|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 1119 |
09/03/2009 |
Fecha: |
27/03/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-1119-2009-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS MEDICOS |
Asunto: |
Prohíbese preventivamente en todo el territorio nacional, la comercialización y uso
de un determinado producto. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 1-47-9453-08-7 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las presentes actuaciones tramita la notificación de un evento adverso
que afectaría al lote Nº IHTX2, del producto médico denominado “Circuito de
anestesia circular con filtro descartable” marca
KING SYSTEMS, modelo 8610B-61, inscripto en el R.P.P.T.M.
bajo el número PM-340-10, que fueran notificados por
la Dirección Médica
del CENTRO MEDICUS DE DIAGNOSTICO BUENOS AIRES. |
Que
el producto mencionado es elaborado por la firma KING SYSTEM CORPORATION con
domicilio en 15011 Herrimand Blvd.- Noblesville – Indiana – EEUU e importado localmente por
la firma DCD PRODUCTS S.R.L, con domicilio en Lartigau 1152 de la localidad de Wilde,
Provincia de Buenos Aires. (legajo Nº 340). |
Que
la descripción del evento adverso fue la siguiente: “el conector de una de
las ramas del circuito circular de anestesia presentaba una obturación
completa de la luz interna del mismo (conector completamente ciego). Esta
pieza es un intermediario de conexión entre el tubo corrugado y las salidas
de las 2 (dos) válvulas de la máquina de anestesia (inspiratoria y espiratoria), este defecto no es observable a simple vista porque se halla
a casi 5 (cinco) cm dentro del tubo corrugado,
conectado a la válvula espiratoria impedía la “espiración” con el
consiguiente aumento de la presión a nivel del árbol respiratorio, pudiendo
haber provocado un barotrauma.” |
Que
la Dirección
de Tecnología Médica informa que de la mencionada notificación de evento
adverso configuraría un indicio suficiente para iniciar una investigación en
relación a los productos mencionados, aconsejando prohibir preventivamente la
comercialización y uso del lote identificado hasta tanto finalicen las
investigaciones correspondientes y se ordene a la firma DCD PRODUCTS S.R.L. el recupero del mercado del producto médico
mencionado precedentemente. |
Que
la medida preventiva solicitada resulta razonable y proporcionada en relación
con el riesgo sanitario que entrañan los productos bajo investigación, y se
enmarca dentro de lo autorizado por el Reglamento Técnico MERCOSUR de
Registro de Productos Médicos (MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00), incorporado por Disposición
ANMAT Nº 2318/02 (to 2004), en su parte 5, arts. 1º inc. c) y 3º, y por el art. 4º del Decreto Nº
341/92. |
Que
la Dirección
de Tecnología Médica y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08 |
Por ello; |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese preventivamente en todo el
territorio nacional, la comercialización y uso del lote Nº IHTX2, del
producto médico denominado “Circuito de anestesia circular con filtro descartable” marca KING SYSTEMS, modelo 8610B-61 (Registro
Nº PM-340-10), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente,
hasta tanto esta Administración Nacional considere concluidas las
investigaciones correspondientes. |
Art.
2º — Ordénase a la firma DCD PRODUCTS S.R.L. el recupero del mercado del producto médico mencionado
en el artículo precedente, debiendo presentar a
la Dirección de
Tecnología Médica la documentación respaldatoria de
dicha diligencia. |
Art.
3º — Regístrese; dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades
provinciales y a las del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Comuníquese a
la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales. Pase a
la
Dirección de Tecnología Médica, a sus efectos. |
Cumplido,
archívese. — Ricardo Martínez. |
|