote se procederá a realizar los análisis
correspondientes.
7.—
BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La
compra-venta de subproductos oleaginosos queda sujeta a las siguientes
bonificaciones y rebajas:
7.1.
Suma de proteína y grasa: Por una porcentaje menor que la base establecida se
rebajará por los TRES (3) primeros por cientos a razón del UNO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional y los siguientes
a razón del DOS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (2,25 %) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Nota:
Cuando el contenido de proteína y materia grasa se garantice con un margen, por
ejemplo CUARENTA Y CUATRO/CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (44/45 %), no
corresponderá rebaja si el análisis no resulta estar por debajo del mínimo,
pero si fuese menor que el mínimo garantizado, la rebaja se aplicará partiendo
del promedio del margen garantizado.
7.2.
Proteína: Con excepción de los subproductos de soja se rebajará de igual forma
que en el punto 7.1.
7.3.
Proteína: Para los subproductos de soja se bonificará por un porcentaje mayor
que la base establecida a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (1,25 %)
por cada por ciento o fracción proporcional. Por un porcentaje menos que la
base establecida se rebajará a razón del UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.4.
Humedad: Por el excedente de la base y hasta la tolerancia de recibo se
rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
7.5.
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico: Por el excedente de la base y hasta la
tolerancia de recibo, para soja y maní la rebaja será del UNO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO (1,25%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para
lino, algodón y girasol la rebaja será del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.6.
Desmenuzado:
7.6.1.
Expellers: Por el excedente del TREINTA POR CIENTO (30 %) y hasta el CUARENTA
POR CIENTO (40 %) se rebajará a razón del CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO (0,125 %) por cada por ciento o fracción proporcional y por arriba del
CUARENTA POR CIENTO (40 %) y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del CERO COMA
CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125 %) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.6.2.
Pellets: Para Maní, Lino, Algodón y Girasol por el excedente del DIEZ POR
CIENTO (10 %) y hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) se rebajará a razón del CERO
COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) por cada por ciento o fracción
proporcional.
Para
Soja por el excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta el TREINTA POR CIENTO
(30%) se rebajará a razón del CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
7.7.
Cuerpos extraños: Para valores que exceden las bases establecidas de cuerpos
extraños propios de cada grano, se rebajará a razón del UNO POR CIENTO (1 %)
por cada por ciento o fracción proporcional.
Los
cuerpos extraños impropios de cada grano, se castigarán del siguiente modo:
Desde
el UNO POR CIENTO (1%) hasta el TRES POR CIENTO (3%) a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Desde
el TRES POR CIENTO (3%) hasta el CINCO POR CIENTO (5%) a razón del UNO COMA
CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
Para
valores mayores al CINCO POR CIENTO (5%), el CINCO POR CIENTO (5%) de descuento
fijo más el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.8.
Semillas de Datura ferox y ricino: Para valores que excedan las tolerancias
establecidas se establecen las siguientes rebajas:
Ricino:
CINCO POR CIENTO (5%) por presencia, más DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
Datura
ferox: del CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) al CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%)
se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional. Para valores que superen en CERO CON TRES POR CIENTO
(0,3%) se rebajará el CINCO POR CIENTO (5%) fijo, más el DOS COMA CINCO POR
CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.
7.9.
Actividad aureásica: Por el excedente de CERO COMA VEINTE (0,20) unidades y
hasta CERO COMA VEINTICINCO (0,25) unidades se rebajará el UNO POR CIENTO (1%)
total; de CERO COMA VEINTISEIS (0,26) unidades y hasta CERO COMA TREINTA (0,30)
unidades el DOS POR CIENTO (2%).
8.—
Los subproductos de oleaginosos que excedan las tolerancias establecidas, que
acusen olores comercialmente objetables o que por cualquier otra causa
presenten una calidad inferir, deberán considerarse fuera de la presente
normativa.
NORMAS
DE COMERCIALIZACION DE SUBPRODUCTOS DE GIRASOL
NORMA
XIX
NORMA
DE COMERCIALIZACION DE SUBPRODUCTOS DE MANI
NORMA
XIX
ANEXO
XX
NORMA
XX
TRIGO
PAN
1.—
Se entiende por trigo pan, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Triticum aestivum.
2.—
TIPO:
El
trigo pan se clasificará en DOS (2) tipos: Duro y Semiduro. La clasificación de
los trigos en los tipos establecidos se hará en base a su identificación
varietal y las variedades incluidas en cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
El
tipo duro admitirá como máximo una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de
variedades del tipo semiduro.
3.—
Para cada tipo se establecen los siguientes grados y respectivas
especificaciones:
4.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones, será considerada fuera de estándar.
4.1.
Humedad: CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2.
Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3.
Insectos y arácnidos vivos: Libre.
4.4.
Semillas de trébol de olor (Melilotus sp.): OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.5.
Asimismo, aquel trigo pan que presente olores comercialmente objetables, granos
punta negra por carbón, granos punta sombreada por tierra, granos revolcados en
tierra, aquel tratado con productos que alteren su condición natural, o que por
cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de
estándar.
5.—
Dentro del tipo contratado, el comprador está obligado a recibir la mercadería
de cualquiera de los TRES Grados establecidos en este estándar.
6.—
DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:
6.1.
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
6.1.1.
Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de trigo tal
cual, expresado en kg/hl.
6.1.2.
Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de granos que no son de trigo
pan y toda otra materia inerte.
6.1.3.
Granos Dañados: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan una
alteración sustancial en su constitución. Se consideran como tales a los
ardidos y/o dañados por calor, granos verdes, helados, brotados, calcinados,
roídos por isoca y roídos en su germen.
6.1.3.1.
Granos ardidos y/o dañados por calor: Son aquellos granos o pedazos de granos
que presentan un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso
fermentativo o a la acción de elevadas temperaturas.
6.1.3.2.
Granos verdes: Son aquellos que presentan una manifiesta coloración verdosa
debido a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3.
Granos helados: Son aquellos que presentan concavidades pronunciadas en sus
caras laterales.
6.1.3.4.
Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de
germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen,
a través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5.
Granos calcinados: Son los que presentan una coloración blanquecina a veces con
zonas de color rosado, cuyos endospermas presentan aspecto yesoso y que pueden
desmenuzarse cuando se ejerce una leve presión sobre los mismos.
6.1.3.6.
Granos roídos por isoca: Son aquellos carcomidos por larvas de insectos que
atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca y sucia.
6.1.3.7.
Granos roídos en su germen: Son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído
manifiestamente por acción de larvas.
6.1.4.
Granos con carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta de color
negro a causa del ataque del hongo Tilletia spp. Su aspecto exterior es
redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5.
Granos quebrados y/o chuzos: Son aquellos granos o pedazos de granos (no
dañados) de trigo pan que pasan por una zaranda como la descripta en el punto
8.2.4.1.
6.1.6.
Granos panza blanca: Son aquellos que se caracterizan por su textura harinosa
en una mitad o más del grano, que se aprecia por una coloración externa,
amarillenta definida.
6.2.
RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1.
Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
6.2.2.
Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque
de insectos y arácnidos.
6.2.3.
Punta sombreada por tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una
elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración
característica producida por tierra adherida a los mismos.
6.2.4.
Punta negra por carbón: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración negruzca,
como consecuencia de tener adheridos a los mismos esporos del hongo Tilletia
spp.
6.2.5.
Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una elevada
proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su
superficie.
6.2.6.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7.
Productos que alteran la condición natural del grano: Son aquellos que resultan
tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.
6.2.8.
Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este artículo y que desmerezca su
calidad.
7.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Nº 26120 del 6 de junio de 1984 de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS (Muestreo en granos),
o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra representativa del lote, se procederá en forma
correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
7.1.
Presencia de insectos y arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de
UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la
mercadería.
7.2.
Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural del
grano y otras causas de calidad inferior. Se determinarán por métodos empíricos
sensoriales.
7.3.
Tipo: Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo
contratado, se realizará la determinación por simple apreciación visual en base
a la identificación varietal (tipificación). En caso de necesidad de
cuantificar (para mercadería cercana al límite de tolerancia), se procederá
sobre CINCO (5) gramos por duplicado.
7.4.
Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos utilizados por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL o que den resultados equivalentes.
7.5.
Punta sombreada por tierra, punta negra por carbón, revolcado en tierra: Se
determinarán apreciando visualmente la proporción e intensidad de estos
caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6.
Semillas de trébol: En caso que se observen semillas de trébol, se procederá a
cuantificarlas a fin de determinar si exceden la tolerancia, de la siguiente
manera: Se separa una porción no inferior a CIEN (100) gramos representativa de
la muestra original obtenida y se zarandea a través de una zaranda similar a la
descripta en el punto 8.2.4.1, siguiendo la misma mecánica que para la
determinación de granos quebrados y/o chuzos.
7.7.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas
para el Grado TRES (3).
8.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1.
Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se
procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una
balanza Schopper o similar que dé resultados equivalentes.
8.2.
A continuación se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y
divisor de muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa, las
determinaciones indicadas a continuación:
8.2.1.
Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
8.2.2.
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos ardidos y/o
dañados por calor y el resto de dañados presentes. Cada grupo se pesará
separadamente.
8.2.3.
Granos con carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos de
granos afectados.
8.2.4.
Granos quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación efectuada
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y
se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie
lisa y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material
depositado en el fondo de la zaranda.
8.2.4.1.
Zaranda a utilizar:
8.2.4.1.1.
Chapa de duro aluminio 0,8 mm espesor (± 0,1 mm). Agujeros acanalados: Ancho 1,6 mm (± 0,013 mm) - Largo 9,5 mm - Diámetro útil: 30 cm - Alto: 4 cm.
8.2.4.1.2.
Fondo: chapa de aluminio 1 mm espesor – Diámetro 33 cm – Alto: 5 cm.
8.2.5.
Granos panza blanca: Sobre el material remanente de la separación anterior, se
separarán manualmente y a la vista los granos panza blanca. Si en la muestra
hubieren granos lavados los mismos no se tendrán en consideración para la
determinación de granos panza blanca.
A
tal efecto deberán considerarse granos lavados a aquellos que han sido
decolorados u opacados por acción ambiental (generalmente lluvias en
pre-cosecha).
9.—
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, relacionando el
peso del rubro separado con el de la porción analizada.
10.
— NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1.
Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte
fuera de estándar, se tomará como base el del Grado TRES (3) o el del grado
resultante del análisis, según se trate de los rubros incluidos en las
definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.
10.2.
Rubro de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada Kg de peso
hectolítrico o los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del
Grado TRES (3), se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
PESO
HECTOLITRICO
MATERIAS
EXTRAÑAS
GRANOS
ARDIDOS Y DAÑADOS POR CALOR
TOTAL
DAÑADOS
QUEBRADOS
Y/O CHUZOS
PANZA
BLANCA
GRANOS
CON CARBON
|
2,0
%
1,0
%
1,5
%
1,0
%
0,5
%
0,5
%
5,0
%
|
10.3.
Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS
PICADOS
|
2,0
%
|
PUNTA
SOMBREADA POR TIERRA (según intensidad)
|
Desde
0,5 a 2,0 %
|
PUNTA
NEGRA POR CARBON
(según
intensidad)
|
Desde
1,0 a 6,0 %
|
REVOLCADO
EN TIERRA
(según
intensidad)
|
Desde
0,5 a 2,0 %
|
OLORES
OBJETABLES
(según
intensidad)
|
Desde
0,5 a 2,0 %
|
SEMILLAS
DE TREBOL DE OLOR
|
2,0
% de merma de peso y gastos de zarandeo.
|
HUMEDAD
|
Se
aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega. Deberá abonarse la tarifa de secado
convenida o fijada.
|
11.—
CONTENIDO PROTEICO:
11.1.
Definición: Es el valor de nitrógeno, expresado en por ciento al décimo sobre
base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) de humedad, utilizándose como factor
de corrección CINCO COMA SIETE POR CIENTO (5,7 %).
11.1.1.
Método analítico: La determinación se hará por el método Kjedhal (ICC Nº
105/1), o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
11.2.
Bonificaciones y Rebajas: Los porcentajes serán los siguientes, por cada por
ciento o fracción proporcional de contenido proteico:
CONTENIDO
PROTEICO
|
BONIFICACIONES
|
REBAJAS
|
(%)
|
(%)
|
(%)
|
Más
de 12,0
|
2,0
|
-
|
10,0
- 12,0
|
-
|
-
|
Menos
de 10,0
|
-
|
2,0
|
11.2.1.
Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el grado que le
corresponda por aplicación del estándar vigente.
12.-
APTITUD PANADERA:
12.1.
Las partes podrán establecer que se considerará fuera de grado al trigo cuyo
gluten no tenga la capacidad de ligar durante el amasado o el lavado,
determinado mediante el sistema Glucomatic (AACC 38-12) o por cualquier otro
método que dé resultados equivalentes.
A
tal efecto las partes deberán incluir como cláusula contractual lo siguiente:
"Contrato sujeto al punto 12 del Estándar de Trigo Pan".
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TRIGO PAN
NORMA
XX
TABLA
DE MERMA POR SECADO
TRIGO
ANEXO
XXI
NORMA
XXI
TRIGO FIDEO
1.—
Se entiende por trigo fideo, a los efectos de la presente reglamentación, a los
granos de la especie Triticum durum L.
2.—
TIPO:
El
trigo fideo se clasificará en un tipo comercial único.
3.—
GRADOS:
En
base a los rubros de calidad comercial tomados en consideración, el trigo fideo
se clasificará en TRES (3) Grados, de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
4.—
FUERA DE ESTANDAR:
La
mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las
siguientes especificaciones será considerada fuera de estándar.
4.1.
Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14 %).
4.2.
Granos Picados: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %).
4.3.
Semillas de trébol: Máximo OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.4.
Granos de trigo pan: máximo TRES POR CIENTO (3 %).
4.5.
Vitreosidad: mínimo CUARENTA POR CIENTO (40 %).
4.6.
Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.7.
Asimismo, la presencia de olores comercialmente objetables, granos punta negra
por carbón, granos revolcados en tierra, productos que alteren su condición
natural o cualquier otra causa de calidad inferior, determinará que el trigo
sea considerado fuera de estándar.
5.—
El comprador o depositario estará obligado a recibir mercadería de cualquiera
de los TRES (3) Grados establecidos en este estándar.
6.—
VITREOSIDAD:
Sin
perjuicio de la clasificación determinada por el estándar, se establece una
bonificación o rebaja por el contenido de granos vítreos, a efectuarse sobre el
precio de Grado DOS (2), sobre la base de un valor del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) libre de bonificaciones y rebajas.
7.—
PROTEINAS:
Se
aplicarán bonificaciones y rebajas por proteínas, en función de la escala que
se indica más adelante.
8.—
DEFINICIONES:
8.1.
RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO
8.1.1.
Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de trigo tal
cual, expresado en kilogramos por hectolitro.
8.1.2.
Granos dañados: Son los granos o pedazos de granos de trigo que presentan una
alteración sustancial en su constitución, como son los ardidos y/o dañados por
calor, verdes, helados, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su
germen.
8.1.2.1.
Ardidos y/o dañados por calor: Son los que representan un oscurecimiento en su
tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la acción de elevadas
temperaturas.
8.1.2.2.
Verdes: Son los que presentan una intensa coloración verdosa debido a inmadurez
fisiológica.
8.1.2.3.
Helados: Son los que presentan concavidades pronunciadas en sus cara laterales,
debido a la falta de llenado.
8.1.2.4.
Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación,
manifestándose por una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual
asoma el brote.
8.1.2.5.
Calcinados: Son los que presentan una coloración blanquecina, a veces con zonas
de color rosado, cuyos endospermas presentan aspecto yesoso y que pueden
desmenuzarse cuando se ejerce una leve presión sobre los mismos.
8.1.2.6.
Roídos por isoca: Son los que se encuentran carcomidos por larvas de insectos
que atacan al cereal en planta y cuya parte afectada se presenta negruzca o
sucia.
8.1.2.7.
Roídos en su germen: Son aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído
manifiestamente por acción de larvas.
8.1.3.
Granos con carbón: Son aquellos transformados en una masa pulverulenta de color
negro a causa del ataque del hongo Tilletia sp. Su aspecto exterior es
redondeado y de un color grisáceo.
8.1.4.
Granos quebrados y/o chuzos: Son los granos o pedazos de granos (no dañados) de
trigo que pasan por una zaranda como la descripta en el punto 10.2.4.1.
8.1.5.
Materias extrañas: Son todos los granos o pedazos que no son de trigo y toda
otra materia inerte.
8.2.
RUBROS DE CONDICION – EXCLUYENTES DEL GRADO
8.2.1.
Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo y
determinado sobre muestra tal cual.
8.2.2.
Granos picados: Son los granos o pedazos de granos de trigo que presentan
perforaciones causadas por el ataque de insectos y/o arácnidos.
8.2.3.
Semillas de trébol: Son las pertenecientes al género Melilotus sp.
8.2.4.
Granos de trigo pan: Son los granos sanos pertenecientes a la especie Triticum
aestivum L.
8.2.5.
Insectos y arácnidos vivos: Son los que afectan a los gramos almacenados
(gorgojos, carcomas, etc.).
8.2.6.
Punta negra por carbón: Se considera como tal a todo lote que presente una
elevada proporción de granos cuyos cepillos muestren una coloración negruzca,
como consecuencia de tener adheridos a los mismos esporos del hongo Tilletia
sp.
8.2.7.
Revolcado en tierra: Se considera como tal a todo lote que presenta una elevada
proporción de granos que llevan tierra adherida en la mayor parte de su
superficie.
8.2.8.
Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y
persistencia afectan la normal utilización del grano.
8.2.9.
Productos que alteran la condición del grano: Son aquellos que resultan tóxicos
o perniciosos y que impiden su normal utilización.
8.2.10.
Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del grano que no ha
sido contemplada en forma específica en este apartado y que desmerezca su
calidad.
8.2.11.
VITREOSIDAD: Es el porcentaje en peso de los granos vítreos presentes,
entendiéndose como tales a los granos totalmente traslúcidos que no presenten
puntos, áreas o manchas opacas debido a endosperma almidonoso o fenómeno de
opacidad por causa del lavado.
8.2.12.
PROTEINA: Es el contenido proteico, expresado como Nitrógeno x CINCO COMA SIETE
(5,7) en por ciento sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13.5%) de humedad.
9.—
MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A
fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega, se extraerá UNA (1)
muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una
vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en
forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:
9.1.
Presencia de insectos y arácnidos vivos: Se determinará por simple apreciación
visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de
UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la
mercadería.
9.2.
Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condición natural
del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinarán por métodos
empíricos sensoriales.
9.3.
Humedad: Se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido por la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
9.4.
Punta negra por carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando
visualmente la proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote
en su conjunto.
9.5.
Semillas de trébol: En caso que se observen semillas de trébol, se procederá a
cuantificarlas a fin de determinar si exceden la tolerancia, de la siguiente
manera: se separa una porción no inferior a CIEN (100) gramos representativa de
la muestra original obtenida y se zarandea a través de una zaranda similar a la
descripta en el punto 10.2.4.1, siguiendo la misma mecánica que para la
determinación de granos quebrados y/o chuzos.
9.6.
Granos de trigo pan: En caso de que sea necesario cuantificarlos, se
determinarán sobre una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la
muestra original.
9.7.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se
determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo si la
mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias establecidas.
10.—
MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
10.1.
Peso hectolítrico: Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se
procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una
balanza Schopper u otro método que dé resultados equivalentes.
10.2.
A continuación se separará una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa
de la muestra lacrada, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de
muestras y se procederá a efectuar, en forma correlativa, las determinaciones
indicadas a continuación:
10.2.1.
Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas.
10.2.2.
Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos ardidos y/o
dañados por calor y el resto de dañados presentes. Cada grupo se pasará
separadamente.
10.2.3.
Granos con carbón: Se procederá a separar manualmente los granos o pedazos de
granos afectados.
10.2.4.
Granos quebrados y/o chuzos: El remanente de la separación efectuada
anteriormente se volcará sobre una zaranda como la descripta a continuación, y
se procederá a realizar QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie
lisa y firme, con la amplitud que el brazo permita. Se pesará el material
depositado en el fondo de la zaranda.
10.2.4.1.
Zaranda a utilizar:
a)
Chapa de duro aluminio CERO COMA OCHO (0,8) milímetros de espesor (± 0,1mm),
agujeros acanalados: ancho UNO COMA SEIS (1,6) milímetros (± 0,013mm) - Largo
NUEVE COMA CINCO (9,5) milímetros - Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros -
Alto: CUATRO (4) centímetros.
b)
Fondo: chapa de duro aluminio UN (1) milímetro de espesor -Diámetro TREINTA Y
TRES (33) centímetros - Alto CINCO (5) centímetros.
10.2.5.
Vitreosidad: Sobre el material remanente de la separación anterior, se
separarán manualmente y a vista los granos vítreos.
10.2.6.
Los resultados se expresarán al centésimo en forma porcentual, salvo el rubro
vitreosidad que se expresará en números enteros, relacionando el peso del rubro
separado con el de la porción analizada.
10.2.7.
Proteínas: Se utilizará el método Kjeldahl ICC - estándar Nº 105/1.
11.—
NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
Para
determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida que resulte fuera
de estándar, se tomará como base el Grado TRES (3) o el del grado resultante
del análisis, según de trate de los rubros incluidos en las definiciones de
calidad o rubros de condición, respectivamente.
11.1.
Rubros de descuento proporcional por calidad:
Los
descuentos por faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o por
excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3), se
calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación.
RUBRO
|
DESCUENTO
|
PESO
HECTOLITRICO
MATERIAS
EXTRAÑAS
GRANOS
ARDIDOS Y DAÑADOS POR CALOR
TOTAL
DAÑADOS
QUEBRADOS
Y/O CHUZOS
GRANOS
CON CARBON
|
1,00
%
1,00
%
1,50
%
1,00
%
0,50
%
5,00
%
|
11.2.
Rubros de descuento por fuera de condición:
Las
rebajas sobre el precio se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a
continuación:
RUBRO
|
DESCUENTO
|
GRANOS
PICADOS
|
2,00%*
|
GRANOS
DE TRIGO PAN
|
0,50%*
|
PUNTA
NEGRA POR CARBON
(según
intensidad)
|
1,00%-2,00%-3,00%-4,00%**
|
REVOLCADO
EN TIERRA
(según
intensidad)
|
0,50%-1,00%-1,50%-2,00%**
|
OLORES
OBJETABLES
(según
intensidad)
|
0,50%-1,00%-1,50%-2,00%**
|
SEMILLAS
DE TREBOL
|
2%
merma de peso y gastos
de
zarandeo
|
11.3.
HUMEDAD: Merma de peso correspondiente según tabla oficial vigente en el
momento de la entrega. Tarifa de secado convenida.
*
Por cada por ciento o fracción proporcional de exceso sobre la tolerancia
fijada.
**
Sobre el precio del grado resultante del análisis.
11.4.
VITREOSIDAD: Se establece la siguiente escala de bonificaciones y rebajas sobre
la base de un valor de CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
|
BONIFICACIONES
|
51
a 55 %
|
0,50
%
|
56
a 60 %
|
1,00
%
|
61
a 65 %
|
1,50
%
|
66
a 70 %
|
2,00
%
|
71
a 75 %
|
3,00
%
|
76
a 80 %
|
4,00
%
|
81
a 85 %
|
5,00
%
|
86
a 90 %
|
6,00
%
|
91
a 95 %
|
7,00
%
|
96
a 100 %
|
8,00
%
|
|
REBAJAS
|
46
a 49 %
|
1,00
%
|
41
a 45 %
|
3,00
%
|
36
a 40 %
|
5,00
%
|
31
a 35 %
|
7,00
%
|
26
a 30 %
|
9,00
%
|
21
a 25 %
|
11,00
%
|
16
a 20 %
|
13,00
%
|
11
a 15 %
|
15,00
%
|
6
a 10 %17,00
|
%
|
0
a 5 %19,00
|
%
|
11.5.
PROTEINAS: A fines de aplicar las bonificaciones o rebajas por proteínas se
utilizará la siguiente escala:
11.5.1.
Para valores superiores al ONCE POR CIENTO (11%) se bonificará a razón del DOS
POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
11.5.2.
Para valores inferiores al DIEZ POR CIENTO (11%) se bonificará a razón del DOS
POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional.
11.5.3.
Para valores entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el ONCE POR CIENTO (11%) no
corresponderán bonificaciones ni rebajas.
NORMA
DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE TRIGO FIDEO
NORMA
XXI
TABLA
DE MERMA POR SECADO
TRIGO
ANEXO
XXII
NORMA
XXII
MUESTREO EN GRANOS
Establécese
que en todas las operaciones de entrega de granos y a los fines de obtener la
muestra representativa del lote recibido, deberán aplicarse las
especificaciones y procedimientos contenidos en los Anexos que a continuación
se detallan.
ANEXO
A
1.—
FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL MUESTREO:
La
obtención de una muestra representativa para determinar la calidad de una
partida es la operación básica sobre la cual se desarrollará la tarea de
evaluación.
El
objetivo del método es la obtención de una muestra de características
similares, en todos los aspectos, a las características medias del lote del
cual ha sido tomada.
2.—
INSTRUMENTAL:
2.1.
Calador de bolsas.
2.2.
Calador cilíndrico o calador sonda.
2.3.
Sacamuestras cucharín.
2.4.
Homogeneizador y divisor de muestras.
2.1.
CALADOR DE BOLSAS:
2.1.1.
Descripción: Pieza de acero cónica y acanalada, compacta en el extremo
correspondiente al vértice, y el otro provisto de un mango, generalmente de
madera dura, perforado totalmente y por donde se desliza la mercadería para su
observación (fig. 1).
2.1.2.
Usos: Se utiliza para mercadería embolsada. Se introduce totalmente en la bolsa
con la parte acanalada hacia abajo y se retira con un movimiento de rotación
hacia arriba para no dejar caer el grano. Ya calada la bolsa, la muestra pasa,
para su peritaje, a través del mango hasta la mano opuesta a aquella con la que
el operador acciona el calador.
2.1.3.
Medidas: De acuerdo al tipo de mercadería a muestrear hay distintas medidas de
calador: (en mm).
2.2.
CALADOR CILINDRICO O CALADOR SONDA:
2.2.1
Descripción: Consta de dos tubos metálicos, uno dentro de otro con un espacio
mínimo entre ambos. Cada uno de los tubos posee una serie de perforaciones,
equidistantes entre sí, cada una de las cuales corresponde a un compartimiento
en el tubo interior. Cada compartimiento o celdilla tiene una capacidad
aproximada de CINCUENTA (50) cm3. Las perforaciones de los tubos se
superponen al girar, desde la parte superior, un tubo con relación al otro, por
lo que el calador puede penetrar en la masa del grano y salir de ella con los
compartimentos cerrados o abrirse para tomar la muestra en el instante adecuado
(fig. 2).
2.2.2.
Usos: Se utiliza para mercadería a granel. Se introduce en la masa de grano con
los compartimientos cerrados, al tocar el fondo del continente se procede a
abrir los mismos y con pequeños movimientos en sentido longitudinal se ayuda a
su llenado. Se cierra y se extrae el calador, volcando luego su contenido sobre
un lienzo o catre para su inspección.
2.2.3
Medidas: De acuerdo a la profundidad de la masa de grano a muestrear, existen
caladores que oscilan entre UN METRO CON CINCUENTA CENTRIMETROS (1,50) con DIEZ
(10) compartimientos hasta TRES METROS CON SESENTA CENTRIMETROS (3,60) con
VEINTE (20) compartimientos. Se debe tratar en todos los casos de acceder al
fondo del continente.
2.3.
SACAMUESTRAS CUCHARIN:
2.3.1
Descripción: Está formado por una pieza cónica de metal, que se une a un mango
de madera por medio de una abrazadera (fig. 3).
2.3.2
Usos: Se utiliza para tomar muestras de mercadería a granel y en movimiento. Se
introduce en el flujo de grano a intervalos frecuentes y regulares.
2.3.3.
Medidas: Las dimensiones del cono deberán ser tales que permitan contener
aproximadamente CINCUENTA (50) gramos de trigo.
El
largo del mango será variable, de acuerdo a la distancia al flujo del grano.
2.4.
HOMOGENEIZADOR Y DIVISOR DE MUESTRAS:
Se
utiliza un equipo del tipo Boerner o similar que produzca resultados
equivalentes.
2.4.1.
Descripción: Aparato portable compuesto por una tolva receptora de grano con
forma de cono invertido de una capacidad variable, comunicada por su base al
cono por medio de una válvula que permita cortar o permitir el paso del grano.
El
cono, recinto donde se produce la expansión del grano, continúa su base con la
corona divisoria, que consta de TREINTA Y SEIS (36) a SETENTA Y DOS (72)
celdillas radiales que dividen la muestra en partes iguales, derivándolas a las
bandejas cónicas ubicadas debajo de la corona. Estas se encuentran de a DOS
(2), CUATRO (4) o SEIS (6), una debajo de la otra y reciben el grano separado
por la corona divisora desviándolo a DOS (2), CUATRO (4) o SEIS (6) salidas o
recipientes, donde se recibe finalmente el grano (fig. 4).
2.4.2.
Usos: Se utiliza para producir una mezcla de los granos o porciones de granos
que componen una muestra, a la vez que se efectúa una división de la misma en
un número variable de partes semejantes.
2.4.3.
Medidas: Existen distintas versiones del mismo aparato, adecuadas al trabajo
con volúmenes de muestra de varios kilos (caso de formación de muestra original
o conjunto) o para volúmenes de muestras lacradas de TRESCIENTOS-CUATROCIENTOS
(300-400) gramos (adecuados para análisis de certificación final).
3.—
EXTRACCION DE LA MUESTRA:
En
todos los actos de muestreo de granos, en procura de la obtención de la muestra
representativa del lote en cuestión se procederá según la mecánica operativa detallada
a continuación:
3.1.
Mercadería a granel: El método a utilizar dependerá de la accesibilidad del
grano a la toma de muestras, pudiéndose utilizar calador sonda y/o cucharín,
según acuerdo de partes.
3.1.1.
En camiones: Se calará cada vehículo, utilizando un calador sonda de una
longitud suficiente como para alcanzar el fondo, introduciéndolo en forma
perpendicular al mismo.
3.1.1.1.
Chasis: Se realizará un mínimo de TRES (3) caladas, distribuidas en DOS (2) de
los CUATRO (4) ángulos del vehículo, a CUARENTA (40) centímetros
aproximadamente de la pared, y en el centro, extrayendo además DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) gramos del conjunto de boquillas, si las hubiere (fig. 5.1.).
3.1.1.2.
Acoplados: Se procederá en forma similar al chasis pero realizando un mínimo de
CINCO (5) caladas, CUATRO (4) en cada ángulo del vehículo a CUARENTA (40)
centímetros aproximadamente de la pared, y UNA (1) equidistante en la zona
central del mismo. Se extraerán además DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos del
conjunto de boquillas si las hubiere (fig. 5.2).
3.1.2.
En vagones: El procedimiento varía según el tipo de vagón.
3.1.2.1.
Graneleros convencionales sin compuerta superior: Se procederá a extraer
muestras a través de las puertas laterales utilizando un calador sonda, que
permita llegar a lo más a fondo posible. Se deberán realizar como mínimo TRES
(3) caladas por cada puerta lateral, una en dirección al centro y DOS (2) hacia
los laterales.
Si
ello no fuera posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad
de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para lacrar se
realizará durante la descarga del vehículo con cucharín (fig. 5.3).
3.1.2.2.
Vagones tolva y graneleros convencionales con abertura superior: Se procederá a
extraer muestras a través de cada una de las compuertas, por medio de un
calador sonda, con un mínimo de OCHO (8) caladas por vagón, procurando llegar
en profundidad y hacia los laterales.
Si
ello no fuera posible o bien se presenten reservas sobre la representatividad
de la muestra obtenida, la obtención de muestras válidas para lacrar se
realizará durante la descarga del vehículo con cucharín (fig. 5.4).
3.1.3.
En vagonetas tolva o carrilines: Se efectuará una calada en el centro del mismo
utilizando calador sonda y luego, a medida que se va descargando, se completa
la muestra recogiendo con cucharín (fig. 5.5).
3.1.4.
En barcazas: Se realizará un mínimo de VEINTE (20) caladas, sondeando en puntos
distribuidos uniformemente, tratando de cubrir la totalidad de la superficie
accesible y llegando a la mayor profundidad posible.
3.1.5.
Mercadería no homogénea: En los casos en que los sondeos hayan detectado zonas
en donde el grano presente una marcada falta de homogeneidad, sea por calidad
inferior o fuera de condición, el inspector podrá sacar una muestra separada de
dicha zona, ubicando mediante sucesivas caladas, la importancia del volumen en
cuestión.
3.1.6.
Grano en movimiento (descarga o transporte): Se utilizarán procedimientos
manuales o automáticos que permitan la extracción periódica y continua de la
muestra, y aseguren la representatividad del conjunto. Se utilizará un
sacamuestras cucharín que se introducirá en distintos sectores del flujo del
grano con la mayor frecuencia posible y a intervalos regulares de acuerdo al
flujo de la mercadería.
Para
el caso de carga o descarga de vapores o barcazas con balde o grúa, se
procederá a obtener muestras desde cubierta de la mercadería contenida en el
elemento de descarga, mediante el uso de un cucharín adecuado a tal fin. El
número de muestras y la frecuencia de las mismas deberá ser el mayor que las
condiciones permitan a fin de asegurar la máxima representatividad del
muestreo.
3.2.
MERCADERIA EN BOLSAS:
3.2.1.
Número de bolsas a muestrear: Cuando el lote contiene menos de DIEZ (10) bolsas
se muestrean todas. Cuando contiene entre DIEZ (10) y CIEN (100), se muestrean
como mínimo DIEZ (10) bolsas. Para un número (N) de bolsas, se indica en la
tabla el número mínimo de bolsas a muestrear. Las partes podrán acordar
muestrear un número mayor de bolsas o la totalidad de las mismas.
3.2.2.
Elección de las bolsas a muestrear: Las mismas se elegirán en función de su
ubicación en la estiba, procurando cubrir todos los costados de la misma desde
arriba hasta abajo. En el caso que sólo un número reducido de bolsas estuviera
accesible, deberá constar en el informe, envase o etiqueta.
Para
el caso de entregas, donde se produce el movimiento de las bolsas, se elegirán
sistemáticamente o al azar las que se muestrearán.
3.2.3.
Extracción de la muestra: Utilizado el calador adecuado, se introducirá el
mismo en forma diagonal, aproximadamente en la zona central superior de la
bolsa, procurando llegar lo más a fondo posible.
Si
las partes resuelven de común acuerdo no utilizar calador, se procederá a la
apertura de las bolsas, extrayéndose muestras de cada una de las abiertas, para
la formación del respectivo conjunto.
ANEXO
XXIIb
ANEXO
B
FORMACION
Y PRESENTACION DE LAS MUESTRAS - TIPOS DE MUESTRA
La
determinación correcta de la calidad debe partir de una muestra que sea el fiel
reflejo de la realidad. Para ello es necesario que la muestra a analizar sea
correctamente conformada, envasada y conservada adecuadamente.
1.—
MUESTRA ORIGINAL:
1.1.
Definición: Es una porción representativa de todas las caladas y extracciones
tomadas de un lote o partida, de acuerdo al procedimiento visto en el punto
1.2.
1.2.
Procedimiento: Para su formación se vuelca el contenido de todas las caladas y
extracciones del vehículo o cinta transportadora sobre un lienzo, catre o
batea, sobre el cual se procede a efectuar la mezcla proporcional de cada una
de las porciones tomadas, a efectos de lograr una completa homogeneización del
grano obtenido. Posteriormente, y a fin de obtener un tamaño de muestra
adecuado se procede a dividir el total mediante el uso de un aparato divisor de
muestras. Deberá ponerse especial cuidado en la mezcla previa de las distintas
porciones extraídas del vehículo a fin de asegurar la completa homogeneización
de la muestra obtenida.
Como
resultado del proceso de reducción o división se obtendrá una muestra cuyo peso
no deberá ser en ningún caso inferior a los DOS (2) kilogramos.
1.3.
Envase de identificación: Se utilizarán envases que permitan la segura
identificación, inalterabilidad e inviolabilidad de cada muestra. Los envases
podrán ser permeables (no herméticos) o impermeables (herméticos)
indistintamente, salvo para el caso de certificación de humedad, para lo cual
deberá lacrarse en envase hermético.
En
los casos en que se utilicen envases impermeables y que el contenido de humedad
certificado en el recibo resulte ser mayor al establecido en las normas de
comercialización las muestras deberán orearse o secarse con anterioridad a su
envasado.
En
todos los casos deberá confeccionarse una tarjeta donde consten los datos
necesarios para asegurar la identidad de la muestra.
1.4.
USOS DE LA MUESTRA ORIGINAL:
1.4.1.
Determinación de la condición de la mercadería a entregar: Sobre la muestra
original obtenida de acuerdo a la rutina descripta precedentemente y previo al
lacrado se realizarán, de acuerdo a lo indicado en la reglamentación respectiva
para cada producto, los análisis y apreciaciones de los factores de condición
que requiere la mecánica operativa de aplicación al recibo de la mercadería. En
todos los casos, una vez efectuados los mismos, se deberá reponer la totalidad
de la muestra utilizada, sin alteraciones, al recipiente donde se está
acumulando la mercadería para su posterior lacrado.
1.4.2.
Confección de la muestra para la certificación de la calidad: La muestra
original se utilizará de DOS (2) diferentes formas según ésta represente por sí
sola un contrato compra-venta o depósito, o bien, represente una entrega
parcial de un contrato, en cuyo caso este último estará representado por DOS
(2) o más muestras originales.
1.4.2.1.
En el primer caso, la muestra original por sí sola servirá como base para la
obtención de la muestra final o lacrada sobre la cual se efectuará el análisis
de calidad correspondiente a los efectos de la liquidación del contrato o de la
emisión del certificado de depósito, según el caso.
1.4.2.2.
En el segundo caso, si la muestra original obtenida es conforme se utilizará
junto con el resto de las muestras originales correspondientes a un mismo
contrato, para la formación de la muestra conjunto representativa del total
entregado, la cual servirá de base para la obtención de la muestra final o
lacrada. Si en cambio la muestra original obtenida representa una entrega
parcial condicional, ella por sí sola servirá para la obtención de la muestra
final o lacrada.
2.—
MUESTRA CONJUNTO
2.1.
Definición: Es la que queda constituida en aquellos casos en que el contrato
respectivo se halle representado por DOS (2) o más muestras originales, es
decir, DOS (2) o más lotes o partidas entregados.
2.2.
Procedimiento: Salvo cuando cualesquiera de las partes solicite liquidación por
cada una de las muestras originales, el principio general que rige su obtención
es el de la mezcla y posterior homogeneización del total de muestras originales
que integran el contrato en cuestión, a excepción de aquellas muestras
originales representativas de mercadería condicional o fuera de estándar, las
que deberán lacrarse individualmente, con indicación en cada caso del defecto
en cuestión. Unicamente quedan fuera de estas generalidades los casos de
condicional por humedad, los cuales se entenderán como conformes a los fines de
la realización de los conjuntos.
A
efectos prácticos, para lograr una muestra conjunto de tamaño apropiado se
procederá, previo a la mezcla, a reducir o dividir el volumen de cada una de
ellas mediante el uso de un aparato divisor de muestras.
En
aquellos casos en que una o más muestras originales representen volúmenes
parciales significativamente diferentes, deberá tenerse la precaución de
incluirlos proporcionalmente en el conjunto. De no ser así, las cantidades de
cada muestra original a ingresar al conjunto deberán ser aproximadamente
iguales.
Una
vez reducidas las muestras originales se procederá a su mezcla con lo cual se
habrá obtenido la muestra conjunto. En ningún caso su peso podrá ser inferior a
los DOS (2) kilogramos.
2.3.
Envase e identificación: Similar a lo indicado en el punto 1.3.
2.4.
Usos de la muestra conjunto: La muestra conjunto obtenida de acuerdo a la
metodología recién expuesta, se utilizará como base para la obtención de las
muestras finales o lacradas.
3.—
MUESTRA FINAL O LACRADA:
En
todos los casos, a efectos de identificar la representatividad de la muestra y
el cumplimiento de las demás pautas de la presente norma deberá intervenir un
Perito Clasificador de Cereales y Oleaginosos, Recibidor de Granos o Ingeniero
Agrónomo habilitado.
3.1.
Definición: Es una porción representativa de la muestra original o de la
muestra conjunto, según el caso, sobre la cual se efectuarán los análisis de
calidad correspondientes.
3.2.
Procedimiento: Para su formación deberá reducirse la muestra original o la
muestra conjunto mediante la utilización de un aparato reductor de muestras.
Este último proceso deberá originar un número variable de muestras finales o
lacradas idénticas entre sí, número que puede variar para ajustarse a los
requerimientos de la operación que se trate, pero nunca será inferior a CUATRO
(4).
Su
peso no deberá ser inferior a CUATROCIENTOS (400) gramos excepto cuando se
trate de muestras de girasol o avena, en cuyo caso podrá oscilar en TRESCIENTOS
(300) gramos.
3.3.
Envase e identificación: Como envase se utilizará un sobre similar al
oficializado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
impermeabilizado para el caso de determinar humedad con capacidad aproximada de
CUATROCIENTOS (400) gramos de muestra.
En
el mismo constará como mínimo, la información requerida, así como sellos y
firmas del o los peritos actuantes.
Su
cierre deberá ser inviolable asegurándolo por medio de lacre, precinto o
termosellado.
3.4.
USOS DE LA MUESTRA FINAL O LACRADA:
3.4.1.
Para el caso de operaciones primarias, una de ellas se utilizará para realizar
el análisis de calidad correspondiente a efectos de la liquidación. Las
restantes se destinarán al archivo del comprador o depositario, y al
depositante o remitente.
3.4.2.
Para el caso de operaciones secundarias, como mínimo DOS (2) muestras se
retendrán en la Cámara Arbitral, una de las cuales se utilizará para realizar
el análisis de calidad y la segunda permanecerá en archivos. Las restantes se
destinarán al comprador (exportador, industria), al depositario (caso de
instalaciones oficiales) y al entregador o remitente.
CALADOR DE BOLSAS (Fig. 1)
ANEXO
XXIII
NORMA
XXIII
EXPORTACION
DE GRANOS
1.—
Todo exportador de granos, antes de empezar el cargamento, deberá comunicar al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL el día y hora que dará
comienzo el embarque indicando el lugar donde se llevará a cabo, y el medio de
transporte a utilizar.
A
tales efectos la firma exportadora deberá completar el formulario
"Solicitud de Inspección de Exportación" y presentará el mismo en la Delegación del Instituto correspondiente dentro del horario que estipule cada una de ellas.
2.—
No podrá darse comienzo al embarque hasta tanto el inspector del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL no haya certificado la conformidad de
los medios de transporte que se utilizan para el traslado de los granos.
Toda
exportación de granos, deberá realizarse en medios de transporte (bodegas,
camiones, vagones y/o contenedores) limpios, sanos, secos y sin olor
comercialmente objetable que pudiera afectar la calidad de los mismos.
3.—
En caso de procederse al rechazo de los medios de transporte, por encontrarse
en estado deficiente, el personal responsable de los mismos arbitrará las
medidas necesarias para su acondicionamiento, debiendo presentar certificados
de las tareas realizadas, cuando corresponda, solicitando asimismo la nueva
inspección para su aprobación. En los casos que el rechazo se produzca por
infestación, para solicitar reinspección deberá transcurrir como mínimo SEIS
(6) horas luego de finalizados los trabajos de fumigación.
4.—
La firma exportadora facilitará las tareas para la toma de muestras por parte
del personal del Instituto, ya sea del grano que se esté embarcando, como del
que esté a la espera de embarque y que se encuentre sobre vagón, camión,
lancha, celda o depósito, planchada o elevador.
5.—
En las bodegas de los buques en los que hayan de cargarse o donde se hayan
cargado granos, no podrán acomodarse otras mercaderías que por sus
características puedan atentar contra la calidad y/o condición de la carga.
ANEXO
XXIV
NORMA
XXIV
INSECTOS
Y OTROS AGENTES QUE AFECTAN LA CALIDAD
1.—
A los efectos de la presente normativa considérase bajo el nombre genérico de
insecto o arácnido vivo a todo ejemplar, en cualquier estado de desarrollo de
las especies de insectos y arácnidos que afectan a los granos y subproductos.
2.—
Las firmas que operen con granos y subproductos deberán mantener los mismos
almacenados en sus instalaciones y/o transportados bajo su responsabilidad,
libre de insectos y/o arácnidos vivos.
3.—
Prohíbese el tránsito, almacenamiento y embarque de granos y subproductos con
presencia de insectos y/o arácnidos vivos.
4.—
Cuando mediante inspección se determine que la mercadería no se encuentra en
las condiciones reseñadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones pertinentes, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL podrá otorgar un plazo de hasta SIETE (7) días hábiles para el
acondicionamiento del producto, cuando corresponda.
5.—
Si vencido ese plazo, la mercadería no cumpliera con lo señalado, se
considerará como falta grave.
6.—
El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) establecerá las
modalidades y condiciones de instrumentación de lo normado precedentemente.
ANEXO
XXV
NORMA
XXV
CALIDAD
CONVENIDA
1.—
La exportación fuera de las normas de comercialización vigentes, sólo podrá
efectuarse con autorización expresa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
2.—
Las solicitudes de autorización para el embarque de mercadería fuera de las
normas de calidad, deberán ser presentadas en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados cumpliéndose los requisitos indicados seguidamente:
2.1.
Nota de solicitud.
2.2.
Datos del comprador:
Nombre
completo o razón social.
Domicilio,
Localidad, País.
T.E.,
FAX, TELEX.
Actividad
empresaria (Molino, Broker, Importador, etc.).
2.3.
Cantidad y tipo de mercadería.
2.4.
Descripción del rubro y su tolerancia como fuera de estándar.
2.5.
Copia de la documentación originada por el comprador (Contrato, Fax, Télex,
Nota, etc.) aceptando la operación, e indicando nombre y cargo del firmante.
En
caso que el contrato o nota de aceptación no esté redactado en idioma
castellano, se podrá requerir su traducción.
En
caso de aportarse fotocopia de los documentos indicados, deberá asentarse al
pie de página la siguiente leyenda: "Declaro bajo juramento que el
presente documento refleja fielmente las condiciones contractuales",
firmando con aclaración, cargo y sello del vendedor.
2.6.
Puerto/s o aduanas secas y/o pasos fronterizos de embarque.
2.7.
Fecha prevista de embarque.
2.8.
La solicitud mencionada deberá ser interpuesta ante el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, con una antelación de DIEZ (10) días corridos.
2.9.
Podrán asimismo solicitarse muestras lacradas del conjunto representativo de la
mercadería a embarcar.
3.-
El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá disponer que se tomen
los recaudos necesarios a los efectos de que los granos o subproductos de la
clase contemplada en el punto UNO (1) de la presente NORMA, no sean mezclados
con mercadería de otra calidad.
ANEXO
XXVI
NORMA
XXVI
METODOLOGIAS
VARIAS
Las
metodologías a aplicar en la determinación de la calidad comercial de granos y
subproductos será la explicitada en las distintas Normas de Calidad para la Comercialización de Granos y Subproductos y que se encuentran descriptas en la presente
NORMA, que se complementan por los métodos que den resultados equivalente, a
criterio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD CALIDAD VEGETAL.
A
este mismo fin se considerará resultado equivalente a todo aquel que, comparado
con su homólogo contenido por la metodología oficial en vigencia, produzca un
valor que se encuentre dentro de las tolerancias analíticas aceptables.
1.—
METODO PARA DETERMINACION DE HUMEDAD EN OLEAGINOSOS:
1.1.
FUNDAMENTO
Determinación
de humedad y material volátil por calentamiento, en las condiciones del ensayo
sobre muestra tal cual.
1.2.
APARATOS
1.2.1.
Estufa eléctrica con circulación forzada según especificación AOCS H1 -39.
1.2.2.
Cápsulas de aluminio de aproximadamente CINCO (5) centímetros de diámetro por
DOS COMA CINCO (2,5) centímetros de alto, con tapa de cierre interno a presión.
1.2.3.
Balanza que pese con una precisión de +/- 0,01g.
1.3.
PROCEDIMIENTO
1.3.1.
Homogeneizar y pesar aproximadamente 10g +/- 0,01g de muestra tal cual, en la
cápsula de aluminio previamente tarada.
1.3.2.
Llevar a estufa a 130ºC +/- 3ºC durante el tiempo indicado, según el grano.
Girasol
|
75
minutos
|
Cártamo
|
75
minutos
|
Maní
|
165
minutos
|
Colza
|
180
minutos
|
Lino
|
180
minutos
|
Soja
|
180
minutos
|
1.3.3.
Retirar de la estufa, tapar inmediatamente, enfriar en un desecador hasta
temperatura ambiente y pesar.
1.4.
Cálculos:
Siendo:
H%:
Porcentaje de humedad sobre muestra tal cual.
A:
Tara cápsula más peso de la muestra antes de secar.
B:
Tara cápsula más peso de la muestra después de secar.
C:
Peso inicial de la muestra.
El
porcentaje de humedad se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del DOS POR
CIENTO (2%) con respecto a los valores parciales obtenidos.
2.—
METODO BUTT PARA LA DETERMINACION DE MATERIA GRASA:
2.1.
FUNDAMENTO
Determinación
de materia grasa por extracción con solvente sobre muestra limpia.
2.2.
APARATOS
2.2.1.
Equipo extractor Butt (según especificación AOCS Aa4 - 38), con calentamiento
eléctrico que asegure un goteo constante de CIENTO CINCUENTA (150) gotas por
minuto del solvente a usar.
2.2.2.
Estufa con circulación forzada según especificación AOCS H1 - 39.
2.2.3.
Molinillos eléctricos a cuchilla horizontal, de VEINTIDOS MIL (22.000) a
VEINTICUATRO MIL (24.000) r.p.m.
2.2.4.
Zarandas de VEINTE (20) centímetros de diámetro con orificios circulantes de
DOS (2) milímetros de diámetro.
2.2.5.
Papel de filtro Whatman G.P. de QUINCE (15) centímetros de diámetro o
equivalente.
2.2.6.
Balanza que pese con una precisión de +/- 0,01g.
2.2.7.
Material de vidrio: conjunto extractor Butt (según especificación AOCS Aa4 -
38).
2.3.
REACTIVOS
2.3.1.
Hexano normal fracción 62/68ºC uso técnico.
2.4.
PROCEDIMIENTO
2.4.1.
Homogeneizar y pesar aproximadamente TREINTA (30) gramos de muestra libre de
cuerpos extraños, obtenida por cuarteo.
2.4.2.
Moler en el molinillo de cuchilla horizontal, de manera tal que no menos del
NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) pase a través de una zaranda que posea
orificios circulares de DOS (2) centímetros de diámetro.
2.4.3.
Homogeneizar y pesar 5g +/- 0,01g del material molido, incluido el máximo de
UNO POR CIENTO (1%) sobre zaranda (4.2.).
2.4.4.
Pasar cuantitativamente a una hoja de papel de filtro y hacer el cartucho según
especificación AOCS Aa4 - 38.
2.4.5.
Colocar el cartucho en el conjunto extractor Butt, cuyo matraz ha sido
previamente tarado.
Agregar
aproximadamente CINCUENTA (50) mililitros de hexano normal y extraer durante el
tiempo indicado, según el grano:
Girasol
|
2
horas
|
Maní
|
4
horas
|
Colza
|
5
horas
|
Cártamo
|
2
horas
|
Soja
|
6
horas
|
Lino
|
8
horas
|
2.4.6.
Finalizada la extracción, evaporar hasta que la mayor parte del solvente haya
sido eliminada. Llevar a estufa con circulación forzada, a 130ºC durante UNA (1) hora.
Enfriar
a temperatura ambiente y pesar.
2.4.7.
Cálculo:
M
G % =
|
P - T *
100 = (P-T) * 20
|
M
|
Siendo:
M
G %: Porcentaje de materia grasa sobre sustancia húmeda y limpia.
P:
Peso del matraz más materia grasa.
T:
Tara del matraz.
M:
Peso de la muestra molida —CINCO (5) gramos—.
Para
obtener el porcentaje de materia grasa sobre sustancia seca y limpia se aplica
la siguiente fórmula:
M
G % s.s.s. =
|
100 * M G %
|
(100
- H %)
|
Siendo:
M
G % s.s.s.: Porcentaje de materia grasa sobre sustancia seca y limpia.
M
G %: Porcentaje de materia grasa sobre sustancia húmeda y limpia.
H
%: Porcentaje de humedad de referencia (sobre sustancia limpia) (1).
(1)
El porcentaje de humedad de referencia se obtiene utilizando la misma
metodología para la determinación de humedad antes expuesta, usando mercadería
libre de cuerpos extraños.
El
porcentaje de materia grasa se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del UNO POR
CIENTO (1%) de los valores parciales obtenidos.
3.—
METODO PARA LA DETERMINACION DE ACIDEZ DE LA MATERIA GRASA:
3.1.
FUNDAMENTO
Determinación
del porcentaje de ácidos grasos libres, expresados como ácido oleico, en la
materia grasa obtenida según "Método Butt".
3.2.
REACTIVOS
3.2.1.
Solución acuosa de hidróxido de sodio CERO CON CIEN (0,100) N (IRAM 21312)
3.2.2.
Solución alcohólica de fenolftaleína al UNO POR CIENTO (1%) (IRAM 21317)
3.2.3.
Solución alcohol-tolueno (1:1). Se colocan, en un recipiente adecuado, un
volumen de alcohol etílico (IRAM 21326), un volumen de tolueno (IRAM 21428).
Antes de usar esta solución deberá ser neutralizada usando fenolftaleína como
indicador.
3.3.
PROCEDIMIENTO
3.3.1.
Disolver, en el mismo matraz, la materia grasa obtenida según el "método
Butt", con aproximadamente CINCUENTA (50) mililitros de solución
alcohol-tolueno.
3.3.2.
Agregar DOS (2) gotas de solución indicadora de fenolftaleína y titular con
solución de hidróxido de sodio CERO COMA CIEN (0,100) N hasta viraje del
indicador.
3.3.3.
Cálculos
AZ
% =
|
N x V x m Eq. ac. oleico x 100
|
P
|
Siendo:
A
z %: Gramos de ácido oleico por 100g de materia grasa.
N:
Normalidad de la solución de hidróxido de sodio: CERO COMA CIEN (0,100).
V:
En mililitros de hidróxido de sodio CERO COMA CIEN (0,100) N gastados en la
titulación, expresados al 1/100 de mililitro.
mEq.
ac. oleico: miliequivalente del ácido oleico.
P:
Peso de materia grasa expresada al CERO COMA CERO UNO (0,01) de gramo.
Las
determinaciones deberán efectuarse por duplicado, los parciales se expresarán
al centésimo y el promedio al décimo.
El
promedio no deberá diferir en más del CINCO POR CIENTO (5%) de los valores
parciales obtenidos.
4.—
METODO PARA LA DETERMINACION DE HUMEDAD EN LOS GRANOS: (Cereales y Oleaginosos)
4.1.
FUNDAMENTO
Determinación
de humedad en base a la variación de la constante dieléctrica de los granos.
4.2.
APARATOS
Se
emplean los equipos portátiles disponibles en plaza de diversos fabricantes.
4.3.
PROCEDIMIENTO
La
mecánica operativa y las condiciones en que se realiza la determinación deberán
seguir en cada caso las instrucciones del fabricante.
El
porcentaje de humedad se expresará al décimo, las determinaciones deberán
efectuarse por duplicado y el promedio no deberá diferir en más del DOS POR
CIENTO (2%) de los valores parciales obtenidos.
Estos
equipos deberán ser controlados periódicamente con el método Brown-Duvel o con
el método de estufa.
5.—
METODO BROWN-DUVEL PARA DETERMINACION DE HUMEDAD
5.1.
FUNDAMENTO
Determinación
de humedad por destilación sobre muestra tal cual.
5.2.
APARATOS
5.2.1.
Equipo Brown-Duvel, con calentamiento eléctrico y control que asegure voltaje
constante.
5.2.2.
Termómetros graduados cada grado de 0ºC a 220ºC, con un error que no deberá ser mayor de 0,5ºC en cualquier punto de la escala entre los 170ºC y los 220ºC.
5.2.3.
Tubos graduados al 1/10 de ml, de CERO(0) a VEINTE (20) mililitros.
5.2.4.
Balón de destinación Brown-Duvel de UN MIL (1.000) mililitros de capacidad.
5.2.5.
Tubos condensadores.
5.2.6.
Balanza con una sensibilidad no menor de CERO COMA CINCO (0,5) gramos.
5.2.7.
Probeta para medir aceite.
5.3.
REACTIVOS
5.3.1.
Aceite mineral, turbina 165 de YPF o equivalente.
5.4.
PROCEDIMIENTO
5.4.1.
Estandarización del equipo.
Para
normalizar el tiempo de calentamiento, agregar CUATROCIENTOS CINCUENTA (450)
mililitros de aceite a cada balón de destilación y colocar el tapón portador
del termómetro del tal forma, que el borde superior del bulbo quede al ras de
la superficie del aceite.
Colocar
los balones en los compartimientos calefactores, conectar los tubos
condensadores y encender las resistencias. Tomar el tiempo que tarde en
alcanzar los 175ºC y ajustar el calentamiento de tal forma que éste ocurra en
VEINTE (20) minutos, más-menos TREINTA (30) segundos.
5.4.2.
Determinación:
5.4.2.1.
Homogeneizar y pesar CIEN (100) gramos de muestra —CINCUENTA (50) gramos en el
caso de avena— e introducir en el balón de destilación, agregar CIENTO
CINCUENTA (150) mililitros de aceite y agitar suavemente hasta que el aceite y
los gramos estén bien mezclados.
Colocar
el tapón portador del termómetro, cuidando que el bulbo quede sumergido 4/5
partes de longitud.
5.4.2.2.
Colocar el balón de destilación en el equipo, conectar con el tubo condensador,
y poner el tubo graduado a la salida de éste.
Tapar
el compartimiento, abrir el agua de refrigeración y encender la resistencia.
Cuando se alcance la temperatura deseada, interrumpir el calentamiento.
5.4.2.3.
Las temperaturas de corte para los distintos granos son:
Trigo
|
195ºC
|
Centeno
|
185ºC
|
Arroz
|
210ºC
|
Maíz
|
190ºC
|
Cebada
|
190ºC
|
|
|
Avena
|
195ºC
|
Sorgo
|
195ºC
|
|
|
5.4.2.4.
En todos los casos cuando la temperatura descienda a 160ºC, retirar el tubo graduado y leer el volumen de agua recogido.
5.4.2.5.
Cálculo
Para
todos los granos, excepto avena, el número de mililitros de agua recogidos,
representa el porcentaje de humedad de la muestra y se expresará al décimo.
Para avena, multiplicar el número de mililitros de agua por DOS (2) para
obtener el porcentaje de humedad.
Las
determinaciones deberán efectuarse por duplicado y el promedio no deberá
diferir en más de DOS POR CIENTO (2%) de los valores parciales obtenidos.
6.—
METODO DE ESTUFA PARA DETERMINACION DE HUMEDAD EN POROTO BLANDO TIPO ALUBIA:
6.1.
FUNDAMENTO
Determinación
de humedad como merma en el peso de una muestra cuando es calentada bajo
condiciones específicas.
6.2.
APARATOS
6.2.1.
Molino que muela con grado de finura tal que el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO
(99%) de la muestra pase a través de una zaranda que posea orificios circulares
de DOS (2) milímetros de diámetro, con mínima exposición de la muestra a la
atmósfera y sin calentamiento apreciable.
6.2.2.
Estufa con circulación de aire, (con difusión del calor por gravedad o difusión
mecánica del mismo), provista de buena ventilación que mantenga una temperatura
constante de 130ºC +/- 3ºC. Con un termómetro situado en su interior, tal que
la extremidad inferior del bulbo esté nivelado con la superficie de la cápsula
de evaporación, pero no directamente sobre ninguna cápsula.
6.2.3.
Cápsulas para medición de la humedad. Deberán tener un diámetro aproximado de
CINCUETA (50) milímetros y altura de VEINTICINCO (25) milímetros, de aluminio
de espesor apreciable con lados levemente inclinados y provistos de tapas con
cierre hermético y reborde para ser colocadas bajo las cápsulas.
Para
obtener su tara deberán ser secadas previamente una hora a 130ºC, enfriadas en desecador hasta temperatura ambiente y pesadas.
6.2.4.
Desecador con alúmina activada o tamices moleculares tipo 4A, u otros
desecantes equivalentes (no es conveniente el uso de Cloruro de calcio o
silicagel).
6.2.5.
Balanza con una precisión de +/- 0,01g.
6.3.
PROCEDIMIENTO
6.3.1.
Moler TREINTA (30) - CUARENTA (40) gramos de muestra tal cual en el molino,
mezclar rápidamente y transferir a la cápsula 5g +/- 0,01 de muestra, tapar y
pesar. Limpiar el molino entre muestras.
6.3.2.
Colocar las cápsulas destapadas en la estufa, con la tapa correspondiente
debajo de cada cápsula durante SESENTA (60) minutos.
La
estufa después de la introducción de las cápsulas deberá recuperar su
temperatura en 15' ó 20'.
Se
comienza a tomar el tiempo cuando la temperatura indicada en el ítem 2.2. es
alcanzada por la estufa.
6.3.3.
Retirar las cápsulas, tapar inmediatamente, enfriar en desecador hasta
temperatura ambiente, pesar. El porcentaje de humedad se expresará al décimo.
6.4.
CALCULOS
%
Humedad =
|
A - B * 100
|
C
|
A
= Tara de la cápsula más muestra antes de ser secada en estufa.
B
= Tara de la cápsula más muestra después de ser secada en estufa.
C
= Peso inicial de la muestra.
Las
determinaciones se realizarán por duplicado y el promedio no deberá diferir en
más del DOS POR CIENTO (2%) de los valores parciales obtenidos.
7.—
DETERMINACION DE CEBADA CERVECERA PARA MALTERIA
7.1.
Capacidad germinativa: Su determinación se efectuará utilizando el aparato
Vitascope o similar, que se basa en la capacidad de tinción de los gérmenes
viables.
Modo
operatorio:
Reactivo
(1):
3-
(4-iodophenyl) -2- (4-nitrophenyl) 5- phenyl -2H tetrazoluim chloride (C
19H13C11N502) (B.D.H. 34039 o MERK 10140), 0,3g/100ml preparar la solución en
agua (sin calentar) en condiciones de poca luz y guardar en botella color
caramelo en la oscuridad.
Reactivo
(2):
Alternativamente
2, 3, 5 triphenyl-tetrazolum-chloride (B.D.H. 34072 o MERK 8380), 1g/100ml.
preparar la solución con las mismas precauciones que en el caso (1).
Probetas:
Bombas filtro u otra fuente de succión de aire. Gran lupa de campo ampliado o
alternativamente un Vitascope.
Determinación:
Dos lotes de CIEN (100) granos cortados longitudinalmente, desechar un lote de
medios granos. Llenar DOS (2) probetas con CINCUENTA (50) medios granos cada
una y cubrir con solución Yodo-Nitro-Tetrazolium (1).
Evacuar
el aire de la probeta mientras se golpea suavemente.
Readmitir
el aire y transcurridos CINCO (5) minutos, retirar los medios granos para ser
examinados y clasificados bajo aumento.
Cuando
no está disponible un Vitascope usar un método alternativo cubrir los medios
granos en las probetas con solución de Tri-Fenil-Tetrazolium (2) y colocarlos
en la oscuridad en un baño de agua a CUARENTA (40) grados centígrados.
Transcurridos
TREINTA (30) minutos volcar el líquido y efectuar la clasificación.
Expresión
de Resultados
Método
de cálculo: contar los gérmenes coloreados y calcular el valor promedio de los
duplicados. Aproximar al entero más cercano y expresar el resultado como:
—
Capacidad germinativa (por coloración con Yodo-Nitro-Tetrazolium) expresado
como por ciento.
—
Capacidad germinativa (por coloración de Tri-Fenil-Tetrazolium) expresado en
por ciento.
Nota:
En
caso que la coloración sea incompleta, esto posiblemente se deba a temperatura
demasiado alta durante la coloración, o a daños de germinación. En este último
caso se clasifica a los granos como "dañados". Sin embargo cuando el
daño se extiende a más de la mitad del germen se lo debe clasificar como
"muertos".
8.—
METODO PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD DE ARROZ:
8.1.
FUNDAMENTO
Separación
manual de materias extrañas, posterior descascarado y pulido, determinación de
rendimiento total individualizando granos quebrados y enteros. Análisis de
defectos sobre granos enteros (pureza).
8.2.
APARATOS
8.2.1.
Equipo para descascarado y pulido de arroz.
8.2.2.
Separador mecánico de enteros y quebrados.
8.2.3.
Balanza con sensibilidad de +/- 0,01 gramos.
8.2.4.
Equipo para determinación de grado de blancura.
8.3.
PROCEDIMIENTO
8.3.1.
Homogeneizar y pesar 100 g +/- 0,01g de arroz cáscara de muestra tal cual.
8.3.2.
Analizar manualmente separando en TRES (3) grupos:
a)
Muestra limpia.
b)
Materias extrañas.
c)
Semillas de bejuco o "porotillo" (Convolvulus sp.).
8.3.3.
Completar hasta 100g +/- 0,01g de arroz limpio la porción 3.2.a. Descascarar y
pulir la muestra, por medio de 2.1. de manera tal de obtener un grado de
blancura de 40 +/- 1 para todos los tipos.
La
muestra no deberá exceder de QUINCE POR CIENTO (15%) de humedad, si se tratase
de muestras con humedad superior, las mismas deberán ser previamente oreadas
para efectuar la determinación.
8.3.4.
Retirar la muestra pulida y colocar en la separadora mecánica (2.2).
8.3.5.
Revisar manualmente la separación realizada en 3.4. Se considera quebrado
cuando la porción es menor a las tres cuartas partes del grano.
8.3.6.
Pesar las DOS (2) porciones obtenidas, el rendimiento de granos enteros será el
peso de la porción correspondiente y el rendimiento de granos enteros y
quebrados será la suma de los pesos de ambas porciones; estos rendimientos se
expresan al décimo.
8.3.7.
Se analiza la porción de granos enteros (pureza) y se procede a clasificar los
granos defectuosos en los siguientes rubros:
—
Granos colorados y/o con estrías rojas.
—
Granos manchados y/o coloreados.
—
Granos enyesados o muertos.
—
Granos panza blanca.
8.3.8.
Se pesa cada porción separadamente con una aproximación de CERO CON CERO UN
(0,01) gramos expresándose al centésimo.
9.—
DETERMINACION DE PROTEINA:
9.1.
Se aplicará el Método Kjeldahl ICC-Estándar Nº 105/1.
10.—
METODO PARA DETERMINACION DE PESO HECTOLITRICO:
10.1.
APARATOS
10.1.1.
Balanza de peso hectolítrico Schopper, cuyos componentes se detallan en el
esquema adjunto.
10.2.
PROCEDIMIENTO
10.2.1.
Fijada la medida sobre un plano firme, introducir la cuchilla en la ranura,
colocándose sobre la misma el émbolo y el tubo receptor.
Todo
el conjunto debe quedar absolutamente inmóvil.
10.2.2.
Llenar el tubo volcador con la mercadería a pesar, tratando de no tocar los
granos con la mano.
10.2.3.
Se debe tomar con los dedos índice y pulgar el tubo volcador por la boca,
efectuando la misma operación con la otra mano en el extremo opuesto del tubo.
Colóqueselo sobre el tubo receptor a unos TRES (3) o CUATRO (4) centímetros de
altura por encima del borde superior, volcando el grano en el centro del mismo sin
que el flujo toque las paredes del tubo.
La
operación debe efectuarse a una velocidad regular completándose en OCHO (8) a
DIEZ (10) segundos.
10.2.4.
Retirar con un movimiento rápido la cuchilla de la ranura, sin mover el
conjunto, con lo cual el extractor de aire y los granos caerán juntos en la
medida de capacidad DOSCIENTOS CINCUENTA (250) mililitros. Posteriormente se
coloca nuevamente la cuchilla en la abertura de la medida de capacidad,
cortando el sobrante que aún pueda haber en el tubo receptor, debiendo cuidar
que no quede ningún grano sobre la cuchilla.
10.2.5.
Retirar el tubo receptor y la cuchilla para luego colgar la medida de capacidad
de un extremo del fiel.
Sobre
el plato que pende del extremo opuesto se colocarán las pesas hasta equilibrar
la balanza, obteniéndose el peso en gramos de los DOSCIENTOS (250) mililitros.
10.2.6.
Finalmente se procederá a convertir dicho peso a peso hectolítrico según tabla
adjunta. El resultado se expresará al centésimo.
TABLA
OFICIAL DE PESOS HECTOLITRICOS PARA CEREALES
TRIGO
PESO
HECTOLITRICO EN MAIZ
El
peso hectolítrico de maíz, se determinará y certificará a su ingreso, sobre
muestra conjunto tal cual de mercadería homogénea. El mismo se determinará con
Balanza Schopper de 1/4 l de capacidad. El valor obtenido en gr deberá
multiplicarse por el factor CERO COMA CUATRO (0,4): para expresar los
resultados en kg/hl.
Al
valor determinado de peso hectolítrico con muestra tal cual, se deberá
acondicionar CERO COMA TREINTA Y CINCO (0,35) kg por cada punto o fracción
proporcional de humedad que exceda la base de comercialización CATORCE COMA
CINCO POR CIENTO (14,5%) hasta VEINTIDOS POR CIENTO (22%).
Ejemplo:
Humedad
de ingreso: VEINTIDOS POR CIENTO (22%) (tal cual).
Peso
hectolítrico determinado: SETENTA Y DOS COMA VEINTE (72,20) kilogramos.
Humedad
de ingreso - Humedad de comercialización =
22%
- 14,5% = 7,5%
Peso
hectolítrico definitivo:
72,20Kg
+ (7,5 * 0,35) = 74,82 Kg Valor que deberá certificar.
Para
entregas que superen el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de humedad, la compensación
del peso hectolítrico será a convenir entre partes.