Resolución General 3039
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural.
Determinación del valor imponible.
Bs.
As., 11/2/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13656-4-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y
Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique,
como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural
a la República Argentina.
Que,
a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado
periódicamente por la Subsecretaria de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que,
en cumplimiento de ello, para cada periodo se establecieron los lineamientos
específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de
exportación de gas natural.
Que
la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante Nota Nº 28 del 21 de enero de 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los
precios del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el
día 2 de diciembre de 2010 y el día 14 de enero de 2011, ambas fechas
inclusive.
Que,
adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido
establecidos en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total.
Que,
en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de
valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que
la Disposición Nº 446 del 10 de septiembre de 2009 de este Organismo, precisó
la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas
generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y
auxiliares del comercio exterior.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los precios del gas natural a considerar por este
Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para
consumo, oficializadas entre el 2 de diciembre de 2010 y el 14 de enero de
2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas
Natural desde la República de Bolivia y del Programa de Energía Total, según
corresponda, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 2º — A
efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los
precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3º — Hasta
tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación
automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación
LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4º — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones
Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana,
según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de
exportación de gas natural oficializadas entre el 2 de diciembre de 2010 y el
14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en
la presente.
Art. 5º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3039
PERIODO
|
PRECIO
U$S/MMBTU
|
MARCO
|
02/12/10
al 15/12/10
|
9,1670
|
Programa
de Energía Total
|
16/12/10
al 24/12/10
|
10,2670
|
Programa
de Energía Total
|
25/12/10
al 26/12/10
|
7,3281
|
Contrato
de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia
|
27/12/10
al 01/01/11
|
10,2670
|
Programa
de Energía Total
|
02/01/11
al 14/01/11
|
9,5960
|
Programa
de Energía Total
|