Resolución 1-2011
Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos para la explotación
de la especie calamar mediante buques poteros.
Bs.
As., 16/2/2011
VISTO
la Ley Nº
24.922, y
CONSIDERANDO:
Que
desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y mantenido una
política pesquera respecto de la especie calamar (Illex
argentinus), cuyos objetivos primordiales son el
aprovechamiento integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las
capturas.
Que
dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo a fin de
continuar valorizando la importante contribución a la preservación de las
fuentes de trabajo en tierra y a la mayor participación de mano de obra
nacional en todos los aspectos de la captura y la producción de esa especie.
Que
en el marco de la política pesquera nacional es importante preservar la mano de
obra en los buques y la generada en las plantas procesadoras en tierra, por lo
que resulta necesario que se acredite en cada proyecto que el personal se
encuentre debidamente registrado.
Que
en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y de la política
que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto de esta especie, debe
lograrse el máximo aprovechamiento compatible con su explotación sustentable
por parte de buques poteros de bandera nacional.
Que
a partir de la Resolución
Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 3 de agosto de
2006 se ha considerado que una explotación sustentable de la pesquería de
calamar resultaba compatible con un número de buques poteros que no supere el
promedio de los CIENTO CUATRO (104) buques poteros que operaron entre 1996 y
2005, y se ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera
cercana a esa cantidad de buques.
Que
tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen
vigentes al día de la fecha.
Que
en la actualidad, dicho número ha descendido a OCHENTA Y UNO (81) buques
poteros habilitados para la pesca.
Que
a tales efectos resulta oportuno promover la presentación de proyectos que se
inserten en el marco de aquella política pesquera, constituidos sólo por buques
que actualmente están inscriptos en la matrícula nacional.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben
ajustarse los proyectos antes indicados.
Que
evaluando tales circunstancias se considera conveniente la convocatoria de
proyectos de explotación de la especie para buques que se encuentren
incorporados a la matrícula nacional, hasta un número de DIEZ (10), a los
efectos de aplicar un enfoque precautorio y tener, en las presentes
circunstancias, una flota de número menor al promedio histórico referido.
Que
el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus) es un objetivo de la presente, razón
por la cual se estima conveniente establecer un porcentaje mínimo de
reprocesamiento en tierra de la captura.
Que
las características particulares de la especie imponen un tratamiento acorde
con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación
racional.
Que
este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie calamar (Illex argentinus)
por parte de la flota que opera dentro de la Zona Económica
Exclusiva y en el Area Adyacente con permisos de
pesca emitidos por la
República Argentina, a los efectos de asegurar una mayor
presencia de los buques de bandera nacional en esta última área.
Que
los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución deben cumplir
con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386 a la Ley Nº 24.922.
Que,
asimismo, debe establecerse un mecanismo para el caso de empate en puntos que
permita la selección final de los proyectos dentro del número máximo de buques
que se fijan en esta resolución.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del
artículo 9º de la Ley Nº
24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Presentación de proyectos. Autorízase la
presentación de proyectos para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques
poteros inscriptos en la matrícula nacional, por parte de todos los interesados
que cumplan con los requisitos de la presente resolución.
Art. 2º — Proyectos
incluidos. La convocatoria referida en el artículo 1º abarca los proyectos que
encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.
Art. 3º — Lugar
y fecha para la presentación. La presentación de los proyectos deberá
realizarse ante la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida Paseo Colón Nº
982, Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 28 de febrero
de 2011, a
las 16.00 horas.
Art. 4º — Requisitos
de admisión del proyecto. En la presentación de los proyectos mencionados en el
artículo 1º de la presente, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Acreditar durante los CINCO (5) últimos años anteriores a la solicitud la
calidad de armador mediante certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
b)
Ser propietaria o integrante de un grupo empresario propietario, en el caso de
presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de una planta
industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado. En
esta hipótesis, deberá presentar la certificación de esa planta por parte del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la
certificación pertinente de la
Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, la documentación
que acredite el registro del personal afectado al proyecto y el cumplimiento de
los aportes previsionales y de la seguridad social
correspondientes, y la conformidad de la persona integrante del mismo grupo
empresario que fuere su titular.
c)
Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente
resolución.
d)
Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación
descripta en los ANEXOS I, Il, lIl
y IV que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda.
Toda la documentación deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
e)
El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no
inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas.
f)
Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
g)
Haber cumplido los compromisos asumidos en los proyectos de explotación de la
especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tanto de la empresa
presentante como de las integrantes del grupo empresario, y no registrar
sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de
reprocesamiento de calamar, todo lo cual será informado por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA.
h)
Acreditar la integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de
la presente resolución.
Art. 5º — Presentaciones
inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el
artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en
el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
Art. 6º — Arancel.
La presentación del proyecto está sujeta al previo pago de un arancel de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre
en el inciso 1) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por
cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del artículo
26 de la Ley
24.922.
El
arancel deberá ser depositado en la
Cuenta del FO.NA.PE., que será
indicada a los interesados por la
Autoridad de Aplicación. La correspondiente boleta de pago
deberá previamente presentarse para ser intervenida ante la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Art. 7º — Exigencias
de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten, sólo podrán
referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.
Art. 8º — Número
de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques poteros el máximo de buques a
presentar por proyecto y por empresa o grupo empresario.
Art. 9º — Matrícula.
Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán encontrarse
incorporados a la matrícula nacional al 31 de agosto de 2010, lo que se
acreditará con el certificado de matrícula de cada buque.
Art. 10. — Grupo
empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo
empresario a aquél que cumpla con los términos de la Resolución Nº 4, de
fecha 30 de agosto de 2000, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y fuera aprobado por
Resolución Nº 4 de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con
las modificaciones producidas con posterioridad, siempre que se encontrare
integrado y presentado ante la
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 31
de octubre de 2010.
Art. 11. — La
presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
Art. 12. —
Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las condiciones establecidas en
los artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución serán calificados por la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA, de conformidad con los parámetros establecidos en el
ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución. Una vez
calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los incisos 1) y 2)
del artículo 26 de la Ley Nº
24.922, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo
dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
Art. 13. — Número
máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIEZ
(10) buques. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques,
se seleccionarán los que tengan mayor puntaje. En caso de empate en puntos,
prevalecerá el proyecto de la empresa o grupo empresario que posea menos buques
poteros de matrícula nacional con permiso de pesca vigente a la fecha de la
presentación del proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De
subsistir la paridad, el orden de prelación será el siguiente: el compromiso de
reprocesamiento y el compromiso de tripulación argentina.
Art. 14. — Garantía
de inicio efectivo de operaciones. El armador deberá presentar una garantía de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por cada buque propuesto en el proyecto, para
asegurar el cumplimiento del compromiso de inicio efectivo de operaciones
pesqueras con captura de la especie calamar dentro del año 2011.
La
garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1.
Depósito en la cuenta que indique la Autoridad de Aplicación a los interesados. La
correspondiente boleta de depósito deberá presentarse para ser intervenida ante
la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA.
2.
Seguro de caución.
Art. 15. — Caducidad
por falta de inicio efectivo de operaciones. La falta de inicio efectivo de
operaciones pesqueras con captura de la especie calamar durante el año 2011
determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de pleno
derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo precedente
integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones
correspondientes.
Art. 16. — Incumplimiento
de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por
su similar Nº 25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del
porcentaje de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas
consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de caducidad
del permiso de pesca.
Art. 17. — Los
titulares de permisos de pesca emitidos en el marco de la presente resolución
que durante la vigencia de dichos permisos varíen su condición del inciso 1) al
inciso 2) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO
la extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de
conformidad con las pautas previstas en la presente.
Art. 18. — Los
titulares de proyectos que se aprueben en el marco del artículo 26, inciso 1),
de la Ley Nº
24.922, deberán informar anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en
los que se cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que
deberá ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el
artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Carlos A. Cantú. — Omar
M. Rapoport. — Eduardo Bauducco.
— Oscar H. Padín. — Lisandro A. Belarmini.
— Juan C. Braccalenti. — Miguel Alcalde.
ANEXO
I
1.
DATOS DE LA PERSONA
FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO
EMPRESARIO:
NOMBRE:
DOMICILIO
(localidad y provincia):
C.U.I.T. Nº:
ANTIGÜEDAD
EN EL SECTOR PESQUERO:
CANTIDAD
DE BUQUES POTEROS DE SU PROPIEDAD O DE LOS QUE ES ARMADORA POR MAS DE DOS AÑOS,
AL MOMENTO DE LA
PRESENTACION
DECLARO
QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE
SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION
DE LA VERDAD.
FIRMA
DE LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE UNA EMPRESA:
................................……………………………………….
DOCUMENTO
Nº:
........................................................................…………………..
2.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a)
COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b)
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c)
COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION
FISCAL Y PREVISIONAL.
d)
CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y
PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e)
CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el caso de presentarse por el
inciso 2) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922.
f)
CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL
Y/O MUNICIPAL, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922
g)
CERTIFICADO DE MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.
ANEXO
II
1.
GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE QUE LA PRESENTANTE FORME
PARTE DE UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada empresa
integrante del grupo)
EMPRESAS
DEL GRUPO:
EMPRESA:
(nombre)
C.U.I.T. Nº:
DOMICILIO
(localidad y provincia):
ACCIONISTAS
|
%
DE PARTICIPACION
EN
EL CAPITAL
ACCIONARIO
|
|
|
TOTAL:
100%
CANTIDAD
DE BUQUES POTEROS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO
EMPRESARIO, O DE LOS BUQUES POTEROS DE LOS QUE DICHAS EMPRESAS SON LOCATARIAS
POR MAS DE DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION.
DECLARO
QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE
SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION
DE LA VERDAD.
FIRMA
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PRESENTANTE: ................
DOCUMENTO
Nº: .......................................
2.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a)
COPIA DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS Y CERTIFICADOS.
b)
COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE LA CUAL SURJA LA NOMINA ACTUALIZADA
DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
c)
COPIA CERTIFICADA DE SU INSCRIPCION EN LOS ORGANISMOS NACIONALES DE RECAUDACION
FISCAL Y PREVISIONAL.
d)
CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LIBRE DEUDA FISCAL Y
PREVISIONAL DEL PRESENTANTE.
e)
CERTIFICACION EXPEDIDA POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL, CON FIRMA CERTIFICADA POR
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE ACREDITE LA VINCULACION ENTRE
LAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIO.
f)
CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el caso de presentarse por el
inciso 2) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922.
g)
CERTIFICACION DE HABILITACION DE LA PLANTA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL
Y/O MUNICIPAL, SEGUN CORRESPONDA, en el caso de presentarse por el inciso 2)
del artículo 26 de la Ley Nº
24.922.
h)
CERTIFICADO DE MATRICULA DE CADA BUQUE PROPUESTO.
ANEXO
III
DATOS
Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a)
PUERTO BASE.
b)
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO-ECONOMICO.
c)
ESTRUCTURA Y DESTINO DE LA
PRODUCCION.
d)
ESTABLECIMIENTOS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO EN TIERRA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA O GRUPO
EMPRESARIO, DEBIENDO ADJUNTAR COPIA AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS
PLANTAS EN TIERRA, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26
de la Ley Nº
24.922.
e)
PLANTA INDUSTRIAL EN TIERRA HABILITADA POR EL SENASA DONDE SE EFECTUARA LA DESCARGA Y EL
REPROCESAMIENTO COMPROMETIDO EN SU PROYECTO, en el caso de presentarse por el
inciso 1) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922.
h)
COMPROMISOS DE TRIPULACION ARGENTINA Y PORCENTAJE A REPROCESAR EN PLANTAS EN
TIERRA.
DECLARO
QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS COMPLETOS, SIN QUE
SE HAYA OMITIDO O FALSEADO DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION
DE LA VERDAD.
FIRMA
Y ACLARACION DEL PRESENTANTE.
.......................................................………………………
DOCUMENTO
Nº:
............................................................................……………….
ANEXO
IV
DECLARACION
JURADA.
Declaro
bajo juramento que la presentante del proyecto:
a)
No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen operaciones de
pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley 24.922;
b)
Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 33 de la
Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o
armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c)
Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o
jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina
sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto
en la Ley 24.922.
____________________
Firma
del representante
Lugar
y fecha:
ANEXO
V-a
Artículo
26, inciso 1), de la Ley
24.922
ANEXO
V-b
Artículo
26, inciso 2), de la Ley
24.922